P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000102
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
REGULACIÓN DE COMPETENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: YELCAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.835.
PARTE INTIMADA: (1) GRANJA LA TOÑECA (sin datos de identificación en el expediente); (2) ELSIDA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.925.493.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA INTIMADA ELSIDA PEREIRA: JESUS BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.482.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 21 de diciembre del 2016, en el asunto KH08-X-2016-76.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria en el asunto KH08-X-2016-76, el 21 de diciembre del 2016, declarándose incompetente para conocer de la demanda estimación e intimación conforme a lo previsto en el Artículo 71 del Código de procedimiento Civil, solicitando de oficio la regulación del conflicto negativo de competencia al Juzgado superior respectivo (folios 18 al 23).
Remitidas las actuaciones al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 24 al 26), dándolo por recibido el 14 de febrero del 2017 (folio 27).
Estando en la oportunidad legal establecida, procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
M O T I V A
Sostiene el Tribunal de juicio, que la causa principal –KP02-L-2015-000346-, se encuentra terminado mediante sentencia definitivamente firme, por lo tanto fundándose el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° RC00089 del 13 de marzo del 2003 y ante la concurrencia de la declinatoria del Juzgado que conocía la causa en fase de sustanciación y mediación (folios 14 al 17); no se considera competente planteando un conflicto negativo de la competencia (folios 18 al 22).
Ahora bien, para decir el Juzgador observa:
Establece el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para los casos de intimación, que el demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el procedimiento incidental de intimación (Artículos 640 al 652 eiusdem), exceptuando la aplicación del último, cuando el deudo no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse o si el apoderado se negare a representarlo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que el principal argumento del Tribunal declinante se centra en que la causa principal que da origen a la intimación se encuentra terminada, este Juzgado estima procedente examinar el físico d el asunto KP02-L-2015-000346.
Verificadas las actuaciones contenidas en la causa principal, de las mismas se evidencia que aún no se encuentra terminado, por el contrario sigue su curso en fase de ejecución, cuya última actuación que riela al folio 65, describe la recepción del escrito de YELCAR ADONAY PEREZ y la apertura del cuaderno separado para tramitar su pretensión, razón por la cual no es aplicable tal basamento para declinar la competencia.
La decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (folios 19 al 20), prevé cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales (1) cuando el juicio se encuentre en primera instancia, (2) cuando se haya ejercido apelación oída en un solo efecto; (3) cuando se haya ejercido apelación oída en ambos efectos y (4) cuando haya sentencia definitivamente firme y el juicio no esté terminado, caso que hoy nos ocupa, siendo lo oportuno su tramitación por vía incidental en apego al criterio reiterado empleado por el Juez de Juicio.
Se declara sin lugar la regulación oficiosa de competencia, se revoca la sentencia del 21 de diciembre del 2016 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KH08-X-2016-76 y se ordena conocer del procedimiento en cuestión.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la regulación oficiosa de la competencia interpuesto por la Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial y se REVOCA la sentencia del 21 de diciembre del 2016 dictada por el mismo órgano.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de febrero del 2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:15 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
JMAC/JCCG
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