REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, lunes 13 de febrero de 2017
206° y 157°
Causa CJPM-TM3ES-002-14
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida al penado ciudadano RAMON ANTONIO SOLANO CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.281, residenciado en Boca de Grita, Francisco Rondón, Calle 4ta. Estado Táchira, y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado RAMON ANTONIO SOLANO CRISTANCHO, fue condenado en fecha 19 de febrero de 2014, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como pena principal, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar; que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Perdida de Armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, por ser responsable en la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: En fecha 21 de marzo de 2014, se ejecutó la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, en contra del penado RAMON ANTONIO SOLANO CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.281, quedando recluido en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite (Folios 57 al 61 pieza N° 2), donde se indicó de manera precisa que el mencionado penado ha estado efectivamente privado de libertad desde el 03 de diciembre de 2013. Siendo trasladado en fecha 16 de junio de 2014 a la Comunidad Penitenciaria de Coro (Folio 79, pieza N°2).
TERCERO: Consta en la presente causa, que se le otorgó el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en cuatro oportunidades, la primera en fecha 22 de septiembre de 2015 (Folios 108 y 109 de la pieza Nº 2), redimiéndose la pena de ocho (08) meses y siete (07) días, la segunda en fecha 11 de octubre de 2016 (Folios 145 y 146, pieza N° 2), donde se le redimió la pena de seis (06) meses, la tercera de fecha 23 de enero de 2017 (Folios 161 y 162, pieza N° 2), redimiéndose la pena de dos (02) meses, seis (06) días y doce (12) horas, por último en fecha 08 de febrero de 2017, se le otorgó la cuarta redención de la pena de un (01) mes y seis (06) días, arrojando un tiempo redimido de la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha estado privado de libertad desde el 03 de diciembre de 2013 hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, DOS MESES Y DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, al penado de autos RAMON ANTONIO SOLANO CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.281, quien purgo una condena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION como pena principal, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar; que corresponden a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Perdida de Armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
CUARTO: En consecuencia, se desprende del análisis, que el ciudadano RAMON ANTONIO SOLANO CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.281, cumplió de manera efectiva y satisfactoria con la pena impuesta el día 19 de febrero de 2014 por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar. Y ASI SE DECIDE
Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)
En tal sentido, habiéndose determinado que el penado de autos RAMON ANTONIO SOLANO CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.281, finalizó la pena impuesta, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida al ciudadano RAMON ANTONIO SOLANO CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.281. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.
LA JUEZA MILITAR
MARINEL D. MARQUEZ CONTRERAS
CAPITAN