REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE FEBRERO DEL 2017.
AÑOS 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-



Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 02 de febrero del presente año, suscrita por la parte actora, ciudadana: ANA LISETH BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.006.676 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NILDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.597 y de este domicilio, en el cual subsana lo requerido por auto de fecha 26 de enero del 2.017, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda en los siguientes términos:


Vista la anterior demanda de: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y sus anexos, presentada por la ciudadana: ANA LISETH BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.006.676 y de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicios, ciudadanas: NILDA MUÑOZ y ATHENAIDA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 93.597 y 192.158 respectivamente y de este domicilio. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.363-17. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.-
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos: FRANLIS JAVIER GÓMEZ BERMUDEZ, JENIFER YURIBER GÓMEZ BERMUDEZ, ARIANNYS DEL VALLES GÓMEZ BERMUDEZ y LISETH CAROLINA GÓMEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-21.248.140, V-21.248.166, V-25.324.288 y V-26.362.130 y domiciliados en la Urbanización Gran Sabana, Manzana 17, Casa Nº 59, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última citación que de los demandados se hagan; en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la Demanda en el presente juicio. Así mismo y en casos de la búsqueda de la solución amistosa de los conflicto, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) día DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las (2:00PM). Compúlsese por Secretaria libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil, a los fines de que practique la citación ordenada.- Igualmente de conformidad con los Artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la FISCAL SEPTIMO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, previo a cualquier otra actuación. Líbrese boleta y acompáñese a la misma copia certificada del libelo de la demanda. Y una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, el Tribunal procederá a librar la correspondiente compulsa a los fines de la citación ordenada, así como el Edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, a los fines de su publicación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO



JSM/jc/*astrid
EXP. N° 44.363-17