REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 22 de Febrero de 2017
206º, 157º y 17°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-047-2015.
CAUSA No. CJPM-TM5C-203-2015.

PENADO: SARGENTO SEGUNDO KEYLA YOANA OLIVEROS DOMINGUEZ

C.I. Nro. :
V-22.958.206

DELITO: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.


FISCAL MILITAR:

MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar Duodécima de Maracay, Estado Aragua.

DEFENSOR: SM/1° JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA
Defensor Público Militar.

Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha 08 de Octubre de 2015, la cual corre inserta del folio sesenta y cinco (65) al folio setenta y uno (71) de la pieza única, de la causa N° CJPM-TM5C-203-2015, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme el día 08 de Octubre de 2015, la cual corre inserta del folio setenta y dos (72) al folio ochenta y uno (81), mediante la cual condenó a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO KEYLA YOANA OLIVEROS DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.958.206, quien fuera plaza 823 Batallón de Reemplazo “José Félix Blanco” de Maracay Estado Aragua, quien fue condenada por el referido Tribunal Militar a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por la Fiscal Militar con competencia nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 30 de Octubre de 2015, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En auto de fecha 04 de Julio de 2016, este Tribunal Militar acordó otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO KEYLA YOANA OLIVEROS DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.958.206, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2016 y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que la penada en cuestión finalizó su condena el día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). TERCERO: Que la penada de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada TREINTA (30) DÍAS a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana: SARGENTO SEGUNDO KEYLA YOANA OLIVEROS DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.958.206, quien fue condenada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de la ciudadana penada: SARGENTO SEGUNDO KEYLA YOANA OLIVEROS DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.958.206, quien fue condenada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto a la penada de autos en cuestión se encontraba sometida bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada TREINTA (30) DÍAS otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de Julio de 2016, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.