REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL.-

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


SOLICITANTES: ciudadano LUIS ISMAEL BLANCO TALI, JOSE RAFAEL BLANCA MUÑOZ, ANTONIO FAUTINO BLANCA MUÑOZ, ANGEL MARIA BLANCO TALY, ZORAIDA LORENZA BLANCA DE ILLADA, AMADA CECILIA BLANCA DE SALAS, CECILIA DEL VALLE BLANCA DE PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.694.781, V- 5.340.988, V- 5.340.986, V- 3.899.760, V- 5.340.990, V-8.535.652, V-8.535.655, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio DOUGLAS CORREA, LUIS GONZALEZ Y YAJAIRA SEIJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.807, 145.899 y 15.155, respectivamente.-
JUICIO: INHABILITACION DE AMANDA MUÑOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.948.324.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 43.639.-

II

SINTESIS DE LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD

En fecha 14 de julio de 2014, el ciudadano Luís Blanco Tali, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos JOSE RAFAEL BLANCA MUÑOZ, ANTONIO FAUTINO BLANCA MUÑOZ, ANGEL MARIA BLANCO TALY, ZORAIDA LORENZA BLANCA DE ILLADA, AMADA CECILIA BLANCA DE SALAS, CECILIA DEL VALLE BLANCA DE PANTOJA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 395, 398 y 409 del Código Civil, solicitó se declare la INHABILIDAD de su progenitora ciudadana AMANDA MUÑOZ DE FERNANDEZ, antes identificada.-
El solicitante acompañó con su escrito libelar los siguientes recaudos:
• Copia Simple de documento poder otorgado por sus hermanos a los fines de la presente solicitud.-
• Copia certificada de documento poder otorgados a los abogados Douglas Correa y Luís González, antes identificada.-
• Partida de nacimiento de Luís Ismael.-
• Partida de nacimiento de Antonio Faustino.-
• Partida de nacimiento de Ángel Maria.-
• Partida de nacimiento de Zoraida Lorenza.-
• Partida de nacimiento de Amanda Cecilia Blanca Tali.-
• Partida de nacimiento de Cecilia del valle Blanca Tali.-
• Partida de nacimiento de José Rafael.-
• Informe Medico Psiquiátrico.-
• Solicitud de Laboratorio.-
• Copia simple de Cedula de Identidad y R.I.F del ciudadano Luís Blanco.-

Por auto de fecha 21 de Julio de 2014, se admitió la anterior solicitud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131, ordinal 1º y 130 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a la Fiscal Octavo de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Boleta, a la cual se le anexó copia certificada de la solicitud. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, se ordenó abrir la correspondiente averiguación sumaria sobre los hechos imputados y se ordenó evacuar las siguientes diligencias y actuaciones:
a) Por cuanto de conformidad con lo establecido en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil al abrirse el proceso respectivo, el Juez que conozca de la respectiva solicitud nombrará por lo menos a dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio y siendo que según la copia del informe médico acompañado a la solicitud, la Ciudadana AMANDA MUÑOZ DE FERNANDEZ, el cual fue tratada como paciente por la Doctora Domenica T. Musell Ch, quien es Medico psiquiatra-Psicoterapeuta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.835.277, Matricula en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (M.S.D.S.) bajo el N° 60808, y CMM 3210, se ordena el examen médico de la Ciudadana AMANDA MUÑOZ por dos (2) facultativos adscritos al servicio de Neurología del Hospital “UYAPAR”. A tales fines se acuerda librar oficio al Jefe del Servicio de Neurología del referido Hospital, con el ruego de que a la mayor brevedad sea practicada dicha valoración, y remitan a este Tribunal el referido informe, con indicación de los antecedentes, Diagnóstico y situación actual del paciente, de la identidad de los médicos que practiquen el examen dicha valoración y suscriban el correspondiente informe (nombres, apellidos, cédulas de identidad, números de matrícula del Ministerio de Salud y del Colegio de Médicos), de la fecha en fue practicado el examen requerido correspondiendo a la solicitante impulsar las diligencias necesarias ante el Servicio de Neurología antes señalado para la práctica del examen ordenado, incluyendo el traslado del paciente en la oportunidad en que le sea fijada por el mencionado Centro Hospitalario. Líbrese oficio.
b) Una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, el Informe médico ordenado practicar a la Ciudadana AMANDA MUÑOZ DE FERNANDEZ, el Tribunal procederá a fijar oportunidad para el interrogatorio de la prenombrada Ciudadana tal como lo establece el artículo 396 del Código Civil.
c) Se ordena a la parte solicitante consignar a los autos la identificación de cuatro parientes inmediatos de la Ciudadana AMANDA MUÑOZ DE FERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio, y sus respectivo nexo de filiación, y en defecto de éstos, de cuatro amigos de su familia, con su respectiva identificación, dirección de habitación, a los fines previstos en el Artículo 396 del Código Civil.

Mediante acta de fecha 14 de agosto de 2014, el Tribunal designa correo especial abogado Luís Gózalez, a los fines de entregar a su destinatario los oficios números 14-0771 y 14-0772, librados en el auto de admisión.-
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2014, el Tribunal acuerda librar nuevos oficios números 14-0.967 y 14-0.968, al Jefe del Servicio de Psiquiatría Forense del Ambulatorio Manoa en San Félix Estado Bolívar y, al Jefe del Servicio de Neurología Forense del Ambulatorio Manoa en San Félix Estado Bolívar.-
Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2014, el Tribunal acuerda librar nuevos oficios al Jefe del Servicio de Psiquiatría Forense del Hospital Dr. Raúl Leoni Guaiparo, San Félix Estado Bolívar y, al Jefe del Servicio de Neurología Forense del Hospital Dr. Raúl Leoni Guaiparo San Félix Estado Bolívar.-
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2015, el alguacil deja constancia de haber entregado los oficios números 15-0.141 y 14-0.142, a su destinatario.-
En fecha 18 de diciembre de 2015, se recibe comunicación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección Hospital Dr. Raúl Leoni.-
En fecha 16 de febrero de 2016, el Tribunal fija oportunidad de conformidad al artículo 396 del Código Civil, para que la parte presente al entredicho y testigos.-
En fecha 26 de febrero de 2016, tiene lugar el acto de declaración del entredicho en la presente solicitud así mismo de los testigos.-
En fecha 23 de mayo de 2016, el Tribunal decreta la interdicción provisional de la ciudadana Amanda Muñoz, y designa a la ciudadana Cecilia de Pantoja, como tutora interina, ordenando su notificación a los fines de manifestar su aceptación a dicho cargo.-
En fecha 27 de Junio de 2016, la parte solicitante presenta escrito de pruebas ordenándose agregar a los autos en fecha 28/06/2016.-
En fecha 08 de julio de 2016, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante.-
En fecha 19 de diciembre de 2016, previo computo del lapso de evacuación de prueba, el Tribunal por auto separado se fija para sentencia.-
En fecha 30 de enero de 2017, la abogada Yajaira Seijas, consigna documento poder que la acredita apoderada de la parte solicitante.-
Estando dentro del lapso, pasa el Tribunal a dictar sentencia en la presente causa, con la argumentación que se expone en el Capítulo siguiente:

III
ARGUMENTOS DE LA DECISION

La acción intentada por los ciudadanos Luis Ismael Blanco Tali, Jose Rafael Blanca Muñoz, Antonio Fautino Blanca Muñoz, Angel Maria Blanco Taly, Zoraida Lorenza Blanca De Illada, Amada Cecilia Blanca De Salas, Cecilia Del Valle Blanca De Pantoja, antes identificados, está referida al estado y capacidad de las personas, cuyo fin persigue en este caso, se declare judicialmente la INHABILITACION de la ciudadana AMANDA MUÑOZ DE FERNANDEZ, con fundamento al estado habitual de defecto intelectual que se le imputa y que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, teniendo la pretensión su amparo legal en la normativa legal en el Capítulo III del Título IV del Código de Procedimiento Civil concordados al Título X, Capítulo II del Código Civil.
En este sentido teniéndose como inhabilitación el débil de entendimiento pero que no llega al extremo de declararlo entredicho, también puede ser declarado incapaz para una serie de actos tal como inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador. A consecuencia de ella el inhábil queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es mas extensa que la del menor no emancipado, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial plena, general y uniforme de los menores de edad, en principio no son aplicables a los entredichos, articulo 393 y s.s del Código Civil.
Ahora bien, cumplidas como han sido las diligencias ordenadas por este Tribunal en el auto de fecha 21/07/2014, a los fines de nombramiento de curador requerido, en el escrito de solicitud de Inhabilitación Legal y Nombramiento de curador de la ciudadana AMANDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.948.324, presentada por los ciudadanos Luis Ismael Blanco Tali, Jose Rafael Blanca Muñoz, Antonio Fautino Blanca Muñoz, Angel Maria Blanco Taly, Zoraida Lorenza Blanca De Illada, Amada Cecilia Blanca De Salas, Cecilia Del Valle Blanca De Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.694.781, V- 5.340.988, V- 5.340.986, V- 3.899.760, V- 5.340.990, V-8.535.652, V-8.535.655, respectivamente, y análisis de los recaudos presentados, testimoniales e Interrogatorio realizados, observa este Tribunal que de los informes medicos expedido por el Hospital Asistencial Dr. Raúl Leoni San Félix Estado Bolívar, por los doctores Julia Flores y Luís González, medico psiquiatra y neurólogo, MPPS: 38.162, 17.174 Y CMB: 3.677 y 2.034, a la ciudadana Amanda Muñoz, del cual se desprende que la misma sufre de DEMENCIA MIXTA. VASCULAR Y ALZHAIMER; no obstante a ello que el interrogatorio efectuado por este Tribunal que a continuación se trascribe:
“En el día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana: AMANDA MUÑOZ DE FERNANDEZ, en la solicitud de INHABILITACION, a fin de ser interrogada por el ciudadano Juez, de conformidad con previsto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil. Seguidamente se anunció el acto a las puertas del Tribunal, encontrándose presente para dicho acto el ciudadano: LUIS ISMAEL BLANCO TALI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.694.781 y de este domicilio, actuando en su carácter de hijo de la ciudadana: AMANDA MUÑOZ DE FERNANDEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ., e inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.899 y de este domicilio. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la prenombrada ciudadana: AMANDA MUÑOZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad (88 años de edad), titular de la Cédula de Identidad N° V-1.948.324 y domiciliado en la siguiente dirección: CALLE NEGRO PRIMERO, CASA S/N, SECTOR EL CENTRO, TUMEREMO, MUNIICPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLIVAR. Acto seguido el Tribunal procede a imponer a la ciudadana: AMANDA MUÑOZ DE FERNANDEZ del motivo de su comparecencia y previo juramento y cumplimiento de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno en contestar las preguntas que le formule el ciudadano Juez Provisorio en relación a la presente solicitud. Acto seguido el ciudadano Juez, procede a interrogar a la ciudadana: AMANDA MUÑOZ DE FERNANDEZ de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted cual es su nombre completo? CONTESTO: “SIN RESPÙESTA”. SEGUNDA: ¿Diga usted si sabe que fecha es hoy? CONTESTO: “SIN RESPUESTA“. TERCERA: ¿Diga usted cual es la dirección en donde vive actualmente? CONTESTO: “SIN RESPUESTA”. EL TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA: AMANDA MUÑOZ DE FERNANDEZ, SE ENCUENTRA EN SILLA DE RUEDAS, CON MIRADAS DISTANTES, NO ATENDIENDO NI A LAS PREGUNTAS REALIZADAS, NO ATENDIENDO NI CON GESTOS NI MIRADAS A LAS PERSONAS A SU ALREDEDOR, así mismo el Tribunal deja constancia que en vista de las condiciones en las cuales se encuentra la ciudadana: AMANDA MUÑOZ DE FERBNANDEZ, no suscribe el presente documento. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

Para el momento del interrogatorio quien suscribe evidenció que la ciudadana interrogada Amanda Muñoz, se encuentra en silla de ruedas, con miradas distantes, no atendiendo ni a las preguntas realizadas, no atendiendo ni con gestos ni miradas a las personas a su alrededor, que las condiciones en que se encuentra la interrogada, no suscribe el acta de interrogación, es por lo que se le otorga pleno valor probatorio a la prueba de informe medico presentada y así se establece.-
Así mismo consta que ha sido notificada la Fiscal Octavo De Protección Integral De La Familia, Del Niño Y El Adolescente Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, quien no manifestó objeción al respecto; y siendo que la Incapacidad de la ciudadana Amanda Muñoz, a criterio de este Tribunal constituyen presunción grave y datos suficientes de la incapacidad imputada a consecuencia de que sufre de Síndrome Demencial En Estado Avanzado (Alzheimer), que le impide valerse por si misma y atender toda gestión y tramite legal.-

En relación a los testigos promovido y los cuales declararon ante este tribunal como lo son los ciudadanos BLANCO TALI LUIS, BLANCA ZORAIDA, MIGUEL ANGEL BLANCA, BARBARA NAYIBE LEANEZ, los mismo afirman conocer a la ciudadana Amanda Muñoz de Fernández, como declaran ante este Tribunal que la misma padece de Alzheimer, todos coinciden en señalar que se encuentra bajo el cuidado del ciudadano Luís Ismael Blanco Tali, quien es su hijo, dando dichos testigos una fuerte convicción a quien aquí suscribe por manifestar a esta autoridad que efectivamente la ciudadana Amanda Muñoz, se encuentra en estado de enfermedad tal, que le es imposible, reconocer a las personas y valerse por si misma, dándose por enterado este Juzgador que el ciudadano Luís Ismael Blanco Tali, es quien procura un bienestar de vida a la ciudadana Amanda Muñoz, tal así es señalado por los testigos evacuados, si contradecir en sus respuestas en ningún momento, en razón de ello es por lo que se les otorga pleno valor probatorio. En consecuencia, se hace procedente y necesario el nombramiento de un Curador a la ciudadana Amanda Muñoz de Fernández y proveerle de un CURADOR para que vele, cuide y proteja a la incapaz y sus bienes y ejerza su representación, Y ASI SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA.-

En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INHABILITACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia decreta:
PRIMERO: La INHABILITACIÓN de la ciudadana AMANDA MUÑOZ DE FERNANDEZ, antes identificada.-
SEGUNDO: Se designa Curador de la inhabilitada Amanda Muñoz De Fernández, a su hijo, ciudadano LUIS ISMAEL BLANCO TALI, antes identificado.-
TERCERO: Queda la mencionada inhábil limitada en su capacidad negocial debido a su defecto intelectual, en consecuencia, queda inhábil para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar en préstamo, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejercer cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia del curador designado, todo de conformidad con el artículo 409 del Código Civil.-
CUARTO: Se ordena notificar al curador nombrado para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, concurra a este Despacho a fin de manifestar si acepta el cargo o presenta excusa legal y para que, en caso de aceptación, preste el juramento de Ley.-
QUINTO: Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de este decreto de inhabilitación a los fines de su protocolización en la oficina de Registro Civil que corresponda, para su posterior publicación en un diario de los de mayor circulación en esta ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.-
SEXTO: Una vez que conste de las actas procesales de la notificación del solicitante de la inhabilitación y su juramentación, se ordena remitir este expediente mediante oficio, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Protección del Niño y Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta obligatoria establecida en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-
Todo de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 254 y 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 409, 414 y 415 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISION EN EL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

LA SENTENCIA QUE ANTECEDE, FUE PUBLICADA EN EL MISMO DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M).
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO