REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, trece (13) de febrero de 2017
Años: 206º y 157º

RESOLUCION NRO. PJ06820170007

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2016-0000185
ASUNTO: FP02-L-2016-0000185


PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO JOSE FRANCO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-4.979.460.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE, SAUL ANDRES ANDRADE, ANA GAZZANEO y MANUEL BUENO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.572, 52.653, 85.050, 243.689 y 263.404, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SALVADOR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CELIA FIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.436.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMINIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.


ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIDO)

En el día de hoy, Lunes trece (13) de febrero de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CELIA FIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.436, en representación de la parte demandada TRANSPORTE SALVADOR, C.A., el cual consta en autos, por lo que este Juzgado 2º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. JOANNA GUTIERREZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA;

EL SECRETARIO;

ABG. ANEL SEQUERA