REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de Febrero de 2017.
206° y 157°

No. 005-2017
AUTO EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

CAUSA: CJPM-TM4ES-013-2015
Juez Militar: Mayor Diana Betancur Rendón.
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz

Penado: Jackson Argenis Pérez Albarracín
Fiscal Militar: Trigésimo
Defensor: Público Militar

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa que:

El Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Edo. Táchira, en fecha 28 de Julio de 2015, CONDENO por el procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano Sargento Segundo Jackson Argenis Pérez Albarracín, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-20.427.242, a cumplir la pena de Diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; más la pena accesoria establecida en el artículo 407 ordinales 1° y 2° Eiusdem. Folios ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa (190)

En fecha 22 de Septiembre de 2015, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de sentencias procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra, determinándose que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta, seis (06) meses, y señalando que a partir de la presente fecha el ciudadano Jackson Argenis Pérez Albarracín, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-20.427.242, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta tanto estén llenos los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos cuatro (204)

En fecha 12 de Agosto del año 2014, este Tribunal Militar ordena la aprehensión del ciudadano Jackson Argenis Pérez Albarracín, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-20.427.242, y su ingreso al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por cuanto mencionado ciudadano incumplió con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante este Despacho. Folios doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta (230).

En fecha 27 de septiembre de 2016, mediante auto y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal realiza un nuevo cómputo:

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN
DETENCIONES:
Fecha de la primera detención: desde 22/05/2015 hasta 24/09/2015 (4 meses + 02 días)
Fecha de la Segunda detención: desde 12/08/2016 hasta el 27/09/2016 (1 mes + 15 días)

Para el día de hoy lleva un total cumplido físico de su pena: Primera detención + segunda detención de CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS
Faltándole por cumplir: CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS. Es decir terminaría de cumplir totalmente la pena el día 09 DE FEBRERO DE 2017, a las 08:00 am.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que al ciudadano Jackson Argenis Pérez Albarracín, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-20.427.242, cumplió la totalidad de la pena impuesta, y resulta ajustado a derecho extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue:… 2.Por el cumplimiento de la condena…”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Y Así se Decide.

En tal sentido, cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta al penado Jackson Argenis Pérez Albarracín, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-20.427.242, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al ciudadano Jackson Argenis Pérez Albarracín, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-20.427.242, quien fuera condenado a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, más las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: líbrese boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira CUARTO: notifíquese a las partes Y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. QUINTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL
SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos. Se libró Boleta de Excarcelación al Departamento de Procesados Militares, se notificó a las partes y se ofició lo conducente.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE