REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.

SOLICITANTE: ALIBET COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.875.170 y domiciliada en la Población de El Dorado, Parroquia Dalla Costa del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.-
EXPDIENTE Nº 32.809-17
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 25 de enero del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por la ciudadana: ALIBET COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.875.170 y domiciliada en la Población de El Dorado, Parroquia Dalla Costa del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.696.350, e inscrito en el IPSA bajo el N° 30.936 y de este domicilio, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: …PRIMERO: Que declaren los testigos, si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, sin comprenderles para con mi persona las generales de Ley en relación a los testigos. SEGUNDO: Que declaren los testigos si por el conocimiento que dicen tener de mi saben y les consta que a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi peculio particular he construido las bienhechurías antes escritas. TERCERO: Que declaren los testigos si igualmente pueden dar fe que en la construcción de las mismas he invertido la cantidad de Ciento Cuarenta millones (Bs.140.000.000,oo) de Bolívares. CUARTO: Que declaren los testigos con fundamento a sus declaraciones anteriores den razón fundada y circunstanciadas de sus dichos. Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente solicita se le devuelva la solicitud original con sus resultas. Es Justicia, a la fecha de su presentación. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 25 de enero del año 2017, y por auto de fecha 26 de enero del año 2017, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 14/02/2017, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 17-0.099 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
Mediante acta de fecha 20 de febrero del año 2017, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 14/02/2017.-
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero del presente año, suscrita por la solicitante, ciudadana: ALIBET COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.875.170 y domiciliada en la Población de El Dorado, Parroquia Dalla Costa del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.696.350, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.936 y de este domicilio, en la cuál consignó trece (13) graficas, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Que en fecha 14 de febrero del 2017, la solicitante ciudadana: ALIBET COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.875.170 y domiciliada en la Población de El Dorado, Parroquia Dalla Costa del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.696.350, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.936 y de este domicilio, mediante diligencia, expuso lo siguiente: …“ Que para el día 24 de febrero del presente año, se encuentra pautada inspección judicial en una parcela de terreno ubicada en la troncal 10, asentamiento campesino sector “VILLA DORADA” de la carretera nacional que conduce de la Población de Tumeremo a El Dorado, Jurisdicción de la Parroquia Dalla Costa del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, conocido como MARTINEZ HERNÁNDEZ con una superficie de CINCUENTA HECTAREAS (50 Has) CON CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (5.999 Mts), en vista que la misma se encuentra muy distante de la sede del Tribunal y los caminos para llegar están constituidos por la llamadas picas o caminos de tierra de muy mala calidad …”

Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por la ciudadana: ALIBET COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.875.170 y domiciliada en la Población de El Dorado, Parroquia Dalla Costa del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar. Al respecto se observa que la mencionada ciudadana solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: Que declaren los testigos, si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, sin comprenderles para con mi persona las generales de Ley en relación a los testigos. SEGUNDO: Que declaren los testigos si por el conocimiento que dicen tener de mi saben y les consta que a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi peculio particular he construido las bienhechurías antes escritas. TERCERO: Que declaren los testigos si igualmente pueden dar fe que en la construcción de las mismas he invertido la cantidad de Ciento Cuarenta millones (Bs.140.000.000,oo) de Bolívares. CUARTO: Que declaren los testigos con fundamento a sus declaraciones anteriores den razón fundada y circunstanciadas de sus dichos...”.-


DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:

• En el día de hoy, VEINTE (20) de FEBRERO del DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: CARVAJAL ROJAS ANDRES RAFAEL, promovido como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: CARVAJAL ROJAS ANDRES RAFAEL, venezolano, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.032.254 y domiciliado en la siguiente dirección: Unare II, Sector II, Vereda 47, Casa Nº 05, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar, del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto la ciudadana: ALIBET COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.875.170, en su condición de solicitante del Título Supletorio, y de este domicilio debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio, Ciudadano: DANIEL BARRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.936. Seguidamente el Abogado asistente de la solicitante, Abg. DANIEL BARRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.936, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano: MEDINA HERNANDEZ ALIBET COROMOTO, desde hace mucho tiempo, y si no le comprende para con ella las Generales de la Ley? CONTESTÓ: “Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente Veinte (20) años, y no me comprende para con ella las Generales de la Ley”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por el conocimiento que de su persona dice tener sabe y le consta que las Bienhechurías que se describen el presente particular fueron construidas a sus solas y únicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta, todo lo que se me ha preguntado. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionada bienhechuría tiene un costo aproximado de construcción para la época de: CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.140.000.000,00)? CONTESTÓ: “ Si, es cierto y lo confirmo“. CUARTO: Que con fundamento a sus declaraciones anteriores de razón fundada y circunstanciadas de sus dichos. CONTESTO: La razón de mis dichos están fundadas y circunstanciadas en las respuestas dadas en los anteriores particulares. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

• En el día de hoy, VEINTE (20) de FEBRERO del DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: SUBERO AMARISTA HERNAN JOSE, promovido como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: SUBERO AMARISTA HERNAN JOSE, venezolano, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.643.601 y domiciliado en la siguiente dirección: Bloque 34, Unare I, Sector I, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar, del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto la ciudadana: ALIBET COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.875.170, en su condición de solicitante del Título Supletorio, y de este domicilio debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio, Ciudadano: DANIEL BARRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.936. Seguidamente el Abogado asistente de la solicitante, Abg. DANIEL BARRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.936, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano: MEDINA HERNANDEZ ALIBET COROMOTO, desde hace mucho tiempo, y si no le comprende para con ella las Generales de la Ley? CONTESTÓ: “Sì, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente Veinte (20) años, y no me comprende para con ella las Generales de la Ley”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por el conocimiento que de su persona dice tener sabe y le consta que las Bienhechurías que se describen el presente particular fueron construidas a sus solas y únicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta, todo lo que se me ha preguntado. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionada bienhechuría tiene un costo aproximado de construcción para la época de: CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.140.000.000,00)? CONTESTÓ: “Si, es cierto y lo confirmo“. CUARTO: Que con fundamento a sus declaraciones anteriores de razón fundada y circunstanciadas de sus dichos. CONTESTO: La razón de mis dichos están fundadas y circunstanciadas en las respuestas dadas en los anteriores particulares. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman…”

Siendo consignada a los autos graficas tomadas en el referido fundo y consignada por la solicitante indicándose que la misma se encuentra distante del Tribunal y los caminos para llegar están constituidos por la llamadas picas o caminos de tierra de muy mala calidad, por lo que el Tribunal prescinde del traslado de inspección judicial acordado y así se establece. Ahora bien de las graficas consignadas se puede observar que la misma se compagina perfectamente con las bienhechurías descritas en la solicitud, y de las declaraciones de los testigos, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En relación a los testigos presentados el Tribunal observa que los mismos en sus deposiciones son contestes en afirmar el conocimiento de las bienhechurías indicadas por el solicitante, así como el hecho que fueron construidas o elaboradas por la ciudadana: ALIBET COROMOTO MEDINA, con dinero de su propio peculio, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en cuanto a estos dichos, y así se establece.-

En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 78142416RAT0001056 otorgado a la solicitante; y copia simple del plano de dicho fundo, emanado por el Ministerio de Agricultura y Tierras – Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional de Tierras Bolívar (INTI), carta de residencia a favor de la ciudadana: ALIBET MEDINA HERNANDEZ, emitida por el Consejo Comunal VILLA DORADA, ubicad en la Troncal 10 Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes Estado Bolívar. (RIF. J-30610623-5).- Sobre un lote de terreno denominado “MARTINEZ HERNÁNDEZ”, ubicado en el Sector VILLA DORADA TRONCAL 10, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquia Dalla Costa Municipio Sifontes del Estado Bolívar, constante de una superficie de: CINCUENTA HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (50 ha con 5999 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por JOSE FIGUERA; SUR: Terreno ocupado por Fundo Alberto; ESTE: Terrenos baldíos y OESTE: Carretera Nacional Troncal 10, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1,P4, Este: 653379, Norte: 760404. El lote 1,P3, Este: 654496, Norte: 760521. El lote 1,P2, Este: 654451. Norte: 760921. El lote 1,P1, Este: 653341, Norte: 760908. El lote 1,P0, Este: 653341. Norte: 760908, ha construido y hasta la actualidad ha mantenido nuestra representada a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: Un (01) Salón par fiestas o recepciones, que mide Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70 Mts) de ancho por Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros (19,50 Mts) de largo construido con estructura de pilotes y alfajías de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, siendo parte de esta construcción una cocina completamente cercada con bloques de cemento frisado,, ventanas basculantes de hierro, puertas de hierro. Un (01) comedor que mide Ocho Metros con Cuarenta y Ocho (8,48 Mts) de largo por Seis metros con Sesenta centímetros (6,60 Mts) de ancho, construido con estructura de pilotes y alfajías de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, bloques de cemento frisado hasta una altura de Un metro cuarenta y rejas de tubos de herrería, con puertas de hierro tipo rejas. Una (01) Gallera de forma redonda que mide Quince (15,00Mts) de Diámetro, construida con estructura de pilotes y alfajías de madera, bloques de cemento frisado hasta una altura de un Metro con Cincuenta Centímetros (1,50 Mts), bancos y sillas de madera fijas al suelo, techo de zinc, piso de tierra. Cuatro (04) potreros para ganado de dos hectáreas cada uno totalmente cercados, quince (15) Hectáreas deforestadas sembradas de plátanos y maíz, árboles frutales lechosa, guanábano, galpón de veinte (20) Metros de largo por Cinco (5) Metros de ancho para cría de pollos y ponedoras, (01) baño colectivo con división para damas y caballeros mide tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50 Mts) de ancho y de largo, construido con vigas de concreto y paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio tipo macuto, puertas de hierro. Una (01) Habitación de servicio que mide Cuatro Metros con Ochenta Centímetros (4,80 Mts) de frente por Cuatro Metros con Treinta Centímetros (4,30 Mts) de fondo, construida con vigas de concreto y paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, un baño, ventanas de vidrio y aluminio tipo macuto, puerta de hierro. Dos (02) habitaciones cada una de Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (5,40 Mts) de frente por Cuatro Metros con Treinta Centímetros (4,30 Mts) de fondo, construidas con estructura de madera, paredes de bloques frisados, techo de madera tipo amachimbrado con cubierta impermeable, piso de cerámica, un baño, ventanas de vidrio y concreto, puertas de hierro, base para una cama matrimonial de concreto, doce habitaciones seis en planta baja y seis en un primer piso construidas con estructura de concreto, bloques de cemento frisado, techo de platabanda, cada una con su baño con porcelana en el piso y paredes puertas de hierro, ventanas de concreto decorativas, que miden todas Cuatro Metros con Veintiún Centímetros (4,21 Mts) de ancho, y Cinco Metros con Ochenta y Cinco centímetros (5,85 Mts) de frente, con un pasillo o corredor común de Un Metro Ochenta y Seis Centímetros (1,86) de ancho por Treinta y tres Metros con Doce Centímetros (33,12 Mts) de Largo, Un (01) Establo para los caballos con tres puestos, que mide Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20Mts) de frente por tres Metros con Ochenta Centímetros (3,80 Mts) de fondo, construido con estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra. Una (01) pista para carreras de caballos que mide Quinientos Metros (500 Mts) de largo por Cuatro Metros (4,00 Mts) de ancho, con pilotines de madera a lo largo, piso de tierra con arena. Un (01) tapón o laguna artificial para abrevadero de los animales. El costo de la construcción de la misma, es la cantidad de: CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00).-
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y al haberse comprobado con las pruebas aportadas a la solicitud y ya verificadas, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por la ciudadana: ALIBET COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.875.170 y domiciliada en la Población de El Dorado, Parroquia Dalla Costa del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la ciudadana: ALIBET COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.875.170 y domiciliada en la Población de El Dorado, Parroquia Dalla Costa del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, sobre las bienhechurías sobre un lote de terreno dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con garantía de permanencia de la ciudadana: ALIBET COROMOTO MEDINA, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, dicho lote de terreno apto para la actividad agropecuaria, denominado “MARTINEZ HERNANDEZ”, Tierras propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector VILLA DORADA TRONCAL 10, asentamiento campesino SIN INFORMACION Dalla Costa Municipio Sifontes del Estado Bolívar, constante de una superficie de terreno constante de: de una superficie de: CINCUENTA HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (50 ha con 5999 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por JOSE FIGUERA; SUR: Terreno ocupado por Fundo Alberto; ESTE: Terrenos baldíos y OESTE: Carretera Nacional Troncal 10, la cual nuestra representada ha construido y mantenido hasta la actualidad nuestro representado a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: Un (01) Salón par fiestas o recepciones, que mide Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70 Mts) de ancho por Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros (19,50 Mts) de largo construido con estructura de pilotes y alfajías de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, siendo parte de esta construcción una cocina completamente cercada con bloques de cemento frisado,, ventanas basculantes de hierro, puertas de hierro. Un (01) comedor que mide Ocho Metros con Cuarenta y Ocho (8,48 Mts) de largo por Seis metros con Sesenta centímetros (6,60 Mts) de ancho, construido con estructura de pilotes y alfajías de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, bloques de cemento frisado hasta una altura de Un metro cuarenta y rejas de tubos de herrería, con puertas de hierro tipo rejas. Una (01) Gallera de forma redonda que mide Quince (15,00Mts) de Diámetro, construida con estructura de pilotes y alfajías de madera, bloques de cemento frisado hasta una altura de un Metro con Cincuenta Centímetros (1,50 Mts), bancos y sillas de madera fijas al suelo, techo de zinc, piso de tierra. Cuatro (04) potreros para ganado de dos hectáreas cada uno totalmente cercados, quince (15) Hectáreas deforestadas sembradas de plátanos y maíz, árboles frutales lechosa, guanábano, galpón de veinte (20) Metros de largo por Cinco (5) Metros de ancho para cría de pollos y ponedoras, (01) baño colectivo con división para damas y caballeros mide tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50 Mts) de ancho y de largo, construido con vigas de concreto y paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio tipo macuto, puertas de hierro. Una (01) Habitación de servicio que mide Cuatro Metros con Ochenta Centímetros (4,80 Mts) de frente por Cuatro Metros con Treinta Centímetros (4,30 Mts) de fondo, construida con vigas de concreto y paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, un baño, ventanas de vidrio y aluminio tipo macuto, puerta de hierro. Dos (02) habitaciones cada una de Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (5,40 Mts) de frente por Cuatro Metros con Treinta Centímetros (4,30 Mts) de fondo, construidas con estructura de madera, paredes de bloques frisados, techo de madera tipo amachimbrado con cubierta impermeable, piso de cerámica, un baño, ventanas de vidrio y concreto, puertas de hierro, base para una cama matrimonial de concreto, doce habitaciones seis en planta baja y seis en un primer piso construidas con estructura de concreto, bloques de cemento frisado, techo de platabanda, cada una con su baño con porcelana en el piso y paredes puertas de hierro, ventanas de concreto decorativas, que miden todas Cuatro Metros con Veintiún Centímetros (4,21 Mts) de ancho, y Cinco Metros con Ochenta y Cinco centímetros (5,85 Mts) de frente, con un pasillo o corredor común de Un Metro Ochenta y Seis Centímetros (1,86) de ancho por Treinta y tres Metros con Doce Centímetros (33,12 Mts) de Largo, Un (01) Establo para los caballos con tres puestos, que mide Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20Mts) de frente por tres Metros con Ochenta Centímetros (3,80 Mts) de fondo, construido con estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra. Una (01) pista para carreras de caballos que mide Quinientos Metros (500 Mts) de largo por Cuatro Metros (4,00 Mts) de ancho, con pilotines de madera a lo largo, piso de tierra con arena. Un (01) tapón o laguna artificial para abrevadero de los animales. El costo de la construcción de la misma, es la cantidad de: CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00).-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 32.809