REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, tres (03) de febrero de 2017.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: FP11-L-2016-000293.

PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
HOMOLOGADO LA TRANSACCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTES: Ciudadanos FRANK RAFAEL GUEVARA FLORES, LUIS FERMIN DURAN, RAUL ESPINOZA FOTO, ESTELIO RAMON BRITO VASQUEZ Y PEDRO CELESTINO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.392.042, V- 4.076.287, V- 2.909.747, V- 8.496.541 y V- 3.171.725, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas ANA DIAZ RAMOS Y ANA CECILIA ARAUJO, abogadas, en el ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 61.092 y 230.036, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE SUR ORIENTAL C.A. (TRANSOR C.A.).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 110.368.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy, viernes tres (03) de febrero de 2017, siendo las once (11:00 a.m ) de la mañana, este Tribunal celebra la presente CONTINUACION de la Prolongación de Audiencia preliminar; anunciada a viva voz a las puertas del Circuito Laboral por parte del personal de Alguacilazgo la presente audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos FRANK RAFAEL GUEVARA FLORES, LUIS FERMIN DURAN, ESTELIO RAMON BRITO VASQUEZ Y PEDRO CELESTINO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.392.042, V- 4.076.287, V- 8.496.541 y V- 3.171.725, respectivamente, debidamente representados por las ciudadanas ANA DIAZ RAMOS Y ANA CECILIA ARAUJO, abogadas, en el ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 61.092 y 230.036, respectivamente, en su condición de parte actora en la presente causa. Este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.368, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE SUR ORIENTAL C.A. (TRANSOR C.A.), según instrumento poder la cual consigna en este acto, rielante de seis (06) folios útiles. Este Tribunal deja expresa constancia que ambas partes comparecieron por ante éste Tribunal a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa tomando en cuenta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este acto ambas partes exponen lo siguiente: En vista de reiteradas reuniones con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio en el presente caso, en el día de hoy la empresa demandada expone que ofrece a modo de dar por concluido el presente caso, consigna las cantidades de las cantidades de dinero a nombre de los trabajadores que serán distribuida de las siguientes manera:
En cuanto al ciudadano FRANK RAFAEL GUEVARA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.392.042, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS SIN CENTIMOS BS. (154.936,00), con el Nro. De cheque 67600283 de fecha 03/02/2017.
En cuanto al ciudadano LUIS FERMIN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.076.287, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTIMOS ( Bs. 66.146,21), con el Nro. De cheque 11600281 de fecha 03/02/2017.
En cuanto al ciudadano RAUL ESPINOZA FOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 2.909.747, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 149.315,50), con el Nro. De cheque 89600278 de fecha 03/02/2017
En cuanto al ciudadano ESTELIO RAMON BRITO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.496.541, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 141.192,00), con el Nro. De cheque 83600282 de fecha 03/02/2017
En cuanto al ciudadano PEDRO CELESTINO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.171.725, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.149.802,36). con el Nro. De cheque 48600280 de fecha 03/02/2017
En este estado exponen la parte demandantes en autos y alegan que aceptan el presente ofrecimiento realizado por la parte demandada en autos TRANSPORTE SUR ORIENTAL C.A. (TRANSOR C.A.).

En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los Ciudadanos FRANK RAFAEL GUEVARA FLORES, LUIS FERMIN DURAN, RAUL ESPINOZA FOTO, ESTELIO RAMON BRITO VASQUEZ Y PEDRO CELESTINO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.392.042, V- 4.076.287, V- 2.909.747, V- 8.496.541 y V- 3.171.725, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE SUR ORIENTAL C.A. (TRANSOR C.A.), en el juicio por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SÉPTIMA (7º) DE S.M.E,

ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO

TRABAJADORES





APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA