REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 24 DE FEBRERO DE 2.017.-
AÑOS: 206º y 158º.-
EXP. Nº 20.662
DEMANDANTE: ULISES RAMON PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.756.619.
DEMANDADO: ABRAHAM SEGOVIA DABOIN quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.016.172.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD (admisión de pruebas).
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados en la presente causa, el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.
Visto el escrito de fecha 09/02/2017 suscrita por ULISES RAMON PACHECO debidamente asistida por el profesional del derecho RICARDO DOMINGUEZ, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a la prueba promovida de la testimonial, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m) y a fin de que los ciudadanos HONORIO JOSE MÁRQUEZ BRAVO Y BALBINO ANTONIO CARRILLO quienes son titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.537.167 Y 4.313.103respectivamente rindan declaración a tenor.
EL JUEZ,
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
AVS/GF/GM
20.662
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