REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-S-2017-000034
PARTE OFERTANTE: CARLOS PENADO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.690.997.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERTANTE SAÚL SALAZAR GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.948.
PARTE OFERIDA: DAVID GREGORIO GONZÁLEZ, identificado con la cédula de identidad número 8.882.373.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDOS.

Por cuanto en fecha 02 de febrero del año 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: CARLOS PENADO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.690.997, asistido por el abogado en libre ejercicio SAÚL SALAZAR GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.948, en su cualidad de OFERTANTE en la presente causa, manifestando al Tribunal que desiste en este ato del presente procedimiento incoado por mi persona con el Nro. FP02-S-2017-000034 con lo cual se pone fin a la OFERTA REAL DE PAGO planteada en la presente causa en lo que respecta al Oferido ciudadano DAVID GREGORIO GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, este Operador de Justicia para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) Observa el Tribunal que la parte actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente da por terminada la presente causa, en lo referente a la OFERTA REAL DE PAGO presentada a favor del ciudadano DAVID GREGORIO GONZÁLEZ; evidencia igualmente el Tribunal que el OFERTANTE desiste personalmente con asistencia de abogado por lo tanto como dueño de la acción efectivamente tiene cualidades para desistir en su condición de parte en la presente causa.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento y en consecuencia, ordena la devolución del cheque número 14004404; de DEL SUR Banco Universal; emitido por la empresa EXPLOGRANITOS, S.A.; por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 25/100 (Bs. 1.451.963, 25) de la misma forma se ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado JURIS 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. ASÍ SE DECIDE. ENTRÉGUESE CHEQUE; DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN.
EL SECRETARIO;

ABG. LUIS RAMÓN ROJAS