REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MATURIN


Maturín, 02 de febrero de 2017.
206° y 157°


CAUSA N° CJPM-TM5J-013-2014.

PONENTE: CORONEL JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ.


CAPÍTULO I

MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE MATURIN QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR


Los Magistrados que integran el Consejo de Guerra de Maturín, Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, Juez Militar Presidente; Coronel José Olivo Fernández Ruiz, Juez Militar Canciller y Coronel Benigno Antonio Medina Valero, Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después de que el día primero de febrero del año dos mil diecisiete, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar en funciones de juicio, la exposición oral a las partes y público presentes en la Sala de Audiencias, de manera sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado en el juicio oral y público desarrollado en relación a la presente causa, fue el SARGENTO MAYOR DE TERCERA NELSON RAFAEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.628.624, domiciliado y residenciado en la Calle principal, sector los pósitos, San Carlos Estado Cojedes; quien fue imputado por la representación fiscal por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 509 numerales 1 y 5 ejusdem; y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ibidem.


La Defensa del acusado ut supra identificado, correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público al abogado ROICES ELOY AVILA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.283.890, defensor público militar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.307; y domiciliado procesalmente en la sede de la Defensa Pública Militar , sector Bella Vista, Maturín Estado Monagas.

En tal sentido, la MAYOR NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar sexagésima de Maturín, expuso la acusación que fue presentada ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín Estado Monagas; de la cual se infiere que la referida representante del Ministerio Público Militar acusó al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA NELSON RAFAEL CORDERO, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 509 numerales 1 y 5 ejusdem; y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ibídem y dicho Tribunal de Control la admitió junto a las pruebas presentadas por la representación fiscal y la defensa pública, decretando el auto de apertura a juicio correspondiente.

Posteriormente, se recibió ante el Consejo de Guerra de Maturín, actuando en funciones de Tribunal Militar Quinto de Juicio y procedente del antes mencionado Tribunal Militar de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal, seguido en contra del mencionado acusado; luego en fecha 15 de julio del año 2016 fueron nombrados y juramentados el Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, como Juez Militar Presidente; Coronel José Olivo Fernández Ruíz, como Juez Militar Canciller y Coronel Benigno Antonio Medina Valero, como Juez Militar Relator; y en fecha ocho de agosto del año dos mil dieciséis se avocaron al conocimiento de la presente causa fijando y dando inicio a la audiencia del juicio oral y público en el presente proceso penal el dos de noviembre del año dos mil dieciséis y culminando en fecha primero de febrero de dos mil dieciséis, luego de haberse celebrado tres sesiones de audiencia, habiéndose dictado la correspondiente decisión; es por ello que este Consejo de Guerra de Maturín como Tribunal Militar Quinto de Juicio pasa de seguidas a dictar la Sentencia correspondiente en extenso, en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, el dos de noviembre del año dos mil dieciséis, a las nueve y cuarenta horas, antes de procederse al formal inicio de la audiencia de Juicio Oral, se verificó la presencia de las partes a través de la Secretaría del Consejo de Guerra de Maturín y acto seguido el Juez Militar Presidente declaró abierto el debate oral y público, advirtiéndole al acusado de auto y a las partes presentes en la sala de audiencias, sobre la importancia y el significado del acto llevado a tal efecto, el cual estaba relacionado con la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el Nº CJPM-TM5J-013-14, proveniente del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín Estado Monagas, en relación a los hechos donde se encontraría presuntamente involucrado el SARGENTO MAYOR DE TERCERA NELSON RAFAEL CORDERO.

Así pues, el presente proceso penal se inició con ocasión a los hechos ocurridos y narrados en la acusación fiscal indicando entre otras cosas que los hechos acaecieron el día once de julio de dos mil catorce, en la población de Punta de Mata cuando en el marco de la operación Oro Negro, se designa un personal militar como responsable o jefe de esta base de protección petrolera al SM3ra. Nelson Cordero, se tiene información por parte del G1, inteligencia de la 32 brigada que estaba al mando del Coronel Ángel Ballesteros de que había ocurrido una novedad en la población de Punta de Mata donde al parecer había siniestrado un vehículo asignado a la base de protección petrolera, este oficial superior designa al S1ro. Jordán González y al S2do. Ángelo Zambrano para que se trasladasen a verificar esta situación y en esta oportunidad supervisaran las instalaciones militares que se encuentran acantonadas en la zona, específicamente a la protección petrolera a los fines de preservar cualquier situación que se pudiese estarse generando, tomando la importancia de la misma; cuando estos efectivos militares llegan a la base son recibidos por el Sargento Villafranca quien era el más antiguo por la misma y reporta que el SM3ra. Nelson Cordero se encontraba pasando revista por las diferentes instalaciones y módulos, el Sargento Rafael Acevedo se encontraba al parecer ese día once de julio buscando la alimentación en la ciudad de Maturín, el S1ro. Nelson Ortiz se encontraba en la 32 Brigada y el sargento Salaya se encontraba autorizado en la población de Cumaná; todo aparentemente bien, sin embargo, al llegar a la base de protección el S1ro. Jordán González y al S2do. Ángelo Zambrano evidencian que va saliendo un vehículo particular propiedad del señor Víctor Tomás Martínez quien es trabajador de PCP y en este vehículo iban dos tropas alistadas designados por el listín de operaciones para el orden de operaciones de Oro Negro, situación ésta que los sargentos ven como relativamente normal, porque como el ciudadano Tomás Martínez trabaja en PCP y está la posibilidad de que esta comisión vaya con dos tropas profesionales o dos tropas alistadas, pensó que iba bien hasta que preguntó que para donde se dirigían, respondiendo que es una situación particular que había autorizado el SM3ra. Nelson Cordero para que prestaran seguridad en un negocio de su propiedad denominado “Rincón la Antonella” de Punta de Mata, estos sargentos aun cuando no son los designados impiden y bajan a los efectivos de tropa alistada de la unidad por cuanto esa comisión no estaba autorizada y se estaba utilizando tropa alistada para prestar seguridad a un ente particular diferente al designado por orden de operaciones, sin embargo, transcurre la noche y estos sargentos pasan la novedad al coronel Ballesteros y tratan de comunicarse con el SM3ra. Nelson Cordero siendo infructuosa la comunicación. Aproximadamente a las tres de la mañana del doce de julio llega el S1ro. Rafael Acevedo manifestando que el Sargento Nelson Cordero se encontraba haciendo un recorrido por las instalaciones de PDVSA y que él estaba llegando de la misma, este sargento Rafael Acevedo en procedimiento anterior ya fue condenado; sin embargo omite la novedad de la situación irregular que estaba presentando esta base de protección cuando el más antiguo como jefe de la base utilizaba a la tropa para su interés o provecho particular. A eso de las tres de la mañana el S1ro. Jordán González y el S2do. Ángelo Zambrano pasan por los distintos puntos establecidos por PDVSA y observan que en este expendio “el Rincón de Antonella” se encontraban dos efectivos uniformados, cuando le solicitan la documentación y la información para determinar si son o no militares el distinguido José Salazar y el distinguido Armando Sosa manifiestan que efectivamente estaban designados a la base de protección petrolera al mando del SM3ra. Nelson Cordero y que estaban autorizados para prestar esa seguridad privada al establecimiento, cuando estaban designados por el listín a cumplir una orden específica a favor de la nación para evitar saboteos por parte de enemigos o desafectos al gobierno en la parte de petróleo. En horas de la mañana, de la Escuela de Guardias Nacionales de Punta de Mata se comunican con el coronel Ballesteros y manifiestan que en la población de la Dominga reportan a un militar y cuando efectivos de la referida Escuela van a ver a ese militar que está alterando la paz y la tranquilidad de la colectividad se determina que es el SM3ra. Nelson Cordero, ciudadano este que se encontraba ausente alejado de su puesto de protección designado. Todos estos hechos ocurrieron entre los días once y doce de julio del año dos mil catorce.

Ahora bien, al concedérsele el derecho de palabra a la MAYOR NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar Sexagésima de Maturín con competencia nacional, para que expusiera su acusación en la oportunidad legal correspondiente, esta señaló entre otras cosas lo siguiente:

“Buenos días los hechos acaecieron el día once de julio de dos mil catorce, en la población de Punta de Mata cuando en el marco de la operación Oro Negro, se designa un personal militar como responsable o jefe de esta base de protección petrolera al SM3ra. Nelson Cordero, se tiene información por parte del G1, inteligencia de la 32 brigada que estaba al mando del Coronel Ángel Ballesteros de que había ocurrido una novedad en la población de Punta de Mata donde al parecer había siniestrado un vehículo asignado a la base de protección petrolera, este oficial superior designa al S1ro. Jordán González y al S2do. Ángelo Zambrano para que se trasladasen a verificar esta situación y en esta oportunidad supervisaran las instalaciones militares que se encuentran acantonadas en la zona, específicamente a la protección petrolera a los fines de preservar cualquier situación que se pudiese estarse generando, tomando la importancia de la misma; cuando estos efectivos militares llegan a la base son recibidos por el Sargento Villafranca quien era el más antiguo por la misma y reporta que el SM3ra. Nelson Cordero se encontraba pasando revista por las diferentes instalaciones y módulos, el Sargento Rafael Acevedo se encontraba al parecer ese día once de julio buscando la alimentación en la ciudad de Maturín, el S1ro. Nelson Ortiz se encontraba en la 32 Brigada y el sargento Salaya se encontraba autorizado en la población de Cumaná; todo aparentemente bien, sin embargo, al llegar a la base de protección el S1ro. Jordán González y al S2do. Ángelo Zambrano evidencian que va saliendo un vehículo particular propiedad del señor Víctor Tomás Martínez quien es trabajador de PCP y en este vehículo iban dos tropas alistadas designados por el listín de operaciones para el orden de operaciones de Oro Negro, situación ésta que los sargentos ven como relativamente normal, porque como el ciudadano Tomás Martínez trabaja en PCP y está la posibilidad de que esta comisión vaya con dos tropas profesionales o dos tropas alistadas, pensó que iba bien hasta que preguntó que para donde se dirigían, respondiendo que es una situación particular que había autorizado el SM3ra. Nelson Cordero para que prestaran seguridad en un negocio de su propiedad denominado “Rincón la Antonella” de Punta de Mata, estos sargentos aun cuando no son los designados impiden y bajan a los efectivos de tropa alistada de la unidad por cuanto esa comisión no estaba autorizada y se estaba utilizando tropa alistada para prestar seguridad a un ente particular diferente al designado por orden de operaciones, sin embargo, transcurre la noche y estos sargentos pasan la novedad al coronel Ballesteros y tratan de comunicarse con el SM3ra. Nelson Cordero siendo infructuosa la comunicación. Aproximadamente a las tres de la mañana del doce de julio llega el S1ro. Rafael Acevedo manifestando que el Sargento Nelson Cordero se encontraba haciendo un recorrido por las instalaciones de PDVSA y que él estaba llegando de la misma, este sargento Rafael Acevedo en procedimiento anterior ya fue condenado; sin embargo omite la novedad de la situación irregular que estaba presentando esta base de protección cuando el más antiguo como jefe de la base utilizaba a la tropa para su interés o provecho particular. A eso de las tres de la mañana el S1ro. Jordán González y el S2do. Ángelo Zambrano pasan por los distintos puntos establecidos por PDVSA y observan que en este expendio “el Rincón de Antonella” se encontraban dos efectivos uniformados, cuando le solicitan la documentación y la información para determinar si son o no militares el distinguido José Salazar y el distinguido Armando Sosa manifiestan que efectivamente estaban designados a la base de protección petrolera al mando del SM3ra. Nelson Cordero y que estaban autorizados para prestar esa seguridad privada al establecimiento, cuando estaban designados por el listín a cumplir una orden específica a favor de la nación para evitar saboteos por parte de enemigos o desafectos al gobierno en la parte de petróleo. En horas de la mañana, de la Escuela de Guardias Nacionales de Punta de Mata se comunican con el coronel Ballesteros y manifiestan que en la población de la Dominga reportan a un militar y cuando efectivos de la referida Escuela van a ver a ese militar que está alterando la paz y la tranquilidad de la colectividad se determina que es el SM3ra. Nelson Cordero, ciudadano este que se encontraba ausente alejado de su puesto de protección designado. Todos estos hechos ocurrieron entre los días once y doce de julio del año dos mil catorce. se demostrara en esta sala que nos encontramos en presencia de delitos militares cometidos por este efectivo de tropa con comando de tropa y sabe y conoce como deben realizarse procedimientos, manteniendo el honor de la presencia militar y cumplir a cabalidad las misiones designadas. Nos encontramos en presencia del delito militar de Abuso de Autoridad del 509 numeral 1, por cuanto este ciudadano utilizo bajo una coacción psicológica manipulando la frágil mentalidad de los efectivos de tropa alistada para que cumplieran un provecho particular con beneficios se quiere económicos para prestar seguridad privada en una instalación, que se sepa, el Rincón de Antonella propiedad de este trabajador de PDVSA, desconociendo si fue la primera vez o la última de que el Sargento mayor autorizaba a tropa alistada para que prestaran seguridad en sitios privados desguarneciendo la seguridad de los puntos de protección petrolera, el numeral 5 del artículo 509 abuso de autoridad por sacar tropa con un fin desconocido a su provecho, pudiendo causar esto una alarma o una situación irregular por estar sacando efectivos de tropa a la calle sin tener un control o una supervisión. El delito de Desobediencia, previsto en el 519 en concordancia con el 511establece lo mismo sacar tropa profesional o listada lejos de su unidad con un fin desconocido, claro el fin es conocido prestar seguridad pero no para la fuerza armada para lo cual fueron designados por el listín y orden de operaciones, la desobediencia sancionado en el 519 y sancionado en el 520 en su encabezado, por cuanto él conociendo una orden escrita referida a una orden de operaciones él debía cumplir específicamente la seguridad y permitir el traslado o sacar la comisión de estos efectivos para específicamente instalaciones petroleras no para un provecho particular. El Abandono de las Funciones del 534 en concordancia con el 537 dado que este efectivo al momento en que se le paso una revista imprevista por parte de la 32 brigada no se encontraba presente siendo este soslayado y protegido en base a las mentiras de sus compañeros de trabajo, siendo cómplices y permitiendo la afectación de la FANB y de una misión tan importante como es la protección de las instalaciones básicas petroleras. Así mismo se encuentran las agravantes del 402 numeral 1 por haber cometido este hecho con astucia ya que este sabía o presumía que era un puesto aislado no cuenta con los recursos ni los vehículos para pasar revistas imprevistas él se basó en su confianza de que estaba acostumbrado a realizar esta situación, del numeral 2 haber cometido con la tropa reunida, ya que él mismo como comandante como una base de protección autorizaba y permitía esta alteración del buen orden de la instalación militar de la misión designada por la orden de operaciones oro negro, en lugar de ser este como comandante, como se va a evidenciar y a demostrar en el debate mediante los órganos de prueba y las documentales, el numeral 6 por haber cometido la infracción ya que este fue el órgano que genero el cómo y que iban hacer para obtener un provecho particular, el numeral 15 ya que se aprovechó de la nocturnidad y de un puesto conocido por nosotros como alejado y aislado. Una vez ya presentado el caso en esta sala de debate se demostrara que efectivamente el ciudadano acusado SM3ra. Nelson Cordero es responsable de los delitos de Abuso de Autoridad del 509 numeral5, del 511 haber sacado a la tropa sin un propósito conocido, la Desobediencia del 519 y 520; el Abandono de Funciones del 534 y 537 que afectan notablemente el quehacer y el buen proceder de los hombres y mujeres garantes y respetuosos de la institución de la FANB”.


Así pues, los hechos objeto de juicio en la presente causa, fueron fundamentados en forma oral por parte de la MAYOR NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar Sexagésima de Maturín con competencia nacional, durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en la presente causa, ratificando los alegatos en los cuales basó su acusación, solicitando que se condenara al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA NELSON RAFAEL CORDERO, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 509 numerales 1 y 5 ejusdem; y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ibídem.

Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra al ciudadano abogado ROICES ELOY AVILA, defensor público militar para que expusiera los alegatos de su defensa señalando entre otras cosas lo siguiente:

“Buenos días a todos los presentes en sala. Me identifico como representante del SM3ra. Nelson Cordero a quien el Ministerio Público le imputó tres delitos, Abuso de Autoridad, Desobediencia y Abandono de Funciones, los cuales fueron admitidos por dos compañeros que estuvieron en el sitio de los hechos, como responsables de esos hechos, en que incurrieron el Sargento Villafranca quien ordena a los dos soldados en ausencia de mi representado que asistieran al señor Tomás gerente de PDVSA en el apoyo que le prestan todavía a las instalaciones y al personal de PDVSA…ellos admitieron en su momento estos tres delitos, y los cuales le imputaron a mi defendido, si bien es cierto, como dice el Ministerio Público no se encontraba en las instalaciones porque estaba supervisando y dejó a este sargento Villafranca una responsabilidad en las instalaciones y al sargento Acevedo en la búsqueda de la comida para la tropa, se evidencia en declaraciones de los mismos soldados que se encontraban cerca de las instalaciones en un club, que ellos no fueron obligados por el sargento Nelson Cordero, y que haya demostrado el ciudadano coronel Ballesteros de que él mismo sargento dio una orden por teléfono, también se demuestra que el sargento Nelson Cordero en ningún momento sacó tropa de esas instalaciones, justamente porque no se encontraba allí, porque la responsabilidad la tenía el sargento Villafranca que en su debido momento tomó la responsabilidad como tal… En el desarrollo de esta audiencia oral y pública se demostrará que mi defendido es inocente de estos actos que se le imputan y que el mismo no los ejecutó, cuando se habla del Abandono de Funciones es porque el Sargento estaba buscando un uniforme para presentársele a un superior y el mismo es solicitado en la escuela de la guardia nacional y cuando él asiste a dicha Escuela llaman la coronel Ballesteros como jefe de la investigación y lo retienen, por esto no puede cumplir con las funciones para la cual estaba nombrado…. si lo privan ilegítimamente hasta la una o dos de la mañana; por lo tanto una vez que se evacue en esta sala de juicio esos elementos de prueba los mismos darán como una absolutoria de esta responsabilidad que le imputan al SM3ra. Nelson Cordero, ya que el ciudadano Sargento Rafael Acevedo y Sargento Alvarado Villafranca se acogieron a la suspensión condicional del proceso en vista de que uno de ellos dijo que no se iba a presentar tanto tiempo si se acogía a esta medida, los cuales se encuentran actualmente trabajando en sus áreas de comando…solicito una absolutoria para mi defendido, y en caso contrario que se mantenga la medida cautelar que ha estado cumpliendo ya que el mismo no representa peligro de fuga ni se ha evidenciado ninguna queja de sus superiores”.


Acto seguido, el Juez Militar Presidente, le informó y explicó claramente al acusado ya identificado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, concediéndole seguidamente el derecho de palabra al acusado SARGENTO MAYOR DE TERCERA NELSON RAFAEL CORDERO, para que expresara si estaba o no de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal, manifestando dicho acusado que no se acogería a dicho procedimiento legal.

Seguidamente el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra de Maturín dirigió su atención al acusado de marras, a quien le impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando la misma guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen, los cuales son a su vez objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole asimismo que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara. Al ser interrogado el acusado, si estaba dispuesto a rendir declaración, éste manifestó que deseaba hacerla y entre otras cosas expuso lo siguiente:

“Buenos días, estoy aquí para rendir declaración de cómo fueron las cosas el once de julio de dos mil catorce allá en Punta de Mata… eso pasó el cinco de julio…. el sargento Acevedo iba a buscar una comisión que se encontraba en Musipan 70 y ocurrió un choque aproximadamente a las 7am, cuando el pasó la información a mi comandante de batallón Albornoz Romero, me dice que no tramite la novedad porque solo fue un choque sin heridos. El once de julio me pasan la novedad que en el PDV 66 en el Tejero estaba una comisión que había robado el día jueves en la noche en un taladro, nos apersonamos y si era verdad había gente y motos, cuando llega la comisión a buscarme a la base no me encontraba en la base, me acusan de que cometí un abuso de autoridad en enviar a los soldados para prestar seguridad con el señor Tomás quién trabaja en PCP, en el vehículo que fueron son carros que alquilan y donde trasladan al personal de tropa hacia las subestaciones de los taladros, yo no me encontraba en la base cuando el señor Tomás fue a buscarlo, en ningún momento recibí llamada del sargento Villafranca ni hable con el señor Tomás, porque por ahí no hay cobertura, y el teléfono que tenía era el de la base y quedó allí, y se lo trajeron el personal de inteligencia de la 32 brigada…yo en ningún momento seleccioné a los soldados, porque no me encontraba cumpliendo funciones como comandante de la misma y al momento no estaba, y el personal que está ahí está desplegado en cualquier área, mañana, tarde y noche que pueda salir a cumplir cualquier función…en relación al delito de desobediencia… yo en ningún momento desobedecí alguna orden, porque todas las órdenes que se cumplían ahí eran por instrucciones del comandante Pedro José Aljorna Romero, una vez que fue mi general Mantilla a pasar revista a la base él dijo que había que pintar todas las instalaciones y él hizo las coordinaciones con el señor Tomás que trabajaba en PCP le dio todo eso, luego me mandó a hablar con él directamente que estaba en un periodo de campo en la brigada y que mi general no lo había apoyado con el material, y él le mando pintura, cables, aceites, refrescos, agua, yo en ningún momento desobedecí alguna orden de operaciones, cuando había poco personal y se iba a trabajar en el taladro de noche se mandaba al profesional con los soldados o cuando estaban trabajando todos los taladros se enviaban un profesional con un soldado, bajo la supervisión mía, yo salía le pasaba revista a los puntos y regresaba….y en el Abandono de Funciones fue cuando yo regresé a la base me dijeron que yo había ido para allá un personal a preguntar por el choque y le dijeron que yo estaba afuera, cuando yo pongo a cargar mi teléfono mi Cmdte. Albornoz Romero me llama y me dice que tengo que estar en la 32 brigada para una reunión con mi general Mantilla, todo el personal que estaba prestando seguridad en los taladros, porque hay otras partes foráneas de aquí que también se les presta seguridad, cuando yo fui el que le pasó la novedad que había llegado inteligencia y me están manifestando el hecho ocurrido con los soldados, le dijo a mi Comandante que iba a buscar un uniforme que tengo en Punta de Mata, cuando fui a buscar el uniforme y me estoy cambiando llegó la comisión de la guardia conformada por un teniente y dos sargentos…. el teniente me dice que fuéramos a la escuela de Punta de Mata que el jefe de los servicios por instrucciones de mi coronel Ballesteros me iba hacer a mí unas preguntas…. cuando yo le digo vamos a entrar a la base para decirle al personal que va a recibir el turno a las once de la noche en Musipan 70, yo voy a la escuela de guardia a buscar el armamento para yo llevarla cuando regrese, pase y el jefe de los servicios que era un Tcnel no recuerdo el nombre, me dijo para el vehículo y me entregas la llave por instrucciones de mi coronel Ballesteros, le dije que yo tenía que ir a llevar a un personal de relevo para Musipan 70, eso fue como a las diez de la noche del día once, él me dice que no podía salir hasta el siguiente día… hasta el sábado aproximadamente a la una que es cuando llega una comisión de la 32 Brigada de inteligencia un S1ro. y un Teniente me fueron a buscar el día sábado a la 1pm, por eso me culpan de abandono de función porque yo en toda la noche no fui a la base, yo le dije al comandante para yo informar y me dijo que no que por instrucciones del coronel Ballesteros yo no podía salir de la base. Entonces la responsabilidad no recae sobre mi porque en el momento no me encontraba en la zona, de hecho el sargento Villafranca, admitió un hecho que fue cuando él autorizó la salida de los soldados hacia donde iban a prestar la seguridad; y el sargento Acevedo dijo que él iba a asumir para no estar tanto tiempo así presentándose. Cuando a nosotros nos mandan para la base me dicen que iba a recibir desde el dieciséis de mayo al dieciséis de junio…. era el once de julio y yo todavía no había sido relevado, yo llamo a mi comandante y le informo que los soldados que tienen que salir, de hecho solo hizo el cambio de dos sargentos, me dijo que yo me quedara en la base porque había que hacer otras coordinaciones con el personal de PDVSA que esperara instrucciones de él, cuando yo averiguo en el rol de servicio de los profesionales que venían mensualmente para las unidades, yo no aparecía en ese rol, yo relevé a mi Sargento Aponte, pero quien venía por mí era el SM3ra. Cesar Gil”.

Seguidamente, el Juez Militar Presidente le cedió la palabra a la Defensa Pública la cual no hizo preguntas a su defendido e igualmente la representación fiscal, no obstante, el Tribunal Militar en funciones de juicio preguntó ¿EN QUE HECHO DE ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO SE VIO USTED INVOLUCRADO LOS DIAS 10, 11 O 12 DE JULIO DE 2014?; RESPONDIO: “El único de hecho que paso fue el choque que fue el 05, pero ni el 10, 11 o 12 hubo ningún hecho de alteración de orden público”; OTRA: ¿DESCRIBA LA SITUACION DE ESE CHOQUE, QUE FUE LO QUE PASO?; RESPONDIO: “Venia bajando el carro de la base por la calle Monagas, y la vía es hacia abajo, el otro carro le quito la derecha al vehículo de la base, cada quien se responsabilizó por lo suyo”; OTRA: ¿Qué RELACION TIENE USTED CON ESE INCIDENTE?; RESPONDIO: “Yo no estaba ahí, el que estaba ahí era el sargento Acevedo que venía con el conductor, pero a mí cuando me informaron salí de la base y llegue al sitio del choque”; OTRA: ¿Por qué USTED DEJA LA BASE Y SE VA PARA ESE CHOQUE?; RESPONDIO: “Cuando yo le informe a mi comandante, que salí, ahí quedo el sargento Villafranca, y el personal de PCP fue quien me informo que habían chocado y yo fui con ellos”; OTRA: ¿Qué DIA FUE QUE SUTED ABANDONO SU PUESTO PARA BUSCAR EL UNIFORME?; RESPONDIO: “El día 11 en la noche, porque yo regresé de pasar revista a las diferentes taladros donde se encontraba el personal, ese día cuando yo enchufe mi teléfono me llamo mi comandante para decirme que a las 6am tenía que estar en una reunión con el comandante de la brigada ”; OTRA: ¿Qué RELACION HAY ENTRE LA BASE DONDE ESTABA USTED Y LA ESCUELA DE LA GNB, DONDE FUE DETENIDO?; RESPONDIO: “Cuando yo llegue me dijeron que fuera a la escuela de GNB, porque en la orden de operaciones esta que uno se le presenta al más antiguo de la escuela, y por instrucciones de mi coronel Ballesteros que el jefe de los servicios me iba hacer unas preguntas, cuando yo pase con el vehículo me dijo pasa cierra y me entregas la llave”; OTRA: ¿SOBRE QUE ASPECTO USTED IBA A SER INTERROGADO POR ESTE JEFE DE LOS SERVICIOS EN LA ESCUELA DE GNB?; RESPONDIO: “yo pienso que la novedad ya la habían tramitado que estaba mi coronel Ballesteros por la base, porque dijeron que por allá y que habían disparos cuando yo estaba patrullando”; OTRA: ¿UNA VEZ QUE ESTABA EN LA ESGUARNAC QUE SUCEDIÓ CON USTED, FUE INTERROGADO?; RESPONDIO: “Me metieron en una cuadra y pedí hacer una llamada y me dijeron que esperara en la mañana, que a las 5am me iban a buscar para llevarme a la base o para llevarme a la brigada”; OTRA: ¿Qué PASO CON SU SERVICIO DE CUSTODIA DE SEGURIDAD?; RESPONDIO: “No se montó”; OTRA: ¿Y EL RESTO DEL PERSONAL?; RESPONDIO: “Estaba en la base, el único ausente era yo, porque me dejaron retenido”; OTRA: ¿Qué DIA FUE ESO?; RESPONDIO: “El viernes 11”; OTRA: ¿Dónde PRESTA SERVICIO ACTUALMENTE?; RESPONDIO: “En la unidad de selva, en la 5008, 51 brigada de Infantería, compañía de mantenimiento y servicio en Bolívar”.

Finalizado el interrogatorio al acusado, el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra de Maturín dirigió su atención a las partes informándoles que se procedía a la fase de evacuación de pruebas testimoniales y documentales promovidas y admitidas por el Tribunal Militar de Control en su debida oportunidad; todo lo cual será tratado por estos Magistrados Sentenciadores en el capítulo que sigue.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Así, una vez cumplida la fase del debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración o no del acusado; el Juez Militar Presidente procedió a declarar formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las pruebas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar de Control; correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar en funciones de Juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción y sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES

PRUEBA DE TESTIGOS

Dando continuidad al desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:

1.- Declaración testifical rendida por el ciudadano TENIENTE CORONEL PEDRO ALJORNA ROMERO, Comandante del 323 Batallón de Caribes “Camacaro”; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente testimonio:

“Durante mi gestión como Comandante del 323 Batallón de Caribes “Camacaro” recibí una llamada de mi General de División Mantilla Oliveros sobre una novedad ocurrida en Punta de Mata de la cual no estaba en cuenta….en el marco de la operación de oro negro….traté de llamar al Sargento de la comisión pero no pude….después me contestó el Sargento Villafranca y le pregunté por el Sargento Cordero…el comandante de la Brigada tenía conocimiento de la novedad…le dije que esperara al Coronel Ballesteros quién era el G-2 de la Brigada…la novedad consistía en que un Sargento estaba prestando seguridad a una licorería y no estaba autorizado…ni estaba en la orden de operaciones oro negro.”


Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscalía Militar la cual preguntó: ¿QUIÉN ERA EL JEFE DE LA COMISIÓN?; RESPONDIO: “Era el Sargento Cordero”; OTRA: ¿USTED LE DIO INSTRUCCIONES SOBRE LA COMISIÓN AL SARGENTO CORDERO?; RESPONDIO: “cuando salió la comisión se le pasó revista y se le específicas y como se debe hacer el patrullaje”; OTRA: ¿EN QUE CONSISTÍA LA COMISIÓN?; RESPONDIO: “la comisión debía coordinar con los PCP la visita a los pozos, y debía ir un tropa profesional y dos soldados para tener capacidad de respuesta”; OTRA: ¿EL JEFE DE LA COMISIÓN DEBÍA COMUNICARSE Y DAR NOVEDADES?; RESPONDIO: “el jefe de la comisión debía dar novedades por radio o por vía telefónica”; OTRA: ¿A QUE HORA ERAN LOS REPORTES?; RESPONDIO: “Eran a las 21:00 horas, a las 06:00 horas, a las 12:00 horas y a las 18:00 horas o cuando ocurría la novedad”; OTRA: ¿ESTABA AUTORIZADA LA COMISIÓN PARA CUSTODIA DE PARTICULARES?; RESPONDIO: “No estaba autorizada, sólo patrullaje por Punta de Mata o a un pozo previa notificación”. OTRA: ¿ESTABA AUTORIZADA LA COMISIÓN PARA CUSTODIA DE PARTICULARES?; RESPONDIO: “No estaba autorizada, sólo patrullaje por Punta de Mata o a un pozo previa notificación”. OTRA: ¿ES SU FIRMA LA QUE APARECE EN EL POV?; RESPONDIO: “Sí es mi firma y mi media firma”. OTRA: ¿QUE ES EL POV?; RESPONDIO: “Es un documento para reforzar la orden de operaciones para que el personal esté claro de lo que va a hacer”. OTRA: ¿RECONOCE SU FIRMA EN EL PAV?; RESPONDIO: “si”. OTRA: ¿EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE?; RESPONDIO: “Se trata de un procedimiento administrativo de registro de lo que se debe hacer en la base de patrulla”. OTRA: ¿EN QUE CONSISTE LA ORDEN DE OPERACIONES ORO NEGRO?; RESPONDIO: “En la orden de operaciones oro negro decía que el Capitán debía pasarle revista a una serie de bases y el Sargento Mayor de Tercera era el más antiguo y aparecía en la lista operacional como jefe de comisión en Punta de Mata”. OTRA: ¿CON QUIÉN SE COMUNICÓ ESE DÍA?; RESPONDIO: “Sólo me comuniqué con el Sargento Villafranca”. OTRA: ¿SABE SI ESE DÍA EL SARGENTO CORDERO SALIÓ DE PUNTA DE MATA?; RESPONDIO: “No sé precisamente si el Sargento Cordero salió ese día de Punta de Mata ya que todos los días debía hacer patrullaje a pedido de los PCP o por petición de su comandante o por petición de la Brigada.” OTRA: ¿ESTABA AUTORIZADO EL SARGENTO CORDERO ´PARA SALIR?; RESPONDIO: “Sí podía salir pero notificar y pedir autorización”. OTRA: ¿EL SARGENTO CORDERO LE PIDIÓ AUTORIZACIÓN PARA SALIR?; RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿SABE DE UNA REUNIÓN URGENTE EN QUE DEBÍA ESTAR EL SARGENTO?; RESPONDIO CORDERO: “En ningún momento supe de una reunión urgente en que debía estar el Sargento Cordero”.

La defensa pública militar efectuó las siguientes interrogantes: ¿RECUERDA LA FECHA EXACTA DE LOS HECHOS?; RESPONDIO: “No recuerdo la fecha exacta”; OTRA: ¿QUIEN ERA EL ENCARGADO DE LA BASE DE PUNTA DE MATA?; RESPONDIO: “Era el Sargento Cordero”. OTRA: ¿TRATÓ DE COMUNICARSE CON EL SARGENTO CORDERO?; RESPONDIO: “Después de las 17:00 horas traté de comunicarme con el Sargento Cordero y a través de radio desde la Brigada como medios alternativos”. OTRA: ¿EN CUANTO TIEMPO DEBÍA SER RELEVADO EL SARGENTO CORDERO?; RESPONDIO: “La boleta de comisión establecía un tiempo para el relevo según la orden de operaciones”.

Finalmente el Tribunal Militar efectuó las siguientes preguntas al testigo: ¿USTED PRESENCIÓ QUE EL SARGENTO CORDERO ESTUVIERA EN LA LICORERÍA ESE DÍA?; RESPONDIO: “No lo presencié , según lo que se maneja él podía trasladarse hasta cierto tiempo para garantizar la seguridad y durante su trayecto podía pasar por esos sitios”. ¿USTED ENTREVISTÓ AL SARGENTO CORDERO ESE DÍA?; RESPONDIO: “Sí lo entrevisté y logré ubicarlo en el comando de la 32 Brigada y le pregunté y él me contestó falseando la verdad y diciendo que no había ocurrido ningún accidente pero el comandante me dijo que el vehículo tenía un choque que había ocurrido dos días antes pero que consideraba que no debía informar.

2.- Declaración testifical rendida por el ciudadano MAYOR ENRIQUE GONZÁLEZ PARAQUEIMA, actualmente segundo comandante del Batallón “Pedro Zaraza” de Barcelona; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente testimonio:

“La 32 Brigada de Caribes me encargó para supervisar las bases en el marco de la operación “oro negro”…para el momento de lo del Sargento Cordero estaba pasando revista en San Tomé…el Coronel Ballesteros me dijo que lo llamara y lo tratamos de buscar como hasta las tres de la mañana y no apareció el Sargento.”


Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscalía Militar la cual preguntó: ¿A QUE HORAS LLEGÓ A PUNTA DE MATA: “Llegué a Punta de Mata a las nueve de la noche”; OTRA: ¿CON QUIÉN ESTA EN ESE LUGAR?; RESPONDIO: “sólo yo”; OTRA: ¿A QUIÉN ENCONTRÓ EN LA BASE?; RESPONDIO: “Sólo la tropa alistada”; OTRA: ¿QUIÉN ERA EL COMANDANTE DE LA BASE?; RESPONDIO: “Era el Sargento Cordero y los soldados me dijeron que había salido a patrullar pero no me dijeron en que vehículo o con quién ”; OTRA: ¿CON QUIÉN SALIÓ A RECORRER LAS BASES?; RESPONDIO: “Con el coronel Ballesteros y un PCP”; OTRA: ¿CUÁL ERA SU MISIÓN?; RESPONDIO: “Supervisar que el personal estuviera completo y se lo reportaba al comandante de la unidad”.

La defensa pública militar efectuó las siguientes interrogantes: ¿CUAL FUE LA NOVEDAD QUE ENCONTRÓ EN LA BASE?; RESPONDIO: “La novedad era que no ubicamos al Sargento Cordero quién era el comandante de la base y estaban puros soldados cuando llegamos”.

Finalmente el Tribunal Militar efectuó las siguientes preguntas al testigo: ¿USTED ENTREVISTÓ AL SARGENTO CORDERO?; RESPONDIO: “Nunca lo entrevisté”. ¿SABE SI EL CORONEL BALLESTEROS ORDENÓ LA BÚSQUEDA DEL SARGENTO CORDERO POR LA ESCUELA DE PUNTA DE MATA?; RESPONDIO: “No sé”. ¿USTED ENTREVISTÓ AL SARGENTO CORDERO?; RESPONDIO: “Nunca lo entrevisté”. ¿SABE SI EL CORONEL BALLESTEROS ORDENÓ LA BÚSQUEDA DEL SARGENTO CORDERO POR LA ESCUELA DE PUNTA DE MATA?; RESPONDIO: “No sé”. ¿SABE CUANDO APARECIÓ EL SARGENTO CORDERO?; RESPONDIO: “Sé que apareció al siguiente día en la Escuela de Guardias Nacionales pero no sé cómo llegó”. ¿FALTABA ALGUIÉN MÁS EN LA BASE DE PUNTA DE MATA?; RESPONDIO: “Faltaban dos soldados que supuestamente andaban con él patrullando”.

3.- Declaración testifical rendida por el ciudadano SARGENTO PRIMERO ALVARO LUIS VILLAFRANCA ZURITA; órgano de prueba promovido por la Defensa Pública Militar y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar de Juicio de Maturín, emitió el siguiente dicho:

“Me encontraba en el taladro 66 pasando revista con un patrullero…horas antes llegó el señor Tomás para que fueran los patrulleros a un evento…después llegó una comisión de la Brigada y les dijo que estaban sin novedad….a la hora que los de inteligencia iban para Maturín…luego el Mayor me llamó y me dijo que regresara a Punta de Mata y me preguntaron por Cordero y yo dije que él me había dicho que estaba patrullando por allí…luego me dijeron agarre sus cosas y vámonos para Maturín.”

Al terminar su deposición, LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: ¿ERA COSTUMBRE QUE EL SEÑOR TOMÁS BUSCARA SOLDADOS?; RESPONDIO: “Sí; OTRA: ¿QUE LE DIJO EL SEÑOR TOMÁS A USTED?; RESPONDIO: “Que se había comunicado con el Sargento Cordero para buscar soldados pero el Sargento dijo después que no sabía nada”; OTRA: ¿Quiénes SE FUERON CON EL SEÑOR TOMÁS?; RESPONDIO: “Dos soldados”; OTRA: ¿EL SEÑOR TOMÁS LOS APOYABA A USTEDES?; RESPONDIO: “Él apoyaba para reparar vehículos del Batallón”; OTRA: ¿EL COMANDANTE DEL BATALLÓN SABÍA LO DEL APOYO?; RESPONDIO: “Me imagino que sí”; OTRA: ¿SUPO QUIÉN SE LLEVÓ A LOS SOLDADOS DEL SITIO DONDE SE ENCONTRABAN?; RESPONDIO: “Sé que fueron los de inteligencia.”

Seguidamente, LA REPRESENTACIÓN FISCAL PREGUNTÓ: ¿USTED ESTABA EN LA BASE CUANDO LLEGÓ EL CORONEL BALLESTEROS?; RESPONDIO: “Sí; OTRA: ¿QUE FUNCIONES CUMPLÍA EN LA BASE?; RESPONDIO: “Cumplía funciones de patrullar los taladros”; OTRA: ¿SABÍA LO QUE ESTABA ESCRITO EN LA ORDEN DE OPERACIONES?; RESPONDIO: “No sé nada de la orden de operaciones”; OTRA: ¿LE HABÍAN DICHO QUE NO APOYARAN AL SEÑOR TOMÁS?; RESPONDIO: “NO”.
Acto seguido, el TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: ¿CÓMO ESTABAN DISTRIBUIDOS EN LA BASE?; RESPONDIO: “En esa fecha al Sargento Acevedo lo enviaron al puesto de comando...el Sargento Ortiz estaba en el puesto 66...el Sargento Cordero pasaba revista….en el día estábamos juntos y de noche no; OTRA: ¿CUÁNDO LLEGÓ EL SEÑOR TOMÁS ESTABA EL SARGENTO CORDERO?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Dónde ESTABA EL SARGENTO CORDERO?; RESPONDIO: “Estaba buscando comida y luego llegó a las siete de la noche”; OTRA: ¿EN QUE SALIÓ EL SARGENTO CORDERO?; RESPONDIO: “Salió en un vehículo del Batallón…chasis largo de color verde”. OTRA: ¿EN QUE FECHA OCURRIÓ ESO?; RESPONDIO: “No recuerdo la fecha”.

4.- Declaración testifical rendida por el ciudadano TOMAS ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N°11.778.622, TSU en informática, actualmente es comerciante, Bodegón Antonella Valentina en Punta de Mata, lugar de residencia Urbanización, al lado de Makro; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente dicho:

“Mi negocio para ese momento tenía varias relaciones con PDVSA, se hacían muchas reuniones, yo para ese entonces eras gerente de planificación de PCP, tenía bajo mi supervisión toda la base patrullaje del ejército que está en el aeropuerto en Punta de Mata, todo lo que es equipos de uso de oficina, con ese feedback de apoyo que tenía con ellos un día tuve la necesidad, tenía un evento allí, en conversaciones en la mañana con el Sargento Cordero le había comunicado que tenía un evento de la gerencia de PDVSA, y por ende ellos como siempre pasaban buscando un apoyo de hidratación se paraban 5 minutos y seguían, visto que hacía unos meses atrás había tenía dos atracos, se robaron u vehículo, mi preocupación era que por lo menos hicieran un recorrido en ese momento, es cuando me dirijo a la base patrulla a solicitar el apoyo, cuando yo llego allí estaban unos funcionarios de inteligencia, no me pude comunicar con el sargento Cordero y pido el apoyo, un sargento que estaba allí me dice que si me iban a colaborar, por la misma confianza de que yo les suministraban lo que ellos necesitaban, con ese mismo respeto ellos me apoyaron. Me doy cuento cuando llego que viene la camioneta con los funcionarios que estaban en ese momento allí, yo entro a campo rojo, llamo a mi negocio para que estuvieran pendientes que yo ya iba en camino, al llegar con los efectivos, cuando llego, entro al negocio, ya tenia el rumor que a 300metros habían dos motos paradas esperando que uno cerrara para atracar, cuando entro al negocio con los dos funcionarios, que cierro el negocio y sale el personal; llega la unidad de inteligencia, les digo que ellos siempre me prestan el apoyo por 5 minutos para el cierre y como no está la unidad me los traje yo pero en 5 minutos los regreso. Me dicen que no es el deber ser, luego hable con un superior, luego me citaron, no me pude comunicar con el sargento en ese lapso de tiempo cuando yo lo fui a buscar, ellos en ningún momento estaban tomando, solo fueron 5 minutos.”


Al terminar su deposición, LA REPRESENTACIÓN FISCAL PREGUNTÓ: ¿Cuánto TIEMPO USTED LABORO EN PDVSA?; RESPONDIO: “19 años”; OTRA: ¿Qué CARGO OCUPO DURANTE EL AÑO 2014-2015?; RESPONDIO: “2014 como analista de planificación y 2015 como líder de planificación de control de gestión de la gerencia de Punta de Mata”; OTRA: ¿PARA EL DIA 11 DE JULIO DE 2014 QUE CARGO OCUPABA USTED ENN PDVSA?; RESPONDIO: “Analista mayor de planificación”; OTRA: ¿USTED DIJO QUE ES DUEÑO DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, PUEDE DECIR EL NOMBRE OTRA VEZ?; RESPONDIO: “Se llama el Bodegón de Antonella Valentina, Punta de Mata, urbanización Canaima”; OTRA: ¿Qué TIEMPO TIENE USTED CONOCIENDO AL SARGENTO CORDERO?; RESPONDIO: “El tiempo que ellos pasan allí, que si duran 25 días o un mes y luego se van”; OTRA: ¿EN CUANTAS OPORTUNIDADES EL SARGENTO CORDERO LE PRESTO EL APOYO DE SEGURIDAD?; RESPONDIO: “Muy pocas veces, nosotros entregamos ahí placas o reconocimientos a los trabajadores, le pedíamos el apoyo, venia él con dos efectivos hasta terminado el evento y luego se iban, una o dos veces en los eventos de la gerencia”; OTRA: ¿ENTRE ESAS FUNCIONES DE PLANIFICACION PDVSA TENIA ESTIPULADO QUE FUNCIONARIOS DE LA FANB EN EL MARCO DE LA MISION ORO NEGRO PRESTARAN EL APOYO A EMPRESAS COMERCIALES PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES DE PDVSA?; RESPONDIO: “No, eso no estaba establecido ahí, solo colaboraciones en eventos particulares como lo hacemos en campo roja campo residencial PDVSA, en el club con actividades deportivas y cuando salimos fuera de las instalaciones de PDVSA, es una colaboración mutua, yo trataba de que ellos estuvieran lo mejor posible allí”; OTRA: ¿BAJO QUE RESPECTO A LA HIDRATACION USTED DABA ESE APOYO A LOS FUNCIONARIOS DEL PLAN ORO NEGRO?; RESPONDIO: “Esta establecido en el convenio Oro Negro que la gerencia le dé el apoyo en cuanto a la comida e hidratación, dormitorio, útiles personales”; OTRA: ¿Qué TIPO DE DE FUNCIONARIOS IBAN A SU NEGOCIO, CON CUAL JERARQUIA?; RESPONDIO: “Tenientes, sargentos, solo duraban 5 o 15 minutos”; OTRA: ¿Qué FUNCIONARIOS SE ENCONTRABAN EN SU NEGOCIO EL DIA 11 DE JULIO?; RESPONDIO: “Dos soldados, uno superior del otro”; OTRA: ¿ESE ESTABLECIMIENTO BODEGON DE ANTONNELLA QUEDA DENTRO DE ALGUNA INSTALACION DE PDVSA O FUERA?; RESPONDIO: “Fuera como a 5 minutos de PDVSA”; OTRA: ¿ESTOS FUNCIONARIOS ESTABAN ARMADOS?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Cuánto TIEMPO ESTUVIERON EN ESE ESTABLECIMIENTO EL 11 DE JULIO?; RESPONDIO: “Como 10 minutos”; OTRA: ¿USTED A PARTE DE LA COMPAÑÍA DE LA TROPA ALISTADA ESTABA ACOMPAÑADO DE OTRAS PERSONAS?; RESPONDIO: “Ellos dos solamente”; OTRA: ¿RECUERDA QUIEN ERA EL JEFE O EL COMANDANTE DE ESA BASE DE PATRULLA?; RESPONDIO: “El Sargento Cordero”; OTRA: ¿ESA NOCHE QUE USTED FUE EL SARGENTO CORDERO SE ENCONTRABA EN LA BASE DE PATRULLA?; RESPONDIO: “No estaba ahí”; OTRA: ¿Cómo LE PEDIA EL APOYO AL SARGENTO CORDERO, MEDIANTE EL TELEFONO O PERSONALMENTE?; RESPONDIO: “Iba a la base de patrulla o lo llamaba, si no lo hacía yo, lo hacia la persona que estaba directa en PCP, cuando se presentaba algún evento como cumpleaños entrega de reconocimientos”.- LA DEFENSA PUBLICA MILITAR PREGUNTO: ¿EN LA BASE ORO NEGRO DONDE SE ENCONTRABA EL SARGENTO CORDERO, HABIAN OTROS COMANDANTES, TAMBIEN PRESTABAN APOYO?; Preguntada objetada por la Fiscalía, alegando que están debatiendo la responsabilidad del sargento. El Tribunal declara la objeción sin lugar. RESPONDIO: “Si, siempre han prestado el apoyo en la mayoría de los eventos”; OTRA: ¿ESTA ESTABLECIDO EN ALGUNA DIRECTIVA QUE LA EMPRESA TIENE QUE DARLES DOTACION COMIDA E HIDRATACION A LOS FUNCIONARIOS?; RESPONDIO: “Si, hay un convenio entre FANB-PDVSA, allí está la parte de dotación de comida”; OTRA: ¿ALGUN SUPERIOR INMEDIATO DEL SARGENTO CORDERO TENIA CONOCIMIENTO DE ESAS ACTIVIDADES?; RESPONDIO: “Me imagino que el pedía permiso e informaba a su superior, yo directamente trataba era con él, nuestro gerente eras el que hablaba con el comandante”; OTRA: ¿EL DIA 11 DE JULIO DE 2014 EL SARGENTO CORDERO LE PRESTO EL APOYO CON LOS DOS SOLDADOS DIRECTAMENTE?; RESPONDIO: “No directamente no me los entrego, fui hasta allá a ver me los entrego otro sargento que estaba ahí”; OTRA: ¿Cuándo USTED LLEGA A SOLICITAR EL APOYO EL SARGENTO CORDERO SE ENCONTRABA EN EL LUGAR?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Cuándo USTED PREGUNTO POR EL SARGENTO CORDERO QUE LE DIJERON LOS SUPERIORES QUE SE ENCONTRABAN AHÍ?; RESPONDIO: “Me dijeron que habían salido desde temprano a las áreas operacionales y no habían podido comunicarse con el”.- EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTO: ¿PARA EL DIA DEL EVENTO DEL EL DIA 11 DE JULIO DE 2014, YA USTED HABIA COORDINADO PREVIAMENTE CON EL HOY ACUSADO SARGENTO CORDERO?; RESPONDIO: “En la mañana yo hablé con él y le dije que solo los quería era para el cierre, cuando ya se vaya la gente, cuando se cierra el local”; OTRA: ¿ESA ACTIVIDAD ERA ALGO PARTICULAR O ERA ALGO QUE INVOLUCRABA AL PERSONAL DE PDVSA?; RESPONDIO: “Si era un compartir y entrega de reconocimientos de los gerentes de PDVSA y me preocupaba la el momento de la salida de ellos”


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR

Durante el desarrollo del Debate Oral y Público llevado a efecto en relación a la presente causa, se evacuaron los medios de prueba documentales, en razón de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público Militar, siendo estos los siguientes:

1) Oficio N° 1078, de fecha 05ago2014, suscrita por el Tcnel. Pedro Aljorna Romero, folio 92. La Fiscalía solicitó fuera incorporada por su lectura. La Defensa Pública Militar no tiene ninguna observación al respecto. El Tribunal ordena se de lectura para su incorporación.

2) Procedimiento operativo vigente de la Base de Patrulla Punta de Mata del 323 Batallón de Caribe Cnel. José María Camacaro, suscrita por el Tcnel. Pedro Aljorna Romero, folio 93 y 94. La Fiscalía solicitó fuera incorporada por su lectura, específicamente la letra F numeral 9. La Defensa Pública Militar no se opuso a su incorporación, sólo tuvo la observación de que no tiene fecha anterior al 11 de julio cuando sucedieron los hechos. El Tribunal ordenó su lectura del encabezado y el numeral 9, y su incorporación.

3) Procedimiento operativo vigente de la Base de Patrulla Punta de Mata del 323 Batallón de Caribe Cnel. José María Camacaro, suscrita por el Tcnel. Pedro Aljorna Romero, folio 95 y 96. La Fiscalía solicitó fuera incorporada por su lectura específicamente el punto señalado como omisión. La Defensa Pública Militar observa que el mismo no tiene fecha, como lo establece la constitución que todo acto administrativo debe tener una fecha. El Tribunal ordenó su lectura al punto omisión, incorporándolo por su lectura.

4) Lista operacional de la base de patrulla del mes de julio 2014, suscrita por el Tcnel. Pedro Aljorna Romero, folio 102 al 105. La Fiscalía solicitó fuera incorporada por su lectura desde el titulo hasta el ítem 2 al 7. La Defensa Pública Militar no tuvo observación a la prueba. El Tribunal da por reproducida su lectura y ordena su incorporación.

5) Boleta de comisión N° 1119 de fecha 08julio2014 suscrita por el Tcnel. Pedro Aljorna Romero, folio 112. La Fiscalía observó que es una copia por lo tanto prescinde de la misma. La Defensa Pública Militar no tiene ninguna objeción. El Tribunal homologa la prescindencia de la prueba.

6) Acta policial E2001-2014 del 12 de julio 2014, folio 3 y 4, el Tribunal de oficio aplicó la disposiciones de sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas donde ha manifestado que las actas policiales no son consideradas pruebas, por lo que las mismas el Tribunal de Juicio las declara no incorporadas, además que los señores que firman dichas actas no comparecieron a rendir declaración. La Fiscalía Militar alega que está ajustada a derecho la decisión del Tribunal Militar. La Defensa Publica Militar estuvo de acuerdo con la decisión.

7) Acta policial E2001-2014 del 12 de julio 2014, folio 9 y vuelto, la misma corre la misma suerte que la prueba anterior, el Tribunal observó que las personas que la firman no asistieron a rendir declaración. Por lo que el documento no es considerado prueba. La Fiscalía Militar alegó que la decisión del Tribunal Militar está ajustada a derecho. La Defensa Publica Militar estuvo de acuerdo con la decisión.

Ahora bien, los Magistrados que integramos éste Órgano Jurisdiccional, nos reunimos durante la fase de deliberación en la sala destinada a ello y analizamos, comparamos y valoramos las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por el Juez Militar de Control, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra del hoy acusado. Asimismo, estudiamos y consideramos las diferentes solicitudes y planteamientos de las partes hechas al principio, durante y al final del debate, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, el sistema de la sana crítica, esto es, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.

En tal sentido, estos juzgadores observaron que mediante las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y recibidas en el juicio oral y público, sólo resultaron acreditados los siguientes hechos:

Que en fecha once de julio de dos mil catorce, en la población de Punta de Mata, en el marco de la operación Oro Negro, se designó como responsable de esta base de protección petrolera al SM3ra. Nelson Cordero y al efectuársele una revista por una comisión designada por su comando superior a la referida base dicho Tropa Profesional no se encontraba en el citado lugar y que fueron avistados posteriormente dos tropas alistadas designados por el listín de operaciones de la orden de operaciones de Oro Negro, para prestar seguridad a dicha Base en Punta de Mata, en un negocio de propiedad del ciudadano Tomás Martínez, denominado “Rincón la Antonella” de Punta de Mata.

No obstante, de la declaración de los testigos promovidos por la representación fiscal durante el debate y de su concatenación con las pruebas documentales igualmente promovidas por la Fiscalía Militar, evacuadas en el juicio oral y público, surgieron dudas, inconsistencias e inexactitudes que no permitieron acreditar otros hechos por parte de este Tribunal Militar Colegiado, lo cual se evidencia del proceso de análisis y comparación de las pruebas que a continuación se explana de manera detallada y motivada.

En cuanto a la declaración del Teniente Coronel Pedro José Aljorna Romero y de las respuestas a las preguntas hechas por las partes y los jueces militares de juicio, se infiere que este manifestó que durante sui gestión como Comandante del 323 Batallón de Caribes “Camacaro” recibió una llamada del General de División Mantilla Oliveros sobre una novedad ocurrida en Punta de Mata de la cual no estaba en cuenta, tratando de llamar al Sargento Mayor de Tercera Nelson Rafael Cordero Hernández, siendo infructuosa dicha comunicación, lográndose comunicar posteriormente con el Sargento Villafranca a quién le preguntó por el Sargento Cordero ya que tenía información de efectivos militares prestando seguridad a una licorería no estaba autorizado para ello ya que dicha seguridad no estaba en la orden de operaciones oro negro; en tal sentido, de tal declaración no se evidencia que dicho Oficial Superior haya constatado en el lugar de los hechos, la ausencia del hoy acusado de la Base de Seguridad en Punta de Mata, ni presenció u observó efectivos militares prestando seguridad en un lugar distinto a la mencionada Base, por cuanto era el Comandante de la Unidad Táctica que había designado la comisión que permanecería en Punta de Mata en el mes de julio del año dos mil catorce y se encontraba en esa fecha en el mencionado Batallón de Caribes.

Al concatenar dicha declaración con el dicho del Mayor Enrique González Paraqueima, y de las respuestas a las preguntas hechas por las partes y los jueces militares de juicio, se infiere que este manifestó que la 32 Brigada de Caribes lo encargó para supervisar las bases en el marco de la operación “oro negro” y que para el momento de la información de la ausencia del Sargento Cordero se encontraba pasando revista en San Tomé, cuando el Coronel Ballesteros le dijo que llamara al Sargento Cordero tratando de buscarlo como hasta las tres de la mañana y no apareció el Sargento. En tal sentido, de tal declaración se evidencia que dicho Oficial Superior buscó al Sargento Cordero por diferentes sitios en los alrededores de la Base de Punta de Mata siendo infructuosa su ubicación; no obstante, al igual que el Teniente Coronel Pedro José Aljorna Romero no presenció que el referido Tropa Profesional haya autorizado a efectivos de tropa para prestar apoyo en un lugar distinto a la Base de Punta de Mata.

Igualmente, al concatenar dicha declaración con el dicho del Sargento Primero Alvaro Luis Villafranca Zurita; órgano de prueba promovido por la Defensa Pública Militar y de las respuestas a las preguntas hechas por las partes y los jueces militares de juicio, se infiere que este manifestó que se encontraba en el taladro 66 pasando revista con un patrullero y que horas antes había llegado el señor Tomás para que fueran los patrulleros a un evento y que posteriormente había llegado una comisión de la Brigada y le habían dicho que estaban sin novedad y que luego el Mayor lo había llamado y le dijo que regresara a Punta de Mata preguntándole por el Sargento Cordero a lo cual respondió que él le había dicho que estaba patrullando. De tal declaración se desprende que el referido testigo señala que el hoy acusado se encontraba patrullando, no obstante, el señor Tomás se había llevado a unos patrulleros para un evento, y al concatenar tales dichos con las declaraciones de los testigos Teniente Coronel Pedro José Aljorna Romero y Mayor Enrique González Paraqueima, se infiere que no coinciden con los dichos de los referidos testigos ya que es el único en afirmar que el acusado se encontraba patrullando y que por eso no se encontraba en la Base de Punta de Mata, aun cuando, igualmente afirmó que el señor Tomás se había llevado a los dos tropas alistadas para un evento en un negocio de su propiedad.

Por otro lado, de la declaración del ciudadano Tomás Antonio Martínez, y de las respuestas a las preguntas hechas por las partes y los jueces militares de juicio, se infiere que este manifestó que su negocio para ese momento tenía varias relaciones con PDVSA, se hacían muchas reuniones, y como era gerente de planificación de PCP, tenía bajo su supervisión toda la base patrullaje del Ejército que estaba en el aeropuerto de Punta de Mata, y que en conversaciones en la mañana con el Sargento Cordero le había comunicado que tenía un evento de la gerencia de PDVSA, que posteriormente se dirigió a la base patrulla a solicitar el apoyo, y cuando llegó allí estaban unos funcionarios de inteligencia, no pudiéndose comunicar con el sargento Cordero por tal motivo le pidió el apoyo a un sargento que estaba allí y este le dijo que si le iban a colaborar, y de ahí se los llevó para su establecimiento. De esta declaración se evidencia que el Sargento Cordero no fue el que prestó la tropa alistada al señor Martínez sino otro Sargento por cuanto no se encontraba cuando este fue a pedir, según sus palabras, la colaboración que fue a pedir, y al concatenar esta declaración con la del Sargento Primero Álvaro Luis Villafranca Zurita; se desprende que ambos son coincidentes en afirmar que quién prestó a los soldados al señor Martínez fue el Sargento Villafranca y que el Sargento Cordero no se encontraba en el momento que el ciudadano en cuestión fue a buscar a los tropas alistadas.

Así pues, de las declaraciones de los testigos ut supra señalados surgen evidentes inexactitudes y contradicciones, es decir, no queda claro si el acusado estaba patrullando, si había abandonado la base, si había autorizado el apoyo a un ciudadano con tropas alistadas o si realmente había desobedecido alguna orden; y al contrastarlas con lo expuesto por el mismo acusado, quién manifestó no haber abandonado en ningún momento el puesto ya que se encontraba buscando un uniforme por una reunión que tenía, además de no haber autorizado ni haber permitido que la tropa alistada se fuera con el señor Martínez ya que no se encontraba en la base de Punta de Mata, generan serias dudas en cuanto al hecho del abandono del servicio por parte del Sargento Mayor de Tercera Nelson Rafael Cordero, en lo que respecta a la desobediencia de ordenes por parte del mismo acusado y en lo que se refiere al abuso de autoridad por parte del acusado de marras; en consecuencia, tales testimonios se desechan en virtud de no tener la fuerza probatoria suficiente que inculpe al acusado en los hechos calificados por la representación fiscal.

En lo que respecta a las pruebas documentales promovidas por la Fiscalía Militar estos juzgadores aprecian lo siguiente:

El Oficio N° 1078, de fecha 05AGO2014, suscrito por el Tcnel. Pedro Aljorna Romero, en el cual señala que el acusado se encontraba designado para cumplir funciones de seguridad en la Base de Punta de Mata, constituye a criterio de estos juzgadores, un documento escrito que al ser concatenado con las pruebas testimoniales antes señaladas, no demuestra que el acusado de autos haya abandonado el puesto, o haya desobedecido alguna orden o que haya abusado de su autoridad, por cuanto se trata de una información referencial de la situación ocurrida con el tropa profesional en cuestión; y en consecuencia por no tener fuerza probatoria de los hechos, este Tribunal Militar la desecha.

El Procedimiento Operativo Vigente de la Base de Patrulla Punta de Mata del 323 Batallón de Caribe “Cnel. José María Camacaro”, suscrita por el Tcnel. Pedro Aljorna Romero, constituye a criterio de estos juzgadores, un documento escrito que explana las disposiciones operativas de la operación “oro negro” y al ser concatenado con las pruebas testimoniales antes señaladas, no demuestra que el acusado haya abandonado el puesto, o haya desobedecido alguna orden o que haya abusado de su autoridad, y en consecuencia este Órgano Jurisdiccional se desecha.

El Procedimiento Administrativo Vigente de la Base de Patrulla Punta de Mata del 323 Batallón de Caribe “Cnel. José María Camacaro”, suscrita por el Tcnel. Pedro Aljorna Romero, constituye a criterio de estos juzgadores, un documento que al ser concatenado con las pruebas testimoniales antes señaladas, no demuestra que el acusado haya abandonado el puesto, o haya desobedecido alguna orden o que haya abusado de su autoridad, y en consecuencia se desecha.

La Lista operacional de la base de patrulla del mes de julio 2014, suscrita por el Tcnel. Pedro Aljorna Romero, constituye a criterio de estos juzgadores, un documento que sólo demuestra que el acusado estaba designado para cumplir funciones de patrullaje y seguridad en la base de Punta de Mata y al ser concatenado con las pruebas testimoniales antes señaladas, no demuestra que el acusado haya abandonado el puesto, o haya desobedecido alguna orden o que haya abusado de su autoridad, y en consecuencia se desecha.

En cuanto a la Boleta de Comisión N° 1119 de fecha 08JUL2014 suscrita por el Tcnel. Pedro Aljorna Romero, la Fiscalía observó que es una copia simple por lo tanto prescindió de la misma y por cuanto la Defensa Pública Militar no tuvo objeción, este Tribunal Militar homologó la prescindencia de la prueba y por tal razón no se valora.

En relación al acta policial E2001-2014 del 12 de julio 2014, estos juzgadores de oficio aplicaron la disposiciones de sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas donde ha manifestado que las actas policiales no son consideradas pruebas, además de que los funcionarios que firman dichas actas no comparecieron a rendir declaración, por lo que las mismas son declaradas no incorporadas, decisión ésta que en el momento oportuno de evacuación de pruebas documentales estuvieron de acuerdo tanto la Fiscalía Militar como la Defensa Pública Militar; igualmente el acta policial E2001-2014 del 12 de julio 2014, corre la misma suerte que la prueba anterior, por cuanto estos magistrados apreciaron que las personas que la firman no asistieron a rendir declaración en el debate oral y público, por lo que el documento no es considerado prueba, decisión esta del Tribunal Militar que fue considerada en su debida oportunidad por la representación fiscal como ajustada a derecho, estando de acuerdo la Defensa Pública Militar con la referida decisión.


Por otro lado, por cuanto quedó asentado que no asistieron a declarar, vista las reiteradas diligencias y llamados hechos por el Tribunal, promovidos por la representación fiscal Coronel Ballesteros Viloria, Tte. Francisco Martínez Mesa, S1ro. Gregorio González, S2do. Ángelo Alejandro Zambrano, Dtgdo. Sosa Gómez, Dtgdo. Salazar Salazar, y Tte. Ochoa Pacheco y G/B Ramón Ramos González.; así como, el testigo promovido por la Defensa Pública Militar como lo fue S1ro. Acevedo Galanton, este Tribunal Militar de Juicio de oficio aplica el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de las pruebas testimoniales anteriormente citadas, aunado al hecho de que la Fiscalía Militar, tomando en cuenta las diligencias hechas, el tiempo que ha transcurrido y por la celeridad procesal igualmente señaló estar de acuerdo con la prescindencia de los testigos y asimismo, lo manifestó la Defensa Pública Militar, razones estas que acrecentaron a criterio de este Tribunal Militar la precariedad probatoria en la presente audiencia.


CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, estos Juzgadores y sentenciadores observan que la representación fiscal al principio del debate y durante su desarrollo imputó al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA NELSON RAFAEL CORDERO, la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 509 numerales 1 y 5 ejusdem; y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ibídem.

En tal sentido, resulta necesario analizar el contenido de cada una de las normas invocadas por la representación fiscal a la luz de los elementos del delito como la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad y determinar si la conducta de cada uno de los acusados encuadra en tales supuestos y su relación como requisito sine qua non con el acervo probatorio evacuado durante el debate oral y público en la presente causa.

En primer lugar, lado en lo que respecta al delito de DESOBEDIENCIA, que fue imputado por la Fiscalía Militar, estos juzgadores pasan a realizar las consideraciones elementales sobre tal delito.

El artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar establece: “Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla”.

De la interpretación de la norma ut supra se infiere un delito de omisión que consiste en dejar de ejecutar la orden que haya dado un superior relacionada de manera indefectible con el servicio o actividades propias militares del comando.

Por su parte, el artículo 520 último aparte del referido Código Castrense consagra: “…Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.”

De la norma antes transcrita se infiere claramente como requisito para la pena de arresto o pena leve que la desobediencia no haya originado una alteración o perturbación propia de las actividades del servicio.

Así las cosas, estos juzgadores observaron que con el acervo probatorio presentado y vista su precariedad no lograron llevar al convencimiento pleno de que el acusado antes identificados hubiese cometido el delito militar de desobediencia tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, que hubiese desobedecido alguna orden emanada del comando de la Unidad en relación a su misión en la Base de Punta de Mata.

Igualmente la representación fiscal imputó al acusado, la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En tal sentido, al analizar los supuestos de hecho y derecho que consagran las normas invocadas por el Ministerio Público se infiere en primer lugar que el artículo 534 del Código Castrense, establece en su encabezamiento que “El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido encomendadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas……”.

Asimismo, el artículo 537 ibidem, consagra que “Los individuos de tropa o de marinería que incurran en algunos de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad.”

De las normas antes señaladas se infieren pues, los supuestos de hecho y de derecho para que se configure el delito de abandono de servicio por parte de los individuos de tropa y sólo se requiere el abandono de las funciones que le han sido encomendadas a través de una orden de servicio, como el documento militar más idóneo para dejar sentado por escrito las asignaciones del comando o de funciones específicas, en un lugar y en un período determinados.

En el caso que nos ocupa, en vista de la reiterada falta de piso probatorio, se evidenció claramente que no pudo ser demostrado que el acusado de marras hubiese abandonado su puesto de servicio ya que ninguno de los testigos fue coincidente y concluyente de que se hubiese ausentado de su sitio de responsabilidad en la Base de Punta de Mata.

En lo que respecta al delito de ABUSO DE AUTORIDAD el articulo 509 numerales 1 y 5 del Código Orgánico de Justicia Militar señalan lo siguiente: “Serán castigados con prisión de uno a cuatro años: 1. Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal. 5. Los que pusieren unidades, destacamentos o cualquiera fracción de tropas, bajo el mando de personas que no sean militares”.

De la norma antes transcrita se evidencia el delito militar de abuso de autoridad en dos supuestos, el primero, que consiste en la obligación que impone un militar a otro militar a efectuar actos que no se refieran al servicio o actividad propia militar; y el segundo supuesto se refiere al hecho de poner tropas bajo el mando de personas que no sean militares.

En el caso de autos, no quedó demostrado con ninguna de las declaraciones de los testigos ni con las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal que el acusado haya obligado a otro militar a ejecutar actos que no guardaban relación con la misión de seguridad de la Base de Punta de Mata y por otro lado no pudo ser evidenciado que el acusado en cuestión haya puesto tropas bajo el mando de personas no militares, ya que ningún testigo lo afirmó de manera fehaciente y contundente.

En consecuencia, los Jueces integrantes de este Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, revisadas como fueron las actas del debate así como cada uno de los elementos de pruebas evacuados, y una vez escuchadas las conclusiones correspondientes, este Tribunal Militar Colegiado es conteste en absolver de toda responsabilidad penal de la acusación formulada por la Fiscalía Militar en contra del citado profesional militar, por no haber sido probada su responsabilidad penal durante el debate oral y público.

De la misma manera, los juzgadores integrantes de este Tribunal Colegiado de manera unánime consideran que la Vindicta Pública Militar, de igual manera no logró demostrar la responsabilidad penal del ciudadano acusado SARGENTO MAYOR DE TERCERA NELSON RAFAEL CORDERO, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 509 numerales 1 y 5 ejusdem; y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, ibídem, por cuanto el acervo probatorio no fue suficiente para tal cometido y en virtud de la precariedad y falta de elementos de prueba que sustenten la calificación jurídica atribuida a la conducta del acusado, esta situación generó en los integrantes de este Tribunal Militar Quinto de Juicio de Maturín, una duda razonable provocando la aplicación del principio indubio pro reo y es por ello que la balanza de la Justicia no se puede inclinar en contra del acusado sino por el contrario a su favor, razón por la cual la presente decisión es ABSOLUTORIA. Así se decide.-





CAPÍTULO V
DISPOSITIVA


Sobre la base de lo precedentemente expuesto este Tribunal Militar Quinto de Juicio con Sede en Maturín, Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA. NELSON RAFAEL CORDERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.628.624,Plaza de la 5008 Compañía de Mantenimiento y Servicio “G/B General de Brigada Juan Montes” ubicado en la Zodi Bolívar, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, numero de contacto 0424-9079652, con domicilio y residencia en Campete, sector 4, calle Principal, casa sin número, cerca del CDI, Cumaná, Estado Sucre, de la responsabilidad penal en la comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numerales 1° y 5°; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar e incluyendo en esta absolución las agravantes contenidas en el artículo 402 numerales 1, 2, 3, 6 y 15 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ORDENA el cese de todas las medidas cautelares impuestas al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA NELSON RAFAEL CORDERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.628.624, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, establecidas en el artículo 242 ordinal 3°, es decir la “presentación periódica” y ratificados por este Tribunal Militar Quinto de Juicio. TERCERO: Se DECRETA la libertad plena del acusado ya identificado y por consiguiente cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra; debiéndose integrar a sus labores en la Unidad Militar en la cual sienta plaza, es decir a la orden de su Comando Natural; CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente decisión, siendo establecido además, que la publicación de la sentencia en todo su tenor, se llevará a cabo dentro de los 10 días de despacho siguientes al pronunciamiento de esta Dispositiva; Líbrese las participaciones correspondientes. Queda concluido de esta manera, el Juicio Oral y Público desarrollado en la presente Causa.
El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su parte dispositiva, en audiencia pública de fecha primero de febrero del año dos mil diecisiete, habiendo quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de dicha decisión, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a publicar la sentencia definitiva en la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en los artículos 347 parte in fine, 348 y 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y particípese por Oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, asimismo, déjese nota y copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias del Consejo de Guerra de Maturín. Hágase como se ordena.-

Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los dos días del mes de febrero del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,




ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CORONEL


EL JUEZ MILITAR PROFESIONAL, EL JUEZ MILITAR PROFESIONAL,




JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ RUÍZ BENIGNO MEDINA VALERO
CORONEL CORONEL




LA SECRETARIA JUDICIAL,



NIHUBRASKA ROSANA REMOLINA BELMONTE
PRIMER TENIENTE