REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 23 de febrero 2017.-
206º y 158º.
ASUNTO: FP02-U-2016-000007 SENTENCIA Nº PJ0662017000009
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2017 (v. folio 44), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito por el Abogado Carlos Urbina F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.620.699, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.863, actuando en representación judicial de la contribuyente “ .”, inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-00100047-0, con domicilio en la Avenida Milán, Los Ruices Sur, Edificio NAGEBEN, Piso 1, Caracas, contra la Resolución Nº 4053, de fecha 05 de noviembre de 2015, dictada por el Alcalde Encargado del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende que en fecha 29 de febrero de 2016, fue librada la respectiva comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar, para la practica de notificaciones a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní. Además, se libró notificación al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 46 al 52).
En fecha 30 de marzo de 2016, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 135-2016, dirigido al Fiscal General de la Republica de Venezuela (v. folios 53 y 54).
En fecha 03 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las diligencias recibidas al presente asunto, así como las copias solicitadas por secretaría a los fines de su certificación, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 55 al 65).
En fecha 16 de mayo de 2016, el Alguacil de este despacho consignó el envío por correo interno de los oficios Nros. 132-2016, 133-2016, 134-2016, contentivo de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní a los fines de las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar (folios 66 al 71).
En fecha 20 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se acuerda lo solicitado por el Abogado diligenciante, se ordena realizar el requerimiento al Juzgado comisionado (v. folios 72 al 74).
En fecha 25 de enero de 2017, se libró oficio Nº 36-2017, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada en fecha 29 de febrero de 2016 (v. folio 75).
En fecha 14 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión Nº 5307, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 17-5404 de fecha 09 de enero de 2017, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcaldes y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente al auto de entrada fue debidamente cumplida (v. folios 76 al 91).
En fecha 16 de febrero de 2017, el Alguacil de este despacho consignó el envío por correo interno del oficio Nº 36-2017, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní (folios 92 y 93).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 273, 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito por el Abogado Carlos Urbina F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.620.699, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.863, actuando en representación judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A.”, inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-00100047-0, con domicilio en la Avenida Milán, Los Ruices Sur, Edificio NAGEBEN, Piso 1, Caracas, contra la Resolución Nº 4053, de fecha 05 de noviembre de 2015, dictada por el Alcalde Encargado del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/rosangela.-
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