REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 15 DE FEBRERO DE 2.017.-
AÑOS: 206º y 157º.-
EXP. Nº 20.366
DEMANDANTE: ENERSI JOSEFINA ARREDONDO LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.227.636.
DEMANDADO: OSWALDO RAFAEL RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.600.095.
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.
Visto el escrito de pruebas de fecha 12/01/2017 presentado por la profesional del derecho REINA LEIVA en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación al capitulo primero, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente los admite salvo su apreciación en la definitiva y en relación a la exhibición, este Tribunal al niega ya que no acompaño una copia del documento que solicita se exhiba o al menos un medio de prueba que constituya por lo menos una presunción grave que el mismo se halle en poder de la parte contraria, ello conforme al articulo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el escrito de pruebas de fecha 18/01/2017 presentado por el profesional del derecho EFREN RODRIGUEZ en su carácter de apoderado de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación al capitulo primero, este Tribunal advierte que cuando no se indica con precisión en qué consiste dicho mérito no constituye un verdadero medio de prueba sino una mera frase ritual carente de relevancia jurídica. Por este motivo no se admite el mérito favorable promovido por la parte actora.
En relación al capitulo segundo, de las documentales desde el 1 al 7, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ,
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Avs/gf/GM
20.366
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