REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

Exp. Nº44.330
CIUDAD GUAYANA, 13 DE FEBRERO DE 2.017
Años: 206 y 157
De una lectura de las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa que la parte intimante HENRY SOLORZANO LEON, introduce acción de cobro de bolívares por letras de cambio contra el ciudadano RONALD ENRIQUE MARTINEZ FREITES como deudor principal y como avalista contra la empresa INVERSIONES ALMA GOURMET 1.030, C.A., observándose que en el decreto de intimación solo se ordenó la intimación del ciudadano RONALD ENRIQUE MARTINEZ FREITES, a título personal, pero no se ordenó la INTIMACION de la persona jurídica, quien de una revisión de las actas procesales y especialmente del documento estatutario se observa que es representada en forma indistinta por su presidente RONALD ENRIQUE MARTÍNEZ FREITES y la Vice-Presidente ciudadana NIALEX JOSELI SILVA NAVARRO, sin que el accionante en su libelo indicara en forma expresa quien era el representante legal, ahora bien este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a ser oídos acuerda la INTIMACION de los codemandados de autos ciudadano RONALD ENRIQUE MARTINEZ FREITES como deudor principal y como avalista contra la empresa INVERSIONES ALMA GOURMET 1.030, C.A, representada por su presidente RONALD ENRIQUE MARTÍNEZ FREITES y/o la Vice-Presidente ciudadana NIALEX JOSELI SILVA NAVARRO, cedulas de identidad Nros.13.911.715 y 17.884.825, respectivamente, para que paguen los montos intimados y señalados en el decreto de intimación emitido en fecha 15/12/16, modificándose así el decreto de intimación mencionado, solo en lo relativo a la intimación al pago de los codemandados, manteniendo el resto del decreto su vigencia, así mismo se deja sin efecto la intimación practicada en fecha 23/01/17, se ordena librar nuevas boletas de intimación. Ello conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 12, 15, 206, 249 del Código de Procedimiento Civil. - líbrense Boletas. -
Ante lo decidido previamente, se señala a la co-representante de la co-demandada que deberá realizar sus defensas una vez efectuado lo indicado en el presente acto, así mismo clarificando en forma clara y precisa la defensa que pretende hacer valer, ya que en el escrito presentado menciona por una parte tercería y por la otra habla como co-demandada, y así se establece. -
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN INTERLOCUTORIA Y SEA AGREGADA COPIA DE LA MISMA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS RESPECTIVO.


EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO

Abg. JHONNY CEDEÑO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.
EL SECRETARIO
Abg. JHONNY CEDEÑO