REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


PUERTO ORDAZ, 08 DE FEBRERO DEL 2017.
AÑOS: 206º y 157º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 27/01/2017, por la Abogada NORA MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.809, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa BOMBILLERIA.COM, C.A., mediante la cual promueve pruebas en los siguientes términos:

PROMUEVE: “Copia certificada del documento de compra venta debidamente registrado efectuado entre los ciudadanos LUIS BAUTISTA GONZALEZ Y CARMEN CECILIA HERNANDEZ DE GOZALEZ, en su carácter de vendedores, a los ciudadanos ANALISANDRA KAROLINA VERDE DE DOS SANTOS y MARIO JORGE DOS SANTOS GONCALVES, compradores, de la parcela de terreno ubicada en la vía Caracas, Lote A, Nº 12, de la Urbanización Orinoco, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; registrado ante el Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 15 de mayo del 2015, quedando inscrito bajo el Nº 2015.618, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.6.4106 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, (…)”, de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, LAS ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López


JFHO/lal/ovh
Exp. Nº 16-5288