REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz. Jueves, dos (2) de febrero del dos mil diecisiete (2017).
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000470
ASUNTO : FP11-R-2016-000137
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA RECURRENTE: Ciudadano ALFONSO ADRIANO SEVILLANO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.590.359.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA RECURRENTE: Abogado YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.275.
PARTE DEMANDADA RECURRIDA: SOCIEDAD COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7965, R.L., inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 25 de agosto de 2004, bajo el Nº 02, Tomo 32.
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRIDA: Ciudadanos FREDY IBARRA URABAC, FRED IBARRA GARABAN Y MILAGROS BETANCOURT VEGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.519, 92.520 Y 225.827, respectivamente.
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
II
ANTECEDENTES
Por recibidas en fecha 18 de noviembre del 2016, las presentes actuaciones originales mediante oficio Nº 4J/472-2016, de fecha 15 de septiembre de 2016, conformado por una (1) pieza constante ciento noventa (190) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión publicada en fecha 07 de noviembre del 2016, por ante el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y en cumplimiento a lo acordado mediante auto de entrada de fecha 21 de noviembre de 2016, por el cual se ordenó fijar la audiencia respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijó, mediante auto expreso de fecha 10 de enero de 2017, la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día 31 de enero de 2017, quedando las partes debidamente informadas de dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada recurrida a través del abogado FREDY IBARRA (…); razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE RECURSO
El 14 de noviembre de 2016, el Representante Judicial de la parte Demandante Apeló contra la decisión de fecha 07 de noviembre de 2016, dictada por el Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 15 de noviembre de 2016, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, causa Nº FP11-R-2016-000137.
Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte actora a través del abogado YOVANNY LEONEL GÓMEZ OLIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 124.275, contra la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2016, por ante el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, dictada en fecha 07 de noviembre de 2016, por ante el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la sentencia.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los dos (2º) día de febrero del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABOG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
EN LA MISMA FECHA SIENDO LA 02:00 A.M. DE LA TARDE, SE PUBLICÓ, REGISTRÓ Y DIARIZÓ LA SENTENCIA ANTERIOR, PREVIO EL ANUNCIO DE LEY. ASIMISMO, SE ORDENÓ AGREGAR LA SENTENCIA AL EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
|