REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE FEBRERO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL

Vista la reforma de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de fecha 11 de enero del presente año, presentada por la Abogada en ejercicio MARY GUZMAN GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nros. 38.892 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: RENTERIA WULFER JUAN ANTONIO y MUÑOS GONZALEZ YENNIFER EVANGELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.761.728 y V-17.210.726, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil ANGUS & ANGUS C. A. Debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de octubre del 2008, quedando asentado bajo el Nº 30, Tomo 60-A, en su representante, ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.930.158. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo N° 44.344. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la demandada: Sociedad Mercantil ANGUS & ANGUS C. A., en su representante ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA, ut supra identificados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y alegue las defensas que considere convenientes en el presente juicio. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO




JSM/jc/leah
EXP. N° 44.344