REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud de la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensor Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, recibida en fecha 17 de febrero del año 2017, por el servicio de alguacilazgo y por la secretaria de este Despacho Judicial en fecha 20 de Febrero del año 2017, sobre la solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena; Exhorto y ampliación del régimen especial de presentaciones de treinta (30) a noventa (90) días, analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 070291, de fecha 17 de Agosto del año 2016, y recibido en este Despacho el día 31 de Octubre del año 2016, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado a la ciudadana penada CIUDADANA YENNY SARAHIT TORRES PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-24.017.813, condenada a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el artículo 407, numeral 1; por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º 509, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 391, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, domiciliada en Barrio Sol de Justicia, Municipio Guanare, Av. 4 entre calle 1 y 2 Estado Portuguesa, de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Mayo del año 2016, realizó Audiencia de Presentación de Imputados, inserta en la pieza I de la respectiva causa, del folio Cincuenta y Uno (51) al folio Cincuenta y Tres (53), donde le decretó en contra de la penada identificada en autos, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4, a saber 3. “La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe” y 4. “Prohibición de salir sin autorización del País, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal” ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El día lunes 10 de Septiembre del 2015, el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, celebró Audiencia Preliminar en contra de la penada identificada en autos, tal como riela el acta inserta en los folios dos (02) y ocho (08) de la pieza II, de la respectiva causa; de igual manera se condenó a la precitada penada en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se evidencia que la penada YENNY SARAHIT TORRES PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-24.017.813, no sufrió privación de libertad durante el proceso en la causa, quedándole una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el artículo 407, numeral 1; por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º 509, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 391, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ahora bien en virtud que la penada up supra identificada, se encontraba bajo las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4, a saber 3. “La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe” y 4. “Prohibición de salir sin autorización del País, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas por el el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, este Órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que la penada aquí señalada, se encontraba bajo Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4, a saber 3. “La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe” y 4. “Prohibición de salir sin autorización del País, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Militar, una vez revisados los requisitos a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el Informe Técnico Psicosocial emitido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a favor de la penada YENNY SARAHIT TORRES PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-24.017.813, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJCIÓN DE LA PENA, Este Tribunal Militar sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente a la ciudadana penada YENNY SARAHIT TORRES PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-24.017.813, la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”, igualmente se observa que la PENA NO EXCEDE DE (05) AÑOS, En cuanto al compromiso que pueda adquirir la penada a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado, asimismo se observa en el folio ochenta y cinco (85) de la pieza nro. III, de la respectiva causa CONSTANCIA DE TRABAJO por la empresa REPUESTOS FREIMAR, C.A, Rif J-40567181-5, ubicada en la Av. 4 entre calle 1 y 2, Barrio Sol de Justicia, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a favor de la penada ocupando el cargo de Secretaria, desde el día 14/01/2016; asimismo la sentencia no excede de cinco (05) años, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, no consta en la presente causa Registro de Antecedentes Penales de donde solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias que lo procedente y ajustado a derecho los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana penada YENNY SARAHIT TORRES PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-24.017.813, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia que la penada identificada en autos, hasta la fecha hoy 22FEB2017 no sufrió privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, esto es, hasta el día 22 de Mayo del año 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
En atención a la solicitud del exhorto a un Tribunal Militar de Ejecución más cercano a su domicilio y la ampliación del régimen de presentaciones de treinta (30) a noventa (90) días, en virtud que la defensa manifiesta que las presentaciones por ante este Tribunal Militar se hacen cada vez más difíciles de cumplir debido a la situación del país y lo escaso del transporte tanto público como privado; en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, amparado en lo preceptuado en los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente, por no ser contraria a derecho y en resguardo de sus derechos Constitucionales; SEGUNDO: ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la penada YENNY SARAHIT TORRES PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-24.017.813, a cumplir las presentaciones por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con sede en Maracay, Estado Aragua, y EXHORTAR, amplia y suficientemente a la ciudadana Capitana YULIMAR BORGES GUITIAN, Jueza del Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, a partir del presente Auto y hasta el día 22 de MAYO DEL AÑO 2018. Asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer a la prenombrada penada del presente EXHORTO y remitir las resultas a este Juzgado, e informar el incumplimiento de las presentaciones de la mencionada sud judice y en caso de cumplimiento devolver el referido exhorto a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma. TERCERO: SIN LUGAR la extensión del Régimen de presentaciones de treinta (30) a noventa (90) días, en virtud que se le acordó librar exhorto al Tribunal Militar Segundo de Ejecución, con sede en Maracay, Estado Aragua, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, Tribunal más cercano a su domicilio y pueda cumplir a cabalidad las condiciones establecidas por este Tribunal Militar y se le impone un régimen especial de presentaciones periódicas cada de treinta (30) días y hasta EL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2018. ASÍ SE DECLARA.