REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.

SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO BRAVO AREYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.720.869, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICENTE RAMOS CHACON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.771.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Exp. 32.804
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 15 de Diciembre del año 2016, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano CESAR AUGUSTO BRAVO AREYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.720.869 y de este domicilio, debidamente asistido del abogado en ejercicio VICENTE RAMOS CHACON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.771, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio Agrario.
Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 15 de Diciembre del año 2016, y por auto de fecha 21 de Diciembre del año 2016, se le dio entrada, donde señala en su solicitud de titulo supletorio agrario, que solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación e igualmente conocen las referidas bienhechurias y demás accesorios que la integran y a la cual he hecho referencia anteriormente. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dice tener de mi persona, saben y les consta que a mis solas y únicas expensas, y con dinero de mi propio peculio, construí las bienhechrurias anteriormente identificadas. TERCERO: Si es cierto y le consta que en compra de materiales de construcción, equipos y pago de mano de obra, invertí, la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). CUARTO: Dirán como es cierto que desde que construí las señaladas bienhechurias las he venido poseyendo en forma publica y pacifica desde hace aproximadamente ocho (8) años, sin que nadie en ningún momento me haya dispuesto el derecho de propiedad y posesión que tengo sobre èl. Que Evacuada como sea la presente solicitud, requiere al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos
197 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; igualmente solicita se le devuelva la solicitud original con sus resultas. Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse por auto de fecha 21/12/2016, sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 21/12/2016, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.928 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano CESAR AUGUSTO BRAVO AREYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.720.869 y de este domicilio. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación e igualmente conocen las referidas bienhechurias y demás accesorios que la integran y a la cual he hecho referencia anteriormente. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dice tener de mi persona, saben y les consta que a mis solas y únicas expensas, y con dinero de mi propio peculio, construí las bienhechrurias anteriormente identificadas. TERCERO: Si es cierto y le consta que en compra de materiales de construcción, equipos y pago de mano de obra, invertí, la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). CUARTO: Dirán como es cierto que desde que construí las señaladas bienhechurias las he venido poseyendo en forma publica y pacifica desde hace aproximadamente ocho (8) años, sin que nadie en ningún momento me haya dispuesto el derecho de propiedad y posesión que tengo sobre èl. En fecha 11 de Enero del 2017.-
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
“En el día de hoy, Once (11) de ENERO del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: LOPEZ MEDINA MANUEL RAFAEL, promovido como testigo de la parte demandante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: LOPEZ MEDINA MANUEL RAFAEL, venezolano de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.791.097 y domiciliado en: Urbanización los Mangos, calle Dinamarca Manzana 2 Nº D-2, Puerto Ordaz Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente en este acto el Ciudadano: BRAVO AREYAN CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.720.869. Seguidamente el Abogado, Abg. RAMOS CHACON VICENTE OSWALDO, asistiendo al mencionado accionante, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.771, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano BRAVO CESAR AUGUSTO e igualmente conocen las referidas bienhechurías y demás accesorios que la integran y a la cual he hecho referencia anteriormente? CONTESTÓ: “si.”. SEGUNDA: ¿ Si por ese conocimiento que tiene de la persona de CESAR AUGUSTO BRAVO, sabe y les consta que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, construyo las bienhechurías anteriormente identificados.”. Contesto: Si,. TERCERA: ¿Si es cierto y les consta que en compra de materiales de construcción, equipos y pago de mano de obra, invertío aproximadamente la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00? CONTESTÓ: “Si, me Consta. CUARTA: ¿ Dirá como es cierto que desde que construyo las señaladas bienhechurías las he ido poseyendo en forma pública y pacífica desde hace aproximadamente ocho (8) años, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre él? CONTESTÓ: “si, doy fe de ello”. QUINTA: ¿ Si saben y les consta que he ocupado legalmente un lote de terreno ubicado en el Sector La Fortuna, Parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de SIETE HECTÁREAS CON SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (7 ha con 0600 m2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por CARLOS DÍAZ; SUR: Terreno ocupado por ARGENIS RUIZ; ESTE: Represa de Caruachi; y, OESTE: Carretera Upata-Caruachi? CONTESTÓ: “si, doy fe de ello, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

“En el día de hoy, Once (11) de ENERO del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: RONDON ROJAS ESKEYLA MARIA RITA, promovido como testigo de la parte demandante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: RONDON ROJAS ESKEYLA MARIA RITA, venezolano de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.190 y domiciliado en: Urbanización los Mangos, calle Alemania Manzana 6 Edificio 5 Planta Baja 65-A, Puerto Ordaz Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente en este acto el Ciudadano: BRAVO AREYAN CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.720.869. Seguidamente el Abogado, Abg. RAMOS CHACON VICENTE OSWALDO, asistiendo al mencionado accionante, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.771, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano BRAVO CESAR AUGUSTO e igualmente conocen las referidas bienhechurías y demás accesorios que la integran y a la cual he hecho referencia anteriormente? CONTESTÓ: “si.”. SEGUNDA: ¿ Si por ese conocimiento que tiene de la persona de CESAR AUGUSTO BRAVO, sabe y les consta que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, construyo las bienhechurías anteriormente identificados.”. Contesto: Si,. TERCERA: ¿Si es cierto y les consta que en compra de materiales de construcción, equipos y pago de mano de obra, invertío aproximadamente la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00? CONTESTÓ: “Si, me Consta. CUARTA: ¿Dirá como es cierto que desde que construyo las señaladas bienhechurías las he ido poseyendo en forma pública y pacífica desde hace aproximadamente ocho (8) años, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre él? CONTESTÓ: “si, doy fe de ello”. QUINTA: ¿ Si saben y les consta que he ocupado legalmente un lote de terreno ubicado en el Sector La Fortuna, Parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de SIETE HECTÁREAS CON SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (7 ha con 0600 m2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por CARLOS DÍAZ; SUR: Terreno ocupado por ARGENIS RUIZ; ESTE: Represa de Caruachi; y, OESTE: Carretera Upata-Caruachi? CONTESTÓ: “si, doy fe de ello, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen al solicitante y que fue este que realizo las bienhechurias de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que les sean decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurias por el descrita y fomentadas en un lote de terreno, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 7784092010RAT66572, así mismo, consta de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas - Gaceta oficial Nº 314-10 de fecha 27/04/2010, Sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Fortuna, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de SIETE HECTÁREAS CON SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (7 ha con 0600 m2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Díaz; SUR: Terreno ocupado por ARGENIS RUIZ; ESTE: Represa de Caruachi; y, OESTE: Carretera Upata-Caruachi; cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum CANOA, identificados de la siguiente manera: 1 NORTE: 888661; ESTE: 523304; 1 NORTE: 888661; ESTE: 523304; 2, NORTE: 888529; ESTE: 523399; 3, NORTE: 888560; ESTE: 522783; 4 NORTE: 888687; ESTE: 522816, en la descrita parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio, una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con cuatro (04) habitaciones, sala-cocina, dos (2) sanitarios, puertas metálicas y ventanas metálicas con protectores, con un área aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120,00 m2); una (1) casa de bloques, piso de cemento y techo de zinc, con dos (2) habitaciones, sala-cocina y un área aproximada de treinta metros cuadrados (30,00 m2), una estructura tipo caney con techo de carata, con un área aproximada de doce metros cuadrados (12,00 m2); siete (7) potreros con cerca de cuatro (4) pelos de alambre de púas y estantillos de madera a dos metros (2,00 m); dos (2) Estanques para agua construidos en concreto de 8 m3 y 1 m3, respectivamente; dos (2) tapones de agua de 20 m3 y 12 m3, respectivamente; dos (2) cochineras construidas con paredes de bloque y techo de zinc de cinco metros cuadrados (5 m2) cada una; una (1) estructura para galpón con piso de concreto y columnas de concreto, con un área de noventa y seis metros cuadrados (96 m2); diez (10) reses; dos mil seiscientos cincuenta metros lineales (2.650 m) de cercado con cuatro (4) pelos de alambre de púas y estantillos de madera a dos (2) metros, ocho (8) árboles frutales de naranja, seis (6) árboles frutales de limón, tres (3) árboles frutales de mandarina, tres (3) matas de aguacate, un (01) portón metálico en la entrada principal. En las descritas construcciones y la descripción de las siembras y semovientes. Ahora bien en el acto de inspección judicial este Tribunal constato por lo que queda claro que es válido el tomar en cuenta y valorar en todo sentido dicho acto judicial y para cuyo efecto se trae a colación el contenido integro de dicha inspección, la cual es del texto siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las Nueve Horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada, para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de la evacuación de la Inspección Judicial en la siguiente dirección: un lote de terreno ubicado en el Sector La Fortuna, Parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de SIETE HECTÁREAS CON SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (7 ha con 0600 m2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Díaz; SUR: Terreno ocupado por Argenis Ruiz; ESTE: Represa Caruachi; y, OESTE: Carretera Upata-r Caruachi; cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum CANOA, identificados de la siguiente manera: 1 NORTE: 888661, ESTE: 523304; 1 NORTE: 888661; ESTE: 523304; 2 NORTE: 888529; ESTE: 523399; 3 NORTE: 888560; ESTE: 522783; 4 NORTE: 888687, ESTE: 522816, Fundo denominado “OYUKI BRAVO”, anunciado dicho en las puertas del Tribunal, con motivo de la presente solicitud de: INSPECCIÓN JUDICIAL AGRARIA, presentado por el ciudadano: CESAR AUGUSTO BRAVO AREYAN. Se trasladó el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en compañía del solicitante ciudadano CESAR AUGUSTO BRAVO AREYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.720.869, debidamente asistido del abogado en ejercicio VICENTE RAMOS CHACON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.771, en la siguiente dirección: Fundo “OYUKI BRAVO”, ubicado en el Sector La Fortuna, Parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constituido en el sitio antes identificado el tribunal procede a notificar al ciudadano CESAR AUGUSTO BRAVO AREYAN, antes identificado en su condición de solicitante, imponiéndosele de la presente solicitud: INSPECCIÓN JUDICIAL AGRARIA. Acto seguido el Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 21/12/2016; procede a designar en el presente acto a la ciudadana: ESKEYLA MARIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.190, y de este domicilio, como fotógrafa, la cuál procedió a prestar juramento en este acto, exponiendo: “ Acepto el cargo de fotógrafa recaído sobre mi persona , mediante este acto, el cuál juro cumplir bien y fielmente las actuaciones inherentes al mismo”. En este mismo acto procede este tribunal a dejar constancia de los siguientes particulares PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se halla una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con cuatro (04) habitaciones, sal-cocina, dos (2) sanitarios, puertas metálicas y ventanas metálicas con protectores, con área aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 m2), SEGUNDO: Una (1) casa de bloques, piso de cemento, techo de zinc,) con dos habitaciones (2) Sala-cocina y un área aproximada de treinta metros cuadrados (30,00 m2), TERCERO: Una estructura tipo caney con techo de carata, con un área aproximada de doce metros cuadrados (12m2); CUARTO: Siete (7) potreros con cerca de cuatro (4) pelos de alambre de púas y estantillos de madera a dos metros (2,00 mts); QUINTO: Dos (2) estanques para agua construidos con concreto de 8 m3 y 1 m3, respectivamente, Dos (2) tapones de agua de 20 m3 y 12 m3 respectivamente; SEXTO: Dos (2) cochineras construidas con paredes de bloque y techo de zinc de aproximadamente cinco metros cuadrados (5m2) cada una, SEPTIMO: una estructura para galpón con piso de concreto y columnas de concreto con un área aproximada de de noventa y seis metros cuadrados (96 m2); OCTAVO: Diez (10) reses; NOVENO: un área acercada de dos mil seiscientos cincuenta metros lineales (2.650 m) aproximadamente de cercado con cuatro (4) pelo de alambre de púas y estantillos de madera a dos (2) metros aproximadamente. DECIMO: Ocho (8) árboles frutales de naranja, Seis (6) árboles frutales de limón; tres (3) árboles frutales de mandarina, tres (3) matas de aguacate, y asimismo de deja constancia de un (1) portón metálico en la entrada principal…”.

El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurias, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurias a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurias destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO BRAVO AREYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.720.869, y de este domicilio, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurias supra descritas.-

DECISION

Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: CESAR AUGUSTO BRAVO AREYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.720.869, y de este domicilio, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano CESAR AUGUSTO BRAVO AREYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.720.869, y de este domicilio, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 7784092010RAT66572 y registro agrario a su favor, así mismo, consta de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas - Gaceta oficial Nº 314-10 de fecha 27/04/2010, Sobre un lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector La Fortuna, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de SIETE HECTÁREAS CON SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (7 ha con 0600 m2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Díaz; SUR: Terreno ocupado por ARGENIS RUIZ; ESTE: Represa de Caruachi; y, OESTE: Carretera Upata-Caruachi; cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum CANOA, identificados de la siguiente manera: 1 NORTE: 888661; ESTE: 523304; 1 NORTE: 888661; ESTE: 523304; 2, NORTE: 888529; ESTE: 523399; 3, NORTE: 888560; ESTE: 522783; 4 NORTE: 888687; ESTE: 522816, en la descrita parcela de terreno, se encuentra construido, una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con cuatro (04) habitaciones, sala-cocina, dos (2) sanitarios, puertas metálicas y ventanas metálicas con protectores, con un área aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120,00 m2); una (1) casa de bloques, piso de cemento y techo de zinc, con dos (2) habitaciones, sala-cocina y un área aproximada de treinta metros cuadrados (30,00 m2), una estructura tipo caney con techo de carata, con un área aproximada de doce metros cuadrados (12,00 m2); siete (7) potreros con cerca de cuatro (4) pelos de alambre de púas y estantillos de madera a dos metros (2,00 m); dos (2) Estanques para agua construidos en concreto de 8 m3 y 1 m3, respectivamente; dos (2) tapones de agua de 20 m3 y 12 m3, respectivamente; dos (2) cochineras construidas con paredes de bloque y techo de zinc de cinco metros cuadrados (5 m2) cada una; una (1) estructura para galpón con piso de concreto y columnas de concreto, con un área de noventa y seis metros cuadrados (96 m2); diez (10) reses; dos mil seiscientos cincuenta metros lineales (2.650 m) de cercado con cuatro (4) pelos de alambre de púas y estantillos de madera a dos (2) metros, ocho (8) árboles frutales de naranja, seis (6) árboles frutales de limón, tres (3) árboles frutales de mandarina, tres (3) matas de aguacate, un (01) portón metálico en la entrada principal. En las descritas construcciones y la descripción de las siembras y semovientes.
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/m
EXP. Nº 32.804