REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Visto el acta levantada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este circuito y Circunscripción Judicial en el cual la parte actora representada por el profesional del derecho JOSE MIGUEL IDROGO inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 72.379 y la ciudadana YENNY CAROLINA CARDENAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.148.662 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MK AUTOREPUESTOS C.A, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE AGUSTIN TERAN inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 53.231, el cual contiene las siguientes estipulaciones:
“… (..) En este estado interviene la ciudadana Jenny Carolina Cárdenas Moreno ya identificada debidamente asistida por el abogado José Agustín Terán (..), quien expone: En su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil demandada MK Autorespuestos C.A, en nombre y representación de esta, me doy por citada en la presente causa, renunciando al lapso de comparecencia igualmente convengo en la demanda de Desalojo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho. A los fines de evitar la ejecución de la medida preventiva de embargo ofrezco pagar en este acto a la parte actora, la suma de un millón ochocientos mil Bolívares (Bs. 1.800.000,oo) correspondiente a los meses (canones de arrendamiento) demandados e insolutos de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2016, a razón de cada canon de Seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000) pago que ofrezco mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, girado contra la cuenta corriente nro. 0116-0503-650015106462 signado con el Nº 64001485, emitido a favor del ciudadano Walid Selim Nars. Asimismo ofrezco pagar en este acto la cantidad de quinientos Cuarenta mil Bolívares (Bs. 540.000) por concepto de costas y costos del proceso acordada con la parte actora en este acto mediante cheque del banco Universal, Banco Occidental de Descuento, librada contra la cuenta 0116-0503-650015106462 signado con el Nº 64001485 emitido a nombre del ciudadano José Miguel Idrogo Martínez. Finalmente solicito a la parte actora en persona de su apoderado judicial se sirva otorgar un plazo hasta el día veintitrés (23) de Febrero de 2017 para hacer entrega definitiva del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento totalmente desocupado en las mismas buenas condiciones de conservación y mantenimiento en que fue recibido así como totalmente solvente en los servicios que disfruta ofreciendo pagar a la parte actora, en la fecha antes señalada, la cantidad de un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000) por concepto de daños y perjuicios convenidos contractualmente correspondiente a los meses de Enero, Febrero y marzo de 2017. Es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien expone: Visto el convenimiento en la demanda, que en este acto hace la parte demandada en la persona de su representante legal debidamente asistida de abogado, así mismo vista la oferta de pago por los conceptos señalados en su anterior exposición y el plazo solicitado; en nombre de mi representada acepto el pago ofrecido en la s condiciones y términos antes expuesto declarando recibir en este acto los dos
(02) cheques signados con los nros. 64001485 y 15001486 antes descritos. Así mismo en nombre de mi representado otorgo a la parte demandada el lapso solicitado para la entrega voluntaria y definitiva del local comercial objeto del Contrato de arrendamiento cuyo desalojo fue demandado en el presente juicio, debiendo entregar dicho inmueble completamente desocupado en las mismas buenas condiciones de conservación y mantenimiento en que fue recibido por la demandada y solvente de todos los servicios de los cuales disfruta el referido local comercial. Es todo. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva impartir la homologación de ley dándole el carácter de Cosa Juzgada(..)”
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que el profesional del derecho JOSE MIGUEL IDROGO inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 72.379 y la ciudadana YENNY CAROLINA CARDENAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.148.662 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MK AUTOREPUESTOS C.A, tienen capacidad para transigir en la demanda, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Expídase por secretaria dos copias certificadas para su entrega a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las 02:16 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 20.801.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
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Exp. 20.801
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