REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 21 DE FEBRERO DE 2.017
156° y 207°

TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 53-2016

SOLICITANTE: JOSEFINA MARGARITA GINNER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.332.666, con domicilio en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, asistida en este acto por la profesional del derecho, ciudadana ALEXANDRA RAMOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 129.226.

En fecha 29/11/2016 la ciudadana JOSEFINA MARGARITA GINNER RODRIGUEZ, antes identificada debidamente asistida por la profesional del derecho ALEXANDRA RAMOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 129.226 presento solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 53-2016, en los siguientes términos:

“(…) un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria y de origen baldío, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 2 de la Ley Tierras y Ejidos, el cual, hoy día lleva por nombre Fundo “La Unidad”, ubicado en el Sector Agropecuario “Manganeso”, Parroquia Seccional Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (69 HAS con 8.896 MTS2),alinderadas de la manera particular siguientes: Norte: Terreno ocupado por Fundo “Los Cerritos”; Sur: Terreno ocupado por Fundo “Mí Refugio”; Este: Terreno ocupado por el ciudadano Carlos Rojas y Oeste: Terreno ocupado por el ciudadano Demetrio Pérez; he construido a mí sola y únicas expensas, con dinero proveniente de mí propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria, las cuales cuentan con las siguientes características: Una (1) casa de habitación, con estructura de concreto y paredes de bloques frisados, con Catorce (14) metros de largo por Diez (10) metros de ancho, para un total de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2), techo de machihembrado, piso de cemento con cerámica, Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) sala, Un (1) lavadero, corredor lateral, Una (1) cocina, instalaciones eléctricas, de agua potable y servidas en perfecto estado para su funcionamiento; Una (1) Segunda casa destinada para los obreros, construidas con paredes de bahareque con cemento, piso de cemento pulido, estructura de madera y techo de zinc, con un área de construcción de Trece (13) metros de largo por Siete (7) metros de ancho, para un total de Noventa y Un metros cuadrados (91 Mts2), constante de Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, Un (1) corredor; Una (1) quesera construida con paredes de bloques, piso de cemento con cerámica, estructura de madera y techo de zinc, cubierta con tela metálica, con Tres (3) metros de largo por Tres (3) metros de ancho, lo que arroja una superficie total de Nueve metros cuadrados (9 Mts2); Un (1) caney con estructura de madera y techo de machihembrado con manto asfáltico, piso de terracota, Una (1) cocina, con Quince (15) metros de largo por Doce (12) metros de ancho, para un área total de construcción de Ciento Ochenta metros cuadrados (180 Mts2); Un (1) tanque con bomba de agua y filtros, construido con bloque y cemento, destinado para el almacenamiento de agua potable con capacidad de recolección de Dieciséis Mil litros (16.000 Lts); Tres (3) tanques de plásticos reposando en su respectiva base de concreto armado de Tres (3) metros de altura, con capacidad de almacenamiento de Mil litros (1000 Lts) cada uno; Un (1) tanque australiano con capacidad de almacenamiento de agua de Ciento Veinte Mil litros (120.000 Lts); Un (1) transformador trifásico – monofilar de 15 KVA, tendido eléctrico con Tres (3) postes de metal, para la producción, transporte y distribución de energía eléctrica en perfecto estado para su funcionamiento; Cinco (5) tapones de aproximadamente Veinticinco (25) metros de largo por Cuatro (4) de ancho (25x4); Dos (2) aljibes de Dos (2) metros de diámetro por Ocho (8) de profundidad (2x8); Un (1) corral de madera techado completamente con acerolit, con embarcadero y becerrera y un área de construcción de Doscientos Veinticinco metros cuadrados (225 Mts2); Un (1) galpón para cría de pollos con paredes de alambre gallinero, con un área total de construcción de Dieciocho metros cuadrados (18 Mts2); Un (1) cuarto - depósito con paredes y techo de zinc, piso de cemento pulido y puertas y ventanas de metal, con Nueve (9) metros cuadrados de construcción; aproximadamente Sesenta y Cinco (65) hectáreas de pasto sembrado de la clase brachiaria. Asimismo, parte de la poligonal del predio “La Unidad”, se mantiene sembrado de árboles frutales tales como: limón, naranja, pumalaca, mango, guanábano, guayaba, níspero, lechosa, cereza, coco, tamarindo, aguacate, entre otros. De la misma forma, se encuentra totalmente cercado con estantes de madera y alambre de púas a Cinco (5) pelos. El costo de dichas bienhechurías es la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA MILLONES (BsF. 150.000.000). Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener la documentación que me acredite justo título de propiedad sobre las referidas bienhechurías y sembradíos, pido a usted, sirva interrogar a los ciudadanos LOVERA VERA ELIECER ANTONIO y GARCIA CAMPERO LUDOVINA DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.996.601 y 14.960.971, respectivamente, quienes depondrán en calidad de testigos, en la oportunidad procesal correspondiente, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Que declaren los testigos, sí me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de Seis (6) años y no les interesa para conmigo, las generales de ley. SEGUNDO: Que declaren los testigos, por el conocimiento que de mí manifiestan tener, sí saben y les consta que he construido las descritas bienhechurías, destinadas a la actividad agropecuaria, las cuales he denominado Fundo “La Unidad” y que se encuentra enclavada en un lote de terreno tutelado y protegido por el Estado Venezolano a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Agropecuario denominado “Manganeso”, Parroquia Seccional Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar. TERCERO: Que declaren los testigos, sí saben y les consta que el Fundo “La Unidad”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan actividades de esta naturaleza y las acciones que se practican son con ocasión al desarrollo agropecuario productivo. CUARTO: Que declaren los testigos, sí saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las he venido poseyendo desde hace aproximadamente Cinco (5) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin qué, hasta la presente fecha se me haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que poseo, ni sobre los derechos de propiedad que detento sobre las bienhechurías antes descritas. QUINTO: Que declaren los testigos, sí saben y les consta que en las respectivas bienhechurías invertí la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MILLONES (BsF. 150.000.000). Ciudadano Juez, a fin de lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad; en el ejercicio del principio de inmediación y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicito aprecie personalmente el testimonio de los testigos que oportunamente presentaré, para que den razón fundada del modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso de marras, por el objeto a que se refiere nuestra solicitud, no debería ser otra cosa que, las relacionadas en los particulares descritos. Asimismo, de conformidad con el principio antes referido, solicito se acuerde el traslado y constitución de este honorable Tribunal hasta el Fundo “La Unidad”, con el ineludible propósito de realizar Inspección Judicial con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso y que a su vez permita formar adecuado criterio de conformidad con la verdad material de nuestra solicitud y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley. Evacuadas como sean las presentes diligencias, ruego a su competente autoridad, sirva declarar las presentes actuaciones como JUSTOTITULO DE PROPIEDAD A MI NOMBRE sobre las bienhechurías y sembradíos antes descritos, de conformidad con el contenido del artículo 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en analogía con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente y devolver las originales con sus resultas, para proceder a su respectiva Protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. (…)”.


En fecha 01/12/2016 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 16).

En fecha 08/12/2016 compareció la ciudadana GARCIA CAMPERO LUDOVINA DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.960.971 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 17 AL 18).
En fecha 08/12/2016 compareció el ciudadano LOVERA VERA ELICER ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.996.601 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 19 AL 20).

En fecha 19/01/2017, este Tribunal declaró desierto el traslado a la finca “LA UNIDAD”. (v. folio 21)

En fecha 31/01/2017 el ciudadano JOSE GINNER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.332.666, debidamente asistido por la profesional del Derecho en ejercicio, ALEXANDRA RAMOS. De este mismo domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.226, solicito nueva oportunidad de traslado (v. folio 22)

En fecha 03/02/2017, este Tribunal fijo traslado para el fundo “LA UNIDAD” al décimo (5TO.) día de despacho siguiente a las 8:30 a.m. (v. folio 23)

En fecha 15 de Febrero de 2017, se levanto acta mediante la cual este Tribunal dejo constancia del traslado al fundo “LA UNIDAD ubicado en el Sector Agropecuario “Manganeso”, Parroquia Seccional Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar (v. folios 24 al 27).

En esa misma fecha la ciudadana JOSEFINA MARGARITA GINNER RODRIGUEZ, antes identificada debidamente asistida por la profesional del derecho ALEXANDRA RAMOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 129.226 autorizo a la abogada asistente al retiro del presente Titulo (v. folio 28)

ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

De los testigos promovidos por el solicitante:

En fecha 08 de Diciembre de 2016 compareció la ciudadana GARCIA CAMPERO LUDOVINA DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.960.971 de este domicilio declaró:
En el día de hoy, Ocho (08) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo la dos de la tarde (2:00 p.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que la ciudadana: GARCIA CAMPERO LUDOVINA DEL CARMEN rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece la ciudadana GARCIA CAMPERO LUDOVINA DEL CARMEN venezolana, de treinta y seis (36 ), años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.960.971, domiciliado Upata Los Chorros Sector Dos casa sin numero, Municipio Piar del Estado Bolívar, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presentencia de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA GINNER RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.332.666, de sesenta y dos (62 ) años de edad, domiciliada en Asentamiento Campesino Manganeso Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana ALEXANDRA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.226 de este domicilio, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace seis (6) años y no le interesa para con la ciudadana JOSEFINA GINNER RODRIGUEZ las generales de Ley. Y contestó: Si la conozco desde hace varios años. SEGUNDA: Diga el testigo si por el ese conocimiento que tiene de la ciudadana JOSEFINA GINNER, sabe y le consta que ha construido las descritas bienhechurías, destinadas a la actividad agropecuaria, las cuales ha denominado Fundo La Unidad y que se encuentra enclavada en un lote de terreno tutelado y protegido por el Estado Venezolano a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Agropecuario denominado Manganeso Parroquia Seccional Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar. Y Contesto: Si me consta que el Fundo La Unidad se encuentra en la dirección dicha y la señora Josefina es la dueña y construyó todas esas bienhechurías. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta, que en el Fundo La Unidad, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan actividades de esta naturaleza y las acciones que se practican son con ocasión al desarrollo agropecuario productivo. Contesto: Si me consta que la señora Josefina tiene ese terreno para actividades agropecuarias. CUATRO: Diga el testigo si sabe y le consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace aproximadamente cinco (5) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin qué hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee , ni sobre los derechos de propiedad que detento sobre las bienhechurías antes descritas. Contesto; Si la señora Josefina tiene como cinco (5) años allí y esa y hasta horita nadie le ha quitado su terreno porque ella es la dueña. QUINTO: Diga el testigo si que en las respectivas bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00º). Contesto: Si me consta. que invirtió la suma de dinero y horita cuenta mas. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas: SEXTA: Diga el testigo cuantas hectáreas aproximadamente tiene el Fundo LA UNIDAD. Y Contesto; Como aproximadamente sesenta y nueve (69) hectáreas. SEPTIMA: Diga el testigo que cantidad de ganado que hay en el Fundo LA UNIDAD. Contesto: aproximadamente 55 semovientes entre ello vaca, toro, novillo becerros y caballos. OCTAVA: Diga la testigo a que Actividad agrícola, pecuaria se desarrolla en el Fundo LA UNIDAD. Contesto: Siembra de maíz, árboles frutales, se produce que y se vende a producción de queso. Ganadería doble propósito. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

En fecha 08 de Diciembre de 2016 compareció el ciudadano LOVERA VERA ELIECER ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.996.601 de este domicilio quien declaró:
En el día de hoy, Ocho (08) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo la dos de la tarde (2:00 p.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: LOVERA VERA ELIECER ANTONIO rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano venezolano, LOVERA VERA ELIECER ANTONIO, de cuarenta y tres (43 ), años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.996.601, domiciliado Upata Calle Tabera Acosta Nº 17 Municipio Piar del Estado Bolívar, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presentencia de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA GINNER RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.332.666, de sesenta y dos (62 ) años de edad, domiciliada en Asentamiento Campesino Manganeso Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana ALEXANDRA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.226 de este domicilio, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace seis (6) años y no le interesa para con la ciudadana JOSEFINA GINNER RODRIGUEZ las generales de Ley. Y contestó: Si si la conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si por el ese conocimiento que tiene de la ciudadana JOSEFINA GINNER, sabe y le consta que ha construido las descritas bienhechurías, destinadas a la actividad agropecuaria, las cuales ha denominado Fundo La Unidad y que se encuentra enclavada en un lote de terreno tutelado y protegido por el Estado Venezolano a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Agropecuario denominado Manganeso Parroquia Seccional Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar. Y Contesto: Si, la conozco y se que tiene esa bienhechurías por el peculio de ella misma. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta, que en el Fundo La Unidad, se trata de un inmueble susceptible de explosión agropecuaria, donde se realizan actividades de esta naturaleza y las acciones que se practican son con ocasión al desarrollo agropecuario productivo. Contesto: Si se maneja el rebaño de ganado, se produce queso y se vende leche este agrícola están sembrando maíz, sorbo y pasto. CUATRO: Diga el testigo si sabe y le consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace aproximadamente cinco (5) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin qué hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee , ni sobre los derechos de propiedad que detento sobre las bienhechurías antes descritas. Contesto; Si la señora Josefina tiene como cinco (5) años construyendo las mismas, las posee de forma publica con carácter de única dueña. QUINTO: Diga el testigo si que en las respectivas bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00). Contesto: Si como esta la situación hasta mas de lo dicho porque eso lo que esta es bello. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas: SEXTA: Diga el testigo cuantas hectáreas aproximadamente tiene el Fundo LA UNIDAD. Y Contesto; Como aproximadamente ochenta y siete (87) hectáreas. SEPTIMA: Diga el testigo que cantidad de ganado hay en el Fundo LA UNIDAD. Contesto: aproximadamente 55 semovientes entre ello vaca, toro, novillo becerros y caballos. OCTAVA: Diga la testigo a que Actividad agrícola, pecuaria se desarrolla en el Fundo LA UNIDAD. Contesto: agrícola y pecuaria producción de queso, siembra de maíz árboles frutales. Ganadería doble propósito. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman

En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que la ciudadana JOSEFINA MARGARITA GINNER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.332.666, con domicilio en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, asistida en este acto por la profesional del derecho, ciudadana ALEXANDRA RAMOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 129.226, manifestaron que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad sobre un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria y de origen baldío, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 2 de la Ley Tierras y Ejidos, el cual, hoy día lleva por nombre Fundo “La Unidad”, ubicado en el Sector Agropecuario “Manganeso”, Parroquia Seccional Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (69 HAS con 8.896 MTS2),alinderadas de la manera particular siguientes: Norte: Terreno ocupado por Fundo “Los Cerritos”; Sur: Terreno ocupado por Fundo “Mí Refugio”; Este: Terreno ocupado por el ciudadano Carlos Rojas y Oeste: Terreno ocupado por el ciudadano Demetrio Pérez; he construido a mí sola y únicas expensas, con dinero proveniente de mí propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria, las cuales cuentan con las siguientes características: Una (1) casa de habitación, con estructura de concreto y paredes de bloques frisados, con Catorce (14) metros de largo por Diez (10) metros de ancho, para un total de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2), techo de machihembrado, piso de cemento con cerámica, Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) sala, Un (1) lavadero, corredor lateral, Una (1) cocina, instalaciones eléctricas, de agua potable y servidas en perfecto estado para su funcionamiento; Una (1) Segunda casa destinada para los obreros, construidas con paredes de bahareque con cemento, piso de cemento pulido, estructura de madera y techo de zinc, con un área de construcción de Trece (13) metros de largo por Siete (7) metros de ancho, para un total de Noventa y Un metros cuadrados (91 Mts2), constante de Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, Un (1) corredor; Una (1) quesera construida con paredes de bloques, piso de cemento con cerámica, estructura de madera y techo de zinc, cubierta con tela metálica, con Tres (3) metros de largo por Tres (3) metros de ancho, lo que arroja una superficie total de Nueve metros cuadrados (9 Mts2); Un (1) caney con estructura de madera y techo de machihembrado con manto asfáltico, piso de terracota, Una (1) cocina, con Quince (15) metros de largo por Doce (12) metros de ancho, para un área total de construcción de Ciento Ochenta metros cuadrados (180 Mts2); Un (1) tanque con bomba de agua y filtros, construido con bloque y cemento, destinado para el almacenamiento de agua potable con capacidad de recolección de Dieciséis Mil litros (16.000 Lts); Tres (3) tanques de plásticos reposando en su respectiva base de concreto armado de Tres (3) metros de altura, con capacidad de almacenamiento de Mil litros (1000 Lts) cada uno; Un (1) tanque australiano con capacidad de almacenamiento de agua de Ciento Veinte Mil litros (120.000 Lts); Un (1) transformador trifásico – monofilar de 15 KVA, tendido eléctrico con Tres (3) postes de metal, para la producción, transporte y distribución de energía eléctrica en perfecto estado para su funcionamiento; Cinco (5) tapones de aproximadamente Veinticinco (25) metros de largo por Cuatro (4) de ancho (25x4); Dos (2) aljibes de Dos (2) metros de diámetro por Ocho (8) de profundidad (2x8); Un (1) corral de madera techado completamente con acerolit, con embarcadero y becerrera y un área de construcción de Doscientos Veinticinco metros cuadrados (225 Mts2); Un (1) galpón para cría de pollos con paredes de alambre gallinero, con un área total de construcción de Dieciocho metros cuadrados (18 Mts2); Un (1) cuarto - depósito con paredes y techo de zinc, piso de cemento pulido y puertas y ventanas de metal, con Nueve (9) metros cuadrados de construcción; aproximadamente Sesenta y Cinco (65) hectáreas de pasto sembrado de la clase brachiaria. Asimismo, parte de la poligonal del predio “La Unidad”, se mantiene sembrado de árboles frutales tales como: limón, naranja, pumalaca, mango, guanábano, guayaba, níspero, lechosa, cereza, coco, tamarindo, aguacate, entre otros. De la misma forma, se encuentra totalmente cercado con estantes de madera y alambre de púas a Cinco (5) pelos. El costo de dichas bienhechurías es la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA MILLONES (Bs. F. 150.000.000).

El Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud del título supletorio agrario, el cual es del texto siguiente:
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En el día de hoy Quince (15) de Febrero de 2017, siendo las Ocho y Treinta minutos de la Mañana (08:30 a.m.) día, fecha y hora fijado para que se traslade el Tribunal a fin de practicar Inspección Judicial promovida por la demandada en el presente TITULO SUPLETORIO AGRARIO. Se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la siguiente dirección: fundo “LA UNIDAD” ubicado en el sector Agropecuario “Manganeso”, parroquia seccional capital Piar, del Municipio Piar del estado Bolívar, asentamiento campesino sin información, parroquia sección capital Piar, se encuentran presentes en el acto los ciudadanos: Josefina Margarita Ginner Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.332.666 debidamente asistida por la profesional del derecho Alexandra del Carmen Ramos Orozco, IPSA nº 129.266. Igualmente en compañía de la Funcionaria de este Tribunal, ciudadana Giovanna C. Fernández M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 15.907.742 quien acompaña al Tribunal con su carácter de Secretaria Titular. Seguidamente se procede a dejar constancia: una vez constituido el Tribunal en el fundo se procede a dejar constancia de las siguientes bienhechurías: una casa principal construida en bloque tipo tricote, piso de cemento pulido, techo machambrado, 3 habitaciones una principal con baño y piso y paredes de cerámica, con sus piezas sanitarias cada habitación cuenta con ventanas tipo bisagra, puertas de madera. Asimismo se observa un baño común paredes y piso de cerámica cuenta con sus piezas sanitarias, una cocina con mesones de cemento recubierto en cerámica, 2 ventanas panorámicas, puerta de acceso a la vivienda es de madera, sala comedor, un porche con media pared, bases de concreto, piso de cemento pulido, una reja de hierro, todo el techo de la casa cuneta con techo machambrado, la vivienda cuenta con luz y agua. Asimismo se pudo observa, una segunda casa destinada para obreros, construida con paredes de bahareque con cemento, piso de cemento pulido, techo de zin, puerta de hierro, una cocina con mesones de bases de hierro, con tope de cerámica, 2 habitaciones, piso de cemento pulido, 2 ventanas tipo bisagra en la en la parte del porche media pared y tela metálica, un baño con piezas sanitarias, piso de cemento pulido, 01 quesera de techo de zin, piso pulido, mesones de cemento recubierto con cerámica, paredes de bloque, ventanas de tela metálica, puerta mixta de madera y tela metálica. Del mismo modo se pudo observar un caney piso de cerámica, techo machambrado con bases de madera, una cocina con mesones de cemento recubierto de cerámica, una cocina tipo estufa la misma cuenta con instalaciones de agua y luz. Un tanque superficial con paredes de bloque y cemento con bomba de agua y filtro capacidad de recolección de (16.000 lts). 3 bases de concreto armado para la ubicación de tanques de agua de lo cual se observa un solo tanque plástico, un tanque australiano sin instalar, un transformador trifásico, 3 postes de metal, 6 tapones, 2 aljibes, uno de 5 mts. de profundidad y 6 mts. de profundidad debidamente anillados, un corral de madera techado completamente con acerolit, un embarcadero y becerrera, un galpón para cría de pollo con paredes de alambre gallinero, un deposito con paredes y techo de zin piso de cemento, se observa una diversidad de árboles frutales tales como: Limón, naranja, mandarina, guayaba, guanábana, caña, lechosa, mango, níspero, aguacate y asimismo se observa pasto bracaria, se deja constancia que todo el fundo se encuentra debidamente cercado con estantillo y 5 pelos de alambre de púa. Del mismo modo se dejan a salvo cualquier tachadura o enmendadura en la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Sin otro particular a que hacer referencia, Terminó se leyó y en este momento se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 12:30 .m.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos GARCIA CAMPERO LUDOVINA DEL CARMEN y LOVERA VERA ELIECER ANTONIO, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria y ganadería de doble propósito fomentada por la ciudadana JOSEFINA MARGARITA GINNER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.332.666 desarrolla la actividad ganadera de doble propósito mediante la cría de ganado, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor la ciudadana JOSEFINA MARGARITA GINNER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.332.666 sobre un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria y de origen baldío, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 2 de la Ley Tierras y Ejidos, el cual, hoy día lleva por nombre Fundo “La Unidad”, ubicado en el Sector Agropecuario “Manganeso”, Parroquia Seccional Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (69 HAS con 8.896 MTS2), alinderadas de la manera particular siguientes: Norte: Terreno ocupado por Fundo “Los Cerritos”; Sur: Terreno ocupado por Fundo “Mí Refugio”; Este: Terreno ocupado por el ciudadano Carlos Rojas y Oeste: Terreno ocupado por el ciudadano Demetrio Pérez; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mecator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: EL LOTE: 1, P55, ESTE: 593475, NORTE: 883441, EL LOTE: 1, P54, ESTE: 593430, NORTE: 883459, EL LOTE: 1, P53, ESTE: 593422, NORTE: 883635, EL LOTE: 1, P52, ESTE: 593512, NORTE: 883987, EL LOTE: 1, P51, ESTE: 593518, NORTE: 883998, EL LOTE: 1, P50, ESTE: 593513, NORTE: 884013, EL LOTE: 1, P49, ESTE: 593707, NORTE: 884116, EL LOTE: 1, P48, ESTE: 593790, NORTE: 884134, EL LOTE: 1, P47, ESTE: 593944, NORTE: 884160, EL LOTE: 1, P46, ESTE: 593975, NORTE: 884175, EL LOTE: 1, 45, ESTE: 594030, NORTE: 884217, EL LOTE: 1, P44, ESTE: 594104, NORTE: 884256, EL LOTE: 1, P43: ESTE: 594194, NORTE: 884273, EL LOTE: 1, 42, ESTE: 594286, NORTE: 884289, EL LOTE: 1, P41, ESTE: 594338, NORET: 884306, EL LOTE: 1, P40, ESTE: 594417, NORTE: 884430, EL LOTE: 1, 39, ESTE: 594306, NORTE: 884485, EL LOTE: 1, P38, ESTE: 594280, NORTE: 884508, EL LOTE: 1, P37, ESTE: 594269, NORTE: 884534, EL LOTE: 1, P36, ESTE: 594215, NORTE: 884665, EL LOTE: 1, P35, ESTE: 594102, NORTE: 884627, EL LOTE: 1, P34, ESTE: 594036, NORTE: 884645, EL LOTE: 1, P33, ESTE: 593988, NORTE: 884686, EL LOTE: 1, P32, ESTE: 593971, NORTE: 884696, EL LOTE: 1, P31, ESTE: 593946, NORTE: 884703, EL LOTE: 1, P30, ESTE: 593933, NORTE: 884701, EL LOTE: 1, P29, ESTE: 594013, NORTE: 884532, EL LOTE: 1, P28, ESTE: 593686, NORTE: 884423, EL LOTE: 1, P27, ESTE: 593557, NORTE: 884402, EL LOTE: 1, P26, ESTE: 593530, NORTE: 884394, EL LOTE: 1, P25, ESTE: 593495, NORTE: 884371, EL LOTE: 1, P24, ESTE: 593447, NORTE: 884328, EL LOTE: 1, P23, ESTE: 593375, NORTE: 884275, LOTE: 1, P22, ESTE: 593341, NORTE: 884268, EL LOTE: 1, P21, ESTE: 593206, NOTE: 884194, EL LOTE: 1, P20, ESTE: 593159, NORTE: 884136, EL LOTE: 1, P19, ESTE: 593080, NORTE: 884153, EL LOTE: 1, P18, ESTE: 593069, NORTE: 884145, EL LOTE, 1, P17, ESTE: 593035, NORTE: 884095, EL LOTE: 1, P16, ESTE: 592901, NORTE: 884134, EL LOTE: 1, P15, ESTE: 592868, NORTE: 883927, EL LOTE: 1, P14, ESTE: 592867, NORTE: 883848, EL LOTE: 1, P13, ESTE: 592961, NORTE: 883767, EL LOTE: 1, P12, ESTE: 593020, NORTE: 883706, EL LOTE: 1, P11, ESTE: 593059, NORTE: 883645, EL LOTE: 1, P10, ESTE: 593099, NORTE: 883559, EL LOTE: 1, P9, ESTE: 593133, NORTE: 883475, EL LOTE: 1, P8, ESTE: 593153, NORTE: 883412, EL LOTE: 1, P7, ESTE: 593192, NORTE: 883314, EL LOTE: 1, P6, ESTE: 593194, NORTE: 883309, EL LOTE: 1, P5, ESTE: 593213, NORTE: 883252, EL LOTE: 1, P4, ESTE: 593268, NORTE: 883337, EL LOTE: 1, P3, ESTE: 593293, NORTE: 883354, EL LOTE: 1, P2, ESTE: 593311, NORTE: 883377, EL LOTE: 1, P1, ESTE: 593396, NORTE: 883423, EL LOTE: 1, P0, ESTE: 593396, NORTE: 883423 sobre el cual se encuentran unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria, las cuales cuentan con las siguientes características: Una (1) casa de habitación, con estructura de concreto y paredes de bloques frisados, con Catorce (14) metros de largo por Diez (10) metros de ancho, para un total de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2), techo de machihembrado, piso de cemento con cerámica, Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) sala, Un (1) lavadero, corredor lateral, Una (1) cocina, instalaciones eléctricas, de agua potable y servidas en perfecto estado para su funcionamiento; Una (1) Segunda casa destinada para los obreros, construidas con paredes de bahareque con cemento, piso de cemento pulido, estructura de madera y techo de zinc, con un área de construcción de Trece (13) metros de largo por Siete (7) metros de ancho, para un total de Noventa y Un metros cuadrados (91 Mts2), constante de Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, Un (1) corredor; Una (1) quesera construida con paredes de bloques, piso de cemento con cerámica, estructura de madera y techo de zinc, cubierta con tela metálica, con Tres (3) metros de largo por Tres (3) metros de ancho, lo que arroja una superficie total de Nueve metros cuadrados (9 Mts2); Un (1) caney con estructura de madera y techo de machihembrado con manto asfáltico, piso de terracota, Una (1) cocina, con Quince (15) metros de largo por Doce (12) metros de ancho, para un área total de construcción de Ciento Ochenta metros cuadrados (180 Mts2); Un (1) tanque con bomba de agua y filtros, construido con bloque y cemento, destinado para el almacenamiento de agua potable con capacidad de recolección de Dieciséis Mil litros (16.000 Lts); Tres (3) tanques de plásticos reposando en su respectiva base de concreto armado de Tres (3) metros de altura, con capacidad de almacenamiento de Mil litros (1000 Lts) cada uno; Un (1) tanque australiano con capacidad de almacenamiento de agua de Ciento Veinte Mil litros (120.000 Lts); Un (1) transformador trifásico – monofilar de 15 KVA, tendido eléctrico con Tres (3) postes de metal, para la producción, transporte y distribución de energía eléctrica en perfecto estado para su funcionamiento; Cinco (5) tapones de aproximadamente Veinticinco (25) metros de largo por Cuatro (4) de ancho (25x4); Dos (2) aljibes de Dos (2) metros de diámetro por Ocho (8) de profundidad (2x8); Un (1) corral de madera techado completamente con acerolit, con embarcadero y becerrera y un área de construcción de Doscientos Veinticinco metros cuadrados (225 Mts2); Un (1) galpón para cría de pollos con paredes de alambre gallinero, con un área total de construcción de Dieciocho metros cuadrados (18 Mts2); Un (1) cuarto - depósito con paredes y techo de zinc, piso de cemento pulido y puertas y ventanas de metal, con Nueve (9) metros cuadrados de construcción; aproximadamente Sesenta y Cinco (65) hectáreas de pasto sembrado de la clase brachiaria. Asimismo, parte de la poligonal del predio “La Unidad”, se mantiene sembrado de árboles frutales tales como: limón, naranja, pumalaca, mango, guanábano, guayaba, níspero, lechosa, cereza, coco, tamarindo, aguacate, entre otros. De la misma forma, se encuentra totalmente cercado con estantes de madera y alambre de púas a Cinco (5) pelos. El costo de dichas bienhechurías es la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA MILLONES (Bs. F. 150.000.000).

Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ ESPECIAL

Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 53-2016.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.