REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 08 de febrero de 2017
206°, 157° y 17°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-008-2017
CAUSA CJP CJPM-TM5C-283-2016 (FM51-075-2016)
PENADOS: PRIMER TENIENTE JORGE LUIS MARTINEZ GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.640.377; SARGENTO PRIMERO JESÚS ENRIQUE ROA VIAMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬18.852.019; SARGENTO PRIMERO ELIEZER ABRAHAN REBOLLEDO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.488.189; SARGENTO PRIMERO EDWIN EDUARDO SUAREZ LEGED, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 21.129.330; SARGENTO PRIMERO JOSÉ RAMÓN PEREZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬-25.524.918; SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL LANDAETA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.604.664; SARGENTO PRIMERO LUIS EDUARDO ALAS RATIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.089.597; SARGENTO SEGUNDO OSCAR ALEXANDER GONZÁLEZ CLEMENTE, titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.056.296; SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMON ACOSTA VALIENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.423.220, SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANGEL ZAMBRANO MONCADA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.495.032.
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, en grado de autores, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 407 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2-. Separación del servicio activo, y 3-. Perdida de derecho a premio.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero, con sede en San Juan de los Morros Edo. Guárico.
DEFENSOR: ABOGADO VÍCTOR MALDONADO, Defensor Privado.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Auto Motivado de fecha 06 de Enero de 2017, cursante en los folios ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta y seis (186) de la Causa Nº CJPM-TM5C-383-2016 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 09 de Enero de 2017, mediante la cual se condenó a los ciudadanos: PRIMER TENIENTE JORGE LUIS MARTINEZ GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.640.377; SARGENTO PRIMERO JESÚS ENRIQUE ROA VIAMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬18.852.019; SARGENTO PRIMERO ELIEZER ABRAHAN REBOLLEDO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.488.189; SARGENTO PRIMERO EDWIN EDUARDO SUAREZ LEGED, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 21.129.330; SARGENTO PRIMERO JOSÉ RAMÓN PEREZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬-25.524.918; SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL LANDAETA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.604.664; SARGENTO PRIMERO LUIS EDUARDO ALAS RATIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.089.597; SARGENTO SEGUNDO OSCAR ALEXANDER GONZÁLEZ CLEMENTE, titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.056.296; SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMON ACOSTA VALIENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.423.220, SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANGEL ZAMBRANO MONCADA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.495.032, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y Soldado RHAINER ENRIQUE ORDOÑEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.419.764, a cumplir la pena de A TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 407 numerales 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2-. Separación del servicio activo, 3-. Perdida de derecho a premio, por considerarlos culpables y responsables penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de autores, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar Quincuagésimo Primero, con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria en fecha 06 de Enero de 2017, de la Causa Nº CJPM-TM5C-383-2016 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 09 de Enero de 2017, de dicho contenido se extrae lo siguiente:
“…ESTE TRIBUNAL QUINTO CON FUNCIONES DE CONTROL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA A LOS CIUDADANOS PRIMER TENIENTE JORGE LUIS MARTINEZ GAMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-18.640.377; SARGENTO PRIMERO JESÚS ENRIQUE ROA VIAMONTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V¬18.852.019; SARGENTO PRIMERO ELIEZER ABRAHAN REBOLLEDO MONTILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-18.488.189; SARGENTO PRIMERO EDWIN EDUARDO SUAREZ LEGED, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.- 21.129.330; SARGENTO PRIMERO JOSÉ RAMÓN PEREZ TOVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V¬-25.524.918; SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL LANDAETA FLORES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-19.604.664; SARGENTO PRIMERO LUIS EDUARDO ALAS RATIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.089.597; SARGENTO SEGUNDO OSCAR ALEXANDER GONZÁLEZ CLEMENTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.056.296; SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMON ACOSTA VALIENTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23.423.220, SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANGEL ZAMBRANO MONCADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-25.495.032,, A TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y 515 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Asimismo se Condena a los ciudadanos PRIMER TENIENTE JORGE LUIS MARTINEZ GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.640.377; SARGENTO PRIMERO JESÚS ENRIQUE ROA VIAMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬18.852.019; SARGENTO PRIMERO ELIEZER ABRAHAN REBOLLEDO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.488.189; SARGENTO PRIMERO EDWIN EDUARDO SUAREZ LEGED, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 21.129.330; SARGENTO PRIMERO JOSÉ RAMÓN PEREZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬-25.524.918; SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL LANDAETA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.604.664; SARGENTO PRIMERO LUIS EDUARDO ALAS RATIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.089.597; SARGENTO SEGUNDO OSCAR ALEXANDER GONZÁLEZ CLEMENTE, titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.056.296; SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMON ACOSTA VALIENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.423.220, SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANGEL ZAMBRANO MONCADA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.495.032, a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 407 numerales 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2-. Separación del servicio activo, 3-. Perdida de derecho a premio. SEXTO: Se exonera el pago de costas producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y acceso de la Justicia. SEPTIMO: Se exhorta a los ciudadanos imputados que en un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, una vez que quede firme la presente decisión, deberán presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad quien decida sobre la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria. Las partes quedan notificadas de la presente Sentencia Condenatoria de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales consiguientes…”
Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que los penados continúen con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento de los penados de autos a las resultas del proceso, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los ciudadanos: PRIMER TENIENTE JORGE LUIS MARTINEZ GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.640.377; SARGENTO PRIMERO JESÚS ENRIQUE ROA VIAMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬18.852.019; SARGENTO PRIMERO ELIEZER ABRAHAN REBOLLEDO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.488.189; SARGENTO PRIMERO EDWIN EDUARDO SUAREZ LEGED, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 21.129.330; SARGENTO PRIMERO JOSÉ RAMÓN PEREZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬-25.524.918; SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL LANDAETA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.604.664; SARGENTO PRIMERO LUIS EDUARDO ALAS RATIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.089.597; SARGENTO SEGUNDO OSCAR ALEXANDER GONZÁLEZ CLEMENTE, titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.056.296; SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMON ACOSTA VALIENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.423.220, SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANGEL ZAMBRANO MONCADA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.495.032, a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DE LOS PENADOS RESPECTIVAMENTE, PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO, emanado de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a el Egresado y con beneficio del Sistema Penal y de ser favorable, emita el Auto donde se les otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. Y SEGUNDO: Los referidos penados no podrán ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; los ciudadanos: PRIMER TENIENTE JORGE LUIS MARTINEZ GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.640.377; SARGENTO PRIMERO JESÚS ENRIQUE ROA VIAMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬18.852.019; SARGENTO PRIMERO ELIEZER ABRAHAN REBOLLEDO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.488.189; SARGENTO PRIMERO EDWIN EDUARDO SUAREZ LEGED, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 21.129.330; SARGENTO PRIMERO JOSÉ RAMÓN PEREZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬-25.524.918; SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL LANDAETA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.604.664; SARGENTO PRIMERO LUIS EDUARDO ALAS RATIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.089.597; SARGENTO SEGUNDO OSCAR ALEXANDER GONZÁLEZ CLEMENTE, titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.056.296; SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMON ACOSTA VALIENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.423.220, SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANGEL ZAMBRANO MONCADA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.495.032, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 407 numerales 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2-. Separación del servicio activo, 3-. Perdida de derecho a premio, por considerarlos culpables y responsables penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de autores, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, lográndose evidenciar que los penados no fueron privados de libertad en ningún momento durante la fase del proceso, encontrándose en los actuales momento con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa. “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que los ciudadanos aquí señalados, se encuentran bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto, no se encuentren bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que los penados cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente les nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 06 de Enero de 2016, de la Causa Nº CJPM-TM5C-383-2016 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 09 de Enero de 2016, mediante la cual se condenó a los ciudadanos: PRIMER TENIENTE JORGE LUIS MARTINEZ GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.640.377; SARGENTO PRIMERO JESÚS ENRIQUE ROA VIAMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬18.852.019; SARGENTO PRIMERO ELIEZER ABRAHAN REBOLLEDO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.488.189; SARGENTO PRIMERO EDWIN EDUARDO SUAREZ LEGED, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 21.129.330; SARGENTO PRIMERO JOSÉ RAMÓN PEREZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬-25.524.918; SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL LANDAETA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.604.664; SARGENTO PRIMERO LUIS EDUARDO ALAS RATIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.089.597; SARGENTO SEGUNDO OSCAR ALEXANDER GONZÁLEZ CLEMENTE, titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.056.296; SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMON ACOSTA VALIENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.423.220, SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANGEL ZAMBRANO MONCADA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.495.032, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 407 numerales 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2-. Separación del servicio activo, 3-. Perdida de derecho a premio, por considerarlos culpables y responsables penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de autores, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, que los penados de marra no fueron privados de libertad en ningún momento durante la fase del proceso, encontrándose en los actuales momento con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto los penados antes identificados cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, a los ciudadanos PRIMER TENIENTE JORGE LUIS MARTINEZ GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.640.377; SARGENTO PRIMERO JESÚS ENRIQUE ROA VIAMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬18.852.019; SARGENTO PRIMERO ELIEZER ABRAHAN REBOLLEDO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.488.189; SARGENTO PRIMERO EDWIN EDUARDO SUAREZ LEGED, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 21.129.330; SARGENTO PRIMERO JOSÉ RAMÓN PEREZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬-25.524.918; SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL LANDAETA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.604.664; SARGENTO PRIMERO LUIS EDUARDO ALAS RATIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.089.597; SARGENTO SEGUNDO OSCAR ALEXANDER GONZÁLEZ CLEMENTE, titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.056.296; SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMON ACOSTA VALIENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.423.220, SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANGEL ZAMBRANO MONCADA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.495.032, plenamente identificados, a saber: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2-. Separación del servicio activo y 3-. Perdida de derecho a premio, se ordena oficiar lo conducente al organismo respectivo. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, de los penados de autos tenemos que deberán presentarse una vez notificados y firmado cómo será el Libro de Penados llevados por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS, respectivamente. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de tener que salir de dicha circunscripción. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que a los penados de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y los mismos podrán serles acordados siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, a los fines que se les practiquen con CARACTER URGENTE LOS PRONÓSTICOS DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivos, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento de los Beneficios procesales correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.