REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 08 de febrero de 2017
206°, 157° y 17º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-009-2017
CAUSA No. CJPM-TM5C-140-2016.
PENADO: SARGENTO PRIMERO YORMAN JOSE CASTRO CAÑAS, SARGENTO PRIMERO WUILLIANS JOSE PEÑA GUTIERREZ, MD. DARFEL JESUS MOTA PINEDA, y MRO. FREDDY JOSE SUAREZ ALVARADO
C.I. No: V.- V.-16.981.963, V.-19.680.330, V.-22.005.370 y V.-16.981.963, respectivamente.
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSE G. GIMENEZ RODRIGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar 16, Puerto Cabello, Estado Carabobo.
DEFENSOR: TENIENTE EDITSON JOSE PIÑA, Defensor Público Militar
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 07 de Diciembre de 2016, la cual corre inserta del folio ciento cincuenta y seis (156) hasta el folio ciento sesenta y cinco (165) de la pieza única, de la causa N° CJPM-TM6C-140-2016, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, quedando definitivamente firme el día 17 de Enero de 2017, la cual corre inserta al folio ciento sesenta y seis (166), mediante la cual condenó a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO YORMAN JOSE CASTRO CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.981.963, SARGENTO PRIMERO WUILLIANS JOSE PEÑA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.680.330, MD. DARFEL JESUS MOTA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.005.370 y MRO. FREDDY JOSE SUAREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.981.963, quienes fueron condenados por el referido Tribunal Militar a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por ser autores de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, dictó Sentencia Condenatoria en fecha 07 de Diciembre de 2016, en la causa N° CJPM-TM6C-140-2016, de cuyo contenido se extrae lo siguiente:
“…Se condena a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO YORMAN JOSE CASTRO CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.981.963, SARGENTO PRIMERO WUILLIANS JOSE PEÑA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.680.330, MD. DARFEL JESUS MOTA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.005.370 y MRO. FREDDY JOSE SUAREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.981.963, quienes fueron condenados por el referido Tribunal Militar a una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autores de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y las accesorias correspondientes de ley, conforme lo establecido en el artículo 407 del código castrense en Cardinales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo…”
Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto, se reciban las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO RESPECTIVAMENTE, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Caracas, Distrito Capital, (Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficio del Sistema Penal) y, de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. SEGUNDO: Los referidos penados no podrán ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure.TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO YORMAN JOSE CASTRO CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.981.963, SARGENTO PRIMERO WUILLIANS JOSE PEÑA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.680.330, MD. DARFEL JESUS MOTA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.005.370 y MRO. FREDDY JOSE SUAREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.981.963, quienes fueron condenados por el referido Tribunal Militar a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por ser autores de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, lográndose evidenciar que los penados no fueron privados de libertad en ningún momento durante la fase del proceso, encontrándose en los actuales momento con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa. “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que los ciudadanos aquí señalados, se encuentran bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto, no se encuentren bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que los penados cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente les nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 07 de Diciembre de 2016, de la causa N° CJPM-TM6C-140-2016, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, quedando definitivamente firme el día 17 de Enero de 2017, mediante la cual condenó a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO YORMAN JOSE CASTRO CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.981.963, SARGENTO PRIMERO WUILLIANS JOSE PEÑA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.680.330, MD. DARFEL JESUS MOTA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.005.370 y MRO. FREDDY JOSE SUAREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.981.963, quienes fueron condenados por el referido Tribunal Militar a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por ser autores de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado ut supra identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO YORMAN JOSE CASTRO CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.981.963, SARGENTO PRIMERO WUILLIANS JOSE PEÑA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.680.330, MD. DARFEL JESUS MOTA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.005.370 y MRO. FREDDY JOSE SUAREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.981.963, plenamente identificado, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena y separación del servicio activo, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO YORMAN JOSE CASTRO CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.981.963, SARGENTO PRIMERO WUILLIANS JOSE PEÑA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.680.330, MD. DARFEL JESUS MOTA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.005.370 y MRO. FREDDY JOSE SUAREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.981.963, deberán presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de tener que salir de dicha circunscripción. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo, podrá ser acordado siempre y cuando los penados de autos, cumplan previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se libró comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Maracay, Estado Aragua, a los fines que sea practicado con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal correspondiente. HÁGASE COMO SE ORDENA.