REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
PARTE ACTORA: MARIA ARGELIDA HERNANDEZ BONALDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.438.150, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SINFOROSO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.398.085 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nº 43.888.
II
SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO
Mediante escrito de fecha 14 de Mayo de 2015, la ciudadana MARIA ARGELIDA HERNANDEZ BONALDE, interpuso formal demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra el ciudadano: SINFOROSO GARCIA, anteriormente identificados, solicitándole al Tribunal declare la existencia de la Comunidad Concubinaria con el ciudadano: SINFOROSO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 16 y 767 del Código Civil venezolano.
Por auto de fecha 20 de Mayo del 2.015, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento ordinario, se ordeno emplazar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente que constará en autos la última citación que de los demandados se haga, en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaria libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Despacho Judicial a los fines de que practique la citación ordenada. Librándose despacho. Igualmente de conformidad con los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo de protección Integral de la Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Y una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal el tribunal procederá a librar la correspondiente compulsa a los fines de la citación ordenada, así como el Edicto a los fines de su publicación.-
En fecha 09 de Julio del 2015, comparece el alguacil del tribunal y deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Julio de 2015, comparece el Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo de la Fiscalía Séptima del Municipio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, y solicitó se librara el edicto antes mencionado, así como las boletas de citación del demandado arriba mencionado.-
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2015, el Tribunal ordeno libar edicto para ser publicado en el Diario Primicia, así como la orden de comparecencia de la parte demandada.
En fecha 03 de Marzo de 2016, comparece la parte actora, dejando constancia de haber retirado Edicto para su publicación.
En fecha 31 de Marzo de 2016, comparece la parte actora, consignando publicación de Edicto. Así mismo comparece el secretario y deja constancia de haber realizado la fijación en la cartelera del tribunal. En esa misma fecha comparece el alguacil del tribunal y consigna recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 02 de Mayo de 2016, comparece la parte demandada, y procede a dar contestación a la demanda.
En fecha 07 de Junio de 2016, comparece el secretario del tribunal y deja constancia de la consignación del escrito de contestación.
En fecha 11 de Agosto de 2016, comparece la parte actora solicitando se homologue el convenimiento presentado por la parte demandada.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, comparece la parte actora solicitando se homologue el convenimiento presentado por la parte demandada.
III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del estudio de las actas procesales, se evidencia que con la acción intentada por la ciudadana: MARIA ARGELIDA HERNANDEZ BONALDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.438.150, de este domicilio, en contra del ciudadano: SINFOROSO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.398.085 y de este domicilio, pretendiendo sea declarada la existencia de la comunidad concubinaria desde el 15 de Enero del año 1.966, hasta el 20 de Febrero del año 2.015.-
Observa este Tribunal que mediante el escrito en fecha 02/05/2016, la parte demandada, ciudadano SINFOROSO GARCIA, conviene en la demanda en los siguientes términos “…Primero: Admito y acepto que desde el Quince (15) de Enero del año Mil Novecientos Sesenta y Seis (19666) y hasta el Veinte (20) de Febrero del año 2015, la ciudadana MARIA ARGELIDA HERNANDEZ BONALDE y mi persona, mantuvimos una relación de hecho (RELACION CONCUBINARIA); de igual manera acepto y admito que firmamos un Acta de concubinato ante le Juzgado de Municipio, Distrito municipal de Caroní. Segundo: Acepto y admito que fijamos el domicilio en común en la calle Mayaran de la Urbanización Bella Vista, Sector Uno (1), Casa Nro. E-08, de la ciudad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Tercero: Acepto, admito y reconozco como siempre lo he hecho ante la familia y sociedad que durante nuestra relación procreamos Siete (7) hijos que llevan por nombre: DAGER RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, JOSE DAVID GARCIA HERNANDEZ, DAMELYS DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ, DAYANIRA JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ, DARIA LISBETH GARCIA HERNANDEZ, DANIEL JOSE GARCIA HERNANDEZ y DAYMEL SADID GARCIA HERNANDEZ. Cuarto: Es cierto, reconozco, acepto y admito que durante nuestra relación concubinaria obtuvimos ciertos y determinados bienes que a continuación describo: Un (01) inmueble ubicado en el Barrio Cristóbal Colon, sector uno (01), calle la Frontera, Ud-135 de la ciudad de San Félix y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle frontera, que es su frente; SUR: Con calle Juan Ampier; ESTE: Con calle la Niña y OESTE: Con calle Italia- Vía principal. Es cierto y reconozco, acepto y admito que poseemos unas acciones en la empresa TRACTO REPUESTOS DEL SUR, C.A, Específicamente son Siete Mil Quinientas (7.500) acciones. Quinto: Reconozco y admito que la ciudadana MARA ARGELIDA HERNANDEZ BONALDE, contribuyo con dinero de su propio peculio en la compra y adquisición del inmueble arriba descrito y que ha contribuido hasta la fecha en la empresa TRACTO REPUESTOS DEL SUR, C.A…”, conviniendo así con la pretensión de esta demanda y tal como lo prevé el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Si el demandado, conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”, por tal razón el convenimiento efectuado debe ser homologado y así se definirá en la dispositiva.-
IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y se establece que entre los ciudadanos: MARIA ARGELIDA HERNANDEZ BONALDE Y SINFOROSO GARCIA, existió una relación concubinaria desde el 15 de Enero del año 1.966, hasta el 20 de Febrero del año 2.015, y en virtud de ello la mencionada ciudadana adquiere los mismos derechos del matrimonio, conforme lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 253, 256 y 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
EXP. Nº 43.888