REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVA, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 21 de febrero de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-S-2016-000097
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
PARTE OFERENTE: SIDERURGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO” SIDOR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadanos NORALI DE LA ROSA, DAVID LOPEZ, AGUASANTA CEDEÑO, ERIKA QUINTANA y ALCIDES MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 113.183, 100.016, 139.849, 113.719 y 146.143, respectivamente.
PARTE OFERIDA: Ciudadana VERONICA EMPERATRIZ TOVAR PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.955.886. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En fecha catorce 3 de octubre de 2016, los ciudadanos NORALI DE LA ROSA, DAVID LOPEZ, AGUASANTA CEDEÑO, ERIKA QUINTANA y ALCIDES MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 113.183, 100.016, 139.849, 113.719 y 146.143, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO” SIDOR, C.A., presentan oferta real de pago a favor de la ciudadana VERONICA EMPERATRIZ TOVAR PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.955.886, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
Siendo debidamente distribuida la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente asunto, a este Tribunal Sustanciador, quien por auto de fecha 6 de octubre de 2016, procedió a emitir despacho saneador en la presente causa; mediante el cual este Tribunal ordena la subsanación del escrito presentado, por considerar que el mismo no cumple los requisitos establecidos en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando en consecuencia en ese mismo acto la notificación de la parte oferente, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación procediera a la corrección de lo vicios u omisiones contenidos en la misma.
De este mismo modo cursa a los folios 29 y 30, del presente expediente, consignación efectuada por el alguacil y debidamente certificada por secretaria en fecha 16/02/2017, de la boleta de notificación debidamente recibida por la ciudadana AGUASANTA CEDEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., basjo el Nro. 139.849, la cual fue librada en virtud del despacho saneador ordenado. Ahora bien, verificado el Calendario Judicial de este Circuito Laboral, el cual es coincidente con el de este Tribunal, tenemos que los dos (02) días hábiles para proceder a su corrección fueron el VIERNES (17) Y LUNES (20) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). Siendo ello así, la parte oferente tenía los días de Despacho antes especificados para dar cumplimiento con la orden emitida por este Juzgado.
Así las cosas, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que habiendo transcurrido los días antes señalados, la parte oferente NO SUBSANO LA OFERTA REAL PRESENTADA; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la misma. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los 21 días del mes de febrero del Dos Mil Diecisiete (2017). 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 2º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MIRNA CALZADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA CARRASQUERO
En esta misma fecha, siendo la 11:45 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA CARRASQUERO
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