REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º
RESOLUCION Nº. PJ0192017000041
ASUNTO Nº. FP02-S-2016-001254

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de la presente solicitud de inspección judicial, suscrito por las abogadas María Herrera y Yanellis Sifontes, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 186.219 y 197.751, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora María Teresa Martínez de Herrera, debidamente identificada en autos.

Este Tribunal observa:

De la revisión de las actas del presente expediente se desprende que las ciudadanas María Herrera y Yanellis Sifontes, antes identificadas, tiene facultad para desistir, tal como se evidencia del poder inserto en el folio número 34, razón por la cual éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide administrando justicia y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 pm).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ

MAC/SC/mares.-