REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de febrero de dos mil diecisiete.
206º y 157º

En fecha 09 de Febrero de 2017 se recibió de los ciudadanos Camilo Antonio Kouefati Doumat en su condición de parte actora debidamente asistido por el abogado Ángel Paul Lezama y el ciudadano Enio Emir Hurtado parte demandada debidamente asistido por la abogada Mili Andarcia Febres y en ejercicio de las figuras de autocomposición procesal con el objeto de poner fin al presente juicio por cobro de bolívares (vía intimación), de forma conjunta presenta desistimiento tanto de la acción como del procedimiento y solicitan se suspenda la medida cautelar decretada en fecha 22/11/2016 cursante al cuaderno separado de medidas FH02-X-2016-000080. El Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el referido desistimiento de la acción como en efecto lo hace; En consecuencia, se ordena suspender el embargo preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad del demandado Enio Hurtado y se ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de (1) pieza consta de treinta y cinco (35) folios útiles y un cuaderno separado constante de de seis (6) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira
ASUNTO: FP02-M-2016-000040
Resolución Nº PJ0192017000042