REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 22 de febrero 2017.-
206º y 158º.
ASUNTO: FP02-U-2016-000011 SENTENCIA Nº PJ0662017000008
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2016 (v. folio 197), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio Nº 2016/123 de fecha 29 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior Quinto se lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto ante ese Juzgado el presente recurso contencioso tributario por el Abogado Aaron Cohen Arnstein, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.708.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.055, en representación judicial la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, CA. (antes C.A CONDUVEN) inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-00007702-9, con domicilio en la UD-322, Zona Industrial Matanzas, Avenida Este Oeste, Matanzas 01, Parcela 07, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución 2015/0512 dictada por la Coordinación de Administración Tributaria Municipal del Municipio Caroní, del Estado Bolívar.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende que en fecha 02 de mayo de 2016, fue librada la respectiva comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio caroní del Estado Bolívar, para la practica de notificaciones a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní, Fiscal General de la República, y a la contribuyente INDUSTRIAS UNICON, CA (folios 202 al 208).
En fecha 30 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las diligencias recibidas al presente asunto, así como las copias solicitadas por secretaría a los fines de su certificación, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 209 al 218).
En fecha 06 de junio de 2016, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 245-2016, dirigido al Fiscal General de la Republica de Venezuela (v. folios 219, 220).
En fecha 13 de junio de 2016, el Alguacil de este despacho consignó el envío por corre interno de los oficios Nº 242-2016, 243-2016, 244-2016, contentivo de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní a los fines de las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindica del Municipio Caroní del Estado Bolívar (folios 221 al 226).
En fecha 17 de noviembre de 2016, el Abogado Luís Hernández Sanguino, suscribió diligencia mediante el cual solicitó la ratificación de los oficios librados relativo a las notificaciones (v. folios 227, 228).
En fecha 21 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de acordar lo solicitado por el Abogado Luis Hernández Sanguino, por cuanto no ha transcurrido el tiempo suficiente desde su envió y se encuentra en espera de las resultas para darle continuidad al presente procedimiento. Se ordenó agregar la diligencia recibida al presente asunto, a los fines legales consiguientes (v. folio 229).
En fecha 08 de diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se agregó al presente asunto el oficio Nº 2992 emanado de la Sala Político- Administrativa contentivo de la sentencia N° 00646 declarando la competencia para conocer del presente asunto; así mismo se ordenó comisionar al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, a los fines de que practique las notificaciones a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 230 al 239).
En fecha 09 de diciembre de 2016, se libró notificación del Alcalde y Sindica Procuradora del municipio Caroní, del Estado Bolívar (v. folio 240 al 244).
En fecha 14 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión Nº 5307, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 17-5404 de fecha 09 de enero de 2017, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcaldes y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente al auto de entrada fue debidamente cumplida (v. folios 245 al 260).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio Nº 2016/123 de fecha 29 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior Quinto se lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto ante ese Juzgado el Abogado Aaron Cohen Arnstein, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.708.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.055, en representación judicial la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, CA. (antes C.A CONDUVEN) inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-00007702-9, con domicilio en la UD-322, Zona Industrial Matanzas, Avenida Este Oeste, Matanzas 01, Parcela 07, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución 2015/0512 dictada por la Coordinación de Administración Tributaria Municipal del Municipio Caroní, del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. En virtud de que la presente resolución esta siendo dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa se ordena notificar a las mismas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), y visto que el representante de la Alcaldía no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que al primer día de despacho siguiente una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas.
TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la Solicitud de Suspensión de los Efectos del acto recurrido, la misma se tramitara y sustanciara mediante Cuaderno Separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/Jgmt.-
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