REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de febrero de 2017
206º y 157º


Visto el anterior arreglo transacional extrajudicial, recibido de la U.R.D.D Civil, en fecha 13/10/2016, con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por los ciudadanos ANTULIO ISAAC LOPEZ ARIAS y VANESSA DEL VALLE LOPEZ ESPAÑOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.929.483 y 24.795.309 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SULEIMA CONDE HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual acuerdan en los siguientes particulares detallada en ella;

PRIMERO: El Ciudadano ANTULIO ISAAC LOPEZ ARIAS ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS 18.000), depositando en forma Mensual consecutiva, a fin de cubrir los gastos de Alimentación de su hija con el conocimiento de que dichos montos deben aumentar en forma proporcionada de este beneficio para su hija.-

SEGUNDO: El Ciudadano ANTULIO ISAAC LOPEZ ARIAS, ofrece para el 15 de Noviembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), para cubrir los GASTOS DECEMBRINOS de la época de Navidad.-

TERCERO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de Gastos Médicos y Medicinas que así lo requiera su hija y se deja establecido que la hija disfruta del beneficio de HCM que ofrece la Empresa básica siderúrgica del Orinoco (Sidor).-

CUARTO: El Ciudadano ANTULIO ISAAC LOPEZ ARIAS, se compromete a depositar antes del mes de Septiembre por concepto de GASTOS ESCOLARES la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) a la cuenta bancaria mas adelante identificada, los cuales la HIJA se compromete a administrar para su beneficio propio.-

QUINTO: El Padre se compromete a cancelar cuando el reciba deposito de su vacaciones laborales para que su hijo disfrute para el mes de Agosto por concepto de VACACIONES de su hijo la cantidad TREINTA MILBOLIVARES (Bs. 30.000).-

SEXTO: El Padre se compromete a realizar dichos depósitos en beneficio de su hijo en la cuenta corriente, signada con el número 01020414330100103643 de BANCO DE VENEZUELA, guardando cada recibo de depósito.-

Ahora bien, visto el antes referido arreglo transacional, de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva en su articulo 256 y por no ser contrario a derecho pasa este Juzgador a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, se entenderá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente juicio. Se da por terminado el presente asunto, Procédase como se ha decidido. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/EP/luis.-