REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 13 de febrero de 2017
205° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000140
PARTE ACTORA: Ciudadano EVENCIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.018.732.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano KARLA YAMILETH SARTI SALAZAR, RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMÁN y ARGENIS CENTENO de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 243.655, 145.580 y 93.116, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METALICAS, C A., representada por el ciudadano EDMUNDO DI LUZIO ANGELOSANTE, quien es venezolano, titular de la cédula personal número 8.885.659.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.606.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de febrero de 2017, siendo las 02:30 p.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar a solicitud de ambas parte quienes renuncian al lapso de ley, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora ciudadano EVENCIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.018.732., quien esta acompañado por su hija, la ciudadana KARIUSMA LÓPEZ identificada con la cédula personal 13 .327.796, y debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana KARLA YAMILETH SARTI SALAZAR, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 243.655, por otra parte la profesional del derecho CELESTE RODRIGUEZ PINTO, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.606. En su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez, quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda presentada por el ciudadano EVENCIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.018.732., manifiesta no deber nada por ninguno de los conceptos demandados pero que en virtud de dar por finalizado este procedimiento Ofrece el pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000.00) por concepto de cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese corresponde al ex trabajador, en este estado interviene la ciudadano EVENCIO LOPEZ, en su carácter de actor, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de coacción la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. En este estado interviene el Juez y realiza las siguientes preguntas al Trabajador; i) diga Usted si su presencia en este acto obedece a su voluntad, RESPUETA SI doctor me encuentro en este acto de forma voluntaria y a mi solicitud. ii) diga usted si esta conforme con el monto Ofertado por la representación de la parte DEMANDADA? RESPUESTA: En este acto el ciudadano EVENCIO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 8.873.120 responde; si Doctor estoy conforme con lo ofertado por la representación de la demandada. iii) diga usted si esta consiente que una vez suscrito este acuerdo y debidamente homologado el mismo NO podrá usted demandar nuevamente por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda. RESPUESTA Si ciudadano Juez estoy conciente y claro que no podré demandar nuevamente los conceptos que más adelante se señalan. Es todo. con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICA, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante EVENCIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.018.732, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000.00); que comprende todos los montos demandados el Libelo, es decir, ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES y BONO VACACIONAL, UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, CESTA TICKET, DÍAS LIBRES NO DISFRUTADOS. los cuales serán cancelados en mediante cheques NO ENDOSABLES, signado con el número 31570210, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000.00) girado contra la cuenta 0105-0689-14-1689001771, de BANCO MERCANTIL, a favor del ex -trabajador EVENCIO LOPEZ, plenamente identificado con fecha 09/02 /2017. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (13) día del mes de febrero de 2017, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EVENCIO LOPEZ Y SU ABOGADO



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,



ABG. LUIS ROJAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 a.m.).
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. LUIS ROJAS