REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDCIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE FEBRERO DEL 2017
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Quien suscribe abg. JOSÉ SARACHE MARIN, juez provisorio de este despacho judicial me aboco al conocimiento de de la presente causa.
Visto y recibido el Expediente Original N° 7944, constante de treinta (30) folios útiles, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido con el Oficio N° 17-5443, de fecha 23 de Enero de 2017, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la ciudadana AMARYS CAROLINA SALAZAR ALCOCER, contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER ROA GALAN con motivo de declararse el referido Juzgado, Incompetente por la cuantía, es por lo que este Tribunal acepta la declinatoria de competencia para conocer la presente causa y quién suscribe se avoca al conocimiento de la misma se le da entrada ordenándose su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.364.
Ahora bien por cuanto el Tribunal observa que por auto de fecha 14 / 12 / 2.016 el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenó el emplazamiento para que compareciera la parte demandada ciudadano JHONNY ALEXANDER ROA GALAN , dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, en que conste en autos su citación, mas ocho (08) días que se le concedieron como termino de la distancia en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, y aleguen las defensas que consideren conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, mas ocho (08) días que se le conceden como termino de la distancia a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Este Tribunal acuerda librar nuevas compulsa, dejando sin efecto y valor alguno las libradas por el referido juzgado de fecha 14 / 12 / 2.016, y con la orden de comparecencia al pie y remítase al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que practique la citación ordenada. Líbrese oficio y despacho.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/leah
EXP. N° 44.364