REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO: Admitida como fue la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL ÑEON HERNANDEZ Présidente de la empresa MERCANTIL MULTISERVICIOS JERICO C.A. debidamente asistido por el abogado RAFAEL PADRON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 29.335, de este domicilio, contra ORINOKIA CONSULTING TRAINING & MARINE SERVICE C.A., y visto que la parte actora en su libelo de demanda solicita el decreto de una medida preventiva de enajenar y gravar sobre bienes propiedad del demandado, el tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento previamente observa:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“…Si la demanda estuviere fundada en instrumento publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretara embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados …”. (Subrayado del tribunal)

Asimismo es oportuno traer a colación el criterio del autor Abdón Sánchez Noguera en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos el cual señala; Las medidas cautelares en el procedimiento por intimación; El procedimiento por intimación se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares en cuanto al poder del juez para decretarlas, pues en este procedimiento ya no es potestativo como ocurre tratándose de las que se dictan conforme a las previsiones del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, sino imperativo decretarlas. En efecto, las medidas preventivas que se dicten conforme al Titulo I del Libro Tercero (referido a las medidas preventivas), solo podrán decretarse cuando a criterio del juez se cumplan los requisitos de riesgo manifiesto de ilusoriedad del fallo y presunción grave del derecho que se reclama, mientras que las que solicite el demandante en el procedimiento intimatorio conforme a lo dispuesto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, el juez “deberá” decretarlas…

De igual forma se hace oportuno señalar lo expuesto por el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche en su obra titulada Medidas Cautelares según el Código De Procedimiento Civil “… en los nuevos procedimientos ejecutivos previstos en el titulo II del Libro Cuarto, existe la factibilidad del embargo ejecutivo, casi inmediata, en la medida en la que se produzca el “pase a la cosa juzgada” del decreto intimatorio... Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un titulo negociable, es decir, cesible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.) o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, el juez decretara la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela)

De la norma parcialmente antes transcrita así como de los criterios doctrinarios expuestos referidos a las medidas cautelares en el juicio ejecutivo vía intimación se evidencia que las medidas cautelares en los procedimientos monitorios o por intimación, regidos por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, tienen carácter de obligatoriedad de ser dictadas por el juez de la causa ante quien se solicite la referida medida siempre que el documento fundamental que exhiba el intimante sea un titulo negociable, es decir, cesible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.) o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, diferenciándose estas medidas de las establecidas en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil donde se debe cumplir con los requisitos de demostrar el riesgo manifiesto de ilusoriedad del fallo y presunción grave del derecho que se reclama. (Subrayado del tribunal)

En el caso que nos ocupa siendo una acción de cobro de bolívares (vía intimación) y visto que el documento fundamental acompañado a la presente demanda se trata de facturas en original, es lógico entonces decretar la medida cautelar de enajenar y gravar sobre bienes propiedad del demandado para resguardar dichos bienes y asegurar con ello las resultas del proceso dados los elementos de rango constitucional que integran la institución del debido proceso y de las circunstancias que pudieran variar en el Iter Procesal, de producirse algún cambio en las circunstancias del juicio. Así decide.-

Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble de que se detalla a continuación:

Una parcela de terreno constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS ( 357, 43 M2) ubicada en el sector angostura, avenida Mario Briceño Iragorrin s/n, de ciudad Bolivar, Municipio Heres del Estado Bolívar, con los siguientes linderos y medidas NORTE: Avenida Mario Briceño Iragorrin; SUR: Casa y Solar que es o que fue de la familia Machado; ESTE: Casa y Solar que es o que fue de la familia Echeverria ; OESTE: Una parcela de terreno que es o que fue de la de Omar Ramón Barrios. La cual se encuentra inscrita en el Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar Bajo el Nº 2010.1951, asiento registral 1 del inmueble matriculado con Nº 299.6.3.4.818 y corresponde al libro de folio real del año 2010 de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil diez (2010). Para la práctica de dicha medida, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar. Líbrese oficio.-
El Juez,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Lismaly Caña León.-
JRUT/marlis*.-