REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, viernes diecisiete (17) de febrero de 2017.
Años: 206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000059
ASUNTO : FP11-L-2016-000059

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 124 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

Este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar de las actuaciones cronológicas cursantes en autos, que:

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, interpuesta por los Ciudadanos LEZAMA SILVA ANA CAROLINA y EDUAR RAFAEL MEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.122.611 y V-25.543.097, respectivamente, debidamente representados por los ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS Y MARIA ROSSANA BELLORIN TOVAR, abogados en el ejercicio e inscrito en el IPSA, bajo los Nros. 42,232 y 133.121, respectivamente, tal y como se puede evidenciar en la actas procesales Poder Especial rielante en el folio 09 y 10 del respectivo expediente, en contra de la Entidad de Trabajo FUNDO RANCHO GRANDE C.A., siendo debidamente distribuida la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente asunto, a este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, quien por auto de fecha primero (01) de marzo de 2016, procedió a dictar despacho saneador, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, por cuanto en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha diecisiete (17) de agosto de 2016, acordó designar a la ciudadana RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO, como Juez Provisorio para el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, tal y como se pueden evidenciar en el oficio Nro. CJ-162569, siendo debidamente juramentada por la Rectoría del Estado Bolívar en fecha tres (03) de octubre de 2016, mediante la cual se ABOCO al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandante a los fines de que procediera a la SUBSANACION conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En este mismo orden de ideas, en fecha nueve (09) de febrero de 2017, se recibió por ante este Tribunal comisión emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se puede observar en el folio 41 al 55 del respectivo expediente, en la misma se puede observar la materialización de la notificación dirigida a la parte demandante, debidamente firmada en fecha diecinueve (19) de enero de 2017, por el ciudadano WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 42.232, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en autos.

En tal sentido, habiendo sido efectuada la notificación a la parte demandante de autos, y haber dictado auto en donde se ordenaba agregar a los Autos la respectiva comisión, es por lo que procede este Tribunal a verificar el Calendario Judicial de este Juzgado, y en consecuencia tenemos que los dos (02) días hábiles para proceder a corregir el Escrito Libelar fueron MIERCOLES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2017 Y JUEVES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). MAS UN DIA COMO TERMINO DE LA DISTANCIA QUE FUE EL DIA CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2017, Siendo ello así, la parte demandante tenía los días de Despacho antes especificados para dar cumplimiento con la orden emitida por este Tribunal.

Así las cosas, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que habiendo transcurrido los días MIERCOLES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2017 Y JUEVES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), la parte demandante, NO SUBSANO EL ESCRITO DE DEMANDA; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda, dentro de la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia de lo anterior se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, una vez hayan vencido los lapsos recursivos en contra de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ SEPTIMO (7º) DE S.M.E DEL TRABAJO

ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCIA

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45 p.m), previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCIA