REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, jueves 9 de febrero de 2017
206° y 157°
CAUSA N° CJPM- TM3ES-010-17
JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS.
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: ABOGADA ALEJANDRA LARRAZABAL.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: SARGENTO PRIMERO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.709.008.
DEFENSA: PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, Fiscal Militar Vigésima Séptima con Competencia Nacional.
DELITO: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de Arresto.
AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Visto que el Tribunal Militar Tercero de Juicio, mediante auto de fecha 24 de diciembre de 2017, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.709.008, venezolano, mayor de edad, hijo de Jairo Enrique Carrillo Parada y Alba Isabel Barboza Angulo, residenciado en los Haticos número 2, calle 126-2, casa 63-B, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos: 0426-059.43.86, 0416-465.01.15, 0424-649.09.46 y 0426-162.61.39, plaza de la 13 Brigada de Infantería Motorizada y Destacado en el Núcleo de Formación de Tropas Profesionales de Maracaibo. Imponiéndosele una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, por estar incurso en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:
“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”
Siendo así las cosas, en virtud que el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, Estado Zulia, SARGENTO SEGUNDO ELVIS JAVIER HERNANDEZ TALAVERA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.184.517, habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada y por cuanto, se desprende de la resolución número 2014-0020 de fecha 21 de mayo de 2014, publicada en gaceta oficial N° 418.867 de fecha 19 de febrero de 2015, que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia con sede en Maracaibo tiene competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, así como también en las Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o Plataforma Continental, en la Zona Marítima Continua y Espacio Aéreo sujeto a la soberanía nacional, según lo establecido en el artículo 24 de dicha resolución, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, se observa en actas que el penado SARGENTO PRIMERO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.709.008, fue aprehendido el 22 de abril de 2016, según consta en el Acta Policial, (Folio 03, pieza N° 01).
En este sentido en fecha 26 de abril de 2016, es llevado el penado de autos SARGENTO PRIMERO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° V- V- 21.709.008, por ante el Tribunal Militar Decimo de Control para la correspondiente Audiencia Oral de Presentación, en el cual decreta la Medida de Coerción Personal, en la Modalidad de Detención Domiciliaria quedando el penado de autos detenido preventivamente en los haticos número 2, calle 126-2, casa 63-B, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, (Folios 36 al 42, pieza Nº 02)
Subsiguientemente, en fecha 22 de julio de 2016, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, en donde el Tribunal Militar Decimo de Control, admite totalmente la Acusación Fiscal y ordena la apertura al Juicio Oral y Público, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOZA, y decreta a su vez Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, (Folios 88 al 92, pieza Nº 2)
Posteriormente en fecha 13 de diciembre de 2016 el Tribunal Militar Tercero de Juicio condena al SARGENTO PRIMERO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.709.008, a una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, por estar incurso en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, (Folios 155 al 169, pieza Nº 2)
Ahora bien, en cuanto al penado SARGENTO PRIMERO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.709.008, fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, se puede precisar que ha estado privado de libertad desde el 22 de abril de 2016, hasta el 22 de julio de 2016, lo que constituye un tiempo de TRES (03) MESES, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). ASI DE DECIDE.
Este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días al penado SARGENTO PRIMERO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOZA, a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo Estado Zulia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, así como la prohibición de salida del país sin la autorización de este Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI DE DECIDE.
CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Tomando en consideración que el penado SARGENTO PRIMERO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.709.008, se encuentra en libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, el penado de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrá definitivamente hacerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales del penado citado anteriormente.
En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.
Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra del penado SARGENTO PRIMERO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.709.008, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, se deja constancia que el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre el cual este Tribunal Militar tenga que decidir al respecto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio en contra del penado SARGENTO PRIMERO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.709.008, quien fue condenado a una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO. SEGUNDO: Este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, acuerda imponer Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la imposición de la presente decisión, por ante este Tribunal Militar, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual forma, el penado de autos deberá comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo, dependiente del Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario a los fines de la elaboración del informe respectivo, así como someterse a las disposiciones que dicha Unidad Técnica considere pertinente. TERCERO: Se le prohíbe la salida del país al penado PRIMERO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOZA, a tal efecto se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería hasta que finalice la condena y que este tribunal militar informe el levantamiento de tal medida a fin de que se le prohíba la salida del país, por encontrarse en Libertad. CUARTO: Como cómputo definitivo queda en consecuencia una pena por cumplir de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). QUINTO: Se fija Audiencia Oral para el día miércoles 07 de marzo de 2017 a las 10:00 de la mañana a los fines de imponer al penado de autos de la presente decisión. ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.
LA JUEZA MILITAR
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA