REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 24 de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º



De la revisión de las actas que conforman el presente expediente el tribunal observa que en fecha 14/12/2016 tuvo lugar la Reunión Conciliatoria entre las partes compareciendo la ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN MUÑOZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.567.035 y de este domicilio parte actora en la presente causa debidamente asistida por el abogado YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nro. 32.479 y de este domicilio asimismo se encuentra presente el ciudadano JOSE DE JESUS VIVAS mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.168.540 parte demandada debidamente asistido por el abogado ANGEL ANTONIO MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nro. 92.768 la cual fue del tenor siguiente: “(…)“Tal como se manifiesto en la diligencia de fecha 06/12/2016 y ratificada en este acto Convenimos en hacer la entrega voluntaria del bien inmueble objeto de la presente Acción Reivindicatoria, plenamente identificado en autos” En este estado la parte actora hace los siguientes señalamientos: “Leída y oída como ha sido la manifestación de voluntad de la parte demandada en Convenir en la entrega voluntaria del bien inmueble supra identificado, es por lo que aceptamos tal convenimiento en los términos expuestos solicitando a este Tribunal la correspondiente Homologación al mismo (…)”

Ahora bien visto el antes referido Convenimiento de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva en su articulo 263 y por no ser contrario a derecho pasa este Juzgador a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente convenimiento. Se da por terminado el presente asunto, Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario,

Abg. Emilio Prieto C.
JRUT/EP/Beatriz.-