REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 20 de febrero de 2017
206°, 156° y 17°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-031-2015
CAUSA No. CJPM-TM5C-259-2014.
PENADO: SARGENTO SEGUNDO JESUS RAFAEL CARRILLO PACHECO
C.I. No: V-20.769.735
DELITO: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto de San Juan de Los Morros Edo. Guárico.
DEFENSOR: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA
Defensor Público Militar de Maracay, Edo. Aragua.
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha 04 de Junio del año 2015, la cual corre inserta del folio N° Ochenta y Tres (83) al folio N° Noventa y Dos (92) de la pieza única, inherente a la causa N° CJPM-TM5C-259-2014, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, quedando definitivamente firme el día 06 de Julio de 2015, mediante la cual se condenó al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JESUS RAFAEL CARRILLO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.769.735, quien fue plaza de la 4308 Compañía de Mantenimiento “MARISCAL JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN” del Fuerte Conopoima, Estado Guárico, el cual fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, y Pérdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 09 DE JULIO DE 2015, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…se evidencia en autos que el penado de marras, no fue privado de su libertad en ninguna fase del proceso, por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, y Pérdida del derecho a premio, esto es, hasta el día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley al precitado penado, tenemos que: En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no le podrá ser concedido motivado que no cumple con las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En auto de fecha 04 de julio de 2016, este Tribunal Militar acordó OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JESUS RAFAEL CARRILLO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.769.735, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 04 de julio de 2016, y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOSMIL DIECISIETE (2017). TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JESUS RAFAEL CARRILLO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.769.735, quien fue plaza de la 4308 Compañía de Mantenimiento “MARISCAL JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN” del Fuerte Conopoima, Estado Guárico, el cual fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, y Pérdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO JESUS RAFAEL CARRILLO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.769.735, quien fue plaza de la 4308 Compañía de Mantenimiento “MARISCAL JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN” del Fuerte Conopoima, Estado Guárico, el cual fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, y Pérdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en auto de fecha 04 de julio de 2016, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.