REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Visto el escrito de fecha 16/02/2017 suscrita por ESTAR SEGUROS S.A representada por la profesional del derecho ISIS PIETRANTONI inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 32.688 y por el profesional del derecho RAFAEL CELESTINO VALOR OJEDA en su carácter de apoderado de la parte actora YELITZA DEL CARMEN GUILARTE, el cual contiene las siguientes estipulaciones:
“… (..) PRIMERA: Cursa por ante este juzgado bajo el expediente Nº 20710 demanda incoada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GUILARTE (..) contra ESTAR SEGUROS, S.A antes identificada por cumplimiento de contrato de seguros. SEGUNDO: Conforme al texto del libelo “la parte actora”, demando que se le debe pagar: a) la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.580.000,00) por concepto de indemnización por la supuesta perdida parcial del vehiculo asegurado de las siguientes características: PLACA: AB680CR, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GL1 1.8. COLOR: ROJO. AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E2CR824700. SERIAL DEL MOTOR: 1ZZB090345, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, de su propiedad cuyo titulo de propiedad fuere consignado por la parte actora conjuntamente con su libelo de demanda, en un (1) folio útil; b) las costas y costos procesales, y c) se acuerde la corrección monetaria o la indexación de la suma demandada, a través de la experticia complementaria hasta que la demandada cumpla efectivamente con las obligaciones demandadas. TERCERA: Habiendo decidido ponerle fin al presente juicio las partes de mutuo acuerdo sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades toda vez que la parte actora declara en forma expresa que no recibió ningún tipo de presión o coacción física o psíquica para celebrar la presente transacción, ni antes ni al momento d la firma del acuerdo transaccional y luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencia de criterios en cuanto al monto y los conceptos demandados y ya discutidos ampliamente en esta transacción, en fiel cumplimiento de las normas establecidas en el Titulo XII del Libro tercero del Código Civil han decidido realizar el presente acuerdo transaccional. Así la empresa ofrece a titulo transaccional, pagar a la parte actora como cantidad única, total y definitiva, que comprende la totalidad de los conceptos anteriormente expresados esto es, indemnización por concepto de reparación de la perdida parcial del vehiculo PLACA: AB680CR, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GL1 1.8. COLOR: ROJO. AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E2CR824700. SERIAL DEL MOTOR: 1ZZB090345, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, según titulo de propiedad de vehículos consignado por la parte actora conjuntamente con el libelo de la demanda, así como por concepto de indexación monetaria, honorarios profesionales de abogado, costas y costos procesales la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.580.000.oo). CUARTA: La parte actora declara expresamente que reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a la empresa por los conceptos demandados en el libelo de demanda y no queda por reclamar a la empresa por los conceptos demandados en el libelo de demanda y señalados en esta así como en el presente escrito transaccional, tales como: indemnización por concepto de reparación de la perdida parcial del vehiculo PLACA: AB680CR, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GL1 1.8. COLOR: ROJO. AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E2CR824700. SERIAL DEL MOTOR: 1ZZB090345, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, según titulo de propiedad de vehículos consignado por la parte actora conjuntamente con el libelo de la demanda, así como por concepto de indexación monetaria, honorarios profesionales de abogado, costas y costos procesales la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.580.000,oo). QUINTA: la parte actora debidamente representada en este acto por su apoderado en el presente juicio, abogado RAFAEL CELESTINO VALOR OJEDA antes identificado, actuando con plena facultad para trasingir y recibir cantidades de dinero en su nombre, así como libre de constreñimiento declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que se estipulo en la misma, muy específicamente en la clausula tercera de este documento y en consecuencia, declara que acepta y recibe en este acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.580.000,oo). Mediante cheque Nº 397582 a favor de YELITZA DEL CARMEN GUILARTE girado en fecha 02 de febrero de 2017, contra la cuenta corriente Nº 0105-0079-62-1079377468 cuyo titular es la empresa en el banco Mercantil como monto único, total y definitivo por los conceptos demandados en el libelo de demanda y señalados en este escrito transaccional esto es, indemnización por concepto de reparación de la perdida ¡parcial del vehiculo PLACA: AB680CR, así como por concepto de indexación monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.580.000,oo) por lo que declara expresamente que no tiene nada mas que reclamar a la demandada ESTAR SEGUROS S.A antes identificada denominada en este escrito la empresa por los conceptos especificados y demandados en el texto del escrito de demanda, así como en el presente escrito ni por concepto de indexación monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales ni por otros conceptos relacionados con este juicio, así como por ningún otro concepto. SEXTA: La parte actora representada por su abogado aquí presente y antes identificado manifiesta en pleno uso de la razón, que acepta en nombre de su representada el ofrecimiento llevado a cabo por la empresa de pagar como en efecto se paga en este acto una cantidad única, total y definitiva equivalente a UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.580.000,oo) por los conceptos señalados en este escrito transaccional en los términos aquí expuestos. SEPTIMA: La parte actora representada por su abogado RAFAEL CELESTINO VALOR OJEDA antes identificado declara expresamente que da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones con los términos de la presente transacción y en consecuencia renuncia en nombre de su mandante a cualquier reclamación ulterior contra la empresa antes identificada toda vez, que declara que no tienen nada mas que reclamarle por los conceptos especificado y demandados en el texto del escrito de demanda así como en el texto del escrito de demanda, así como en el presente escrito, ni por concepto de daños materiales, morales, lucro cesante, daño emergente, indexación monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales ni por ningún otro concepto relacionado con el juicio a que se refiere la cláusula primera de este escrito. OCTAVA: las partes manifiestan expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente transacción judicial celebrada de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos XII del Libro Tercero del Código Civil y solicita respetuosamente de este Tribunal se sirva homologarla, dándole carácter y valor de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente (..)”
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que el profesional del ISIS PIETRANTONI y el profesional del derecho RAFAEL CELESTINO VALOR OJEDA, tienen capacidad para transigir en la demanda, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Expídase por secretaria dos copias certificadas para su entrega a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los veintidós (22) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA acc,
ABG. MARIA FERNANDA COLINA.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las 10:38 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 20.801.
LA SECRETARIA acc,
ABG. MARIA FERNANDA COLINA.
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Exp. 20710
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