REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000116
ASUNTO : FP11-N-2015-000116

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: GERARDO TOMAS TRINITARIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.428.154.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano LUIS ALBERTO ROSAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.379.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANIERO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2015-00537, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, en fecha 05/08/2015, en el Expediente Administrativo signado con el Nro. 051-2014-01-01739.

Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2015-00537, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, en fecha 05/08/2015, en el Expediente Administrativo signado con el Nro. 051-2014-01-01739, interpuesto por el ciudadano GERARDO TOMAS TRINIDAD BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.428.154, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ALBERTO ROSAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.379, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 20/11/2015.

En fecha 25/11/2015 se le dio entrada al expediente, y en esa misma fecha se dictó auto de admisión, ordenándose en consecuencia la notificación de las partes, lo cual se constata a los folios 113 al 118 del expediente.

En fecha 13/01/2016, el ciudadano LUIS ALBERTO ROSAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.379, consignó diligencia, a través de la cual solicitó copias del recurso de nulidad y copias del auto de admisión para la tramitación de las respectivas notificaciones, lo cual se verifica al folio 125 del expediente, asimismo señaló en la diligencia el domicilio de la Beneficiaria de la Providencia Administrativa con la finalidad de notificarla del Recurso de Nulidad.

En fecha 18/01/2016, este Juzgado dictó auto, mediante el cual el Tribunal agregó en el expediente el Cuaderno Separado de Inhibición planteada por la Jueza DAISY LUNAR CARRIÓN, contentivo el mismo de la tramitación de la inhibición. Igualmente, en ese mismo auto, el Tribunal ordenó librar la correspondiente boleta de notificación al Beneficiario de la Providencia Administrativa.

En fecha 31/01/2017, el Secretario de Sala certificó la notificación que en fecha 26/01/2017 realizara el funcionario alguacil a la Beneficiaria de la Providencia Administrativa, lo cual se constata en el folio 147 del expediente, y como quiera que desde el día 18/01/2016 hasta el día de hoy 10/02/2017 ha transcurrido 1 año y 23 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. NESTOR VIDAL.