REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 23 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000038
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EUKARIS CAROLINA VALLENILLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.513.840.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanas MILAGROS RODRIGUEZ, CHARAGUA YULIMAR, LISETT DURAN, NERIA MADRID, ELIBETH TORRES, JESUS ANTUARE, BERIA DALYS, LILIANA PAEZ, ALDRIN PINO, MAURIS ANZOATEGUI, HUMBERTO SANCHEZ, JOSE NAIM, MARLENY ROJAS, JEANETT BELISARIO, LUCIANA GONZALEZ, LUISA SILVA, NACY ARCILA y FREDY VELANDIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.305, 106.934, 119.763, 83.095, 124.627, 118.047, 145.256, 165.049, 159.996, 143.605, 172.212, 154.174, 113.181, 68.329, 229.048, 210.406, 211.050 y 195.323, respectivamente, en su condición de Procuradores de Trabajadores de la Región Guayana.
PARTE DEMANDADA: “INVERIONES NINO´S PARK, C.A.”
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano OSCAR BAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.582.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
ACTA DE AUDEICNIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, jueves (23) de febrero de 2017, oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2017-000038, se deja constancia que a la misma comparece por una parte la ciudadana EUKARIS CAROLINA VALLENILLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.513.840, representada por las ciudadanas NERIA MADRID y LISETT DURAN, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 83.095 y 119.763, respectivamente, en su condición de Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, y por la entidad de trabajo demandada “INVERIONES NINO´S PARK, C.A.” el ciudadano OSCAR BAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.582, en su condición de apoderado judicial de la misma, según instrumento poder que presenta en este acto, para que previa confrontación con su original sea ceritificado por secretaría y agregados a las actas del presente asunto, quienes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento, ofreciendo la parte demandada pagar a la ciudadana EUKARIS CAROLINA VALLENILLA SALAZAR, plenamente identificada, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 11/CÉNTIMOS (Bs. 427.869,11), desglosado de la siguiente manera, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 11/CÉNTIMOS (Bs. 227.869,11), en este mismo acto, mediante cheque signado con el Nº 11084981, girado contra el Banco B.O.D, y la cantidad restante en pago fraccionados por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (66.666,00), que se efectuarán a favor de la trabajadora en fecha 30 de marzo, 28 abril y 30 de mayo, consecutivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los efectos de que conste en autos, el pago efectuado. En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, la representación judicial de la parte DEMANDANTE quien está debidamente facultada para ello, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada “INVERIONES NINO´S PARK, C.A.” y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada, solicitando a su vez que este Tribunal disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva. En tal sentido, en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, Este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, una vez conste en autos, el pago aquí ofrecido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 2º S.M.E. DEL TRABAJO;
ABOG. MIRNA CALZADILLA
PARTE ACTORA;
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. YESENIA CARRASQUERO
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