REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Diecisiete 2.017
Años: 205º y 157º.-
Visto el acto de fecha 19/01/2017, mediante el cual el Tribunal por error material involuntario declaro desierto el acto de testigo, a los fines de subsanar el error cometido, se deja sin efecto dicho acto solamente en el error cometido, por lo que se corrige y se declara DESIERTO EL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO y por consecuencia EXTINGUIDA dicha demanda de DIVORCIO incoado por el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ contra la ciudadana MARIA DE LOURDES GUERRA CAMACHO.
Asimismo vista la diligencia presentada por el ciudadano JUAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.715.734, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANITZA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 59.793, mediante la cual solicita la devolución del acta de matrimonio que cursa en el folio 02 del presente expediente, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de los documentos originales solicitado, previa su certificación en autos, para lo cual deberá consignar copia simple de los mismos.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO
ABG JHONNY JOSE CEDEÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
JSM/jjc/eloisa.-
EXP.44.081