REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Vista y analizada la solicitud formulada por la ABOGADA REIANA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Pública Militar, del penado SARGENTO PRIMERO ® SANDOVAL POVEDA DANILO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.316.287, plaza para el momento de los hechos del 311 Batallón de Infantería Mecanizada” SIMON BOLIVAR”, con sede en Caracas Dtto Capital, quien fue sentenciado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los numerales 1º y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 570, ordinal 1º 509, ordinal 1º, en calidad de autor tal como establece el artículo 390, ordinal 1º, en grado de tentativa de acuerdo al artículo 387, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con domicilio en el Barrio el Sol de Justicia, Casa S/N carrera 4 entre 1 y 2, Guanare, Estado Portuguesa; mediante la cual solicita la posibilidad de exhortar a un Tribunal Militar de Ejecución más cercano a su domicilio y la ampliación del régimen de presentaciones de treinta (30) a noventa (90) días, en virtud que la defensa manifiesta que las presentaciones por ante este Tribunal Militar se hacen cada vez más difíciles de cumplir debido a la situación del país y lo escaso del transporte tanto público como privado; en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, amparado en lo preceptuado en los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente, por no ser contraria a derecho y en resguardo de sus derechos Constitucionales; decreta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la ABOGADA REIANA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Pública Militar, del penado SARGENTO PRIMERO ® SANDOVAL POVEDA DANILO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.316.287, relacionado a cumplir las presentaciones por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con sede en Maracay, Estado Aragua, y EXHORTAR, amplia y suficientemente a la ciudadana Capitana YULIMAR BORGES GUITIAN, Jueza del Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, que fue impuesto por este Tribunal Militar en fecha 03 de Marzo del año 2016, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días, los días veinte (20), de cada mes y hasta el día 03 de Marzo de 2018. Asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado del presente EXHORTO y remitir las resultas a este Juzgado e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice y una vez finalizada el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, devolver el referido exhorto a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma, SEGUNDO: SIN LUGAR la extensión del Régimen de presentaciones de treinta (30) a noventa (90) días, en virtud que se le acordó librar exhorto al Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con sede en Maracay, Estado Aragua, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, Tribunal más cercano a su domicilio y pueda cumplir a cabalidad las condiciones establecidas por este Tribunal Militar, manteniéndose el régimen especial de presentaciones periódicas cada de treinta (30) días y hasta el día 03 de Marzo de 2018. Notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente Exhorto al referido Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con sede en Maracay, Estado Aragua y háganse las participaciones de ley. ASÍ SE DECLARA.