REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Seis (06) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017).
Años: 206º y 157º.-
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a fijar LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS en este Proceso, en virtud de ello se establece:
Que la parte actora sociedad mercantil SUMINISTROS Y REPRESENTACIONES OSAN S.R.L., (SUROSAN, S.R.L) señala que en fechas 02 de junio de 1.997, 27 de agosto del 1.998, , 31 de mayo de 1.999, 19 de agosto de 2002, 31 de julio de 2003, 07 de diciembre de 2005, respectivamente, suscribió contratos de Arrendamiento, con la empresa TALLER METALURGICO CARONI C.A., (TAMCA). … Que dichos contratos tuvo por objeto un inmueble constituido por un local identificado con el Nº 1 y 2, la cual forma parte del Edificio Administrativo y Galpón Industrial ubicado en la parcela 284-10-14 del paseo caroni con carrera Manzanare, parcelamiento Industrial Unare I de Puerto Ordaz Estado Bolívar. …Que a partir de la celebración del contrato de arrendamiento de fecha 07 de diciembre de 2.005, el mismo se ha venido renovando automáticamente, durante los sucesivos años, siendo que actualmente, el canon esta fijado en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,oo) correspondientes al Local Nº 1 y 2 y a la superficie que está situada en la parte posterior de los Locales 1 y 2 de los inmuebles arrendados. …Que ha venido siendo objeto de perturbación, en el goce pacifico en el inmueble arrendado, or haberle suspendido el servicio de energía eléctrica y agua del local arrendado desde hace varios días lo cual no pudo realizar sus actividades económicas, por que sufrió una perdida adquisitiva en su patrimonio… que las continuas perturbaciones, son producto de retaliaciones desplegadas a fin de boicotear su permanencia en el lugar donde ejerce su actividad comercial y que son los locales 1 y 2 del inmueble arrendado…
Que todos los hechos expuestos, constituyen el incumplimiento por parte de la Arrendadora TAFHER^S, C.A., de su deber contractual de garantizar a la Arrendataria SUMINISTROS Y REPRESENTACIONES OSAN S.R.L., (SUROSAN S.R.L), el goce pacifico del inmueble que arrienda como lo establece el numeral 3ro de articulo 1.585 del Código Civil, del contrato de arrendamiento en sus cláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y CUARTA …”
En este sentido, la Demandada Sociedad Mercantil TAFHER`S, C.A., procedió a ”…Negar, rechazar y contradecir, en todas y cada una de sus partes la demanda los hechos alegados por la parte actora, asimismo, negó rechazo y contradijo las perturbación en contra de la supuesta posesión pacifica del local arrendado, con acciones deliberadas y de mala fe, así como l suspensión del servicio de electricidad que le impidieran el acceso al local arrendado, y esta este solvente en las obligaciones referidas al local arrendado y de igual forma negó, rechazo y contradijo que todas las actuaciones señaladas por la parte actora le hayan ocasionado daños y perjuicios y que por tal daños deba pagar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) y que además deba pagar la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE IN CENTIMOS (Bs. 63.329,oo), por supuestos siete días que dejo de trabajar a razón de BLIVARES NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 9.047.,oo) por días por concepto de lucro cesante y que en razón de la presente acción deba pagar cantidad alguna por costas y costos del proceso…”.
Siendo así lo expuesto por las partes es claro entonces que el punto controvertido es el reclamo que hace la parte actora del incumpliendo por parte de la demandada de las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y CUARTA, del contrato de arrendamiento sobre el inmueble constituido por un local identificado con el Nº 1 y 2, la cual forma parte del Edificio Administrativo y Galpón Industrial ubicado en la parcela 284-10-14 del paseo caroni con carrera Manzanare, parcelamiento Industrial Unare I de Puerto Ordaz Estado Bolívar.
Por las razones expuestas este Tribunal declara establecidos los puntos controvertidos y así mismo conforme al artículo 868 supra señalado abre a pruebas el presente juicio por un lapso de 05 días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento no se hizo en la oportunidad legal correspondiente y así expresamente se establece, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO


JSM/jc/mr
EXP. Nro. 43.510