REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de febrero de 2017.-
206º y 157º


ASUNTO: FP02-U-2011-000013 SENTENCIA Nº PJ0662017000006

En fecha 15 de marzo de 2011, los Abogados Yuraima Cabrera, Néstor Aguilar, Leonardo Franceschi, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.853.407, 13.335.119 y 13.919.365, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.010, 82.436 y 85.189, respectivamente, apoderados judiciales de la empresa del Estado CVG ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (CVG ALCASA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-01276399-8, interpusieron ante este Juzgado recurso contencioso tributario de Nulidad, contra el Acto Administrativo, según Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/F/RISLR/36, de fecha 08 de febrero de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

En fecha 17 de marzo de 2011, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 114), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. (Folios 115 al 122).

En fecha 12 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios124, 125).

En fecha 09 de abril de 2012, el Abogado Leonardo Franceschi, antes identificado, presento diligencia mediante la cual consigna Copias Simples. (Folios 126 al 130).

En fecha 10 de abril de 2012, el abogado MSc. Víctor M. Rivas F., en su carácter de Juez Superior Temporal se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 131).

En esa misma fecha, se dicto auto por medio de la cual se acuerda la expedición de copias simples al Abogado antes citado (folio 132).

En fecha 30 de septiembre de 2013, la abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Juez Superior Provisoria se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio133).

En fecha 30 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó Auto Resolutorio Nº PJ0662013000099 el cual ordena notificar a la parte demandante. Para que exponga en un plazo mínimo de treinta (30) días continuos a partir que conste en autos la notificación. (Folios 134 y 144)

En fecha 22 de octubre de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 1114-2013, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación Nº 1115-2013, al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el oficio Nº 1116-2013, para la practica de la Boleta Notificación a la contribuyente Empresa CVG Aluminio del Caroní, S.A. (Folios 149 al 152).

En fecha 06 de mayo de 2014, se recibió comisión Nº AP31-C-2013-002291 de fecha 18 de octubre de 2013, debidamente cumplida, remitida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo en fecha 13 de mayo de 2014, se dicto auto por medio del cual se ordenó agregar la comisión recibida (Folios 153 al 165).

En fecha 27 de junio de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordena oficial al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que remita las resultas debidamente cumplida de la notificación dirigida a la contribuyente CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA) (Folio 167). En esta misma fecha se libro oficio Nº 656-2014, dirigido al Juzgado antes citado (Folio 168).

En fecha 09 de julio de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 656-2014, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la remisión de las resultas de la comisión librada en fecha 22 de octubre de 2013. (Folios 169 al 170).

En fecha 28 de noviembre de 2014, se recibió oficio Nº 14-0201, remitida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual da respuesta al oficio Nº 656-2014 de fecha 27/06/2014, el cual no cursa en ese despacho por lo que hace devolución del mismo (folios 171 al 174). Así mismo en fecha 02 de diciembre de 2014, se dicto auto agregando el oficio remitido por el Juzgado supra señalado, y ordena librar nueva notificación a la referida contribuyente, para lo cual se comisiona al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folio 175 al 180)

En fecha 10 de diciembre de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 1339-2014, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la boleta se notificación a la contribuyente CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (Folios 181 al 184).

En fecha 14 de julio de 2015, se dicto auto mediante el cual se ordena librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que practique la notificación dirigida a la contribuyente CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA) (Folio 185). En esta misma fecha se libro comisión al Juzgado in comento oficio Nº 712-2015, para la practica de la Boleta de Notificación a la contribuyente antes mencionada (Folios 186 al 189).

En fecha 10 de agosto de 2015, se recibió diligencia de la Abogada Sergimar Flores, apoderada judicial del Fisco Nacional, mediante la cual solicita se designe correo especial al Abogado Octavio José Cabello Requena, titular de la cedula de identidad Nº 8.933.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.002, con la finalidad de que proceda a notificar a la contribuyente antes mencionada en el domicilio procesal señalado (Folios 190 al 194). En fecha 11 de agosto de 2015, se dicto auto mediante el cual se acuerda lo solicitado por la Abogada Sergimar Flores (Folio 195).

En fecha 13 de julio de 2016, se recibió del Abogado Leonardo Franceschi, identificado en autos, diligencia exponiendo que en fecha 28 de abril de 2016, la contribuyente le informa al SENIAT su intención de honrar las deudas (derechos pendientes), en atención a ello, formalmente desisto del presente procedimiento que cursa por ante este Tribunal (Folios 196 al 198)

En fecha 18 de julio de 2016, el abogado Francisco G. Amoni V., en su carácter de Juez Superior Provisorio se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 199).

En esta misma fecha, se dicto auto donde se abstiene de acordar lo solicitado por el Abogado Leonardo Franceschi, en virtud de que en el poder no consta facultad para desistir en el proceso (Folio 200).

En fecha 15 de diciembre de 2016, se recibió el oficio Nº 16-5342 de fecha 01 de diciembre de 2016, al cual se anexa la comisión Nº 5224, de actuación practicada por el Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación a la comisión recibida debidamente cumplida dirigida a la contribuyente así mismo en fecha 16 de diciembre de 2016, se dicto auto por medio del cual se ordenó agregar la comisión recibida (folios 201 al 212)


AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal dicto Auto Resolutorio Nº PJ0662013000099 de fecha 30 de septiembre de 2013 donde se ordena notificar a la parte demandante bien en su domicilio procesal y se conmina a la parte para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir que conste en auto su debida notificación, si mantiene el interés procesal en la impugnación de los actos administrativos antes referidos. y tomando en cuenta que la última actuación de la contribuyente ocurrió el 16 de diciembre de 2016 (folio 212), fecha cuando este Tribunal dejó constancia de la notificación del presente recurso contencioso, se agotaron las vías de notificación a la recurrente, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 en su oportunidad ahora el artículo 271 Código Orgánico Tributario de 2014; quedando en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido, En fecha 15 de marzo de 2011, el ciudadano Abogado Leonardo Franceschi, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.919.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.189, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CVG ALUMINIOS DEL CARIONI, S.A. (CVGALCASA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-01276399-8, contra el Acto Administrativo, según Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/F/RISLR/36, de fecha 08 de febrero de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente CVG. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (CVG. ALCASA).

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (03) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.


La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).




LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.


FGAV/Marl/oskarina.-