REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 21 DE FEBRERO DE 2.017
156° y 207°
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 44-2016
SOLICITANTE: VERA PALACIOS GIOVANNYS MARÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.015 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en el libre ejercicio de la profesión, YAMIL CELIZ e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.979.
En fecha 29/11/2016 la ciudadana VERA PALACIOS GIOVANNYS MARÍA, debidamente asistida en este acto por la abogado en el libre ejercicio de la profesión, YAMIL CELIZ e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.979 presento solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 44-2016, en los siguientes términos:
“(…) una parcela de terreno de dominio público según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. La parcela aquí referida tiene una superficie de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (33 ha con 500 Mts2), encontrándose situada en el sector el chupón, parroquia el Palmar, Municipio Pedro Chien del Estado Bolívar; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Euclides Manrique y Arístides Fuentes; SUR: Terreno ocupado por Abel Montilla; ESTE: Terrenos ocupados por Doris Vega y Abel Montilla; OESTE: Terreno ocupado por Pinto Gonzalo, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de marcador (UTH), Huso20, Datum CANOA identificados de la siguiente manera: 1 NORTE: 898328; ESTE: 622553; 2 NORTE: 898876; ESTE: 622491; 3 NORTE: 898668; ESTE: 622255; 4 NORTE: 898662; ESTE: 622247; 5 NORTE: 898504; ESTE: 622069; 6 NORTE: 898184; ESTE: 621703; 7 NORTE:898023; ESTE: 621532; 8 NORTE: 898137; ESTE: 622034; 9 NORTE: 898256; ESTE: 622557: 10 NORTE: 898303; ESTE: 622556; 1 NORTE: 898328; ESTE: 622553, todo lo cual puede evidenciarse en el TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 458572, emitido a mi favor en fecha 21 de Febrero del año 2013. La construcción del mencionado e identificado inmueble consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, (01) sala-comedor-cocina y un (01) porche. El inmueble aquí mencionado tiene las siguientes características: paredes de bloques completamente frisadas, piso de cemento pulido, ventana de metal con protectores metálicos, puerta de metal con sus respectivos protectores, vigas metálicas y techo de zinc. Ahora bien, ciudadano Juez, con el fin de alcanzar de ese Órgano Tribunalicio una decisión que sea emitida bajo la forma de TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor, con relación a las especificadas bienhechurías, es por lo que solicito muy respetuosamente, se sirva recibir en su despacho a los testigos hábiles que en su oportunidad presentaré en ese Juzgado, para que una vez satisfechos los requerimientos de Ley, se sirva deponer sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: si saben y les consta que desde un primer momento, toda absolutamente toda la construcción que conforma dicha casa de habitación, ha sido pagada con dinero de mí único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con mí patrimonio personal, exclusivamente. TERCERO: Si es cierto y les consta por el conocimiento que tienen del indicado inmueble que el valor del mismo es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000.Bs.). CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que desde la construcción de ésta, es decir durante más de ocho (08) años la he ocupado pacíficamente e inequívoca y nadie me ha disputado su propiedad y siempre he sido considerada como única y exclusiva propietaria. Ahora bien ciudadano Juez, como no tengo ningún título con que demostrar mí derecho de propiedad, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en la Resolución 2006-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela lo declare suficiente y en tal sentido me otorgue TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para acreditar y amparar mí derecho de propiedad sobre las Bienhechurías que he construido. Autorizo suficientemente a la Dra. YAMIL CELIZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.979 para que realice todos los trámites pertinentes para la obtención del título supletorio de propiedad a mí favor. Evacuadas como sea la presente solicitud, pido a usted se sirva ordenar devolverme la original con sus respectivas resultas. (…)”.
En fecha 08/11/2016 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 09).
En fecha 17/11/2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierto el acto de testigo (v. folios 10-11).
En fecha 25/01/2017, la ciudadana la ciudadana VERA PALACIOS GIOVANNYS MARÍA, debidamente asistida en este acto por la abogado en el libre ejercicio de la profesión, YAMIL CELIZ e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.97, presento diligencia mediante la cual solicito nueva oportunidad para los testigos (v. folio 12).
En fecha 03/02/2017, este Tribunal fijo para el 3er. Día de despacho a las 09:30 a.m. y 10:00 a.m. para la evacuación de los testigos y al 7mo. Para el traslado al fundo (v. folio 13)
En fecha 13/02/2017 compareció el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.048.688 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folio 14).
En fecha 13/02/2017 compareció el ciudadano YOSLEIN ISABEL NUÑEZ VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.236.052 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 15 AL 16).
En fecha 15 de Febrero de 2017, se levanto acta mediante la cual este Tribunal dejo constancia del traslado al fundo “SANTO DOMINGO”. (v. folios 17 al 18)
En esa misma fecha la ciudadana VERA PALACIOS GIOVANNYS MARÍA, debidamente asistida en este acto por la abogado en el libre ejercicio de la profesión, YAMIL CELIZ e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.979 autorizo a la abogada asistente al retiro del presente Titulo (v. folio 19)
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha 08 de Diciembre de 2016 compareció el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.048.688 de este domicilio declaró:
En el día de hoy, TRECE (13) de febrero del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.048.688 de Profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar a la testigo y se le pregunta: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que la demande. Se deja constancia asimismo de la comparecencia de la solicitante ciudadana GIOVANYS MARIA VERA PALACIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.544.015 debidamente asistida por la profesional del derecho YAMIL DEL CARMEN CELIZ TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.979, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente se procede a realizarle las preguntas: PRIMERA: Si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de cinco (05) años a la ciudadana VERA PALACIOS GIOVANYS MARÍA?. Y contestó: SI. SEGUNDA: Si sabe y le consta que desde un primer momento toda absolutamente toda la construcción que conforma dicha casa de habitación ha sido pagada con el dinero del único y personal peculio de la ciudadana VERA PALACIOS GIOVANYS MARÍA, y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubierto con su patrimonio personal exclusivamente? . Y Contesto: SI, FUE CUBIERTO POR ELLA. TERCERA: Si es cierto y le consta por el conocimiento que tiene del indicado inmueble que el valor del mismo es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00). Y Contesto: SI. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde la construcción de esta, es decir, durante mas de ocho (08) años la he ocupado pacíficamente e inequívoca y nadie le ha disputado la propiedad y siempre ha sido considerada como única y excluida propietaria. Y contestó: SI, ES CORRECTO….Seguidamente el Juez Suplente pasa a formular las siguientes preguntas: CUARTA: Diga el testigo si en el Fundo “SANTO DOMINGO” se desarrolla alguna actividad Agraria, pecuaria o pesquera? Y Contesto: SI, AGRICOLA Y PECUARIA. QUINTA: Diga el testigo que tipos de actividades agrícolas y pecuarias se desarrolla en el Fundo ““SANTO DOMINGO”?. Y Contesto: ganadería, también agricultura, siembra de yuca, maíz, produce queso, mantequilla. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En fecha 08 de Diciembre de 2016 compareció el ciudadano YOSLEIN ISABEL NUÑEZ VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.236.052 de este domicilio quien declaró:
En el día de hoy, TRECE (13) de febrero del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: YOSLEIN ISABEL NUÑEZ VERA rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano YOSLEIN ISABEL NUÑEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.236.052 de Profesión Paramédico, domiciliado en Upata, Estado Bolívar a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar a la testigo y se le pregunta: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que la demande. Se deja constancia asimismo de la comparecencia de la solicitante ciudadana GIOVANYS MARIA VERA PALACIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.544.015 debidamente asistida por la profesional del derecho YAMIL DEL CARMEN CELIZ TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.979, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente se procede a realizarle las preguntas: PRIMERA: Si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de cinco (05) años a la ciudadana VERA PALACIOS GIOVANYS MARÍA?. Y contestó: SI. SEGUNDA: Si sabe y le consta que desde un primer momento toda absolutamente toda la construcción que conforma dicha casa de habitación ha sido pagada con el dinero del único y personal peculio de la ciudadana VERA PALACIOS GIOVANYS MARÍA, y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubierto con su patrimonio personal exclusivamente? . Y Contesto: si me consta. TERCERA: Si es cierto y le consta por el conocimiento que tiene del indicado inmueble que el valor del mismo es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00). Y Contesto: SI, si me consta. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde la construcción de esta, es decir, durante mas de ocho (08) años la he ocupado pacíficamente e inequívoca y nadie le ha disputado la propiedad y siempre ha sido considerada como única y excluida propietaria. Y contestó: si, ella siempre ha sido la propietaria, la única propietaria….Seguidamente el Juez Suplente pasa a formular las siguientes preguntas: CUARTA: Diga el testigo si en el Fundo “SANTO DOMINGO” se desarrolla alguna actividad Agraria, pecuaria o pesquera? Y Contesto: si, se elabora queso y otras actividades del campo QUINTA: Diga el testigo que tipos de actividades de campo se desarrolla en el Fundo ““SANTO DOMINGO”?. Y Contesto: Allí se ordeña, el ganado, se limpia el terreno, se mantiene limpio, se realiza de todo. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que la ciudadana VERA PALACIOS GIOVANNYS MARÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.015 de este domicilio debidamente asistida por la profesional del derecho YAMIL CELIZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.979, manifestaron que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad sobre una parcela de terreno de dominio público según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. La parcela aquí referida tiene una superficie de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (33 ha con 500 Mts2), encontrándose situada en el sector el chupón, parroquia el Palmar, Municipio Pedro Chien del Estado Bolívar; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Euclides Manrique y Arístides Fuentes; SUR: Terreno ocupado por Abel Montilla; ESTE: Terrenos ocupados por Doris Vega y Abel Montilla; OESTE: Terreno ocupado por Pinto Gonzalo, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de marcador (UTH), Huso20, Datum CANOA identificados de la siguiente manera: 1 NORTE: 898328; ESTE: 622553; 2 NORTE: 898876; ESTE: 622491; 3 NORTE: 898668; ESTE: 622255; 4 NORTE: 898662; ESTE: 622247; 5 NORTE: 898504; ESTE: 622069; 6 NORTE: 898184; ESTE: 621703; 7 NORTE:898023; ESTE: 621532; 8 NORTE: 898137; ESTE: 622034; 9 NORTE: 898256; ESTE: 622557: 10 NORTE: 898303; ESTE: 622556; 1 NORTE: 898328; ESTE: 622553, todo lo cual puede evidenciarse en el TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 458572, emitido a mi favor en fecha 21 de Febrero del año 2013. La construcción del mencionado e identificado inmueble consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, (01) sala-comedor-cocina y un (01) porche. El inmueble aquí mencionado tiene las siguientes características: paredes de bloques completamente frisadas, piso de cemento pulido, ventana de metal con protectores metálicos, puerta de metal con sus respectivos protectores, vigas metálicas y techo de zinc.
El Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud del título supletorio agrario, el cual es del texto siguiente:
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En el día de hoy Diecisiete (17) de Febrero de 2017, siendo las Ocho y Treinta minutos de la Mañana (08:30 a.m.) día, fecha y hora fijado para que se traslade el Tribunal a fin de practicar Inspección Judicial promovida por la demandada en el presente TITULO SUPLETORIO AGRARIO. Se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la siguiente dirección: fundo “SANTO DOMINGO” ubicado en el sector EL CHUPON, parroquia EL PALMAR, Municipio Padre Pedro Chien del estado Bolívar, se encuentran presentes en el acto los ciudadanos: GIOVANYS MARIA VERA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.544.015 debidamente asistida por la profesional del derecho Yamil del Carmen Celiz Torres, Ipsa Nº 165.979. Igualmente en compañía de la Funcionaria de este Tribunal, ciudadana Giovanna C. Fernández M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 15.907.742 quien acompaña al Tribunal con su carácter de Secretaria Titular. Seguidamente se procede a dejar constancia: el Tribunal una vez constituido en el fundo objeto de la presente inspección deja constancia de una casa de 1 cuarto con piso de cemento pulido , una ventana y marco de hierro, puerta y marco de hierro, techo de zin, un porche de piso de tierra, bases de madera y techo de zinc. Asimismo, se observa una estructura de bases de madera y techo de zin, un potrero de madera, se observa matas de mango. Del mismo modo se deja constancia que el fundo se encuentra debidamente cercado con estantillo y alambre de púas de 4 pelos. Se deja constancia que se pudo observar 21 reces y 15 hac de pasto tipo braquearea. Del mismo modo se dejan a salvo cualquier tachadura o enmendadura en la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Sin otro particular a que hacer referencia, Terminó se leyó y en este momento se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 12:30 .m.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ y YOSLEN ISABEL NUÑEZ VERA, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria y ganadería de doble propósito fomentada por la ciudadana VERA PALACIOS GIOVANNYS MARÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.015 desarrolla la actividad ganadera de doble propósito mediante la cría de ganado y venta de queso, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor la ciudadana VERA PALACIOS GIOVANNYS MARÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.015 sobre una parcela de terreno de dominio público según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. La parcela aquí referida tiene una superficie de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (33 ha con 500 Mts2), encontrándose situada en el sector el chupón, parroquia el Palmar, Municipio Pedro Chien del Estado Bolívar; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Euclides Manrique y Arístides Fuentes; SUR: Terreno ocupado por Abel Montilla; ESTE: Terrenos ocupados por Doris Vega y Abel Montilla; OESTE: Terreno ocupado por Pinto Gonzalo, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de marcador (UTH), Huso20, Datum CANOA identificados de la siguiente manera: 1 NORTE: 898328; ESTE: 622553; 2 NORTE: 898876; ESTE: 622491; 3 NORTE: 898668; ESTE: 622255; 4 NORTE: 898662; ESTE: 622247; 5 NORTE: 898504; ESTE: 622069; 6 NORTE: 898184; ESTE: 621703; 7 NORTE:898023; ESTE: 621532; 8 NORTE: 898137; ESTE: 622034; 9 NORTE: 898256; ESTE: 622557: 10 NORTE: 898303; ESTE: 622556; 1 NORTE: 898328; ESTE: 622553, todo lo cual puede evidenciarse en el TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 458572, emitido a mi favor en fecha 21 de Febrero del año 2013. La construcción del mencionado e identificado inmueble de 1 cuarto con piso de cemento pulido , una ventana y marco de hierro, puerta y marco de hierro, techo de zin, un porche de piso de tierra, bases de madera y techo de zinc. Asimismo, se observa una estructura de bases de madera y techo de zin, un potrero de madera, matas de mango. Del mismo modo se deja constancia que el fundo se encuentra debidamente cercado con estantillo y alambre de púas de 4 pelos, 21 reces y 15 hac de pasto tipo braquearea.
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ ESPECIAL
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 44-2016.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
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