REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 02 DE FEBRERO DE 2.017
156° y 207°

TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 55-2016

SOLICITANTE: FRONNI VENTURA BETANCOURT RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.920.298, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio piar del Estado Bolívar; debidamente asistido en el presente acto por el abogado en ejercicio, ADRIEL DAVID TIRADO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81232.

En fecha 01/12/2016 el ciudadano FRONNI VENTURA BETANCOURT RIVAS, debidamente asistido en el presente acto por el abogado en ejercicio, ADRIEL DAVID TIRADO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81232 presento solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 55-2016, en los siguientes términos:

“(…) lote de terreno se denomina Finca “AGROPECUARIA LA CARATA”, ubicada en el sector LOS CHORROS, asentamiento campesino sin información, parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar y según inspección del área de Registro Agrario es constante de la siguiente superficie: DIESCINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (19ha con 5495 M2), cuyos linderos y coordenadas son las siguientes: NORTE: TERRENOS BALDÍOS; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR MARIA GRUBER Y JESUS CASANOVA.; ESTE: TERRENOS BALDIOS y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR RICARDA FERMIN, ADELMO RODRIGUEZ Y JUAN RIOS, Las coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Regven son las siguientes: El Lote: 1. P0, ESTE: 566440, NORTE: 887372; El lote 1, P28, ESTE: 566505, NORTE: 887444, El Lote 1, P27, ESTE: 566474, NORTE: 887539, El Lote 1, P 26, ESTE: 566485, NORTE:887632, El Lote 1, P25, ESTE: 566510, NORTE: 887636, El LOTE 1, P24, ESTE:566556, NORTE: 887623. El Lote 1, P23, ESTE: 566427, NORTE: 887666, El Lote: 1, P22, ESTE: 566875, NORTE: 887814, El Lote: 1 P21, ESTE: 566985. NORTE: 887764, El LOTE. 1, P20 ESTE: 567005, NORTE: 887703, El Lote: 1, P19 ESTE: 567009. NORTE: 887703, El Lote: 1 P18, ESTE: 567079, NORTE: 887713, El Lote: 1 P17, ESTE: 567120, NORTE: 887725, El Lote: P16, ESTE: 567152, NORTE: 887682, El Lote: 1 P15, ESTE: 567176, NORTE: 887662, El Lote: 1, P14, ESTE: 567107, NORTE: 887526, El Lote: 1, P13, ESTE:567030, NORTE: 887484, El Lote: 1, P12, ESTE: 566934, NORTE: 887552, El Lote: 1, P11, ESTE: 566935, NORTE: 887545, El Lote: 1, P10, ESTE: 566905, NORTE: 887436, El Lote: 1 P9, ESTE: 566836, NORTE: 887451, El Lote: 1, P8, ESTE: 566751, NORTE: 887427, El Lote: 1, P7, ESTE: 566736, NORTE: 887404, El Lote: 1, P6, ESTE: 566745, NORTE: 887380, El Lote: 1, P5, ESTE: 566686, NORTE: 887353, El Lote: 1, P4, ESTE: 566660 NORTE: 887351, El Lote: 1, P3, ESTE: 566561 NORTE: 887329, El Lote: 1, P2, ESTE: 566499 NORTE: 887302, El Lote: 1, P1, ESTE: 566440, NORTE: 887372, He construido con dinero de mi propio peculio proveniente de mis ahorros personales, unas bienhechurías cuyas características y dependencias son las siguientes: QUINCE HECTÁREAS (15 Has. ) de pastos Artificiales de las especiesBrachiariashumidicola, totalmente cercada de con estante de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas, en la división de potreros está construida con el sistema de Cerca Eléctrica 150 m. aproximadamente dos (2) kilómetros sostenida con estante de maderas, Cuatro (4) tanques de agua de 56,74 mt2, construidos con bloques y cemento, Un (01) tanque subterráneo,Un (01) pozo profundo con una bomba sumergible, Un (1) corral embarcadero con un área de construcción de ciento cincuenta mt2 (150mts.) Techado de cinc y estructura de madera, (80) Árboles frutales de naranja, toronja y mandarinas, media hectárea de yuca dulce y media hectárea de plátanos, (03) galpones para cría de pollos, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y estructura metálica, el (01) primero con 9 nueve metros cuadrados mt2, el segundo (2) con sesenta y ocho con veinte metros cuadrados 68,20mt2 y el (03) tercero con sesenta y seis con sesenta y ocho metros cuadrados 66,68mt2, Una (01) churuata con piso de cemento, paredes de bloques, techo y estructura metálica con láminas de arbestos, con un área de (42 mt2), Una (01) casa de trabajadores, con una (01) sala comedor, una (01) cocina, paredes de bloque y piso pulido con techo de zinc, (42mt2) con cuarenta y dos metros cuadrados, Una (1) Quesera con paredes de bloques, piso de cemento techo de zinc de Treinta Metros (30m) de largo por Veinte metros (20m.) de ancho, Una (1) Casa de bloques con piso de terracota, techo de platabanda, Un (1) lavandero, Una (1) cocina,, (3) habitaciones, Una (1) sala-comedor, dos (3) baños con sus instalaciones sanitarias, recubierto en cerámica, con un área de construcción de Ciento Cuarenta Y Cinco Metros Cuadrados (145,60 mt2) El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener un ‘Titulo Supletorio” suficiente de propiedad a mi favor, sobre las referidas bienhechurías, ruego a Usted se sirva interrogar a los testigos siguientes: YULIS MARGARITA VASQUEZ PEÑA.Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.120.929 y ORLIMAR RAMON RIVAS PANTOJA venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.559.809,que oportunamente presentare ante el Despacho a su digno cargo con el objeto de que una vez cumplidas las formalidades de Ley, declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprenden para conmigo las generales de Ley; SEGUNDO: Si saben e igualmente le consta y pueden afirmar que las referidas bienhechurías me pertenecen por haberlas fomentados, con dinero de mi propio peculio provenientes de mis ahorros personales; TERCERO: Si igualmente conocen las bienhechurías en referencia y por el hecho de conocerlas pueden asegurar que las mismas tienen un costo total aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000000,00) CUARTO: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos. Evacuadas que sean estas diligencias, ruego al ciudadano Juez, se sirva declarar las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO” suficiente de propiedad a mi favor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; igualmente pido sirva devolverme las originales con sus resultas para su debida protocolización en la Oficina de Registro Público (…)”.


En fecha 16/01/2017 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 12).

En fecha 19/01/2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierto el acto de testigo de los ciudadanos YULIS MARGARITA VASQUEZ y ORLIMAR RIVAS (v. folios 13-14).

En fecha 20/01/2017, el ciudadano FRONNI VENTURA BETANCOURT RIVAS, debidamente asistido en el presente acto por el abogado en ejercicio, ADRIEL DAVID TIRADO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81232 solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (v. folio 15).

En fecha 23/01/2017, este Tribunal fijo para el 3er. Día de despacho a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. de los ciudadanos YULIS MARGARITA VASQUEZ y ORLIMAR RIVAS (v. folio 16).


En fecha 26/01/2017 compareció la ciudadana YULIS MARAGARITA VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.120.929 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 17 AL 18).

En fecha 26/01/2017 compareció el ciudadano ORLIMAR RIVAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.559.809 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 19 AL 20).

En fecha 30 de Enero de 2017, se levanto acta mediante la cual este Tribunal dejo constancia del traslado a la Finca “AGROPECUARIA LA CARATA”, ubicada en el sector LOS CHORROS, asentamiento campesino sin información, parroquia sección Capital Piar, Municipio Piar del estado Bolívar (v. folios 21 al 24).

ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

De los testigos promovidos por el solicitante:

En fecha 07 de Diciembre de 2016 compareció la ciudadana YULIS MARAGARITA VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.120.929 de este domicilio declaró:
En el día de hoy, veintiséis (26) de enero del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que la ciudadana: YULIS MARGARITA VASQUEZ, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece la ciudadana YULIS MARGARITA VASQUEZ, venezolana, de cuarenta y un años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.120.929 de Profesión Técnico en Seguridad Industrial, domiciliada en la Urbanización Rio Aro, Lote C-1, piso 3, Apto 3-1 Puerto Ordaz Estado Bolivar, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar a la testigo y se le pregunta: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que la demande. Se deja constancia de la presencia del solicitante FRONNI VENTURA BETANCOURT RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.920.298 debidamente asistido por el Profesional del Derecho ADRIEL DAVID TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.232, quien presentó a la testigo, a los fines de su declaración, seguidamente se procede a realizarle las preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FRONNI VENTURA BETANCOURT RIVAS?. Y contestó: SI, lo conozco desde hace varios. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta y puede afirmar que las referidas bienhechurías le pertenecen al ciudadano FRONNI VENTURA BETANCOURT RIVAS, por haberlas fomentados, con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorros personales. Y Contestó: Si, me consta que el dinero invertido es proveniente de su propio peculio. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que las bienhechurías en referencia tienen un costo aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00, los cuales los ha invertido en la construcción y nada debe por los conceptos expuestos. Y Contestó: Por el conocimiento que tengo de las bienhechurías referidas, puedo observar que existen maquinarias, pozos, arboles cítricos, ganado, la casa amplia con porche lo cual a mi parecer tiene un valor superior a Bs. 10.000.000,00, según mi aproximado tiene un valor de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). CUARTA: Den razón fundada y circunstancia de sus dichos. Y contestó: Doy razón fundada de lo dicho por mi por cuanto tengo conocimiento de ello. Seguidamente el Juez Suplente pasa a formular las siguientes preguntas: QUINTA: Diga la testigo si en la Finca “AGROPECUARIA LA CARATA” se desarrolla alguna actividad Agraria, pecuaria o pesquera? Y Contesto: Agraria y pecuria QUINTA: Diga la testigo que tipos de siembra y cuantas hectáreas de sembradío aproximadamente se encuentran en el Fundo “AGROPECUARIA LA CARATA”?. Y Contesto: Tiene maiz, yuca, limón, mandarina, naranja, toronjas, pasto, en un aproximado de dos hectáreas. SEXTA: Diga la testigo que clases de animales se crían en la referida finca? Y contestó: Ganado vacuno de doble propósito. SEPTIMA: Diga la testigo como le consta sus dichos. Y Contestó: Me consta porque he estado alli en ese sitio en muchas oportunidades. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

En fecha 07 de Diciembre de 2016 compareció el ciudadano ORLIMAR RIVAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.559.809 de este domicilio quien declaró:

Seguidamente en el mismo día de hoy, veintiséis (26) de enero del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que la ciudadana: ORLIMAR RIVAS, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano ORLIMAR RIVAS, venezolano, de cuarenta años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.559.809 de Profesión Soldador, domiciliada en calle principal, Barrio Maturin Upata Municipio Piar del Estado Bolívar a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar a la testigo y se le pregunta: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que la demande. Se deja constancia de la presencia del solicitante FRONNI VENTURA BETANCOURT RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.232, quien presentó al testigo a los fines de su declaración, seguidamente se procede a realizarle las preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FRONNI VENTURA BETANCOURT RIVAS?. Y contestó: Sí, lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta y puede afirmar que las referidas bienhechurías le pertenecen al ciudadano FRONNI VENTURA BETANCOURT RIVAS, por haberlas fomentado, con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorros personales. Y Contesto: Si, me consta que las mismas fueron realizadas con dinero personal del Sr. Fronny Betancourt. TERCERA: Diga el Testigo si sabe y le consta que las mismas tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, 00) los cuales los ha invertido en la construcción de las bienhechurías y nada debe por los conceptos expuestos. Y Contesto: Por el conocimiento que tengo del fundo Agropecuaria La Carata puedo decir que el valor de las mismas es superior a Diez millones de Bolivares (Bs. 10.000.000,oo) de acuerdo a mi apreciación invirtió aproximadamente TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000.00). CUARTA: Den razón fundada y circunstancia de sus dichos. Y contestó: Doy razón fundada de lo dicho por mi, por cuanto soy conocedor de la bienechuria descrita. Seguidamente el Juez Suplente pasa a formular las siguientes preguntas: CUARTA: Diga el testigo si en la Finca “AGROPECUARIA LA CARATA” se desarrolla alguna actividad Agraria, pecuaria o pesquera? Y Contestó: Si, se desarrolla actividad agraria y pecuaria. QUINTA: Diga el testigo que tipos de siembra y cuantas hectáreas aproximadas se encuentran en el Fundo “AGROPECUARIA LA CARATA”?. Y Contesto: Maiz, Yuca una hectárea, y cítricos mas o menos hectárea y media, plátanos, cambures, auyama. SEXTA: Diga el testigo que clases de animales se crían en la referida finca? Y contestó: Ganado vacuno, porcino, gallinas, pollos, carneros. SEPTIMA: Diga el testigo como le consta sus dichos. Y Contestó: Me consta porque he estado alli y conozco muchas veces y he trabajado en ese Fundo. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.


En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que el ciudadano FRONNI VENTURA BETANCOURT RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.920.298, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio piar del Estado Bolívar; debidamente asistido en el presente acto por el abogado en ejercicio, ADRIEL DAVID TIRADO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81232, manifestaron que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad sobre lote de terreno se denomina Finca “AGROPECUARIA LA CARATA”, ubicada en el sector LOS CHORROS, asentamiento campesino sin información, parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar y según inspección del área de Registro Agrario es constante de la siguiente superficie: DIESCINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (19ha con 5495 M2), cuyos linderos y coordenadas son las siguientes: NORTE: TERRENOS BALDÍOS; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR MARIA GRUBER Y JESUS CASANOVA.; ESTE: TERRENOS BALDIOS y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR RICARDA FERMIN, ADELMO RODRIGUEZ Y JUAN RIOS, Las coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Regven son las siguientes: El Lote: 1. P0, ESTE: 566440, NORTE: 887372; El lote 1, P28, ESTE: 566505, NORTE: 887444, El Lote 1, P27, ESTE: 566474, NORTE: 887539, El Lote 1, P 26, ESTE: 566485, NORTE:887632, El Lote 1, P25, ESTE: 566510, NORTE: 887636, El LOTE 1, P24, ESTE:566556, NORTE: 887623. El Lote 1, P23, ESTE: 566427, NORTE: 887666, El Lote: 1, P22, ESTE: 566875, NORTE: 887814, El Lote: 1 P21, ESTE: 566985. NORTE: 887764, El LOTE. 1, P20 ESTE: 567005, NORTE: 887703, El Lote: 1, P19 ESTE: 567009. NORTE: 887703, El Lote: 1 P18, ESTE: 567079, NORTE: 887713, El Lote: 1 P17, ESTE: 567120, NORTE: 887725, El Lote: P16, ESTE: 567152, NORTE: 887682, El Lote: 1 P15, ESTE: 567176, NORTE: 887662, El Lote: 1, P14, ESTE: 567107, NORTE: 887526, El Lote: 1, P13, ESTE:567030, NORTE: 887484, El Lote: 1, P12, ESTE: 566934, NORTE: 887552, El Lote: 1, P11, ESTE: 566935, NORTE: 887545, El Lote: 1, P10, ESTE: 566905, NORTE: 887436, El Lote: 1 P9, ESTE: 566836, NORTE: 887451, El Lote: 1, P8, ESTE: 566751, NORTE: 887427, El Lote: 1, P7, ESTE: 566736, NORTE: 887404, El Lote: 1, P6, ESTE: 566745, NORTE: 887380, El Lote: 1, P5, ESTE: 566686, NORTE: 887353, El Lote: 1, P4, ESTE: 566660 NORTE: 887351, El Lote: 1, P3, ESTE: 566561 NORTE: 887329, El Lote: 1, P2, ESTE: 566499 NORTE: 887302, El Lote: 1, P1, ESTE: 566440, NORTE: 887372, He construido con dinero de mi propio peculio proveniente de mis ahorros personales, unas bienhechurías cuyas características y dependencias son las siguientes: QUINCE HECTÁREAS (15 Has. ) de pastos Artificiales de las especies Brachiarias humidicola, totalmente cercada de con estante de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas, en la división de potreros está construida con el sistema de Cerca Eléctrica 150 m. aproximadamente dos (2) kilómetros sostenida con estante de maderas, Cuatro (4) tanques de agua de 56,74 mt2, construidos con bloques y cemento, Un (01) tanque subterráneo, Un (01) pozo profundo con una bomba sumergible, Un (1) corral embarcadero con un área de construcción de ciento cincuenta mt2 (150mts.) Techado de cinc y estructura de madera, (80) Árboles frutales de naranja, toronja y mandarinas, media hectárea de yuca dulce y media hectárea de plátanos, (03) galpones para cría de pollos, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y estructura metálica, el (01) primero con 9 nueve metros cuadrados mt2, el segundo (2) con sesenta y ocho con veinte metros cuadrados 68,20mt2 y el (03) tercero con sesenta y seis con sesenta y ocho metros cuadrados 66,68mt2, Una (01) churuata con piso de cemento, paredes de bloques, techo y estructura metálica con láminas de arbestos, con un área de (42 mt2), Una (01) casa de trabajadores, con una (01) sala comedor, una (01) cocina, paredes de bloque y piso pulido con techo de zinc, (42mt2) con cuarenta y dos metros cuadrados, Una (1) Quesera con paredes de bloques, piso de cemento techo de zinc de Treinta Metros (30m) de largo por Veinte metros (20m.) de ancho, Una (1) Casa de bloques con piso de terracota, techo de platabanda, Un (1) lavandero, Una (1) cocina,, (3) habitaciones, Una (1) sala-comedor, dos (3) baños con sus instalaciones sanitarias, recubierto en cerámica, con un área de construcción de Ciento Cuarenta Y Cinco Metros Cuadrados (145,60 mt2) El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener un ‘Titulo Supletorio” suficiente de propiedad a mi favor, sobre las referidas bienhechurías, ruego a Usted se sirva interrogar a los testigos siguientes: YULIS MARGARITA VASQUEZ PEÑA. venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.120.929 y ORLIMAR RAMON RIVAS PANTOJA venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.559.809,que oportunamente presentare ante el Despacho a su digno cargo con el objeto de que una vez cumplidas las formalidades de Ley, declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprenden para conmigo las generales de Ley; SEGUNDO: Si saben e igualmente le consta y pueden afirmar que las referidas bienhechurías me pertenecen por haberlas fomentados, con dinero de mi propio peculio provenientes de mis ahorros personales; TERCERO: Si igualmente conocen las bienhechurías en referencia y por el hecho de conocerlas pueden asegurar que las mismas tienen un costo total aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000000,00) CUARTO: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos. Evacuadas que sean estas diligencias, ruego al ciudadano Juez, se sirva declarar las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO” suficiente de propiedad a mi favor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; igualmente pido sirva devolverme las originales con sus resultas para su debida protocolización en la Oficina de Registro Público.

El Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud del título supletorio agrario, el cual es del texto siguiente:

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En el día de hoy TREINTA (30) de Enero de 2017, siendo las Ocho y Treinta minutos de la Mañana (08:30 a.m.) día, fecha y hora fijado para que se traslade el Tribunal a fin de practicar Inspección Judicial promovida por la demandada en el presente TITULO SUPLETORIO AGRARIO. Se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la siguiente dirección: Finca “AGROPECUARIA LA CARATA”, ubicada en el sector Capital Piar, Municipio Piar del estado Bolívar, se encuentran presentes en el acto los ciudadanos: Fronni Ventura Betancourt Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.920.298 debidamente asistido por el profesional del derecho Adriel David Tirado Vargas, IPSA Nº 81.232. Igualmente en compañía de la Funcionaria de este Tribunal, ciudadana Giovanna C. Fernández M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 15.907.742 quien acompaña al Tribunal con su carácter de Secretaria Titular. Seguidamente se procede a dejar constancia: El Tribunal procede a dejar constancia que una vez constituido en el fundo objeto de la presente Inspección pudo observar lo siguiente: El Tribunal procede a dejar constancia que se encuentra constituido en la Finca “Agropecuaria La Carata”, en la cual se encuentra constituidas las siguientes bienhechurías, una casa principal la cual cuenta con tres habitaciones, 1 con baño, piso de terracota, 1 baño de visitas el cual se encuentra revestido de cerámica, piezas sanitarias, la casa cuenta con piso de terracota, techo de plata banda, sala comedor, cocina con mesones revestidos con cerámica, 2 puertas de acceso de hierro, (6) ventanas panorámicas debidamente con sus protectores de hierro, la fachada principal se encuentra revestida la mitad con ladrillo. Asimismo del lado derecho de la casa principal se encuentra una construcción de cemento y bloque frisado, techo de bases de hierro, piso de cemento rustico la referida construcción se encuentra un 70% de avance. 1 pozo profundo con una bomba sumergible, 4 tanques de agua construido en bloque y cemento, 01 tanque subterráneo, 01 corral embarcadero con madera, techo de zinc, 01 quesera piso de cemento pulido, mesón revestido de cerámica, techo de zinc, paredes de bloque frisadas, reja de hierro, 01 churuata con piso de cemento, media pared de bloque, 4 vigas de hierro, techo de zinc, 01 cochinera dividida en tres secciones, media pared de bloque y rejas de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, 01 corral de zinc, 3 galpones de pollo, 2 con paredes de bloque sin frisar, techo de zinc, 01 corral media pared cercado con alambre gallinero, techo de zinc. Del mismo modo (01) casa de obreros: 01 habitación, piso de cemento pulido puerta de madera, 01 ventana con marcos de metal, bisagras de madera, 01 corredor. Asimismo se observo una estructura de bases de tubos de hierro con techo de zinc. La referida finca se encuentra dividida la mitad en 9 potreros, debidamente cercados con estantillo y 4 pelos de alambre, tiene 21 reces para el momento de la inspección, cuenta con árboles frutales diversos tales como: Mandarina, limón, lechosa, níspero, aguacate, mango, plátano, cambur, maíz, yuca dos y media hectáreas de siembra. El referido fundo se encuentra debidamente cercado con estantillo y 4 pelos alambre, un portón de acceso a la referida finca. Del mismo modo se deja constancia que la referida finca cuenta con una planta eléctrica. Del mismo modo se dejan a salvo cualquier tachadura o enmendadura en la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Sin otro particular a que hacer referencia, Terminó se leyó y en este momento se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 11:35 a.m.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos YULIS MARGARITA VASQUEZ y ORLIMAR RIVAS, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria y ganadería de doble propósito fomentada por el ciudadano FRONNI VENTURA BETANCOURT RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.920.298 desarrolla la actividad ganadera mediante la cría de ganado, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor el ciudadano FRONNI VENTURA BETANCOURT RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.920.298 sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según consta en el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, con Carta de registro agrario numero: 77840814RAT0000540 de fecha 08 de Octubre del 2015, dicho lote de terreno se denomina Finca “AGROPECUARIA LA CARATA”, ubicada en el sector LOS CHORROS, asentamiento campesino sin información, parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar y según inspección del área de Registro Agrario es constante de la siguiente superficie: DIESCINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (19ha con 5495 M2), cuyos linderos y coordenadas son las siguientes: NORTE: TERRENOS BALDÍOS; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR MARIA GRUBER Y JESUS CASANOVA.; ESTE: TERRENOS BALDIOS y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR RICARDA FERMIN, ADELMO RODRIGUEZ Y JUAN RIOS, Las coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Regven son las siguientes: El Lote: 1. P0, ESTE: 566440, NORTE: 887372; El lote 1, P28, ESTE: 566505, NORTE: 887444, El Lote 1, P27, ESTE: 566474, NORTE: 887539, El Lote 1, P 26, ESTE: 566485, NORTE:887632, El Lote 1, P25, ESTE: 566510, NORTE: 887636, El LOTE 1, P24, ESTE:566556, NORTE: 887623. El Lote 1, P23, ESTE: 566427, NORTE: 887666, El Lote: 1, P22, ESTE: 566875, NORTE: 887814, El Lote: 1 P21, ESTE: 566985. NORTE: 887764, El LOTE. 1, P20 ESTE: 567005, NORTE: 887703, El Lote: 1, P19 ESTE: 567009. NORTE: 887703, El Lote: 1 P18, ESTE: 567079, NORTE: 887713, El Lote: 1 P17, ESTE: 567120, NORTE: 887725, El Lote: P16, ESTE: 567152, NORTE: 887682, El Lote: 1 P15, ESTE: 567176, NORTE: 887662, El Lote: 1, P14, ESTE: 567107, NORTE: 887526, El Lote: 1, P13, ESTE:567030, NORTE: 887484, El Lote: 1, P12, ESTE: 566934, NORTE: 887552, El Lote: 1, P11, ESTE: 566935, NORTE: 887545, El Lote: 1, P10, ESTE: 566905, NORTE: 887436, El Lote: 1 P9, ESTE: 566836, NORTE: 887451, El Lote: 1, P8, ESTE: 566751, NORTE: 887427, El Lote: 1, P7, ESTE: 566736, NORTE: 887404, El Lote: 1, P6, ESTE: 566745, NORTE: 887380, El Lote: 1, P5, ESTE: 566686, NORTE: 887353, El Lote: 1, P4, ESTE: 566660 NORTE: 887351, El Lote: 1, P3, ESTE: 566561 NORTE: 887329, El Lote: 1, P2, ESTE: 566499 NORTE: 887302, El Lote: 1, P1, ESTE: 566440, NORTE: 887372, He construido con dinero de mi propio peculio proveniente de mis ahorros personales, unas bienhechurías cuyas características y dependencias son las siguientes: QUINCE HECTÁREAS (15 Has. ) de pastos Artificiales de las especies Brachiarias humidicola, totalmente cercada de con estante de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas, en la división de potreros está construida con el sistema de Cerca Eléctrica 150 m. aproximadamente dos (2) kilómetros sostenida con estante de maderas, Cuatro (4) tanques de agua de 56,74 mt2, construidos con bloques y cemento, Un (01) tanque subterráneo, Un (01) pozo profundo con una bomba sumergible; Un (1) corral embarcadero con un área de construcción de ciento cincuenta mt2 (150mts.) Techado de zinc y estructura de madera, (80) Árboles frutales de naranja, toronja y mandarinas, media hectárea de yuca dulce y media hectárea de plátanos, (03) galpones para cría de pollos, 2 con paredes de bloque sin frisar, techo de zinc, 01 corral media pared cercado con alambre gallinero, techo de zinc, el (01) primero con 9 nueve metros cuadrados mt2, el segundo (2) con sesenta y ocho con veinte metros cuadrados 68,20mt2 y el (03) tercero con sesenta y seis con sesenta y ocho metros cuadrados 66,68mt2, Una (01) churuata con piso de cemento, paredes de bloques, techo y estructura metálica con láminas de arbestos, con un área de (42 mt2), Una (01) casa de trabajadores, 01 habitación, piso de cemento pulido puerta de madera, 01 ventana con marcos de metal, bisagras de madera, 01 corredor, (42mt2) con cuarenta y dos metros cuadrados; Una (1) Quesera piso de cemento pulido, mesón revestido de cerámica, techo de zinc, paredes de bloque frisadas, reja de hierro, 01 churuata con piso de cemento, media pared de bloque, 4 vigas de hierro, techo de zinc de Treinta Metros (30m) de largo por Veinte metros (20m.) de ancho; Una (1) Casa principal la cual cuenta con tres habitaciones, 1 con baño, piso de terracota, 1 baño de visitas el cual se encuentra revestido de cerámica, piezas sanitarias, la casa cuenta con piso de terracota, techo de plata banda, sala comedor, cocina con mesones revestidos con cerámica, 2 puertas de acceso de hierro, (6) ventanas panorámicas debidamente con sus protectores de hierro, la fachada principal se encuentra revestida la mitad con ladrillo, Un (1) lavandero, con un área de construcción de Ciento Cuarenta Y Cinco Metros Cuadrados (145,60 mt2). Asimismo del lado derecho de la casa principal se encuentra una construcción de cemento y bloque frisado, techo de bases de hierro, piso de cemento rustico la referida construcción se encuentra un 70% de avance. Asimismo una estructura de bases de tubos de hierro con techo de zinc. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00)
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ ESPECIAL

Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 55-2016.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.