REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 15 de Febrero de 2017.
206° y 157°

CAUSA N° CJPM-CGM-003-15.


CAPÍTULO I

MENCIÓN DE LOS JUECES MILITARES INTEGRANTES DEL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO D E MARACAY QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y DE SUS DEFENSORES.


Los Jueces Militares Profesionales que integran el Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, Coronel José Vicente Carvajal Peña, en su condición de Juez Militar Presidente; Teniente Coronel Benjamín Emiro Flores Díaz, en su condición de Juez Militar Canciller y Capitán de Fragata Ramón Clemente Pire Suarez, en su condición de Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día 18 de Agosto de dos mil dieciséis, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición de manera sintética a las partes y público presentes en la sala de audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la aludida decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Los acusados en el juicio oral y público desarrollado en la presente causa fueron los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696, de 35 años de edad, nacido el 25 de Noviembre de 1.978, natural de Valencia Edo. Yaracuy, de oficio Militar, residenciado en: El Barrio Brisas del Sur, Calle Bolívar, Casa Nro. 21, Parroquia Rafael Urdaneta.
EL ciudadano SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.413.162, de 19 años de edad, nacido el 28 de Marzo de 1.995, natural de Valencia Edo. Carabobo, de oficio Militar (prestando servicio militar), residenciado en: Sector Teodoro Guaira, Calle Principal, Casa sin Número, adyacente a la entrada del Barrio Flores, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia.
EL ciudadano SOLDADO FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.146.778, de 19 años de edad, nacido el 15 de Octubre de 1.994, natural de Acarigua Edo. Portuguesa, de oficio Militar (prestando servicio militar), residenciado en: Santa Inés, Calle Ezequiel Zamora, Casa Nro. K-01, Municipio Urdaneta, Barquisimeto Edo. Lara
Actualmente se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromil) con sede en Ramo Verde Los Teques, estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° y DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA prevista y sancionada en el artículo 519 en concatenada relación con el artículo 521 y DESTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS MILITARES prevista y sancionada en el artículo 552, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; imputaciones éstas que fueras formuladas en contra de los precitados acusados por parte de la Representante de la Fiscalía Militar Décima Quinta con Competencia Nacional.

La representación de la defensa técnica de los acusados correspondió ejercerla de manera conjunta, durante el desarrollo del Juicio Oral y Público a las Defensoras Publicas Militares, CAPITÁN MARITZA LIZCANO CAÑATE y Primer Teniente MARÍA TERESA RIVAS SOSA, respectivamente.
En tal sentido, presentado como fue el escrito de acusación formal por parte del mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH, fiscal militar décimo quinto con competencia nacional., en fecha 11 de Octubre de 2015, ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, a cargo de la Jueza Militar Mayor LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO, mediante el cual el precitado Representante del Ministerio Público Militar acusó a los ciudadanos Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad número v- 14.914.696, por los delitos de, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1. Desobediencia agravada y específica, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 numeral 4 y Destrucción de dependencias militares previstas y sancionadas en el artículo 552, todos del código orgánico de justicia militar. Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número v- 23.413.162, por los delitos de, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1. Desobediencia agravada y específica, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 numeral 4 y Destrucción de dependencias militares previstas y sancionadas en el artículo 552, todos del código orgánico de justicia militar. Soldado FANEITE PÉREZ EUDIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad número v- 24.146.778, por los delitos de, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1. Desobediencia agravada y específica, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 numeral 4.y Destrucción de dependencias militares previstas y sancionadas en el artículo 552, todos del código orgánico de justicia militar
Así las cosas, en fecha 22 de enero de 2015, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa, ante el referido Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en la cual el aludido Representante del Ministerio Público Militar manifestó que los acusados de autos eran responsables penalmente de la comisión de los delitos militares por los cuales fueron acusados formalmente, de acuerdo a lo establecido en el respectivo escrito acusatorio. Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar, actuando en funciones de control, admitió parcialmente la acusación interpuesta por el Representante Fiscal en contra de los prenombrados acusados; asimismo fueron admitidas parcialmente las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa, de acuerdo a lo señalado en el correspondiente auto de apertura a juicio, emanado en fecha 22 de enero de 2015, del mencionado Tribunal Militar de Control.

Posteriormente en fecha 20 de marzo de 2015, se recibieron ante el Consejo de Guerra de Maracay, actuando en funciones de Tribunal Militar de Juicio y procedente del antes mencionado Tribunal Militar Sexto de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal, seguido en contra de los acusados Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad número v- 14.914.696, por los delitos de, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1. Desobediencia agravada y específica, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 numeral 4 y Destrucción de dependencias militares previstas y sancionadas en el artículo 552, todos del código orgánico de justicia militar. Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número v- 23.413.162, por los delitos de, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1. Desobediencia agravada y específica, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 numeral 4 y Destrucción de dependencias militares previstas y sancionadas en el artículo 552, todos del código orgánico de justicia militar. Soldado FANEITE PÉREZ EUDIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad número v- 24.146.778, por los delitos de, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1. Desobediencia agravada y específica, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 numeral 4.y Destrucción de dependencias militares previstas y sancionadas en el artículo 552, todos del código orgánico de justicia militar, constituyéndose y abocándose al conocimiento de la presente causa, interviniendo subsecuentemente en la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizado en la misma, dándose inicio al mismo en fecha 21 de abril, y culminando el día 06 de agosto, ambas fechas del presente año, luego de haberse celebrado nueve sesiones de audiencia, celebradas los días 21 de abril; 14 de mayo; 5 y 15 de junio; 10,17,20 y 30 de julio, y 06 de agosto, todos del presente año, habiéndose dictado la correspondiente decisión al término de la audiencia del juicio oral y público, en fecha 06 de agosto de los corrientes; es por ello que este Consejo de Guerra pasa de seguidas a dictar la correspondiente sentencia definitiva en extenso, estando basada la misma en los siguientes términos:



CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, concretamente el día 14 de marzo de 2016, se da formal apertura a la audiencia oral y pública en la en la causa signada por la nomenclatura alfa numérica de este Tribunal Militar CJPM-CGM-003-15 seguida en contra de los ciudadanos: Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ. Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX Y Soldado FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, prevista y sancionada en los artículos 519 y 521 numeral 4. DESTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 552, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo las 11:05 horas de día de hoy 14 de marzo de 2016, y que son considerados como los hechos objeto de juicio, son narrados por la Fiscal Militar en su escrito formal de acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“ El día el 28 de Septiembre del 2014, siendo aproximadamente las once horas de la noche (11:00 pm), los ciudadanos: SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX Y EL SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, logran ingresar al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad, adscrita a la 41 Brigada Blindada, ubicada dentro del Fuerte Paramacay, valiéndose del empleo de la violencia, por lo que ejecutaron acciones de rupturas y fracturas, contra la estructura que protege el depósito de armas antes mencionado, logrando dañar los sistemas de seguridad como las alarmas sonoras, las aldabas y candados, y la puerta de dicho arsenal, por lo que se apoderaron y sustrajeron el siguiente material de guerra: NUEVE (09) FUSILES, MODELO AK103, SERIALES 061631560, 061631818, 061632420, 061632569, 061633225, 061633227, 061633496, 061635620, 061635907, NUEVE (09) PISTOLAS PGP BROWNING, 9MM, SERIALES 04336, T18321, T18337, 24806, 28288, 28302, 28984, 28991, 25132, OCHO (08) BAYONETAS, SERIALES 818, 420, 569, 225, 227, 496, 620, 907, TREINTA Y TRES (33) CARGADORES PARA FUSILES AK103, NOVECIENTOS NOVENTA (990) CARTUCHOS AK103, CAL. 7.62X39 MM, TRECE (13) CARGADORES PARA PISTOLAS PGP BROWNING, CIENTO DIEZ Y SIETE CARTUCHOS 9MM. Siendo trasladado este material en una talega por parte del SOLDADO. AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, con ayuda del SARGENTO. CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, hacia las afueras de las instalaciones la 41 Brigada Blindada, saliendo el primero de los nombrados, con todo el material de guerra, antes mencionado dentro un bolso tipo militar, de los denominados talegas por la cerca que se encuentra colindante entre el Fuerte Paramacay y la estación de servicio, siendo avistado en ese momento el SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX por el ciudadano GRATEROL AROCHA IVAN REINALDO quien trabaja como vigilante y resguarda en horario nocturno las instalaciones de la estación de servicio, quien recibe UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE 11 BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, por parte del SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, como dadiva para que el vigilante no dijera nada de lo que había observado, ocultando el arma de fuego el ciudadano GRATEROL AROCHA IVAN REINALDO en su residencia, posteriormente el día 29 de septiembre aproximadamente a las dos de la madrugada, (2:00 am) el material de guerra sustraído fue trasladado desde la estación de servicio que colinda con el Fuerte Paramacay, hasta el barrio EL IMPACTO específicamente a la Calle Bolívar donde reside una ciudadana apodada LA NENA, por el ciudadano RUMBOS CAMPOS WILLIAMS JOSÉ, quien labora como taxista, a bordo de un vehículo Marca Ford, Modelo Corcel, de Color Rojo, Placa XAZ-501, recibiendo este ciudadano como regalo por haber realizado la carrera UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE 11 BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, quien la escondió en la casa de un sujeto de nombre FLORES POLANCO YUNNIO ALEJANDRO, lográndose incautar esta pistola en la residencia de este ciudadano, quien consintió ocultarla, seguidamente el mismo día 29 de Septiembre a las nueve de la mañana (9:00 am) se presentó en el Barrio EL IMPACTO donde reside una ciudadana apodada LA NENA, el SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, en compañía de dos POLICÍAS NACIONALES de nombres: HURTADO SAA LUIS EDUARDO y COLMENARES VARGAS JOSE MIGUEL a quienes se les entrego UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE 11 BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, y en compañía igualmente de un ciudadano de nombre AROCHA TORRES FREIVER ALIS a bordo de un VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR BEIGE, PLACAS MAS590, vehículo perteneciente al ciudadano: RUBEN DARIO CAMACARO INFANTE, quien fue el que facilito el vehículo antes mencionado y a quien igualmente el SOLDADO. AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, le dio un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, escondiéndola en su residencia, trasladando en este carro modelo COROLLA antes identificado, el material de guerra sustraído, hacia un taller donde trabajan con vidrio, acero inoxidable y aluminio, propiedad de un sujeto de nombre RAMOS MORALES RAFAEL JESUS, ubicado en Calle prolongación Silva, Sector el Candelero, específicamente detrás del Palacio de Justicia, en Valencia Edo. Carabobo, procediéndose a efectuar en esta dirección allanamiento, debidamente acordado por el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Valencia, el cual fue ejecutado por parte de los siguientes funcionarios: INSPECTOR JEFE ADRIAN GABINO, INSPECTOR AGREGADO IRIS RODRIGUEZ, DETECTIVE JEFE FRANKLIN COELLO, JAVIER SEVILLA (TECNICO), DETECTIVES ISMELDA SAAVEDRA, CHAVEZ YERMAN, BARCOS JUNIOR, JERSON RODRIGUEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub-delegación las Acacias, logrando incautar UN ARMA DE FUEGO TIPO FUSIL, MODELO AK-103, SERIAL 0616-31818, TRES CARGADORES PARA FUSIL CALIBRE 7.62MM, CONTENTIVO DE 30 BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR; ASÍ MISMO DOS ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIALES 28984 Y 28288 CON SUS RESPECTIVOS CARGADORES CONTENTIVO DE 11 BALAS DEL MISMO CALIBRE CADA UNO SIN PERCUTIR, UN CARGADOR PARA PISTOLA MARCA BROWNING CONTENTIVO DE 11 BALAS 9MM SIN PERCUTIR. Prosiguiendo la orden de allanamiento se ingresa a la residencia que está al lado de su negocio siendo el mismo número de residencia, con cerca de alfajor de color negro, una vez en la mencionada dirección fuimos atendidos por un ciudadano quien se identificó como MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, logrando incautar UN ARMA DE FUEGO TIPO FUSIL, MODELO AK-103, SERIAL 0616-33496. Prosiguiendo con las pesquisas, el soldado FRANKLIN AROCHA, manifestó que las Bayonetas, las tiene escondida el SOLDADO EUDIS FANEITE y el mismo se encuentra en las Instalaciones de la 41 Brigada Blindada, en virtud de ello se trasladó una comisión del CICPC, al lugar antes mencionado donde fueron atendidos por el COMANDANTE ESCOBAR BOGARIN, quien manifestó ser el Comandante de Guardia, a quien luego de imponerle el motivo de la presencia de la comisión el mismo permitió el libre acceso hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano requerido por la comisión, una vez en el referido lugar, el mencionado soldado quedo identificado de la siguiente manera EUDIS MIGUEL FANEITE PEREZ, optando libre de coacción manifestar que efectivamente él había enterrado adyacente a la cerca perimetral ocho Bayonetas, por lo que se procedió a recuperarlas, quedando aprehendido este ciudadano antes señalado. Posteriormente en esta misma fecha 29 de septiembre, a tempranas horas de la tarde, se traslada una maleta de color rosada, marca AIR EXPRESS contentiva del siguiente material guerra: Siete (07) Fusiles Marca Kalashnikov, modelo AK 103, seriales 061635907, 061632569, 061631560, 061633227, 061633225, 061635620 y 061632240; 27 cargadores para fusil AK 103, contentivo de treinta (30) cartuchos calibre 7,62 cada uno, y un (01) cargador contentivo de 27 cartuchos, para un total de 807 cartuchos; tres (03) pistolas Marca Browning, Modelo PGP, pavón Negro, seriales: T18337, 28302, T18321 y dos (02) cargadores para Pistola Browning, desde el taller donde trabajan con vidrio, acero inoxidable y aluminio, propiedad de RAMOS MORALES RAFAEL JESUS, hacía el sector Santa Rosa, Calle Bermúdez Causìn, residencias chiguara, edificio torre 1, piso 1, apartamento 12, municipio Valencia, siendo las cinco y treinta (05:30) horas minutos de la tarde, funcionarios del Sebin, adscritos a la base territorial valencia reciben información de que en la dirección antes mencionada habita un ciudadano de nombre: CARLOS DOMINGO MORALES SARMIENTO, quien es funcionario de la policía de Carabobo, por lo que se procedió a solicitar y tramitar la respectiva orden de allanamiento, al inmueble en cuestión, de conformidad al artículo 196 de la norma penal adjetiva. Por lo que se practicó el allanamiento con la debida orden judicial, logrando incautar la maleta de color rosada, marca AIR EXPRESS, antes identificada, contentivo del material de guerra ya anteriormente descrito en su interior, así mismo encontrándose en dicho inmueble el ciudadano: CARLOS DOMINGO MORALES SARMIENTO, a quien al realizarle una revisión corporal de conformidad a lo establecido en el artículo 191 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, se le localizó un teléfono móvil celular marca: NYX, modelo: WOYPROX2, color ROJO Y NEGRO, serial Imei 1: 369714042372113, SERIAL Imei 2) 369714042372121, que al realizarle una revisión a las Bandejas de entrada y salida de se observó que las mismas estaban sin ninguna información; pero al revisar la bandeja de Elementos Enviados, se observó una serie de mensajes en un argot codificado, que hacen presumir que el ciudadano posee conocimiento con anterioridad de la procedencia y la situación del referido material de guerra, tales como: MENSAJE 2/17, Para: Kuikisdigitel “Koko necesito que me transfieras saldo urgente para lo del negocio lo necesito. MENSAJE 4/17, Para: Moisés “Dile a cesar está bien yo he hecho negocios con el de”. MENSAJE 7/17, Para: Moisés “Ok dale si va”. MENSAJE 8/17, Para Moisés “Si posi guardala bien yo también voy a guardar una lo”. MENSAJE 9/17, Para Moisés “Tú te vas a quedar con esa mandarina?”. MENSAJE 10/17, Para: Kuikisdigitel “No tiene rial no tiene”. MENSAJE 11/17, Para: Kuikisdigitel “No tiene rial”. MENSAJE 12/17, Para: Moisés “Mira dime el parte total de las galletas, los plátanos y los cambures”. MENSAJE 13/17, Para: KUIKIS digitel “Cual bicentenario koko? No te entiendo un carajo”. MENSAJE 14/17, Para: Kuikisdigitel “Cual cajero dices tukoko”. MENSAJE 15/17, Para: Kuikisdigitel “Cual cajero yo estoy aquí adentro como voy a saber”. MENSAJE 16/17, Para: Kuikisdigitel “A tu mama le dices casi todo koko”. MENSAJE 17/17, Para: Kuikisdigitel “Nada de decir a nadie eso”. En tal sentido, en vista de los elementos antes descritos, estos refieren una evidente situación con diversas características de delito, por lo que siendo las diez (10:00) horas de la noche del 29 de septiembre de 2014, se procedió a imponer y leerle sus derechos como imputado al ciudadano: CARLOS DOMINGO MORALES SARMIENTO, cédula de identidad número V-14.999.904, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 de la norma penal adjetiva.”


Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra, a la representación de la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE, en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) para que expusiera los alegatos en los cuales basaba su defensa, lo cual hizo de acuerdo a los siguientes términos:

“… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE, en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señaló: …“muchísimas gracias ciudadano juez, ante todo muy buenos días ciudadanos jueces de juicio, ciudadanos de la defensa publica militar, ciudadana Secretaria Judicial y demás personas presentes en esta sala de audiencia, una vez escuchadas los alegatos dirimidos por el Ministerio Público Militar, empieza su alocución en decir con no va a dañar la imagen de mi patrocinado el Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, en virtud de que las pruebas hablan por sí solas e igualmente en consideración a lo escrito de lo narrado por el Ministerio Público Militar en día de hoy en cuento a que ni patrocinado es acusado en la acusación como autor intelectual de los delitos de DESTRUCCIÓN, DESOBEDIENCIA, AGRAVADA ESPECIFICA y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y en su narrativa expone que mi patrocinado es uno de los autores materiales del hecho, así mismo quiero señalar de que en el respectivo expediente no se encuentran argumentos serios, del porque el Ministerio Público llega a la conclusión de que mi patrocinado realizo el hecho, está DESTRUCCIÓN o está SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, en consideración a que como lo hemos escuchado los primeros dos minutos, fue donde hizo o expuso a mi patrocinado al Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, por cuanto que él fue quien ayudo a sacar este material de guerra del parque de armas, es necesario señalar de que en la audiencia preliminar realizada ente el tribunal de control fue sobreseído el delito de ABANDONO DE SERVICIO, por cuanto se determinó que mi patrocinado no se encontraba de servicio en día en que ocurrieron los hechos, tanto así de que mi patrocinado presto servicio desde el 27 a las 9 de la mañana y entrego el día 28 a las 9 de la mañana y los hechos ocurres el día 28 a las 23 horas u 11 de la noche, así mismo quiero destacar en consideración a lo exhibido por el Ministerio Público, que mi patrocinado no tiene vinculación alguna o se demuestran en las actas del respectivo expediente, que mi patrocinado no tuvo relación alguna ni con los funcionarios de la policía, ni telefónicamente, ni personalmente, ni con los otros coimputados civiles, así mismo quiero destacar ciudadano jueces de juicio, que no hay un elemento serio en esta acusación fiscal, ya que las pruebas no se encuentran ninguna que diga que mi patrocinado se encontraba en las instalaciones de la 4110 de la compañía de sanidad o de la 41 brigada blindada, así mismo tampoco se encuentra ningún allanamiento realizado en ningún inmueble de mi patrocinado o de ningún familiar del mismo, tampoco se encuentra el tiempo, lugar y modo en que mi patrocinado realizo algún tipo de destrucción del parque de armas, tanto así que en la inspección técnica que se realizó en el parque de armar, se encuentran daños que son reparables, tanto a las aldabas, como a los candados, no hubo una destrucción, ya que la destrucción debe ser total y reparable esto es en cuanto a la norma, así mismo se deja en consideración de tribunal de juicio, que mi patrocinado no se encontraba desempeñando servicio alguno el día en que ocurrieron los hechos, tampoco era el encargado de la compañía de sanidad, así como tampoco se encontraba encargado del parque de armas, es decir que no hay ningún medio probatorio que mi patrocinado tenía confiado este material, en virtud de ello está defensa contradice y rechaza en toda y cada una de las partes el escrito acusatorio, los argumentos expuestos por el Ministerio Público Militar, así mismo solicita en definitiva que sea absuelto en todos los hechos, es todo ciudadano Magistrado gracias”

Por su parte, se le concede el derecho de palabra a representación de la defensa técnica de los ciudadanos acusados soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar, para que expusiera los alegatos en los cuales basaba su defensa, lo cual hizo de acuerdo a los siguientes términos:

…“Buenos días ciudadanos jueces de juico, buenos días Ministerio Público Militar, buenos días ciudadana de la defensa pública militar, imputados y demás miembro integrantes de esta sala de audiencia, en mi carácter de defensor público militar de los ciudadanos EUDIS MIGUEL FANEITE PEREZ Y FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES, venezolanos, mayores de edad, plaza de la 4110 de la compañía de sanidad, adscrita a la 41 bregada blindada, para el momento de los acontecimientos, quienes se encuentran actualmente privados de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Estado Miranda, quienes se encuentran acusados por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, DESTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS MILITARES Y DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, todos estos delitos contemplados en el Código Orgánico De Justicia Militar, está defensa pública solicita a que se proceda a conocer el fondo del asunto, está defensa niega, rechaza y contradice todos los hechos y el derecho de la acusación fiscal, debido a que está defensa pública debido a que está defensa pública considera a que no hubo la mínima actividad probatoria por parte del Ministerio Público, con el respecto a los delitos por los cuales está imputando a mis patrocinados, el Ministerio Público tiene la obligación de probar la existencia de la participación de cada uno de mis imputados, pues bien, luego de revisadas las actas de investigación penal, se observa que no hubo participación de ambos de mis patrocinados en los delitos por los cuales se les está imputando, con respecto en un tiempo atrás en la audiencia preliminar, fue sobreseído el delito de abandono de servicio, es bueno traer esto a colación y tenerlo presente, ahora en cuento a las definiciones uno de los delitos que se les estaba imputando a mis patrocinados que es el de SUSTRACCIÓN, DESOBEDIENCIA Y DESTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS MILITARES, en bueno traer a colación, en cuanto al delito de DESTRUCCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, puesto a que este delito tiene tres acciones, que es sustraer, malversar y dilapidar, dentro del léxico militar la sustracción es hurtar con fraude y los medios de comisión serian la sustracción, el malversar y dilapidar, expresiones verbales de las que se emitió el concepto que dijo con anterioridad, muy importante vale la pena destacar, de que el Doctor HERNÁNDEZ OSORIO, en su libro, establece que el sujeto activo debe ser el custodio, en atención a su cargo y sus funciones, en cuento estar confiado al sujeto, estos bienes que se le está dando a su custodia, situación está que posteriori en el debate de la pruebas, se comprobará de que mis patrocinados no estaban bajo la custodia del material que presuntamente se sustrajo, traigo a colación otro doctrinario, como es bien como es el Profesor LUIS JIMÉNEZ DE ASUA, que hace en su libre de Ley y el Delito de 1967, hace mención a que es el acto típicamente antijurídico, culpable, imputable a un hombre, sometido a una sanción y agrega ahora es que viene la parte importa que hace este profesor, que es necesario definir la infracción punible, establecer todos los requisitos los que son constantes y los que aparecen variables, el comentario muy importante con respecto a este caso, los comentarios que hace este profesor y lo extrapolo a este caso, es que muchas veces concurren circunstancias constantes que van a la apariencia de la comisión de un hecho punible, pero en la existencia, en la verificación de uno de los requisitos variables, es el hecho de dejar de ser punible, para convertir en tan solo una conducta irregular, sin consecuencia jurídica penal, tocamos el delito de sustracción, ahora vamos con el delito de desobediencia, en cuanto al delito de desobediencia, se encuentra contemplado en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece, el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla. El primer elemento de la desobediencia es la orden superior, toda orden, no es sino una manifestación o voluntad del superior, que exige del subordinado una acción, prestación o abstención de forma imperativa, conscripta y personal, pues bien durante el debate se comprobará que no hubo una orden superior, para que mis patrocinados se les esté imputando el delito de desobediencia, traigo también a colación, del Doctor HERNANDO GRISANTI AVELEDO, profesor ilustre jubilado de la Universidad de Carabobo, que se puede verificar que tenemos los 5 elementos del delito, bien conocidos por nosotros los abogados, tenemos la acción como es el primer elemento del delito, definido por este profesor como una conducta exterior positiva o negativa, humana y voluntaria que viene a surtir un cambio en el exterior y con respecto a este delito de desobediencia que es el que estamos tratando en este momento, que hace mención que es un delito culposo, esto quiere decir, según está doctrina explanada, que la omisión consiste en la acción esperada, que al no realizarse dando un resultado ilícito, violando así la confianza depositada en él, infringiendo los deberes militares que el cargo le impone, situación esta que no ocurrió para mis patrocinados y para que un militar cumpla los requisitos de autoría, en dejar de cumplir una orden sin reusarse o no hacerlo y debe estar en conocimiento de la perpetración de la infracción, como se pondrá a posteriori, se va a verificar que mis patrocinados no estaba en conocimiento de estas acciones, de ninguna infracción, en segundo tenemos la tipicidad, la cuál es definida por este mismo profesor como, en resumidas, que es la descripción de todas las acciones, ya sea de acción u omisión, que la ley considera como delictivas y el tercer elemento tenemos la antijuricidad, que es extrapolar los hechos al derecho, situación esta que posteriormente se va a verificar durante la evacuación de pruebas y la imputabilidad como cuarto elemento, es las condiciones físicas y psíquicas de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestas en cuenta una persona a determinados hechos, más sencillamente le explica el profesor FRANCO, que es la capacidad de obrar en materia penal y como quinto y último elemento, que es la culpabilidad una figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias, que permiten reprochar o reclamarle a una persona determinada una conducta antijurídica, pues bien, está defensa pública considera que no hubo, la ausencia de uno o varios elementos de la teoría del delito, para que se le impute uno de estos delitos a mis patrocinados, está defensa pública para ir cerrando está intervención, hace referencia que está defensa en el transcurso del debate hará evidente, demostrara y va a desvirtuar, ciudadanos jueces que mis patrocinados, no se encuentran inmersos en los delitos por lo cual están siendo acusados, es todo ciudadano juez”

Como parte del desarrollo del Juicio Oral y Público desarrollado en la presente causa, el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra dirigió su atención a los acusados, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a dar el derecho de palabra a cada uno de los acusados, a los fines de que manifiesten si tiene su voluntad de declarar, o rendir declaración o no a este juicio oral y público, se le recuerda a los acusados está declaración debe ser entendida como un mecanismo de defensa, con la cual cuenta por cada uno de ustedes, para refutar las imputaciones, los hechos, que le hace el Ministerio Público en su escrito acusatorio, ustedes pueden guardar silencio, sin que su silencio los perjudique, el juicio continuara igualmente, no obstante, si guardan silencio, pueden declarar en cualquier momento del debate, en el desarrollo de la evacuación de las pruebas, por ejemplo, pueden declarar siempre y cuando lo que vayan a declarar tenga relación con los hechos del presente juicio oral y público, una vez más les recalco en la advertencia que les hice al principio, a cada uno de ustedes, se les imputa la presunta comisión de una serie de delitos, es mi deber recordarles y explicarles brevemente en qué consisten los mismos, en primer lugar la presunta comisión de delitos militares de, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, el cual señala: Serán penados con prisión de dos a ocho años: 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. De igual manera se le imputa la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, prevista en los artículos 519 y 521 numeral 4. Dicha norma señala que; articulo 519 Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla. Concatenado con el artículo 521 que señala Se aplicará la pena de presidio de ocho a diez y seis años cuando la desobediencia, haya sido causa: nos vamos el numeral 4 que señala: De la aprehensión, destrucción o pérdida en tiempo de guerra de buques, embarcaciones, convoyes de heridos, armas, municiones o víveres y demás elementos y pertrechos de guerra, o de cualquier otro bien análogo; y de igual manera, se le imputa la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 552, que señala: que por cualquier medio destruya fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles, arsenales u otras dependencias militares o navales, será penado con presidio de ocho a dieciséis años. En la misma pena incurrirá el que inutilice las armas, valores o útiles pertenecientes a las Fuerzas Armadas, si con ello se le hubiere ocasionado grave daño; ya el Fiscal Militar, inclusive este tribunal militar les ha hecho una breve descripción de los hechos, que se les imputa a cada uno de ustedes, deben de tenerlos ya como entendidos, repito nuevamente que siendo aproximadamente las 11 horas los soldados ciudadano Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y el Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, logran ingresar al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad, adscrita a la 41 Brigada Blindada, ubicada dentro del Fuerte Paramacay, valiéndose del empleo de la violencia, por lo que ejecutaron acciones de rupturas y fracturas, contra la estructura que protege el depósito de armas antes mencionado, logrando dañar los sistemas de seguridad como las alarmas sonoras, las aldabas y candados, y la puerta de dicho arsenal, por lo que se apoderaron y sustrajeron el siguiente material de guerra: NUEVE (09) FUSILES, MODELO AK103, NUEVE (09) PISTOLAS PGP BROWNING, 9MM, TREINTA Y TRES (33) CARGADORES PARA FUSILES AK103, NOVECIENTOS NOVENTA (990) CARTUCHOS AK103 CAL. 7.62X39 MM, TRECE (13) CARGADORES PARA PISTOLAS PGP BROWNING, CIENTO DIEZ Y SIETE CARTUCHOS 9MM. Siendo trasladado este material en una talega por parte del SOLDADO. AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, con ayuda del SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, hacia las afueras de las instalaciones la 41 Brigada Blindada, saliendo el primero de los nombrados, con todo el material de guerra, antes mencionado, dentro un bolso tipo militar, de los denominados talega, por la cerca que se encuentra colindante entre el Fuerte Paramacay y la estación de servicio, siendo avistado en ese momento el SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX por el ciudadano GRATEROL AROCHA IVAN REINALDO, quien trabaja como vigilante y resguarda en horario nocturno las instalaciones de la estación de servicio, posteriormente el día 29 de septiembre aproximadamente a las dos de la madrugada, (2:00 am) el material de guerra sustraído fue trasladado desde la estación de servicio que colinda con el Fuerte Paramacay, hasta el barrio EL IMPACTO específicamente a la Calle Bolívar. Así mismo, que el Soldado EUDIS MIGUEL FANEITE PEREZ presuntamente se encuentra relacionado con el ocultamiento de unas armas denominadas BAYONETAS, Esos son los presuntos hechos que se imputan a ustedes en términos sencillos y llanos, ya les explique cada uno de los delitos, cuales son las penas que tienen ustedes, entonces les recuerdo que es el momento que tienen ustedes para declarar, si así lo estimen conveniente, no es obligatorio, si declaran será sin juramento, como ya les dije y se les hará esa pregunta nuevamente, ciudadana secretaria de lectura al testigo del contenido de los artículo 49.5 Constitucional”… cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente la ciudadana Teniente de Fragata CLAMIL BORGES ANDREINA MIRANDA en su condición de Secretaria Judicial señalo: …” Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Es todo ciudadano Juez Presidente”… El JUEZ PRESIDENTE continuo: …”bueno se le pregunta primero al ciudadano acusado SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, ciudadano acusado desea usted rendir declaración en el presente juicio oral y público?”… en su condición de acusado el SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ respondió “no, ciudadano Coronel, juez militar”… seguidamente El JUEZ PRESIDENTE preguntó: …”Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX ciudadano acusado desea usted rendir declaración en el presente juicio oral y público? ”… en su condición de acusado el SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX respondió “no, ciudadano Juez”… seguidamente El JUEZ PRESIDENTE preguntó: …” SOLDADO FANEITE PÉREZ EUDIS MIGUEL, ciudadano acusado desea usted rendir declaración en el presente juicio oral y público”… en su condición de acusado el SOLDADO FANEITE PÉREZ EUDIS MIGUEL respondió “no cddno. Juez”…
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por las partes intervinientes en la presente causa, una vez ejercido el control respecto de la necesidad, pertinencia y legalidad de las mismas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo; correspondió a este Consejo de Guerra desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos, 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS INCIDENCIAS PLANTEADAS POR PARTE
DE LA DEFENSA TÉCNICA
Visto el contenido del escrito, presentado en fecha 13 de Octubre de 2015, suscrito por la MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE, suficientemente identificada en autos, en su condición de defensora publica militar, del ciudadano SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE CARICOTE SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-14.914.696, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-003-15, seguida en contra del mismo, por la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, prevista y sancionada en el artículo 570 numeral 1, DESTRUCCION DE FORTALEZAS Y ARSENALES previsto y sancionado en el artículo 552, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA prevista y sancionada en los artículos 519 y 521; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar Segundo de Juicio para resolver, observa lo siguiente:

PRIMERO
DE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

En el escrito consignado por la referida profesional del derecho, esta expone y peticiona, como aspecto fundamental y en términos generales, lo siguiente:

“… PETITORIOS…

Solicito respetuosa y formalmente a este honorable Tribunal Militar de Juicio a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26,44,49,49.2 de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8,9,105,229,230, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se efectúe una revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que obra en contra de mi defendido SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE CARICOTE SILVA, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, DESTRUCCION DE FORTALEZAS Y ARSENALES previsto y sancionado en el artículo 552, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA prevista y sancionada en los artículos 519 y 521; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, y sea sustituida por una menos gravosa de las conferidas en el artículo 242 ejusdem.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La norma rectora respecto a las medidas de aseguramiento, que imperan en el proceso penal venezolano, es la consagrada en el artículo 236 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, la cual fija las pautas y requisitos para imponer a un ciudadano sometido a proceso penal, las llamadas medidas de coerción personal. Estas van desde las medidas cautelares sustitutivas hasta la privación preventiva de libertad. La referida norma dispone lo siguiente:

Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3 Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Aun cuando la norma transcrita parcialmente, ut supra, inicialmente se refiere a la medida de privación preventiva de libertad, no menos cierto es que la existencia concurrente de los mencionados requisitos, también deben acreditarse de la misma manera, para que proceda una medida cautelar sustitutiva, y para dar fundamento legal a esta afirmación observemos con detenimiento lo que establece el artículo 242 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes.
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa.
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas, o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado o imputada.
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

Bajo estas premisas señalamos que, para la procedencia de la medida privativa de libertad, así como para las medidas cautelares sustitutivas, los requisitos concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, deben estar presentes en el caso concreto.

En este mismo orden de ideas, una vez que el juez competente haya dictado o impuesto una medida privativa de libertad, el destinatario de la misma, puede solicitar las veces que considere prudente la revisión de ésta. Dicha facultad emerge del contenido establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” (Subrayado de este tribunal); circunstancia ésta que se ha verificado en el presente caso.

En tal sentido, este órgano jurisdiccional pasa a revisar la medida judicial de privación de libertad del imputado inicialmente identificado, en los siguientes términos:
De la revisión de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, decretó la medida privativa judicial preventiva de libertad en fecha 02 de octubre de 2014, al imputado ya identificado, una vez finalizada la audiencia especial de presentación. En su oportunidad dicho juzgado militar consideró que efectivamente estaban llenos los supuestos concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1. Que efectivamente se está ante la presencia de varios hechos punibles, los cuales merecen pena privativa de libertad, y que evidentemente no están prescritos. Estos delitos militares son: DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, y DESTRUCCION DE FORTALEZAS Y ARSENALES contemplado en el artículo 552; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Que existen suficientes elementos de convicción que apuntalan al encausado como partícipe de los hechos calificados como delitos. Dentro de esos elementos de convicción señala el Tribunal de Control, una serie de documentos, declaraciones y experticias, recabadas en la fase preparatoria, que sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, nos arrojan fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, es decir, existen indicios razonables de criminalidad.
3. Y que existe peligro de fuga acreditada sobre la base de la facilidad para permanecer ocultos; la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño social causado, realizando las fundamentaciones de cada supuesto sobre el peligro de fuga.

Luego, en fecha posterior, una vez culminada la investigación fiscal y presentado el acto conclusivo correspondiente, el Juez de Control prenombrado dictó auto de apertura a juicio, admitiendo las calificaciones jurídicas atribuidas al acusado en referencia, entre otros, por los delitos militares de DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 541; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 435, con los agravantes consagrados en el artículo 402, numerales 2 en su primera parte y 3 primera parte; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; así mismo admitió un importante acervo probatorio, lo cual sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, nos habla de una causa probable, con viabilidad en esta etapa de juicio.

Una vez hecha las acotaciones anteriores, es necesario analizar las finalidades de las detenciones preventivas y a tal efecto la doctrina procesal las agrupa en cuatro: 1) Evitar la frustración del proceso y que la acción del Estado se vea enervada; 2) Asegurar el éxito de la instrucción y evitar el ocultamiento de futuros medios de pruebas; 3) Impedir la reiteración delictiva; y, 4) satisfacer las demandas sociales de seguridad en los casos en los que el delito hayan causado alarmas.

En el caso de marras, la función de la medida impuesta opera a fin de evitar la frustración del proceso, procurando dos aspectos claramente determinados, los cuales son asegurar la presencia del imputado en el proceso, por una parte, y, evitar que la acción del Estado se vea enervada. Así mismo, satisfacer las demandas sociales de seguridad, ante un hecho acaecido presuntamente, dentro de las instalaciones militares, las cuales en principio son las garantes del debido resguardo y control de las armas de la Nación, hecho que en todo caso afectaría gravemente los pilares fundamentales sobre los cuales descansa la Institución Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a saber: Obediencia, disciplina y subordinación.

Por otra parte, la disposición al establecer que la medida preventiva privativa de libertad procede cuando se presuma fundadamente que el imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso, reiterando una vez más lo que insistentemente ha venido señalando el legislador en todo su articulado, como es, por una parte, la presunción de inocencia, que se resume diciendo que toda persona se presume inocente mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia definitivamente firme; el principio pro libertatis, conforme al cual el imputado debe ser juzgado en libertad, consagrado expresamente en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 9 y 243 del COPP; y el principio de que las medidas de coerción personal tienen por objeto únicamente garantizar que el imputado o acusado dará cumplimiento a los actos del proceso, con lo cual se insiste en que la medida preventiva de privación de libertad, no es la de ejecutar anticipadamente la posible condena que se pueda decretar en el juicio, sino únicamente garantizar que el imputado cumplirá con los actos del proceso, que no se fugará ni se ocultará, y que no obstaculizará el desarrollo del mismo ni de la investigación.

En base a estos fundamentos, consideran quienes aquí resuelven, una vez revisada la solicitud sometida a análisis, que se mantienen los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las circunstancias que motivaron la privación judicial del imputado, no han variados sustancialmente, por el contrario, aún mantienen su plana vigencia, por tanto, en aras de impedir que la acción del Estado se vea enervada; y en sentido ejemplarizante hacia la restitución de la solidez moral de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Técnica, en cuanto a que se otorgue una medida menos gravosa a su patrocinado SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSE CARICOTE SILVA, motivo por el cual se ratifica la vigencia de la medida preventiva judicial de privación de libertad recaída sobre su persona. ASÍ SE DECIDE.

Visto el contenido del escrito, presentado en fecha 01 de Octubre de 2015, suscrito por la PRIMER TENIENTE MARIA TERESA RIVAS SOSA, suficientemente identificada en autos, en su condición de defensora publica militar, de los ciudadanos SOLDADOS FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES y EUDYS MIGUEL FANEITE PEREZ, titulares de la cédula de identidad No. V-23.413.162 y V-24.146.776 respectivamente, quienes ostentan la condición de acusados en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-003-15, seguida en contra de los mismos, entre otros, por la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, DESTRUCCION DE FORTALEZAS Y ARSENALES previsto y sancionado en el artículo 552 y DESOBEDIENCIA prevista y sancionada en los artículos 519 y 521.4; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar Segundo de Juicio para resolver, observa lo siguiente:



PRIMERO:
DE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA
En el escrito consignado por la referida profesional del derecho, esta expone y peticiona, como aspecto fundamental y en términos generales, lo siguiente:

“… PETITORIO…

Solicito respetuosa y formalmente a este honorable Tribunal Militar de Juicio a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26,44,49,49.2 de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela y los artículos 9,105,229 del Código Orgánico Procesal Penal, que se efectúe una revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en la audiencia preliminar en fecha 02 de octubre de 2014, de conformidad con el artículo 250 de la norma adjetiva penal, que obra en contra de mis defendidos ciudadanos SOLDADO FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES y el SOLDADO EUDYS MIGUEL FANEITE PEREZ, plenamente identificados en el encabezamiento del presente escrito, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, DESTRUCCION DE FORTALEZAS Y ARSENALES previsto y sancionado en el artículo 552, DESOBEDIENCIA prevista y sancionada en los artículos 519 y 521.4; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, y sea sustituida por una medida menos gravosa, de las conferidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista a que por causas inimputables a mis patrocinados ha sido diferida la audiencia de apertura a juicio en diversas oportunidades.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

La norma rectora respecto a las medidas de aseguramiento, que imperan en el proceso penal venezolano, es la consagrada en el artículo 236 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, la cual fija las pautas y requisitos para imponer a un ciudadano sometido al proceso penal, las llamadas medidas de coerción personal. Estas van desde las medidas cautelares sustitutivas hasta la privación preventiva de libertad. La referida norma dispone lo siguiente:

Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Aun cuando la norma transcrita parcialmente, ut supra, inicialmente se refiere a la medida de privación preventiva de libertad, no menos cierto es que la existencia concurrente de los mencionados requisitos, también deben acreditarse de la misma manera, para que proceda una medida cautelar sustitutiva, y para dar fundamento legal a esta afirmación observemos con detenimiento lo que establece el artículo 242 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa.
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas, o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado o imputada.
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

Bajo estas premisas señalamos que, para la procedencia de la medida privativa de libertad, así como para las medidas cautelares sustitutivas, los requisitos concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, deben estar presentes en el caso concreto.

En este mismo orden de ideas, una vez que el juez competente haya dictado o impuesto una medida privativa de libertad, el destinatario de la misma, puede solicitar las veces que considere prudente la revisión de ésta. Dicha facultad emerge del contenido establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” (Subrayado de este tribunal); circunstancia ésta que se ha verificado en el presente caso.
En tal sentido, este órgano jurisdiccional pasa a revisar la medida judicial de privación de libertad del imputado inicialmente identificado, en los siguientes términos:
De la revisión de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, decretó la medida privativa judicial preventiva de libertad en fecha 02 de octubre de 2014, a los imputados ya identificados, una vez finalizada la audiencia especial de presentación. En su oportunidad dicho juzgado militar consideró que efectivamente estaban llenos los supuestos concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1. Que efectivamente se está ante la presencia de varios hechos punibles, los cuales merecen pena privativa de libertad, y que evidentemente no están prescritos. Estos delitos militares son: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, DESTRUCCION DE FORTALEZAS Y ARSENALES previsto y sancionado en el artículo 522, DESOBEDIENCIA prevista y sancionada en los artículos 519 y 521.4 estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Que existen suficientes elementos de convicción que apuntalan al encausado como partícipe de los hechos calificados como delitos. Dentro de esos elementos de convicción señala el Tribunal de Control, una serie de documentos, declaraciones y experticias, recabadas en la fase preparatoria, que sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, nos arrojan fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, es decir, existen indicios razonables de criminalidad.

3. Y que existe peligro de fuga acreditada sobre la base de la facilidad para permanecer ocultos; la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño social causado, realizando las fundamentaciones de cada supuesto sobre el peligro de fuga.

Luego, en fecha posterior, una vez culminada la investigación fiscal y presentado el acto conclusivo correspondiente, el Juez de Control prenombrado dictó auto de apertura a juicio, admitiendo las calificaciones jurídicas atribuidas al acusado en referencia, entre otros, por los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, DESTRUCCION DE FORTALEZAS Y ARSENALES previsto y sancionado en el artículo 552 y DESOBEDIENCIA prevista y sancionada en los artículos 519 y 521.4; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; así mismo admitió un importante acervo probatorio, lo cual sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, nos habla de una causa probable, con viabilidad en esta etapa de juicio.


Una vez hecha las acotaciones anteriores, es necesario analizar las finalidades de las detenciones preventivas y a tal efecto la doctrina procesal las agrupa en cuatro: 1) Evitar la frustración del proceso y que la acción del Estado se vea enervada; 2) Asegurar el éxito de la instrucción y evitar el ocultamiento de futuros medios de pruebas; 3) Impedir la reiteración delictiva; y, 4) satisfacer las demandas sociales de seguridad en los casos en los que el delito hayan causado alarmas.

En el caso de marras, la función de la medida impuesta opera a fin de evitar la frustración del proceso, procurando dos aspectos claramente determinados, los cuales son asegurar la presencia del imputado en el proceso, por una parte, y, evitar que la acción del Estado se vea enervada. Así mismo, satisfacer las demandas sociales de seguridad, ante un hecho acaecido presuntamente, dentro de las instalaciones militares, las cuales en principio son las garantes del debido resguardo y control de las armas de la Nación, hecho que en todo caso afectaría gravemente los pilares fundamentales sobre los cuales descansa la Institución Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a saber: Obediencia, disciplina y subordinación.

Por otra parte, la disposición al establecer que la medida preventiva privativa de libertad procede cuando se presuma fundadamente que el imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso, reiterando una vez más lo que insistentemente ha venido señalando el legislador en todo su articulado, como es, por una parte, la presunción de inocencia, que se resume diciendo que toda persona se presume inocente mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia definitivamente firme; el principio pro libertatis, conforme al cual el imputado debe ser juzgado en libertad, consagrado expresamente en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 9 y 243 del COPP; y el principio de que las medidas de coerción personal tienen por objeto únicamente garantizar que el imputado o acusado dará cumplimiento a los actos del proceso, con lo cual se insiste en que la medida preventiva de privación de libertad, no es la de ejecutar anticipadamente la posible condena que se pueda decretar en el juicio, sino únicamente garantizar que el imputado cumplirá con los actos del proceso, que no se fugará ni se ocultará, y que no obstaculizará el desarrollo del mismo ni de la investigación.

En base a estos fundamentos, consideran quienes aquí resuelven, una vez revisada la solicitud sometida a análisis, que se mantienen los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las circunstancias que motivaron la privación judicial del imputado, no han variados sustancialmente, por el contrario, aún mantienen su plana vigencia, por tanto, en aras de impedir que la acción del Estado se vea enervada; y en sentido ejemplarizante hacia la restitución de la solidez moral de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Técnica, en cuanto a que se otorgue una medida menos gravosa a sus patrocinados ciudadanos, SOLDADO FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES y SOLDADO EUDYS MIGUEL FANEITE PEREZ , motivo por el cual se ratifica la vigencia de la medida preventiva judicial de privación de libertad recaída sobre su persona. ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO III
DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES

PRUEBA DE EXPERTOS

Durante el desarrollo del Debate Oral y Público celebrado en la presente causa, se procedió a la evacuación de la pruebas de expertos, quienes rindieron el informe oral respectivo, en los siguientes términos:

1. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano, DETECTIVE MARIO DE CASTRO, Funcionario Experto, perteneciente a la Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde se deja constancia del Reconocimiento legal Nro. 9700-066-423, de Una prenda de vestir (01) denominada pantalón de color verde, confeccionado en fibras naturales de color verde oscuro, Un trozo (01) de metal de forma cilíndrica conocido comúnmente como cabilla estriada, Dos (02) envoltorios de material sintético de color gris, donde se puede leer en su parte frontal SURGICAL BLADE, Una hoja (01) de metal de punta distal conocido como bisturí, Una pieza (01) comúnmente como botón, elaborada con material sintético de color verde, Dos piezas (02) conocidas comúnmente como tirra elaborados con material sintético de color blanco y Una pieza (01) conocida comúnmente como linterna, instrumentos utilizados por parte de los Imputados SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696 y SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número V-23.413.162, para destruir parte de la estructura del Parque de Armas de la 4110 Compañía de Sanidad dependencia militar donde se resguarda el material de guerra y luego sustraer las armas de guerra donde fue recuperado donde la Conclusión en la Experticia de dichos instrumentos señala que el primero es una prenda de vestir de uso militar parte del uniforme, el segundo es utilizado como material de construcción o herrería y el mismo puede ser usado atípicamente como objeto contundente el cual puede ocasionar daños graves, en cuanto al bisturí es utilizado como objeto cortante en labores clínicos o manualidades, en cuanto al botón forma parte de la pieza faltante en el instrumento número 01 (pantalón), material este colectado en el 4110 Compañía de Sanidad en las adyacencias y en el Parque de Armas donde fue objeto de destrucción y sustracción de las armas de guerra ya descritas, Así mismo el Funcionario experto realiza Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-066-424, donde se deja constancia de Un accesorio (01) de uso militar, confeccionado en fibras naturales de color verde, de los denominados TALEGA, instrumento utilizado por parte del Imputado SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número V-23.413.162, para sacar y transportar el material de guerra que fue recuperado, donde la Conclusión en la Experticia del accesorio señala que es de uso militar el cual es utilizado para guardar o trasladar objetos de uso militar que las mismas son utilizadas por funcionarios de las Fuerza Armada Nacional de Venezuela, material este colectado en el en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, lugar donde se realizó el allanamiento y se recuperó parte de las armas de guerra. Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-066-425, donde se deja constancia de OCHO (08) BAYONETAS, SERIALES 818, 420, 569, 225, 227, 596, 620 y 907, donde la Conclusión en la Experticia corresponde a accesorios de un arma de fuego tipo fusil, el mismo presenta un mecanismo de sujeción y presentando una funda elaborada de material sintético color negro la cual protege la hoja de corte de la misma para el uso que fueron fabricadas, material este donde el mismo Imputado SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, manifestando y accediendo de forma voluntaria que las Bayonetas, las tenia escondidas el SOLDADO FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL. Inserta en el folio ciento veintitrés (123), ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126), ciento sesenta y nueve (169) de la primera pieza de la presente causa. El cual resulta pertinente por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar y explicar los métodos utilizados para la elaboración de la experticia correspondiente.
Mediante el análisis que se hace al anterior informe oral, los Jueces Militares que integran este órgano jurisdiccional militar podemos apreciar que el mismo, fue rendido por un Funcionario Experto, perteneciente a la Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde se deja constancia del Reconocimiento legal Nro. 9700-066-423, de Una prenda de vestir (01) denominada pantalón de color verde, confeccionado en fibras naturales de color verde oscuro, Un trozo (01) de metal de forma cilíndrica conocido comúnmente como cabilla estriada, Dos (02) envoltorios de material sintético de color gris, donde se puede leer en su parte frontal SURGICAL BLADE, Una hoja (01) de metal de punta distal conocido como bisturí, Una pieza (01) comúnmente como botón, elaborada con material sintético de color verde, Dos piezas (02) conocidas comúnmente como tirra elaborados con material sintético de color blanco y Una pieza (01) conocida comúnmente como linterna, instrumentos utilizados por parte de los Imputados SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696 y SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número V-23.413.162, para destruir parte de la estructura del Parque de Armas de la 4110 Compañía de Sanidad dependencia militar donde se resguarda el material de guerra y luego sustraer las armas de guerra donde fue recuperado donde la Conclusión en la Experticia de dichos instrumentos señala que el primero es una prenda de vestir de uso militar parte del uniforme, el segundo es utilizado como material de construcción o herrería y el mismo puede ser usado atípicamente como objeto contundente el cual puede ocasionar daños graves, en cuanto al bisturí es utilizado como objeto cortante en labores clínicos o manualidades, en cuanto al botón forma parte de la pieza faltante en el instrumento número 01 (pantalón), material este colectado en el 4110 Compañía de Sanidad en las adyacencias y en el Parque de Armas donde fue objeto de destrucción y sustracción de las armas de guerra ya descritas, Así mismo el Funcionario experto realiza Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-066-424, donde se deja constancia de Un accesorio (01) de uso militar, confeccionado en fibras naturales de color verde, de los denominados TALEGA, instrumento utilizado por parte del Imputado SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número V-23.413.162, para sacar y transportar el material de guerra que fue recuperado, donde la Conclusión en la Experticia del accesorio señala que es de uso militar el cual es utilizado para guardar o trasladar objetos de uso militar que las mismas son utilizadas por funcionarios de las Fuerza Armada Nacional de Venezuela, material este colectado en el en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, lugar donde se realizó el allanamiento y se recuperó parte de las armas de guerra. Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-066-425, donde se deja constancia de OCHO (08) BAYONETAS, SERIALES 818, 420, 569, 225, 227, 596, 620 y 907, donde la Conclusión en la Experticia corresponde a accesorios de un arma de fuego tipo fusil, el mismo presenta un mecanismo de sujeción y presentando una funda elaborada de material sintético color negro la cual protege la hoja de corte de la misma para el uso que fueron fabricadas, material este donde el mismo Imputado SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, manifestando y accediendo de forma voluntaria que las Bayonetas, las tenía escondidas el SOLDADO FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL.
Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que del misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando de dicho medio probatorio elementos que conducen al ser adminiculados con otros medios de prueba, a dar por comprobado la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión del mismo. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de informe oral, que del mismo no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA Y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES, por parte de los acusados de autos.

2. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar la ciudadana, INSPECTORA AGREGADA LESLY M. ANGULO S., Funcionaria Experto, perteneciente a la Delegación Estadal Carabobo, Departamento de Criminalística, Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde se deja constancia del Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03827-14, de dos (02) Armas de Fuego Pistola Brownings, calibre 9mm, seriales 28288 y 28984 donde la Conclusión en la Experticia de las armas de de fuego tipo PISTOLA refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, material este colectado en el en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, lugar donde se procedió aprehender a los Imputados RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706 y MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.903. Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03828-14, de Cuatro (04) Armas de Fuego Pistola Brownings, calibre 9mm, seriales 28991, 04336, 24806 y 25132, donde la Conclusión en la Experticia de las armas de de fuego tipo PISTOLA refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, material este colectado a los Imputados ya plenamente identificados. Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03829-14, de Un (01) Arma de Fuego tipo Fusil AK103, calibre 7,62X39, serial 061633496, donde la Conclusión en la Experticia de las armas de fuego tipo FUSIL refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte y es armamento que utiliza funcionarios militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por su inscripción en el lado izquierdo material este colectado al Imputado MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.903. Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03830-14, de Un (01) Arma de Fuego tipo Fusil AK103, calibre 7,62X39, serial 061631818, donde la Conclusión en la Experticia de las armas de fuego tipo FUSIL refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte y es armamento que utiliza funcionarios militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por su inscripción en el lado izquierdo material este colectado a los Imputados RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706 y MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.903. Inserta en el folio doscientos seis (206), doscientos siete (207), doscientos ocho (208), doscientos nueve (209) de la Segunda Pieza de la presente causa. El cual resulta pertinente por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar y explicar los métodos utilizados para la elaboración de la experticia correspondiente.

Mediante el análisis que se hace al anterior informe oral, los Jueces Militares que integran este órgano jurisdiccional militar podemos apreciar que el mismo fue rendido por una experto profesional adscrita a la Delegación Estadal Carabobo, Departamento de Criminalística, Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde se deja constancia del Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03827-14, de dos (02) Armas de Fuego Pistola Brownings, calibre 9mm, seriales 28288 y 28984 donde la Conclusión en la Experticia de las armas de de fuego tipo PISTOLA refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, material este colectado en el en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, lugar donde se procedió aprehender a los Imputados RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706 y MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.903. Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03828-14, de Cuatro (04) Armas de Fuego Pistola Brownings, calibre 9mm, seriales 28991, 04336, 24806 y 25132, donde la Conclusión en la Experticia de las armas de de fuego tipo PISTOLA refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, material este colectado a los Imputados ya plenamente identificados. Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03829-14, de Un (01) Arma de Fuego tipo Fusil AK103, calibre 7,62X39, serial 061633496, donde la Conclusión en la Experticia de las armas de fuego tipo FUSIL refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte y es armamento que utiliza funcionarios militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por su inscripción en el lado izquierdo material este colectado al Imputado MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.903. Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03830-14, de Un (01) Arma de Fuego tipo Fusil AK103, calibre 7,62X39, serial 061631818, donde la Conclusión en la Experticia de las armas de fuego tipo FUSIL refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte y es armamento que utiliza funcionarios militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por su inscripción en el lado izquierdo material este colectado a los Imputados RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706 y MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.903
Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que del misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando de dicho medio probatorio elementos que conducen al ser adminiculados con otros medios de prueba, a dar por comprobado la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión del mismo. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de informe oral, que del mismo no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA Y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES, por parte de los acusados de autos.

3. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano, DETECTIVE AGREGADO JUSTINO A. GUAIRA M., Funcionario Experto, perteneciente a la Delegación Estadal Carabobo, Departamento de Criminalística, Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde se deja constancia del Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03827-14, de dos (02) Armas de Fuego Pistola Browning, calibre 9mm, seriales 28288 y 28984 donde la Conclusión en la Experticia de las armas de fuego tipo PISTOLA refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, material este colectado en el en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, lugar donde se procedió aprehender a los Imputados RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706 y MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.903. Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03828-14, de Cuatro (04) Armas de Fuego Pistola Browning, calibre 9mm, seriales 28991, 04336, 24806 y 25132, donde la Conclusión en la Experticia de las armas de fuego tipo PISTOLA refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, material este colectado a los Imputados ya plenamente identificados. Inserta en el folio doscientos seis (206), doscientos siete (207) de la Segunda Pieza de la presente causa. El cual resulta pertinente por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar y explicar los métodos utilizados para la elaboración de la experticia correspondiente.

Mediante el análisis que se hace al anterior informe oral, los Jueces Militares que integran este órgano jurisdiccional militar podemos apreciar que el mismo fue rendido por un experto profesional adscrito perteneciente a la Delegación Estadal Carabobo, Departamento de Criminalística, Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde se deja constancia del Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03827-14, de dos (02) Armas de Fuego Pistola Browning, calibre 9mm, seriales 28288 y 28984 donde la Conclusión en la Experticia de las armas de de fuego tipo PISTOLA refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, material este colectado en el en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, lugar donde se procedió aprehender a los Imputados RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706 y MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.903. Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03828-14, de Cuatro (04) Armas de Fuego Pistola Browning, calibre 9mm, seriales 28991, 04336, 24806 y 25132

Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que del misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando de dicho medio probatorio elementos que conducen al ser adminiculados con otros medios de prueba, a dar por comprobado la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión del mismo. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de informe oral, que del mismo no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA Y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES, por parte de los acusados de autos.

4. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar la ciudadana, LCDA. EN CIENCIAS POLICIALES FLOR Y. RANGEL L., Funcionaria Experto, perteneciente a la Delegación Estadal Carabobo, Departamento de Criminalística, Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde se deja constancia del Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03829-14, de Un (01) Arma de Fuego tipo Fusil AK103, calibre 7,62X39, serial 061633496, donde la Conclusión en la Experticia de las armas de fuego tipo FUSIL refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte y es armamento que utiliza funcionarios militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por su inscripción en el lado izquierdo, material este colectado al Imputado MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.903. Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03830-14, de Un (01) Arma de Fuego tipo Fusil AK103, calibre 7,62X39, serial 061631818, donde la Conclusión en la Experticia de las armas de fuego tipo FUSIL refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte y es armamento que utiliza funcionarios militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por su inscripción en el lado izquierdo material este colectado a los Imputados RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706 y MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.903. Inserta en el folio doscientos ocho (208), doscientos nueve (209) de la Segunda Pieza de la presente causa. El cual resulta pertinente por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar y explicar los métodos utilizados para la elaboración de la experticia correspondiente.

Mediante el análisis que se hace al anterior informe oral, los Jueces Militares que integran este órgano jurisdiccional militar podemos apreciar que el mismo fue rendido por una experto profesional adscrita a la Delegación Estadal Carabobo, Departamento de Criminalística, Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde se deja constancia del Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03829-14, de Un (01) Arma de Fuego tipo Fusil AK103, calibre 7,62X39, serial 061633496, donde la Conclusión en la Experticia de las armas de fuego tipo FUSIL refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte y es armamento que utiliza funcionarios militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que del misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando de dicho medio probatorio elementos que conducen al ser adminiculados con otros medios de prueba, a dar por comprobado la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión del mismo. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de informe oral, que del mismo no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA Y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES, por parte de los acusados de autos.

PRUEBA DE TESTIGOS

Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:

1.- DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CADELLI, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
“cédula de identidad No. 16.569.861, actualmente laborando en la subdelegación Puerto Cabello, con el rango de Detective Jefe, actualmente el cargo de investigador en la Brigada de robo.
TESTIGO DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CADELLI, soltero, 31 años, Puerto Cabello Estado Carabobo”.
JUEZ PRESIDENTE “¿guarda usted algún relación de parentesco bien sea de consanguinidad o afinidad que lo vincule con los acusados, presentes en esta sala de audiencia?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CARDELLI “negativo”.
JUEZ PRESIDENTE “explique usted con sus propias palabras, que conocimientos tiene usted acerca de los hechos de objeto de pruebas presentes en este juicio oral y público”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CARDELLI “si me podría permitir las actuaciones para recordar un poco”.
JUEZ PRESIDENTE…
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “buenos días ciudadanos jueces de juicios, las partes, después de haber escuchado al testigo solicito muy respetuosamente al TESTIGO DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CADELLI, se le exhiba la prueba documental por numerología, número 1, que corresponde a trascripción de novedad de fecha 29 de septiembre de 2014, que riela en los folios 52 y 53 de la pieza 1, del cuaderno procesal”.

JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “si ciudadano Magistrado que solo le sea exhibida el documento que se encuentra en el folio 52, ya que en el folio 53, no sale como suscribiendo dicho documento”.
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “si ciudadano Juez de juicio, que solo se le exhiba el folio 52, ya que el folio 53 el testigo no lo suscribió”.
JUEZ PRESIDENTE…
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “buenos días DETECTIVE JEFE, ya después de haber leído el documento que se le exhibió, le puede explicar a las partes como a los jueces de juicio, de forma circunstanciada su actuación con respecto a la transcripción de esa novedad?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CARDELLI “vista y leída mi actuación, efectivamente una transcripción de novedad del 29 de septiembre del año 2014, en horas de la mañana, me encontraba de jefe de guardia de ese turno, en ese momento recibí llamada del Comisario Franklin Salinas, que para ese momento era el jefe de investigaciones, en donde nos informan del hecho suscitado en la brigada 41 sobre el hurto de diferentes armas, entre modelos y marcas, solicitando el inicio de la respectiva averiguación“.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “ciudadano TESTIGO DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CADELLI en vista de que usted acaba de observar el documento, usted reconoce tanto el contenido como la firma del documento que usted acaba de leer u observar?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CARDELLI “si, positivo lo reconozco”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH “diga usted si posterior a esa llamada telefónica, que conocimiento tiene posterior a ello, que actuaciones si está en sus conocimientos realizaron o usted participo en una actuación policial para la recuperación de estas armas de guerra?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CARDELLI “posterior a que le dimos inicio a la investigación, que se le participo al comisario el expediente, asignado a la averiguación como tal, netamente se encargó la brigada contra hurtos, sobre las actuaciones realizadas”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “usted tuvo conocimiento en algún momento del logro realizado por la brigada sobre hurto que usted acaba de señalar, tuvo conocimiento con respecto a algo, sobre la recuperación de estas armas de guerra?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CARDELLI “mediante de la investigación llevada por los funcionarios, se tuvo conocimiento que habían realizado la aprehensión tres efectivos militares y la recuperación de varias armas, pero en realidad desconozco el nombre de los funcionarios y las características de las armas, porque yo trabajaba en otra brigada”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “como realizan ustedes los, si podría explicar cuando ustedes reciben están transcripción de novedad, como se inicia la investigación, podría explicar eso por favor DETECTIVE?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CARDELLI “efectivamente recibimos una llamada por parte del Comisario, encargado en ese momento de la comisión, que apersonó al lugar donde recibió la llamada del hecho suscitado, se apersono al lugar y efectivamente corroboro el hecho que se había ejecutado allá, por ende nos llama y nos da las instrucciones para que demos inicio a la averiguación como tal, sobre el hecho suscitado”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “usted bien señalo en la narrativa que usted se encontraba de servicio, normalmente cuando usted recibe la transcripción de la novedad, se designa a otro funcionario, usted permanece dentro de la sede?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CARDELLI “para este caso si me encontraba en la sede, porque se encontraban mis superiores allá en el hecho, solamente recibí instrucciones para dar inicio a la averiguación como tal”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “diga usted si puede recordar quienes fueron los funcionarios adscritos a la subdelegación, que participaron en ese hecho, si puede recordar?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CARDELLI “solamente recuerdo al Comisario Franklin Salinas, lo que si le puede decir es que estaba integrada por la funcionario integrante de la brigada contra hurto en ese entonces, no recuerdo si fueron todos los funcionarios que estaban adscrito para ese momento”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “muchas gracias TESTIGO DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CARDELLI Jefe, es todo por la parte de la Fiscalía Militar ciudadanos Juez de juicio”.
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “está defensa no tiene ninguna pregunta”.
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “este defensa técnica no realizara ninguna pregunta al testigo que se encuentra presente en la sala de audiencia”.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Detective del CICPC, el cual tuvo una actuación implícita como dice el artículo 186 del código, como de hacer la inspección técnica criminalística o inspección ocular como dice, al sitio del suceso, , yo describo de manera detallada y general el sitio del suceso, como se escribe en la inspección ocular, empiezo desde la parte exterior del local, indicando el medio de acceso que tiene este establecimiento, para ir detalladamente describiendo cada una de las evidencias que fueron colectadas en la inspección

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos del mencionado Detective del CICPC, que la información suministrada fue cierta, y a través de la misma se pudo dar con el hallazgo de una parte de las armas sustraídas. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES por parte de los acusados de autos.

2.- DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
“FRANKLIN JOSE COELLO RODRIGUEZ, 10.548.883, 43, soltero, Valencia Estado Carabobo, soy Licenciado en Contaduría y Licenciado en Ciencias Policiales y me desempeño como investigador en el CICPC subdelegación del Estado Carabobo”.
JUEZ PRESIDENTE “¿guarda usted algún relación de parentesco, bien sea de consanguinidad o afinidad que lo vincule con alguno de los acusados presente en esta sala de audiencia?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “ en lo absoluto”.
JUEZ PRESIDENTE “explique usted con sus propias palabras que conocimientos tiene usted acerca de los hechos de objeto de pruebas presentes en este juicio oral y público”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “tengo informado que se realizó un hurto en las instalaciones de la brigada 41, ubicado en el sector de Naguanagua del Estado Carabobo y nos trasladamos al lugar, cuando llegamos al sitio nos entrevistamos con la persona a cargo y nos manifestó que efectivamente se había realizado un hurto de unas armas de guerra y unas municiones al igual que una bayoneta”.
JUEZ PRESIDENTE…
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “buenos días ciudadanos jueces de juicio, solicito muy respetuosamente para que el Detective jefe pueda observar el documento que riela como prueba documental número 3 que rielan en los folios 54 y 55 a lo que refiere a acta de investigación policial de fecha 29 de septiembre del 2014 esto con el fin de que puede refrescar y que las partes puedan realizar respectivas preguntas”.

JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “si ciudadano Magistrado está defensa técnica se opone a la exhibición de dicho documento por cuanto el testigo no hace la exposición ni se encuentra suscribiendo dicha acta”.
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “si ciudadano juez de juicio está defensa publica se opone a que se exhiba la prueba debido a que el testigo presente no suscribe el acta exhibido a las partes”.
JUEZ PRESIDENTE…
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “muchas gracias ciudadano jueces de juicio buenos días ciudadano Detective jefe la primera pregunta seria, diga usted después de haber observado la actuación policial si usted participo en la misma?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “si efectivamente”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “después de leída su actuación policial allí podría explicar a las partes como a los jueces de juicio de manera circunstanciada como ocurrieron los hecho con respecto a esa actuación suya?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “como dije en mi exposición inicial recibimos una llamada y llegamos a la brigada 41, fuimos atendidos por el comandante de guardia quien nos informó en relación a un hurto de un arma de guerra al igual de unos proyectiles y unas barionetas, en el lugar luego de realizar la inspección técnica se encontró un bisturí, un estuche de color plateada, una linterna plateada, y un botón de color verde al igual que un trozo de cabilla estriada, efectivamente se realizaron sus experticias pertinente en el lugar se encontraba el Sargento Caricote nos entrevistamos con él, él nos dijo ciertas cosas y posteriormente practicamos su detención a Caricote y a Frankiln”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “ciudadano Detective cuando usted habla del Sargento Caricote como también del otro efectivo que usted acaba de nombrar usted manifiesta que él le dijo algunas cosas podría especificar qué tipo de cosas le manifestó?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “bueno nos entrevistamos en relación a los hechos y el asumió su responsabilidad que menciono a Franklin”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “diga usted que cuando él le manifiesta que asume la responsabilidad cuál fue el procedimiento a realizar por parte de ustedes?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “practicamos la detención preventiva y posteriormente realizamos otras investigaciones cotejadas con el Tribunal Militar donde encontramos la incautación de las armas e igualmente las otras evidencias”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “esa incautación de las armas que usted señala Detective son las mismas armas que forman parte de la 41 brigada blindada?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “si efectivamente”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “diga usted si puede recordar si en el momento de que ustedes se apersonan a la sede de la 41 brigada blindad, ustedes se trasladaron al sitio donde estaban resguardadas las armas que estaban sustraídas?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “primeramente llegamos a la brigada y nos enteramos lo que estaba sucediendo retornamos a nuestro despacho con los testigos y la evidencia incautada y posteriormente con la audiencia del Tribunal Militar, empezamos a realizar las otras diligencias relacionadas con el caso”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “usted en su narrativa señalo que se encontraron unos elementos de convicción hablo de un bisturí, un broche, un botón quien la incauto usted mismo o fue otro funcionario adscrito a la subdelegación?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “no fue el funcionario encargado de recabar las experticias técnicas y recuérdese que hay un investigador y un técnico”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “usted pudo observar el sitio del suceso donde estaban resguardadas las armas de guerra que fueron sustraídas?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “si”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “podría recordar o señalar cuales eran las características del mismo?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “con exactitud no recuerdo pero sé que estaba violentado la puerta principal y el sistema de alarma estaba cortado”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “cuando usted señala y hace el nombramiento de estos dos efectivos militares la información que le suministran conllevan a usted a la práctica de otras diligencias?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “efectivamente”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “ciudadano juez de juicio solicito muy respetuosamente que al Detective jefe también se le exhiba la siguiente actuación policial que riela en los folios 79 a 84 de la primera pieza actuación policial que corresponde a la fecha 30 de septiembre de 2014 y es considerada como prueba documental número 13?”.
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “ninguna objeción ciudadano Magistrado”.
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “no ciudadano Juez de juicio”.
JUEZ PRESIDENTE…
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “ciudadano Detective después de observar la actuación policial que usted acaba de leer la primera pregunta seria, diga usted si ratifica su contenido y firma en la actuación que usted acaba de leer?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “si la ratifico”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “podría explicar de manera circunstanciada, clara, precisa con la debida calma cuál fue su actuación debido a esto?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “mi actuación fue trasladarme con mis compañeros de labores al esclarecimiento de este hecho una vez leída la entrevista de los dos primeros testigos quienes ratificaron que las armas se encontraban un taller que estaba ubicado en de Ramón Morales allí conseguimos con un testigo a practicar la orden allanamiento donde incautamos un fusil, 3 cargadores para fusiles y dos armas de fuego tipo Glock igualmente se logró la incautación de un cargador para pistola marca Browning con 11 balas todo eso se incautó en el taller de la cristalería, posterior la orden de allanamiento estaba pautada para un local que conjuntamente que es una casa ahí también ingresamos y la persona indico tener otro fusil nos llevó al sitio donde estaba y nos hizo entrega de manera voluntaria”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “ciudadano Detective usted habla de que después de la entrevista de dos testigos quienes eran esos dos testigos que usted señalo, para proceder para dirigirse a ese lugar e incautar estas armas de guerra?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “Carles Nelo y Orlando Jesús bello Morales”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “esas personas que usted menciona como presiden la información con respecto a eso?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “porque supuestamente el Sargento Caricote le manifestó al hermano de Arocha Torres que su hermano trabajaba en carpintería quien fue que llego al sitio y traslado las armas a la carpintería en un camión y debido a eso fuimos al taller primeramente”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “ciudadano Detective jefe usted señalo, acaba de nombrar esas armas son las mismas armas que fueron sustraídas en la 41 brigada blindada?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE CUELLO “si”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “puede especificarse en la actuación policial si señala el serial de cada una de ellas, puede apoyarse allí para ver si corresponde a la incautación que usted realizo?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE CUELLO “en la incautación de las armas que se encontró en el taller fue un arma AK103 serial 061631818, eso es en relación al fusil en relación a las dos armas de fuego pistola 9 milímetros serial 28984 y 28288”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “usted señala también de que ustedes practicaron una inspección anexo a esa, podría especificar que incautaron ustedes allí por favor?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE CUELLO “si ahí se logró incautar una pistola bloglin a un ciudadano Molares Sarmiento Moisés, la pistola disculpen fue un fusil AK103 serial 061633496”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “usted recuerda quiénes eran los propietarios de esos inmuebles que usted señalo que se realizó la inspección debida?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE CUELLO “en al cristalería era el señor Morales y en la casa era el señor Moisés”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “posterior a ese hallazgo que realizaron con los propietarios que usted acaba de nombrar?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE CUELLO “una vez incautada las armas en compañía de los funcionarios procedimos a trasladar toda la evidencia y a los testigos que fueron presenciales en la causa hacia la sede de nuestro despacho una vez que nos encontramos ahí libre de toda comisión los Sargentos Caricote y Franklin mencionaron donde estaban las otras armas y las personas que los ayudaron a realizar el hecho”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “diga usted si todas esas personas que usted señalo fueron aprendidas?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “si efectivamente le ratifico”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “usted recuerda Detective jefe quienes participaron con usted en este hallazgo y en está incautación de estas armas?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “si el que suscribe el acta es el Detective Ángel Esteves, contamos con la compañía del comisario hoy en día Comisario Adrián Gavino, la Inspectora Iris Rodríguez, mi persona, Javier Sevilla, Ismelda Saavedra, el Detective Yerman Chávez, el Detective Marco Junior y el Detective Jerson”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “muchas gracias ciudadano Detective jefe es todo ciudadano Juez de juicio por la fiscalía”.
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “buenas tardes ciudadano testigo, ciudadano testigo diga usted una vez al trasladarse a la sede de la 41 brigada blindada en donde proceden a entrevistar al Sargento Caricote en que sitio?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “estaba en la oficina de uno de los jefes no recuerdo el nombre pero si nos entrevistamos con él en una oficina”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “diga usted si recuerda porque proceden a entrevistar al Sargento Caricote individualizado, o sea individual a la persona y no a otro profesional?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “porque fuimos informados que el jefe del resguardo de esa área era Caricote”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “diga usted si recuerda quien le informo que el resguardo le correspondía al Sargento Caricote”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “la persona que nos atendió como dije anteriormente no recuerdo el nombre”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “diga usted si para el momento de la entrevista en la oficina que le realizan al Sargento Caricote él se encontraba allí provisto de un abogado o defensor de su confianza?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “no eso fue una entrevista informal posteriormente se le salvaguardaron todos sus derechos y el de manera espontánea firmo su actuación y colaboro con la autoridad”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “usted informo que al momento de llegar manifiesta que entrevistamos, diga usted quienes eran las personas que encontraban entrevistando al Sargento Caricote?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “los demás de la comisión”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “de la comisión del CICPC o de la comisión de la 41 brigada?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “del CICPC”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “diga usted si recuerda quienes eran los de la comisión que se encontraban allí presente en la oficina?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “el Comisario Gavino, la Inspectora Iris mi persona y Ángel Esteves”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “usted manifestó que al momento de ver la infraestructura fue de donde sustrajeron el armamento usted vio que se encontraba la puerta violentada y los sistemas de alarma se encontraban cortados, diga usted en particular en donde se encontraba el sistema de alarma al que usted hace referencia?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “no recuerdo con exactitud pero con la inspección técnica que está consignada acá pueden cotejar con que mi persona dijo”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “diga usted si la información que se le fue suministrada por el Sargento Caricote al momento de la entrevista él le dijo de qué manera fueron sustraídas el armamento?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “los armamentos los saca Franklin por la parte de atrás del destacamento que da hacia una bomba que está allí y los rescata su hermano conjuntamente con otras personas”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “o sea la pregunta mía va dirigida de qué manera sacan el armamento del parque de arma de qué manera lo realizan?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “entre los dos tuvieron la componencial el cómo supervisor no estuvo allí en el momento pero ya había sabido lo que había sucedido, tuvieron una conversación telefónica que la escucho un testigo la cuál fue entrevistado”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “diga usted si este testigo le dijo de quien fue esa conversación telefónica que personas estaban realizando la comunicación telefónica?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “se encontraban Caricote y Franklin llamando a su hermano que tenía que trasladarse como a la 1 por ahí para retirar unos objetos que eran lo que le iban a entregar”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “diga usted si recuerda cuál testigo de los que menciono anteriormente le dijo de la llamada telefónica?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “no recuerdo muchos nombres pero si están en el acta suscrita, el acta de entrevista que yo mismo la hice”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “es todo ciudadano Magistrado”.
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “buenos días ciudadano testigo usted menciono que se trasladó a la sede de la 41 brigada blindada y se trasladó al sitio del suceso como tal que fue el parque de arma donde fue sustraídas las armas, podría mencionar si dentro de los mecanismos de seguridad que tenía el parque usted observo si había cámaras de seguridad?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “no habían cámaras lo único que pude observar fue la”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “que pudo observar?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “no habían cámaras lo único que pude observar era la alarma”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “usted llego a ingresar a dentro de las instalaciones del parque?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “no en lo absoluto”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “observo si el personal que realizo la inspección acordono el sitio del suceso?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE CUELLO “no observe pero si el método correspondiente asegurar el sitio de la inspección física”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “que personal resguardaba el sitio del suceso?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “los técnicos de guardia”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “usted observo cuando se trasladó al parque de armas que es el sitio del suceso por donde ingreso el o los presuntos autores del hecho accedieron a ese sitio si fue mediante violencia, escalamiento, fractura, rompimiento?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “entraron por la puerta que se encontraba violentada”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “puede determinar qué medio fue empleado para la comisión de hecho que es el ingreso al parque de armas?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “desconozco pero presumimos que con el objeto que incautaron los técnicos allí fueron las cabillas que palanquearon la puerta”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “la puerta por donde presuntamente ingresaron el personal los autores, la puerta se encontraba totalmente dañada?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “no recuerdo pero si se que estaba dañada”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “porque parte estaba violentada la puerta?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “por la parte delantera”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “porque parte?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “la parte delantera”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “usted menciono que a dos funcionarios militares se le realizaron unas entrevistas en este caso particular el Soldado Arocha que usted menciono durante de la entrevista hubo presencia de abogado?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “como le dije anteriormente la entrevista fue informal cuando íbamos a la brigada 41, posteriormente a ellos dos con Caricote y con Franklin no fueron entrevistados porque, porque son las personas que están acá hiendo investigadas por el momento”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “usted menciono durante su declaración que se trasladaron hacia la cristalería con unos funcionarios, esos funcionarios a que se refiere que funcionarios eran los que acompaño a la cristalería?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “todos los funcionarios que son integrantes del CICPC, conjuntamente con dos testigos”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “los acompaño, me quedo esa duda si dentro de esos funcionarios aparte de los del CICPC hubo alguno de los acusados que los halla acompañado a la cristalería?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “si estaban con nosotros”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “se encontraba cuáles de los militares se encontraba se trasladó con ustedes hacia la cristalería?”.
TESTIGO DETECTIVE JEFE FRANKLIN JOSE COELLO “Franklin y el Sargento una vez que incautamos las armas procedimos a practicar su detención”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “es todo ciudadano juez de juicio”.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Detective del CICPC, el cual tuvo una actuación implícita como dice el artículo 186 del código, como de hacer la inspección técnica criminalística o inspección ocular como dice, al sitio del suceso, , yo describo de manera detallada y general el sitio del suceso, como se escribe en la inspección ocular, empiezo desde la parte exterior del local, indicando el medio de acceso que tiene este establecimiento, para ir detalladamente describiendo cada una de las evidencias que fueron colectadas en la inspección

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos del mencionado Detective del CICPC, que la información suministrada fue cierta, y a través de la misma se pudo dar con el hallazgo de una parte de las armas sustraídas. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES por parte de los acusados de autos.

3.- DETECTIVE SAAVEDRA ISMELDA, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
:…“buenos días, soy la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA, titular de la cedula de identidad no: v- 11.155.323, me desempeño como Investigadora Criminal adscrita a la sub delegación las acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Valencia; estado Carabobo. De estado civil; soltera. De 38 años de edad, domiciliada en Valencia; estado Carabobo.”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …” ¿guarda usted alguna relación de parentesco o afinidad que lo una con los acusados presentes en la sala de audiencia? …” la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“no, ninguna”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”por favor señale usted de manera oral y sucinta el conocimiento que tiene usted acerca de los hechos objeto del presente Juicio Oral y Público”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo señalo:…“si bueno soy una de las funcionarias actuantes de esta investigación, estuve durante la investigación 3 días, logrando una efectividad muy buena, se recuperó todo lo que allí se había hurtado, efectivamente estaban los soldados que están aquí, Caricote bueno él sabe que hablamos bastante en ese entonces y que más les voy a decir ellos mejor que nadie saben todo lo que ocurrió allí no hay nada ni más ni menos que agregar, todo fue encontrado bajo el poder de ellos, en toda la investigación que hicimos durante los 3 días seguidos ”… Seguidamente toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala:…” ¿Es todo en cuanto tiene que informar al respecto ciudadano Testigo?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: “…a continuación usted podrá ser objeto de preguntas por parte de las partes intervinientes en el presente Juicio Oral y Público por favor escuche las preguntas atentamente, si no entiende el contenido de las mismas pida una aclaratoria y al responder dirija su mirada al Tribunal Militar, se le concede el derecho de Palabra al ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …” Solicito muy respetuosamente que se le exhiba a la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA la prueba documental número 2 que se encuentra inserta en la pieza número 1 folios 54 y 55, esto con el fin de que la misma pueda refrescar su memoria y pueda contestar las preguntas que esta representación Fiscal le realice”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”no ciudadano Magistrados”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …”si ciudadano juez de juicio esta defensa observa que el referido medio probatorio no se encuentra suscrito por la ciudadana testigo”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …” bueno vista la observación planteada por la defensa este tribunal militar aprecia que este prueba documental si bien es cierto que no se encuentra suscrito por la ciudadana testigo en la misma aparece relacionada como una funcionaria actuante en razón de ello considera este Tribunal Militar que dicha testigo puede informar sobre las actuaciones realizadas en las cuales se deja constancia, por lo tanto se declara con lugar dicha solicitud ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio y exhíbalo a las partes y luego al Tribunal Militar”… cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …” ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar”…acto seguido el ciudadano alguacil de conformidad a lo ordenado Exhibió el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar. ”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …”ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿ratifica usted el contenido de la actuación observada?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si efectivamente, tal cual como lo señala el acta suscrita por mi compañero Ángel Esteves, ese día recibimos una llamada telefónica y nos dirigimos a la 41 Brigada Blindada donde efectivamente todo lo que esta acá plasmado es cierto y sin más que decir”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Cuál fue su actuación con respecto a esta investigación?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“estando presentes en el lugar la comisión, sostuvimos entrevista con Caricote, hicimos una revisión de su dormitorio, conseguimos algunas evidencias allí, entre ellas un botón, el bisturí. Nos entrevistamos con una compañera de ellos que en la noche anterior le había facilitado ese bisturí, mi compañero Mario de Castro, que es el técnico de ese día que me acompañaba lo puede confirmar acá porque él era el técnico de guardia ese día”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿usted fue uno de los funcionarios que se trasladó a la sede de la 41 Brigada Blindada?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si, fue una comisión dirigida por el inspector Adrián Gavino, Ángel Esteves, Rodríguez, Mario De castro y mi persona”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿estando en la sede de la 41 Brigada Blindada cual fue el procedimiento a realizar?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“hicimos una inspección en el Parque de Armas, sostuvimos entrevistas con Caricote mas que todo, bueno es lo que yo más recuerdo, que fue donde logramos incautar las evidencias pues”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Qué le manifestó el Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“para el momento estaba iniciándose la investigación y el manifestaba que no tenía nada que ver, hasta lo último decía que no, pero luego de que nosotros hiciéramos nuestro trabajo, evidentemente para nosotros él estaba involucrado”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿usted pudo observar el parque de armas que usted acaba de mencionar?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Cuál eran sus condiciones?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“lo primero que observe que para el tipo de armas que allí se resguardar no tiene la seguridad adecuada, de hecho la puerta principal no tiene ningún tipo de seguridad, más sin embargo había algo de cortadura allí que fue cuando utilizaron el bisturí”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿había algún tipo de daño a la estructura a la puerta de ese parque de armas?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si estaba violentada la puerta”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿las armas que ustedes recuperaron eran las armas que se encontraban en ese parque de armas?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿luego de la entrevista al Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE cual fue el procedimiento siguiente?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“a través de interrogatorios con él, con el hermano, con franklin, atando eslabones, una cosa nos llevó a la otra, e hicimos allanamiento de 13 o 14 casas más o menos y así fue que pudimos recuperar todo el armamento”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿las armas que ustedes recuperaron eran las armas que se encontraban en ese parque de armas de la 41 Brigada Blindada?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si ”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …” Solicito muy respetuosamente que se le exhiba a la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA la prueba documental número 13 que se encuentra inserta en la pieza número 1 folios 79 y 84, esto con el fin de que la misma pueda refrescar su memoria y pueda contestar las preguntas que esta representación Fiscal le realice”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”no ciudadano Magistrados”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL ) señalo: …”no ciudadano Magistrados”…seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio y exhíbalo a las partes y luego al Tribunal Militar”… cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …” ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar”…acto seguido el ciudadano alguacil de conformidad a lo ordenado Exhibió el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar. ”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿ratifica su contenido y su actuación en dicha acta?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿podría explicar cuál fue la actuación que usted realizo?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“nos trasladamos en comisión hasta la 41 Brigada Blindada, luego el primer allanamiento fue donde trabajaba el hermano de Arocha que el efectivamente había sacado el armamento junto con él, y lo habían llevado a ese sitio que es como una cristalería al llegar allí nos entrevistamos con Rafael Ramos que era el dueño del establecimiento y allí fue donde encontramos las primeras armas que estábamos buscando, se les realizo su inspección en el sitio, nos trasladamos nuevamente al despacho”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Cuáles fueron las armas que recuperaron ustedes en esa cristalería?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“1 arma de fuego tipo fusil, modelo ak-103, serial 061631818, 3 cargadores para fusil calibre 7,62mm contentivos de 30 balas del mismo calibre sin percutir, así mismo 2 armas de fuego tipo pistola marca browning calibre 9mm seriales 1898492888 con sus respectivos cargadores contentivos de 11 balas del mismo calibre cada una sin percutir, un cargados para pistola marca browning contentivos de 11 balas del mismo calibre cada una sin percutir”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿esas armas que usted acaba de nombrar forman parte de la 41 Brigada Blindada?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿en qué parte de la cristalería lograron incautar estas armas de guerra?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“el fusil estaba en unos estantes, otro estaba detrás de la puerta en un bolso verde, y las armas pequeñas estaban en el baño”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿la persona que usted menciono le señalo donde estaban estas armas de guerra o fue por la inspección realizada?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“el dueño de la cristalería lo señalo y en dos casas cercanas también pudimos conseguir armamento”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿participo usted en ese anexo que usted acaba de señalar?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si yo estaba en todos los allanamientos”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Cuáles fueron las armas que se recuperaron en ese anexo que usted señalo?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“2 fusiles, modelo ak-103”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿tiene conocimiento de porque motivo estaban esas armas en manos de esas personas?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“porque el hermano de Arocha trabaja en la cristalería y fue el lugar donde él pudo guardar estas armas”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿estas armas estaban a simple vista o estaban escondidas?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“escondidas”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿posterior a la recuperación de las armas de guerra que realizaron ustedes en cuanto a las personas que se encontraban en el sitio donde fueran halladas?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“los aprehendimos, 12 personas que fueron presentadas”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿tiene conocimiento con respecto a la recuperación de unas bayonetas?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“Arocha comentada que las bayonetas las tenía Faneite que las había guardado el”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿usted participo en la comisión que se trasladó hasta la sede para la recuperación de esas bayonetas?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“no fui pero lo recuerdo perfectamente porque me quede haciendo unas actas policiales del mismo caso”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿todas estas acciones fueron ajustadas a derecho?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿su personal cotejo a través de algún documento los seriales del armamento?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si fue así ellos llevaron como un inventario del faltante que tenían en su parque de armas y todos coincidió con lo que nosotros recuperamos”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿en todos los allanamientos las personas de los inmuebles fueron aprehendidas?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …” Solicito muy respetuosamente que se le exhiba a la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA la prueba documental número xx que se encuentra inserta en la pieza número 1 folios 175 y 176, esto con el fin de que la misma pueda refrescar su memoria y pueda contestar las preguntas que esta representación Fiscal le realice”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”no ciudadano Magistrados”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …”no ciudadano Magistrados”…seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio y exhíbalo a las partes y luego al Tribunal Militar”… cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …” ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar”…acto seguido el ciudadano alguacil de conformidad a lo ordenado Exhibió el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar. ”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿ratifica el contenido como su actuación en el documento que se le acaba de exhibir?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si, lo ratifico, nos trasladamos allá cuando él se presentó”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿puede explicar a las partes de manera circunstancial cual fue su actuación en esta acta de investigación penal?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“la aprehensión del ciudadano junto con mis dos compañeros que fueron Adrián Gavino y Cesar Molina”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿puede apoyarse con el documento y explicar cuál fue la aprehensión del ciudadano que se ventila en el Juicio Oral y Público?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“Si como le decía anteriormente él y su hermano fueron los que iniciaron esto de acuerdo a la investigación, que ya él estaba al tanto de todo, cuando supo que libramos orden de aprehensión decidió presentarse”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿puede señalar el nombre de la persona que usted aprehendieron?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“Arocha Torres Reiver Alix, titular de la cedula de identidad no: V-24.435.161”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia señalo: …” no tengo más preguntas ciudadanos Magistrados”… toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala:…”se le concede el derecho de palabra la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) si a bien tuviese ejercer tal derecho… toma la palabra”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿al momento de entrevistarse con el Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE él se encontraba con algún otro funcionario de C.I.C.P.C? ”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si estaba la comisión constituida, estaba la inspectora Iris, Ángel Esteves, Mario de Castro y mi persona”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿recuerda usted cual fue el material que le encontraron al Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE?”… interrumpe la respuesta de la testigo”…el Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, señaló: …” Objeción”… Toma la palabra nuevamente el JUEZ PRESIDENTE y señalo:…” plantee los fundamentos en los cuales basa su objeción ciudadano Fiscal Militar”…el Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia señalo: …” la Defensa Publica Militar está induciendo al testigo para que responda algo que ella no manifestó”… Toma la palabra nuevamente el JUEZ PRESIDENTE y señalo:…”ciudadana defensora exprese los fundamentos en los cuales basa su pregunta”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …” una vez que este digno tribunal le pregunto sobre que tenía que declarar ella manifestó en la última parte de su primera intervención que de todo el procedimiento que se realizó en 3 días con efectividad ya que todo el armamento fue encontrado en poder de ellos, es por ello que esta defensa técnica solicito a la testigo que es lo que le encontraron al Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE”… Toma la palabra nuevamente el JUEZ PRESIDENTE y señala:…”una vez deliberado por la objeción propuesta por la representación de la Fiscalía Militar este Tribunal Militar acuerda declarar la misma SIN LUGAR en relación a que observa este Tribunal Militar que ciertamente la testigo en su declaración inmiscuyo una frase en la cual señalo que luego de las declaraciones de los acusados {que todo fue encontrado en poder de ellos}, entonces corresponderá a la testigo responder si al Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE le fue encontrado algún tipo de efecto perteneciente a la Fuerza Armada, en consecuencia responda la pregunta ciudadana testigo”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“como le dije anteriormente, si efectivamente, se le consiguió al Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE un bisturí que le dio su compañera con la intención de abrir el Parque de Armas y a su vez Franklin pudiera sustraer las armas eso era algo que ya ellos lo tenían planificado me imagino que con días anteriores, de decirle que efectivamente en el momento él tenía un armamento, ninguno al momento tenía nada todo fue trabajo de investigación que nosotros realizamos y a su vez pudimos recuperar todo el armamento que allí se había perdido ”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿diga usted si recuerda el nombre de la compañera del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE a la que le pidió el bisturí? ”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“no lo recuerdo pero sé que estaba de guardia esa misma noche al igual que Caricote”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿ al momento de usted llegar a la 41 Brigada Blindada en comisión el Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE ya se encontraba señalado como presunto autor o participe de la sustracción del parque de armas? ”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si fue el primer ciudadano que entrevistamos al llegar a la 41 Brigada Blindada”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿diga usted porque el Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE es la primera persona que se disponen a abordar y no a otro profesional? ”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“porque era una de las personas que estaban allí de guardia, y sus superiores tenían conocimiento de eso y su compañera había manifestado lo del bisturí, era evidente y obvio que él tenía participación en lo que estaba pasando”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿ diga usted quien le manifestó en la 41 Brigada Blindada que el Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE se encontraba de guardia en la unidad”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“el comandante nos señaló las personas que se encontraban de guardia, no específicamente lo nombro a el, nombro a todas las personas”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿ diga usted si recuerda el nombre de quien le manifestó en la 41 Brigada Blindada que el Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE se encontraba de guardia en la unidad”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“tengo entendido que es el jefe de la Brigada Blindada o para ese entonces era el”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …” no tengo más preguntas”…”... Toma la palabra nuevamente el JUEZ PRESIDENTE y señala:…”se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …”¿diga usted si se trasladó al sitio del suceso en específico? ”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿podría describir, usted llego a ingresar al Parque de Armas”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿podría describir en qué condiciones se encontraba ese parque?”… interrumpe la respuesta de la testigo”…el Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional señalo: …” Objeción”… Toma la palabra nuevamente el JUEZ PRESIDENTE y señalo:…” plantee los fundamentos en los cuales basa su objeción ciudadano Fiscal Militar”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional señalo: …” esa pregunta ya fue realizada por este representación fiscal y fue contestada por la testigo”… Toma la palabra nuevamente el JUEZ PRESIDENTE y señalo:…”ciudadana defensora exprese los fundamentos en los cuales basa su pregunta”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …” esta defensa técnica desea saber la descripción como tal del Parque de Armas, si había signos o no de violencia”… Toma la palabra nuevamente el JUEZ PRESIDENTE y señala:…”una vez deliberado en cuanto a la objeción propuesta por la representación de la Fiscalía Militar este Tribunal Militar acuerda declarar la misma CON LUGAR en relación a que observa este Tribunal Militar que nos encontramos ante una pregunta que ya ha efectuado el Ministerio Publico Militar, considera este Tribunal Militar que es repetitivo, ya que la testigo ha hecho referencia a las condiciones y las medidas de seguridad en las que se encontraba dicho Parque de Armas, en razón a ello, reformule su pregunta, ciudadana Defensora Publica Militar”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿en el sitio del suceso usted observo que su equipo realizara recolección de impresiones dactilares? ”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si, en la inspección técnica criminalística que la va manifestar mi compañero Mario De Castro, técnico de guardia de ese día”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿en qué condiciones se encontraba la puerta del parque”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“presentaba signos de violencia”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿ estaba totalmente inutilizada la puerta o tenia pequeños signos de violencia”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“ la habían amarrado como con un alambrito pero la cerradura estaba violentada, habían cortado algo allí con el bisturí”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿ qué mecanismo de seguridad usted observo al momento de ingresar al parque de armas”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“ como lo dije anteriormente dicho parque de armas no contaba con un sistema de seguridad que brinde suficiente resguardo de las armas que allí se encontraban ”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿habían cámaras de seguridad”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“no encontraban ”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿observo si había algún candado en la puerta”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“no tenía ningún candado”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿habían más puertas? ¿1, 2,3?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“una reja y una puerta”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿observo usted en el parque de armas signos de escalamiento?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“no”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿había signos de ruptura de eslabones?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“tampoco”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿en qué parte del sitio del suceso se consiguió el bisturí?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“posterior a pasar la puerta como en el medio del Parque de Armas”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿qué evidencias se lograron incautar en el Parque de Armas?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“el bisturí y un botón perteneciente a un uniforme de uso militar del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” de acuerdo a lo que usted manifestó fue el Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX que saco las armas ¿en qué momento le manifestó esa situación?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“gracias a nuestra investigación pudimos llegar a saber que fue de esa manera, el día anterior el hermano de él lo había visitado, tenemos unas llamadas telefónicas donde pudimos corroborar todo lo que allí paso, contamos con una muy buena telefonía para nuestra investigación y eso n os llevo a lo que le estoy manifestando y efectivamente fue así”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿le llegaron a incautar algún material al Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si, él había llevado las armas a donde trabaja el hermano la cristalería”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿pero en específico al Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX?”…Interrumpe la respuesta de la testigo”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional señalo: …” Objeción”… Toma la palabra nuevamente el JUEZ PRESIDENTE y señalo:…” plantee los fundamentos en los cuales basa su objeción ciudadano Fiscal Militar”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional señalo: …” la detective en reiteradas ocasiones ha respondido y la defensa sigue insistiendo en señalar o conducir al testigo para que afirme lo que ella quiere conocer”… Toma la palabra nuevamente el JUEZ PRESIDENTE y señalo:…”ciudadana defensora exprese los fundamentos en los cuales basa su pregunta”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …” esta defensa técnica desea saber si a mí patrocinado Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX se le llego a incautar algún material, ya que en actas se encuentra relacionado un ciudadano que su nombre es parecido su nombre es Freiber ”… Toma la palabra nuevamente el JUEZ PRESIDENTE y señala:…”una vez deliberado en cuanto a la objeción propuesta por la representación de la Fiscalía Militar este Tribunal Militar acuerda declarar la misma CON LUGAR en relación a que observa este Tribunal Militar que ya la testigo ha respondido a su pregunta, en razón a ello, reformule su pregunta ciudadana Defensora Publica Milita ”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿al ciudadano AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX en el momento de su aprehensión le llegaron a incautar algún tipo de material?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“en el momento de su aprehensión no, lo dije desde un principio, gracias a nuestro trabajo de investigación logramos determinar que ellos eran los autores materiales de la sustracción de las armas”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿usted llego a tener algún contacto o a entrevistar al soldado FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“también lo dije anteriormente no fui al momento de la incautación de las bayonetas, pero efectivamente el soldado FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL las tenía en su poder”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …” no tengo más preguntas ciudadano Juez de Juicio”…Toma la palabra el Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ en su condición de JUEZ MILITAR RELATOR y pregunto: …”sobre qué consistió la conversación que usted manifestó haber tenido con el Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“como lo dije anteriormente al nosotros llegar a la 41 Brigada Blindada el Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE fue la primera persona con la que nos entrevistamos y lo que sostuvo en ese coloquio fueron preguntas y más preguntas referentes a lo que había pasada que necesitábamos saber dónde estaban las armas, que prestara toda la colaboración posible, pero el siempre manifestó que no tenía absolutamente nada que ver en todo esto”… el Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ en su condición de JUEZ MILITAR RELATOR y pregunto: …”¿alguna de las respuestas del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE les sirvió como indicio o llegar a concluir el lugar o por lo menos la posesión del armamento?”… la Detective (C.I.C.P.C) SAAVEDRA ISMELDA en su condición de Testigo respondió:…“si, desde un principio al mostrar nuestra presencia allí el Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE su comportamiento nos decía que si tenía algo que ver, claro está como le dije a la defensa en el momento no le incautamos nada, todo fue trabajo de investigación para poder llegar a todo esto”…Toma la palabra el JUEZPRESIDENTE y declara: …” ciudadana Detective SAAVEDRA ISMELDA este Tribunal Militar no tiene preguntas que formularle, la Justicia Militar le agradece que haya comparecido al llamado que se le hiciera para que viniera a declarar como testigo, puede retirarse de la Sala de Audiencia y de las Instalaciones Judiciales.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por una Detective del CICPC, el cual tuvo una actuación implícita como dice el artículo 186 del código, como de hacer la inspección técnica criminalística o inspección ocular como dice, al sitio del suceso, porque el sitio del suceso, porque guardaba relación con una investigación y nos indican que en el sector el candelero, específicamente en un establecimiento que funge como cristalería, se guarda relación con la investigación que llevan los funcionarios para el momento, yo describo de manera detallada y general el sitio del suceso, como se escribe en la inspección ocular, empiezo desde la parte exterior del local, indicando el medio de acceso que tiene este establecimiento, para ir detalladamente describiendo cada una de las evidencias que fueron colectadas en la inspección

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos de la mencionado Detective del CICPC, que la información suministrada fue cierta, y a través de la misma se pudo dar con el hallazgo de todas las armas sustraídas. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES por parte de los acusados de autos.


4.- DETECTIVE CHAVEZ YERMAN, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
:…“mi nombre es CHAVEZ YERMAN, Cedula de Identidad 19.642.722, adscrito a la subdelegación las Acacias del CICPC, 27 años, soltero, Valencia Estado Carabobo, investigador adscrito a la brigada contra robo”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …” ¿guarda usted alguna relación de parentesco o afinidad que lo una con los acusados presentes en la sala de audiencia? …” el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“no, ninguna”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”por favor señale usted de manera oral y sucinta el conocimiento que tiene usted acerca de los hechos objeto del presente Juicio Oral y Público”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo señalo lo siguiente señalo:…“se tiene conocimiento qué en el mes de septiembre se recibe información de la 41 brigada blindada en el fuerte Paramacay ubicada en el municipio Naguanagua del estado Carabobo sobre el hurto de las armas de aguerra, pistolas, bayonetas, se traslada la comisión al sitio fuimos recibidos por un funcionario castrense fuimos llevado al lugar del hecho se procede a hacer la inspección técnica por parte de JAVIER SEVILLA logrando incautar evidencias de interés criminalístico, bisturí, botón y una linterna lo qué puedo recordar, posteriormente según las investigación qué se logró en el momento de determino qué los funcionarios castrense habían promovido el hecho así mismo se logró la aprehensión de los mismo entre el personal civil y policial unos sujetos de la Policía Nacional Bolivariana, es todo”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: “…a continuación usted podrá ser objeto de preguntas por parte de las partes intervinientes en el presente Juicio Oral y Público por favor escuche las preguntas atentamente, si no entiende el contenido de las mismas pida una aclaratoria y al responder dirija su mirada al Tribunal Militar, se le concede el derecho de Palabra al ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“muchas gracias ciudadanos jueces de juicio primero qué todo antes de que la fiscalía militar realizar las preguntas solicita muy respetuosamente de qué al testigo se le exhiba la Actuación Policial, de fecha 29 de Septiembre del 2014, qué rielan en los, folios 54 y 55 de la primera pieza del cuaderno procesal con el fin de refrescar y así podamos realizar las preguntas correspondientes, está aparece cómo prueba documental en el escrito fiscal cómo número 3, me imagino que por el control qué lleva el tribunal de juicio puede ser la prueba documental número 2”... Seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: …“ciudadano secretario ubique el referido medio probatorio exhíbalo a las partes y luego al tribunal militar”… cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …“ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar”…acto seguido el ciudadano alguacil de conformidad a lo ordenado Exhibió el referido medio probatorio a las partes y luego al testigo; la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la solicitud planteada por el fiscal militar?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”si ciudadano Magistrados está defensa técnica se opone a dicha exhibición por cuanto a el testigo no suscribe el mencionado documento”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la solicitud planteada por el fiscal militar?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL ) señalo: …”si ciudadano Juez de juicio de igual manera me opongo ya que el ciudadano CHAVEZ YERMAN no suscribe el documento”…seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo:… “bueno vista la solicitud planteada por la representación del Ministerio Público y la oposición formulada por la defensa técnica de cada uno de los acusados este tribunal militar acuerda declarar con lugar dicha solicitud de acuerdo a lo señalado en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal del cual refiere a la exhibición de pruebas forma qué señala que los documentos podrán ser exhibidos a los testigos e informen sobre ellos, si bien es cierto que hay un solo funcionario suscribiendo dicho medio probatorio documental el testigo es mencionado en el mismo por parte del funcionario actuante quien intervino supuestamente en una comisión qué de allí se deja constancia la misma en razón a ello el testigo podrá informar el contenido de la misma más no la autoridad de dicha autoridad ponente entonces ciudadano secreatrio exhiba el referido medio probatorio al testigo, ciudadano testigo se le va a poner de vista y manifiesto qué podrá ser objeto de preguntas por las partes; ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿ciudadano testigo diga usted sí reconoce el contenido de esa actuación policial?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“si, ya que fui uno de los comisionados en esa actuación”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿diga usted si participo en esa actuación policial?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“efectivamente”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿en vista de da por reconocido de la actuación policial y manifestó y reconoció el contenido de esa actuación policial usted podría explicar tanto a los jueces de juicio cómo a las partes de manera circunstanciada apoyándose evidentemente del contenido de su actuación policial de como ocurren los hechos, específicamente cual fue su actuación precisa en cuanto a estos hechos?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“fuimos atendidos por un funcionario castrense un oficial quien nos informó qué en fechas imprecisas habían sustraídos fusiles armas de guerras de un parque de armas nos permite el libre acceso y así mismo nos indica que el responsable de esa área el funcionario castrense CARICOTE, era el encargado de resguardar dicha área y nos permite el acceso se procede a realizar la inspección técnica por parte de un Detective MARIO DE CASTRO quien procede a realizar dicha inspección se colecta dicho material de interés criminalístico un bisturí, un botón, una cabilla, una linterna y así mismo un funcionario castrense manifestó que estaba de guardia y escucho al castrense CARICOTE haciendo una llamada cómo planificando posteriormente salio un funcionario y AROCHA los mismos fueron traslados hacía la sede para seguir con la experticias”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿diga usted posterior a eso cómo manifestó de esos dos efectivos militares qué los trasladan a la sede policial, qué realizan ustedes posterior a ello?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“ahí comenzaron una serie de preguntas funcionarios manifestaron qué habían sustraído dichas armas y posterior a eso se inicia una serie de allanamientos qué realizaron posterior a estas actuaciones”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿diga usted si posterior a esos allanamientos se logró la recuperación de esas armas de guerras?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“efectivamente se logró la recuperación de dichas armas qué habían sido hurtadas”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿recuerda a qué unidad pertenecían estas armas de guerra?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“específicamente a qué batallón no pero si estaban en las instalaciones de la 41 brigada blindada del fuerte Paramacay”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿se pudo determinar de qué esa recuperación de esas amas de guerra se conocía ya sea qué formaban parte de la 41 brigada blindada?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“efectivamente se encontraba en un parque de arma qué se encontraba dentro de la 41 brigada blindada”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿posterior a la recuperación de ciertos hallazgos todas las acciones realizadas por ustedes fueron ajustadas a derecho?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“efectivamente”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿cómo determinan ustedes efectivamente de qué los efectivos militares qué usted acaba de mencionar son los involucrados en estas armas de guerras?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“mediante las entrevistas qué se sostuvieron con los testigos castrenses en el lugar manifestaron irregularidades a estos funcionarios castrenses”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿se tiene conocimiento de los efectivos militares qué usted acaba de nombrar hay otras personas que estuvieron involucradas en este hecho punible?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“si hubo tres funcionarios castrenses de la 41 brigada blindada qué guardan relación en el hecho, dos funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana y personal civil”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿ya cómo usted menciono los dos efectivos castrenses, usted recuerda el tercer efectivo castrense qué está involucrado en este hecho?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“FRANKLIN AROCHA, CARICOTE y FANEITE”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿cómo reciben ustedes la novedad con respecto a esta sustracción de armas de guerra cómo inicia ese procedimiento?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“mediante una información, una llamada telefónica si no más recuerdo uno de los Comandantes de la 41 brigada blindada”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿posterior a eso reciben la llamada, qué hacen, esperan, reciben alguna orden de algún superior cual es el procedimiento policial por parte de ustedes?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“se recibe la llamada telefónica se informa a la superioridad los mismos nos comisionan hacía el lugar a fin de verificar primeramente la información, una vez en el sitio qué se verifica qué efectivamente en este caso hubo la sustracción de armas de fuego se procedió a realizar la inspección y las investigaciones correspondiente con el fin de esclarecer el hecho”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿Cuándo usted habla de inspección generalmente existen para nosotros inspección cómo inspección técnica qué tipo de inspección se refiere usted?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“la inspección técnica se basa primeramente en identificar el sitio del suceso en este caso el lugar donde se encontraban las armas de fuego se realiza la inspección, se hace una búsqueda, una pesquisa a fin de recolectar evidencias de interés criminalístico qué guarden relación con el hecho qué se está investigando”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿diga usted si recuerda específicamente el sitio del suceso qué observo usted en ese sitio donde se encontraban resguardadas esas armas de guerras qué fueron sustraídas por supuesto?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“era un sitio de suceso cerrado con iluminación artificial en la misma se encontraban varias armas de fuego y los niveles de seguridad una puerta y un medio de seguridad qué había sido violentado”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿pudiera recordar qué otro medio de seguridad fue violentado o específicamente qué observo usted si logra recordar qué medidas de seguridad fueron violentadas allí?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“lo que puedo recordar es, fue la puerta principal qué fue violentada, precinto candado qué poseía allí”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿posterior a esa inspección realizada por usted qué llega al sitio del suceso cuales son las instrucciones al estar en el sitio del suceso observa la situación qué ocurre posterior a ello?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“posterior a eso se traslada la comisión a la oficina en compañía de los testigos qué manifestaron una información sobre irregularidades qué esos soldados se había percatados para el momento o antes de cometer el hecho, se procedió a entrevistar a los testigos y posterior a eso se procedió a realizar la investigación”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿diga usted si logra recordar qué tiempo estimado fue la recuperación de estas armas de guerra?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“aproximadamente 20 a 24 horas”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, señalo: …“muchas gracias ciudadano testigo, ciudadanos jueces de juicio solicito muy respetuosamente qué se le exhiba al Detective con el fin de que pueda observar, pueda ratificar el contenido qué riela en un acta de investigación penal qué riela en los folios del 79 al 95 qué es tomada cómo prueba documental número de fecha 30 de septiembre de 2014, qué se encuentra en la pieza número 1 del cuaderno procesal”… Seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: …“ciudadano secretario ubique el referido medio probatorio exhíbalo a las partes y luego al tribunal militar”… cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …“ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar”…acto seguido el ciudadano alguacil de conformidad a lo ordenado Exhibió el referido medio probatorio a las partes y luego al testigo; la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la solicitud planteada por el fiscal militar?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”ninguna ciudadano Magistrado”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la solicitud planteada por el fiscal militar?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …”no ciudadano Juez de juicio”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo:… “entonces se declara con lugar dicha exhibición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadano secretario exhiba el referido medio probatorio al testigo, ciudadano testigo de lectura interno de dicho medio probatorio qué podrá ser objeto de preguntas por las partes tómese su tiempo; ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿ya después de observado la actuación policial usted ratifica tanto su contenido cómo su firma del mismo?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿diga usted después de haber observado su actuación policial y después de haber refrescado dicha participación puede explicar de manera circunstanciada a las partes cómo a los jueces de juicio cual fue su actuación allí?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“en esa actuación se logo la aprehensión primeramente de dos funcionarios castrenses y posteriormente se efectuaron allanamientos, se efectuaron dos allanamientos donde se logró incautar evidencias de interés criminalístico en este caso armas de fuego aunado a eso se logró la aprehensión de los funcionarios policiales un empleado de una estación de servicio qué también poseía una arma de fuero qué había sido adquirido de una regalía de unos funcionarios castrenses por cuanto el mismo observo volándose el cerco perimetral del comando”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿esa recuperación de esas aras qué usted señala en esa actuación policial son las mismas armas de la 41 brigada blindada?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“efectivamente fueron las armas qué se habían hurtado del parque de arma qué se encuentra en la 41 brigada blindada”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿todas esas personas qué usted señala allí en esa actuación policial qué se le recupero o tuvo cómo hallazgo la recuperación de esas armas de fuego fueron aprehendidas?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“fueron aprehendidas”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿se observa también qué en esa actuación hubo hallazgos ejercía o ejerce funciones cómo vigilante posterior a esa persona puede explicar esas personas específicamente cómo dieron entre una persona y la otra para la recuperación de estas armas de guerra?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“al momento de qué nos apersonamos al lugar las personas al verse nerviosas por la presencia de la comisión y al realizarles preguntas tomaban actitudes nerviosas manifestaban libre de toda caución qué anteriormente habían obtenido un arma de fuego bien sea por funcionarios castrenses qué se la habían dado, vendido o regalado por mantener el silencio, por no divulgar la información de qué ellos habían sustraídos esas armas de fuego”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿esos funcionarios castrenses qué usted señala son los mismo qué usted menciono al inicio de su intervención?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“si efectivamente”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿usted recuerda quiénes eran los funcionarios qué lo acompañaron a usted durante todo el procedimiento, los funcionarios qué son adscritos a su delegación por supuesto?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“claro efectivamente ADRIÁN GAVINO, Detective YSIS ANGULO, Detective SAVEDRA, Detective en Jefe FRANKLIN CUELLO, Detective YERSON RODRIGUEZ, JUNIOR y mi persona”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿en esa comisión había uno qué dirigía la comisión o cada uno de ustedes tenía una participación especifica allí?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“la comisión la dirigía el Inspector ADRIÁN GAVINO que era el jefe de la brigada contra hurto para el momento”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿diga usted si todos los funcionarios qué participaron con usted están en conocimiento de igual forma cómo lo hace usted con respecto a dichas actuaciones y la recuperación de estas armas de guerra?”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo:… “ciudadano fiscal militar en todo caso esa pregunta tendrá qué hacérsela a cada uno de los funcionarios y no por boca de este testigo qué pensaran los otros funcionarios, reformule su pregunta ciudadano fiscal militar”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿todas estas personas qué usted acaba de nombrar estuvieron con usted en el hallazgo de cada una de estas armas de guerra?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“si efectivamente los funcionarios aquí estuvieron presente cuando se hallaron las armas de fuego”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿diga usted si pudo determinar mediante una lista corroboraron el serial de esas armas qué puedan formar parte del arsenal de la 41 brigada blindada, me explico una relación número de serial de cada arma ustedes tenía una relación e iban comparando con respecto a eso?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“personalmente yo no poseía esas listas pero al jefe de la comisión si no me equivoco le fue entregado una lista donde guardan relación a fin de verificar los seriales si las mismas pertenecían a la 41 brigada blindada o no”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿está actuación qué usted acaba de observar qué fecha precisa la realizo?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“el 29 o 30 de septiembre la primera aprehensión se realizó en horas de la noche aproximadamente”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, señalo: …“es todo ciudadano testigo, procedo ciudadano juez de juicio solicitar la exhibición del documento para el testigo qué es un acta de allanamiento qué riela cómo prueba documental qué riela en el folio 98 al 99 de fecha 29 de septiembre del 2014, qué se encuentra cómo prueba documental para la representación fiscal la número 17, me imagino qué para los jueces de juico la número 16”… Seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: …“ciudadano secretario ubique el referido medio probatorio exhíbalo a las partes y luego al tribunal militar”… cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …“ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar”…acto seguido el ciudadano alguacil de conformidad a lo ordenado Exhibió el referido medio probatorio a las partes y luego al testigo; la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la solicitud planteada por el fiscal militar?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”ninguna ciudadano Magistrado”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la solicitud planteada por el fiscal militar?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL ) señalo: …”no ciudadano Juez de juicio”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo:… “se declara con lugar dicha exhibición, ciudadano Secretario exhiba el acta de visita domiciliaria contenidas en los folios 98 al 99 al testigo, ciudadano secretario exhiba el referido medio probatorio al testigo; continúe con su interrogatorio Fiscal Militar”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿ciudadano Detective reconoce el contenido del acta de allanamiento donde evidentemente tuvo participación del mismo?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“positivo he dicho inmueble fue la incautación de unas armas de fuego un fusil y dos pistolas”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿puede identificar el número de serial y se puede apoyar con el mismo documento de las armas qué fueron recuperadas en el inmueble?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“un armar de fuego tipo fusil con logo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana modelo AK103 serial FAN-1616318118, tres cargadores para fusil calibre 7.62, contentivo de 30 balas, dos pistolas marca browning calibre 9 milímetros, con el escudo de la República con los seriales 2898428288, tres cargadores con 11 balas cada uno desglosado de la siguiente manera tres cargadores 9 milímetros”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿diga usted si el hallazgo allí en esa visita domiciliaria forman parte de la 41 brigada blindada?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“una vez practicado el allanamiento se pudo verificar por cuanto la misma poseen los escudos de la República y tenían la siglas de la Fuerza Armada escrita más los seriales”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿pertenecen estas armas a la 41 brigada blindada?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“se determinó que las mismas pertenecían a la 41 brigada blindada”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿podría especificarme cual fue el domicilio específicamente donde ustedes realizaron esa visita?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“eso fue en un inmueble con una orden de allanamiento presentada por la Fiscalía Décimo Quinta Militar fue en el sector el candelero con prolongación silva casa número 11160 la parroquia Miguel Peña Valencia Estado Carabobo”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿recuerda las personas que se encontraban en esa visita domiciliaria?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“una persona qué manifestó ser uno de los propietarios del inmueble y se identificó como JESÚS RAMOS MORALES”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …“¿luego de ese hallazgo qué pasa con las personas que pertenecían a ese inmueble?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió: …“esa persona fue aprehendida”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, señalo: …“es todo ciudadano Juez muchas gracias”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: “se le concede el derecho de palabra la representación de la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …“¿ciudadano testigo diga usted la fecha y hora en qué se traslada al fuerte Paramacay?”... el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “si me permite leer la actuación?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …“folios 54 y 55 ciudadano Magistrado”... El JUEZ PRESIDENTE señalo “ciudadano Secretario exhiba la actuación policial al testigo pruebo documental número 2; cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial exhibió el acta policial al testigo”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “la información se recibe y nos trasladamos el 29 de septiembre del 2014”…la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …“usted manifestó qué mediante entrevista las personas fueron las involucradas, ¿diga usted a quienes le realizaron la entrevista?”... el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “si me permite leer el acta le puedo decir el nombre, los funcionarios castrenses KARELLIS AGUILAR MELO y ORLANDO JESÚS REYES MORALES, funcionarios castrenses adscritos a la 41 brigada blindada”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …“usted manifestó que al llegar al sitio a la brigada blindada fuerte Paramacay qué el encargado de resguardar el parque de armas era CARICOTE, ¿diga usted quien le informo qué el Sargento Primero CARICOTE era el encargado de resguardar el parque de armas?”... el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “si me permite leer el acta le digo, efectivamente cuando llegamos a la 41 brigada fuimos atendidos por el Comandante Escobar quien nos dirigió hasta el sitio del hecho donde se encontraban presente CARICOTE SILVA EDGAR José y AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, quienes manifestaron qué uno de los responsables de dicho lugar”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …“para aclarar la pregunta, ¿al momento de ustedes ingresar al fuerte se encontraba presente el Sargento CARICOTE?”... el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “el Sargento CARICOTE se encontraba adyacente al sitio del sitio”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …“¿el Sargento CARICOTE se encontraba dentro del fuerte Paramacay o adyacentes a las instalaciones del fuerte Paramacay?”... el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “dentro de las instalaciones adyacentes al parque de armas donde ocurrió el hecho”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …“es todo ciudadano Magistrado”... El JUEZ PRESIDENTE señalo: …“se le concede el derecho de palabra la representación de la defensa técnica de los acusados soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”… siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra la”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“buenos días ciudadano Detective, usted se trasladó a la 42 brigada cómo pudo refrescar en las actas qué leyó, ¿podría reafirmar quien fue el funcionario qué los recibió en la brigada blindada?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “el Comandante ESCOBAR BOLLAYIN”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿usted se trasladó al sitio del suceso?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “efectivamente”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿Qué persona les abrió el parque?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “el parque ya se encontraba violentado por su medida de seguridad la entrada principal ya se encontraba violentada y quien nos permite el acceso fue el Comandante”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿es funcionario Teniente Coronel los acompaño al sitio del suceso?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “efectivamente él nos señaló el sitio del suceso”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿Qué personal militar se encontraba presente en el sitio del suceso?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “exactamente quienes no le sabría decir solamente me recuerdo qué era el Comandante qué nos trasladó hacía el lugar por medidas de seguridad”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿podría describir cómo se encontraba el sitio del suceso es decir el parque de armas?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “era un sitio cerrado con iluminación artificial allí se encontraban otras armas de fuego también y en la entrada principal cómo dije anteriormente se encontraba violentada su medida de seguridad”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿había en el sitio objetos de interés creminalistico?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “allí se logró la colección de bisturí un trozo de metal una cabilla, una linterna y un botón del cual se presumía qué pertenecía a un uniforme castrense”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿para dónde llevaron los objeto recaudados es decir los objetos de interés creminalistico?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “fueron colectados y fueron llevaron a la sede de la subdelegación las Acacias a fin de practicarles de vigor”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿recuerda usted quien realizo las fijaciones fotográficas?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “la inspección técnica la realizo el funcionario MARIO DE CASTRO en el lugar del hecho”…la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿los ciudadanos FANEITE y AROCHA se encontraban en la 41 brigada blindada al momento en qué usted se trasladó al sitio?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “al momento se encontraban los Soldados CARICOTE y FRANKLIN AROCHA”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿al momento de la aprehensión se los detenidos se encontraban en presencia de un abogado?”… toma el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“objeción ciudadano Juez”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadano Fiscal diga usted los fundamentos en la cual usted basa su objeción”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“la defensa le hace la pregunta al Detective a sabiendo qué el Detective su función únicamente y exclusivamente era la actuación policial con referente qué se encontraba con abogado o no abogado eso corresponde ya a la representación fiscal cómo garante al respecto de esa situación”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadana Defensa diga usted los fundamentos en la cual usted basa su pregunta”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“está defensa realiza su pregunta en base a en virtud en base a aclarar si se le dio garantía al artículo 49 de Constitución de qué establece qué toda investigación en las primera fase de la investigación cualquier investigado debe ser asistido por un profesional del derecho”... seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“una vez deliberada sobre la objeción propuesta por la representación del Ministerio Público, este tribunal militar acuerda declarar la misma con lugar en razón a qué el testigo en ningún momento ha manifestado a qué él personalmente procedió a la aprehensión de los acusados y en todo caso corresponderá a este tribunal militar pronunciarse si fue violentado alguna garantía procesal a cada uno de los acusados al momento de su declaración”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿usted manifestó qué la puerta se encontraba violentada, qué llama usted violentada a la puerta qué resguarda el parque de armas, puede describir lo de violentada?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “se encontraba desprovisto de sus medidas de seguridad por la cual se mantenía cerrada”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿características de seguridad presentaba el sitio donde se realizó la inspección?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “era un sitio cerrado con iluminación artificial y con entrada principal esa una puerta”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿usted ingreso al parque de armas?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “allí entro el técnico a realizar la inspección técnica y el investigador del caso personalmente no ingrese al parque”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿Qué personas realizaron las actuaciones policiales y qué otra persona recabo los objetos de interés creminalistico?”… toma el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“objeción ciudadano Juez”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadano Fiscal diga usted los fundamentos en la cual usted basa su objeción”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“ya el testigo manifestó a viva voz e inclusive en una de las presuntas realizadas por la fiscalía quienes integraban la comisión y el testigo claramente señalo cómo también señalo en una de las preguntas que realizo la defensa publica quien colecto los elementos de interés criminalístico y el Detective manifestó también quien lo realizo”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadana Defensa diga usted los fundamentos en la cual usted basa su pregunta”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“está defensa no le quedó claro qué personas realizaron las actuaciones policiales y las personas qué recabo los objetos de interés criminalístico”... seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“una vez deliberada sobre la objeción propuesta por la representación del Ministerio Público, este tribunal militar acuerda declarar la misma con lugar ya qué el testigo ha mencionado claramente qué personas realizaron cómo tal la inspección, qué personas fueron las qué tomo la fotografías no obstante no está claro qué personas incautaron los elementos de interés criminalístico entonces ciudadano defesa puede reformular su pregunta”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿Qué personas recabaron los elementos de interés criminalistico?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “si me habla primeramente del sitio del suceso fue el Detective MARIO DE CASTRO quien hizo la fijación técnica e inspección en el lugar del hecho”…la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿en el sitio del suceso se encontraba la presencia del Ministerio Público?”… toma el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“objeción ciudadano Juez”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadano Fiscal diga usted los fundamentos en la cual usted basa su objeción”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“el testigo a viva vos manifestó las instrucciones recibidas fueron emanadas de la Fiscalía Militar Décimo Quinta e inclusive también solicito muy respetuosamente qué la defensa no haga ese tipo de preguntas poniendo en duda actuación de la fiscalía militar”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadana Defensa diga usted los fundamentos en la cual usted basa su pregunta”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“si bien es cierto la directrices de las dio el Ministerio Público pero está defensa quiere saber si se encontraba presente el Ministerio Público al momento de realizar la inspección”... seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“una vez deliberada sobre la objeción propuesta por la representación del Ministerio Público, este tribunal militar acuerda declarar la misma sin lugar en relación a qué es un hecho qué puede ser informado por el testigo y no con ello se está poniendo en tela de juicio la actuación del Ministerio Público el cómo director del proceso puede estar en actuaciones qué se realice el testigo puede informar si en ese momento se encontraba un representante del Ministerio Público”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “En relación al hecho se realizó la inspección técnica si había un funcionario de la fiscalía militar desconozco esa información”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿su persona se encontraba cuando se realizó el hallazgo de unas Bayonetas?”… toma el Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“objeción ciudadano Juez”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadano Fiscal diga usted los fundamentos en la cual usted basa su objeción”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“al testigo se le exhibió una serie de documentos con el fin de recabar, con el fin de refrescar a viva voz de manera voluntaria e inclusive que también puede ser objeto de preguntas por las partes de actuaciones específicas, dentro de esas actuaciones específicas evidentemente no se observa la posible recuperación de las Bayonetas, considero que son preguntas no van con los documentos exhibidos al testigo”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadana Defensa diga usted los fundamentos en la cual usted basa su pregunta”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“si ciudadano juez de juicio por lo manifestado por el testigo él se trasladó a la sede de la 41 brigada blindada y está defensa requiere saber si su persona estuvo presente al momento del hallazgo de las Bayonetas con el fin de escarificar ciertas situaciones que se generó en la búsqueda de las Bayonetas”... seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“una vez deliberada sobre la objeción propuesta por la representación del Ministerio Público, este tribunal militar acuerda declarar la misma con lugar en razón a que el testigo en ningún momento se ha referido al hallazgo de efectos ni manifiesto se dejó constancia el mismo de su actuación de dicho hallazgo, continúe con su interrogatorio ciudadana defensora”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“es todo ciudadano Juez”… seguidamente el JUEZ CANCILLER BENJAMÍN FLORES pregunto… “¿usted manifestó que cuando llego al sitio del suceso fueron a realizar la inspección, escucho unas personas que observaron y escucharon al Sargento CARICOTE, en una conversación telefónica, podría explicar eso?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “en el sitio cuando se fue a realizar la inspección se encontraban dos personas dos testigos que manifestaron que habían escuchado al Sargento CARICOTE y AROCHA en una conversación desconozco si fue a través de una conversación telefónica”… el JUEZ CANCILLER BENJAMÍN FLORES pregunto… “¿no recuerda la identidad de esas personas?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “solo recuerdo que fueron los testigos ya mencionados que fueron entrevistados posterior con las primeras diligencias”… el JUEZ CANCILLER BENJAMÍN FLORES pregunto… “¿en las entrevistas que se indago en esa conversación?”… el DETECTIVE CHAVEZ YERMAN en su condición de testigo respondió:… “no recuerdo tendría que leer las entrevistas para leer la información que aportaron los testigos”… el JUEZ CANCILLER BENJAMÍN FLORES señaló… “gracias”…
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Detective del CICPC, el cual tuvo una actuación implícita como dice el artículo 186 del código, como de hacer la inspección técnica criminalística o inspección ocular como dice, al sitio del suceso, , yo describo de manera detallada y general el sitio del suceso, como se escribe en la inspección ocular, empiezo desde la parte exterior del local, indicando el medio de acceso que tiene este establecimiento, para ir detalladamente describiendo cada una de las evidencias que fueron colectadas en la inspección

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos del mencionado Detective del CICPC, que la información suministrada fue cierta, y a través de la misma se pudo dar con el hallazgo de una parte de las armas sustraídas. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES por parte de los acusados de autos.

5.- DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
“cédula de identidad 19.321.962, 26 años soltero, Valencia, detective actualmente en el área de captura, delegación las acacias”.
JUEZ PRESIDENTE “¿guarda usted algún relación de parentesco bien sea de consanguinidad o afinidad que lo vincule con los acusados presente en esta sala de audiencia?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “negativo”.
JUEZ PRESIDENTE “explique usted con sus propias palabras que conocimientos tiene usted acerca de los hechos de objeto de pruebas, en este juicio oral y público”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “bueno actualmente, en el día que se realizó la investigación fuimos convocados al batallón 41, en el Estado Carabobo donde allí fijaron y se colectaron una series de evidencias, nos entrevistamos posteriormente con un de los apresados que es el ciudadano Caricote, ahí tuvimos una serie de conversaciones con ellos, donde paso a paso fuimos ordenados por la superioridad a hacer las pesquisas pertinentes, logrando llegar como parte principal a un galpón donde fueron colectadas un arma de fuego tipo fusil y dos armas cortas, bueno, son serie de pasos pero en realidad no recuerdo con exactitud todo lo que sucedió, ya que fueron varios pasos que se dieron, eso fueron casi 12 horas de labor para el total recuperamiento de las armas, es todo”.
JUEZ PRESIDENTE…
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “muchas gracias ciudadanos jueces de juicio, antes de iniciar el interrogatorio al Detective, solicito muy respetuosamente la exhibición de la prueba documental número 2 que corresponde a la actuación policial de fecha 29 de septiembre de 2014, que riela en los folios 54 y 55 de la primera pieza, esto con el fin de que el Detective pueda refrescar y pueda de alguna una u otra forma, dar las respuestas concisas sobre las preguntas que se le puedan realizar, gracias”.
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “si ciudadano Magistrado, está defensa técnica considera no exhibirse los mencionados folios, ya que el testigo, no suscribe estos documentos”.
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “si ciudadano Juez de juicio, está defensa técnica solicita que no le sea exhibido los documentos que menciono el Ministerio Público, ya que no lo suscribe el testigo presente en la sala de audiencia”.
JUEZ PRESIDENTE…
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “buenos días ciudadano Detective, la primera pregunta la cual puede apoyarse por el documento, el cual exhibido, diga usted si tuvo participación en la actuación policial, a la cual usted acaba de leer y observar?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “si”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “ya observada la actuación realizada por usted, podría explicar de manera circunstanciada a las partes, como a los jueces de juicio, apoyándose en el documento, como ocurrieron los hechos?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “”como en unos instantes le comente, nosotros nos encontrábamos ese día de guardia por, casualmente me desempeñaba en la brigada contra hurto, de la subdelegación las acacias, en esos instante nos notifica la superioridad de nosotros, que en la 41 brigada blindaba se había presentado una circunstancia de hurto, por lo que por la premura del caso nos dirigimos al lugar, donde ahí nos entrevistamos con un Coronel o Sargento encargado allí, donde él nos explicó que en el área donde se practicó el hurto de las armas, ese día se encontraba de guardia el personal, como el Sargento Caricote Arocha, de lo cual ahí arranca la parte investigativa, nuevamente como le notifico, empezando hacer lo que es la inspección técnica, por parte de nuestros compañeros, donde se recolectaron serie de evidencias, a raíz de eso un hermano del militar Arocha, nos explica que un hermano de él no militar, trabajaba en lo que se llama un galpón de vidrio, cristalería, donde supuestamente se presumía que ellos habían guardado las armas, se le notificó a la superioridad, se armó la comisión, dirigiéndonos hasta el lugar, donde luego de unas pesquisas y con la orden emanada por la superioridad, logramos incautar en el sitio, un arma larga tipo fusil y dos armas cortas, hasta ahí fue el punto de mi participación, en esas actuaciones, de ahí nos dirigimos hacía el despacho, a hacer una parte de procedimientos, luego de eso, otra parte del mismo equipo de nosotros, salieron a diferentes sitios, a continuar las pesquisas”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “ciudadano Detective, usted manifestó al inicio de su exposición, de que usted tuvo, en el momento en que llego, tuvo entrevista con el Sargento Caricote, que fue esa entrevista o que observaron ustedes allí, respecto a eso?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “en esa entrevista directamente nos encontramos una parte del equipo de la brigada contra hurto, pero en sí, el dialecto fue entre él con el jefe directo, que para ese momento era el Inspector Jefe Adrián Gabino”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “tuvo conocimiento cual fue esa conversación, que tuvo el jefe que usted señalo, con el Sargento Caricote”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “nos encontramos en la misma área, pero la conversación fue a corta distancia entre ellos, no sé el dialecto era entre esas dos personas entre él y él Inspector en ese momento”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “diga usted si posterior a esa conversación, que tuvo su jefe inmediato con el Sargento Caricote, se le informo con respecto a algo o que procedimiento realizaron a posterior?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “bueno, en realidad posterior a esa conversación de él con él Inspector a cargo de nosotros, fue donde se emprendió de una vez lo que se llama la parte investigativa, que nos dirigimos al primer lugar del hecho, en horas casi nocturnas, pues, 6, 7 de la noche”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “y cuando logran llegar a ese lugar que usted señala, ustedes consiguen algún armamento de guerra?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “afirmativo una arma larga y dos armas cortas”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “también usted hace mención de Arocha con respecto a un hermano, podría explicar un poco mejor eso, Detective, por favor”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “bueno si, en la conversación exactamente luego de trasladarnos a nuestra sede con los aprendidos, se recibió una llamada directamente a los jefes, donde los jefes directamente del área de la 41 brigada le manifestaban que es un hermano de ellos militar o no militar no recuerdo muy bien esa parte allí, que quería cooperar, que un hermano de ellos no militar trabajaba en una cristalería, donde se presumía que habían guardado el arma, donde habían sido cooperadores en ese lugar”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “y posterior a ello ciudadano Detective que ustedes reciben esa información, que realizan?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “inmediatamente la superioridad ordeno dirigirnos hasta el lugar, a fin de verificar cierta información, donde luego de estar en el mismo lugar, se practicó las diligencias pertinentes, se realizó el allanamiento y se consiguieron las armas que le comente hace pocos minutos”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “ciudadano Detective usted recuerda que esas armas recuperadas, son la armas que forman parte de la 41 brigada blindada?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “afirmativo”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “como determino eso, que forman parte de la 41 brigada blindada?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “bueno eso después de las experticias que se realizaron, como los seriales suministrados del inventario allá en la 41 brigada blindada, una vez que se colectaron esas armas directamente puestas allá en el despacho, se procedió a verificar y coincidía con las armas que habían sido sustraídas del área de armamento de la 41 brigada blindada”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “ciudadano Detective, usted logra recordar quienes fueron los funcionarios que lo acompañaron como usted señalo al primer lugar que fue allá en la 41 brigada blindada, con el fin de colectar evidencia, observar el sitio del suceso?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “bueno la mayoría si, nos encontrábamos al mando, la comisión se encontraba al mando del Inspector Jefe Adrián Gabino, con la Inspectora Iris Rodríguez, el Detective Ángel Esteves pero eso fue un trabajo en conjunto, también trabajamos con la brigada de contra bandas y contra robo”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “usted podría de acuerdo a su experiencia como Detective manifestar cuando llegan al sitio del suceso si existía algo que le llamo poderosamente la atención?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “bueno si, pensar que en un área tan pequeña, tan diminuta, donde se desempeñaba un trabajo, vuelvo y le repito de cristalería, o sea en mi sentido particular, yo no pensaba que en esa área y menos que en un punto céntrico se encontraría algún arma o algún objeto de interés criminalístico oculto, que luego de practicarse, fue donde en realidad encontramos la evidencia y vuelvo y le repito la trasladamos al despacho con la finalidad de verificar la veracidad de la misma donde luego arrojo que pertenecían a la 41 brigada”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “ciudadano Detective que pudo observar también cuando usted se apersonan después que algo le llamara la atención, cuando uds. se apersonan a la 41 brigada blindada y se presentan en el lugar donde fueron sustraídas las armas de guerra?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “bueno que para el momento dicho local se encontraba solo, pero a la vez al lado de dos casas vivía el propietario de la misma, donde ahi el mismo o sea, como le explicaría se medió tartamudeo al momento de, se sorprendió en el momento de ver la comisión en el lugar y a su vez luego de que le impartieran el conocimiento, el mismo permitió el acceso a dicho local y ahí fue donde se realizó dicho procedimiento a seguir”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “la manifestación que usted hace por supuesto que fue en el lugar del domicilio donde se hallaban, ahora con respecto a la brigada cuando ustedes se trasladan a la brigada usted señalo de que fue recibió por un Coronel que fue lo que usted observo si lo llevaron ustedes al sitio del suceso específicamente donde se encontraban las armas que fueron sustraídas?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “si nos llevaron, en si también se fijó el lugar donde fueron sustraídas las armas, eso fue como o sea la parte de correlativa que se lleva un procedimiento donde se fijan, se toman las evidencias todo tiene que llevar un soporte, para uno poder investigar, indagar acerca del objetivo que estamos nosotros como parte investigativa”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “usted pudo observar el espacio donde usted dice que se colectaron, se realizaron una serie de actuaciones, pudo observar se encontraban esas armas de guerra que fueron sustraídas?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “no, que ya en esa área, la parte lo hace la parte técnica, ahí ingresa lo que es el técnico a la fijación fotográfica del sitio, de la escena, ahí lo que me correspondía a mi como investigador seria colectar el soporte de la misma denuncia que se había formulado para la veracidad de la misma”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “diga usted si puede explicar específicamente lo que usted se refiere de su trabajo como soporte a esa parte de investigación, me podría explicar cómo se llevó a acabo?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “nosotros como órgano investigativo para poder aperturar una averiguación por hurto, un ejemplo muy sencillo sería un aire acondicionado, para poder justificar que ese aire acondicionado sea suyo, usted debe de tener por lo menos una factura de compra, algún documento que justifique que esa herramienta es suya, desde ahí parte el inicio, de cuando nosotros llegamos al lugar el hecho que colectamos una evidencia, ahí es donde pasamos a verificar, un ejemplo sencillo los seriales de un aire con los seriales de la factura que usted ha consignado en la denuncia, para ver si los mismos corresponden al mismo, eso es el soporte de la denuncia como tal, al momento de nosotros iniciar una investigación penal”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “usted señalo para ratificar si en el momento del primer hallazgo participo única y exclusivamente en el allanamiento que se realizó en la cristalería o usted participo en los otros hallazgos que usted señalo que hicieron, otros compañeros suyos?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “bueno en el paso principal llegamos a la cristalería, en el paso principal, mi función fueron en dos lugares especificas primero fue esa área del galpón y posteriormente hacia un centro popular el impacto si mal no recuerdo en el impacto, que se practicó una serie de allanamientos”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “ciudadano jueces de juico, solicito muy respetuosamente la exhibición de la siguiente prueba documental al Detective, correspondiente a la actuación de la investigación penal de fecha 30 de septiembre de 2014, considerada como prueba documental número 13 que riela en los folios 79 al 95 de la primera pieza del cuaderno procesal?”.
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “sin ninguna observación, ciudadano Magistrado?”.

JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “si ciudadano juez de juicio, después de Ángel Esteves, aparecen 8 funcionarios que hacen la actuación, si bien es cierto aparece el testigo que se encuentra en la sala de audiencia, se puede verificar que ahí hay 9 firmas, entonces, sería conveniente saber cuál es la firma de él, porque si hay 8 funcionarios, el noveno es el que firma como funcionario actuante, pero existen 9 firmas habiendo 8 funcionarios?”.
JUEZ PRESIDENTE…
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “Detective, después de haber leído la actuación policial, diga usted sí reconoce su contenido y firma en la actuación policial?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “si”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “diga usted si su firma está estampada en el mencionado documento?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “si”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “puede señalar el número que corresponde, con el fin de aclarar lo que dice la defensa, con respecto a la firma?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “la número 3”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “gracias Detective, en razón a después de haber observado el documento, podría ahora explicar de manera circunstanciada apoyándose por su puesto en su actuación policial, como se desarrollaron esos hechos punibles?’’
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “bueno como muy bien dice ahí, luego de la participación de uno de los hermanos del cabo Arocha, con la misma facilidad que nos fue brindando, fuimos como quien dice juntando los cabos sueltos a raíz de cada sitio que íbamos visitando, en una de esas comisión como bien informe que nos dirigimos al sector el impacto, donde residía la novia de uno de ellos, ahí luego que los jefes se entrevistaron con dicha chica y la amiga de la mismos, lugar donde no se encontró ningún arma de fuego, la misma le manifestó a nuestro superior inmediato lo acontecido, luego que ellos mismos tuvieron una entrevista nuevamente con nuestros superiores, donde ahí mismo manifiestan que al momento de sacar las armas, le presto la colaboración un ciudadano, al cuál ellos como parte pago le facilitaron, mejor dicho le dieron como parte de pago un arma de fuego, de las cuales pertenecían a la misma brigada”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “usted hace mención de una chica, con respecto con lo que acaba de manifestar Detective, podría especificar que paso con razón a esa chica, que fue lo que le manifestó, si tiene usted conocimiento de eso?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “no, ya que al momento de ingresar a la vivienda, nosotros también tenemos como quien dice, el parámetro de seguridad entre nosotros mismos, yo me quede en el área de resguardo del sitio conjuntamente con otro compañeros, mientras los jefes inmediatos dialogaron con la ciudadana en dicho el inmueble”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “en algún momento los jefes suyos, le participaron cuál fue la resulta de esa conversación con respecto a esta ciudadana?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “no”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “tuvo conocimiento del nombre de la ciudadana, con la cual conversaron sus jefes inmediato?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “no, solo los términos que se utilizaron ahí, fueron la novia del cabo, conjuntamente con la amiga que la apodaban la nena, eso fue el lugar ahí por donde se le solicito la orden de allanamiento, que fue emanada directamente en el lugar donde se procedió de una vez”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “cuando usted dice que procedieron a realizar un allanamiento, fue donde en la residencia de la nena o en la residencia de la novia del cabo?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “en la residencia de la amiga de la novia del cabo, ya que ahí fue el lugar donde fueron y guardaron el bolso, que posteriormente, retiraron del mismo lugar”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “usted recuerda que contenía ese bolso que retiraron en ese lugar?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “en el momento de nosotros realizar el allanamiento, no incautamos ni un arma, ni el bolso en el lugar, eso fue en comisión que fueron a deferentes lugares y colectaron lo que se dice el resto del arsenal”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “diga usted si la información que suministraron en el lugar donde se dirigieron la nena, le facilito a ustedes el hallazgo de las otras armas de guerra?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “si, como en un momento de principio que le comente, o sea luego del dialecto que tuvo el jefe de nosotros en ese momento, se realizaron diferentes pesquisas en diferentes sectores de valencia, donde en cada sector de esos, se colectaron las diferentes armas que restaban para la totalidad de la recuperación de la mismas”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “y esas armas que usted señala y dice Detective, son las armas que forman parte, que fueron sustraídas de la 41 brigada blindada?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “si eso se logró determinar también luego que tuvieron ya en nuestra área del despacho, donde se le practicó el reconocimiento con el debido serial que poseen, con el inventario de la brigada 41”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH “usted puede recordar la fecha de esa actuación policial que acaba de señalar, que se trasladaron a ese domicilio, muy a pesar que usted realizo el resguardo de seguridad, puede recordar la fecha en que usted se trasladó hasta allá, para recolectar esos elementos de convicción?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “con exactitud no, porque ya tiene bastante tiempo y a raíz de eso hemos trabajado varios casos, son tantos que uno con exactitud uno no recuerda la fecha, pero como bien aquí vemos dice 30 de septiembre”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “todas las actuaciones por usted, estaban bajo la supervisión de superior no?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “claro, nosotros cada quien al momento de hacer lo que se llama una detención o un proceso que nosotros realizamos, eso pasa directamente al supervisor él es que da como quien dice los puntos buenos y los puntos malos, a dichas actuaciones a practicar”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “posterior a la recuperación a esas armas de guerra en los distintos lugares como ud señala, en las distintas experticias, que realizan después que ustedes logran recuperar esas armas de guerra, cuál es el procedimiento?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “bueno de que se recuperan todas en su totalidad, ser verificadas cada una de las armas, si corresponden a los seriales, también en algunos casos se le hace el mecánica de diseño, para ver si una de las armas han sido modificadas en alguna de sus partes, se realizan también las entrevistas de los testigos en los lugares y cada uno lleva una inspección técnica de cada lugar, como vuelvo y le repito, eso va complementado con la fijación y colección de cada evidencia, etiquetada en el lugar del hecho”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “diga usted después de la actuación realizada y los hallazgos colectados, se pudo determinar quiénes fueron los efectivos militares incursos en este hecho punible?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “si”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “puede decir los efectivos militares?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “el Sargento Caricote si no mal recuerdo que es el primero que está de aquel lado de allá, el Cabo Primero Arocha y Faneite”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “muchas gracias ciudadano Detective, es todo ciudadanos jueces de juicio, por parte de la fiscalía militar”
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “gracias ciudadano Magistrado, ciudadano testigo diga usted la fecha y la hora en la que se traslada a la sede de la 41 brigada blindada?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “eso fue el 29, en el transcurso, eso fue en horas de la tarde, con exactitud no recuerdo, pero eso fue como entre las 3 y 5 de la tarde al momento en que nos dan conocimiento del mismo hecho punible”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “diga usted si recuerda al momento del llegar al sitio del suceso, quien se encontraba preservando el sitio del suceso?”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “objeción ciudadano Juez’’.
JUEZ PRESIDENTE…
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “el Detective manifestó en su narrativa que el participo, en distintos lugares, solicito muy respetuosamente que la defensa sea más específica y más concisa, al realizar la pregunta al Detective’’,
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “ciudadano Magistrado una vez que, anteriormente se le hizo una pregunta a qué hora se trasladaba a la sede de la 41 brigada blindada, continuando con el interrogatorio le estoy solicitando al testigo que me diga quien se encontraba en el sitio del suceso una vez que llegan a la 41 brigada blindada”.
JUEZ PRESIDENTE… sin lugar
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “bueno, al momento de nosotros llegar a la 41 brigada blindada somos atendidos en una oficina, directamente ingresa el Jefe de la comisión, como es en este caso nuestro jefe Adrián Gabino, y ya lo que es el sitio del suceso, vendría siendo donde fue sustraído el arsenal, como vuelvo y le repito al ser esa área, se dirigió fue la parte técnica, los mismos que son los encargados de colectar y fijar el sitio del hecho”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “usted manifestó que se encontraba de guardia por la brigada y una vez que llegan a la 41 brigada blindada, se entrevistaron con un Coronel y un Sargento, diga usted si recuerda el nombre ellos?”.
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “objeción ciudadano Juez’’.
JUEZ PRESIDENTE…
FISCAL MILITAR MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH “el testigo en ningún momento manifestó que fue recibido por quien estaba de guardia y observa la fiscalía que la pregunta realizada por la defensa técnica, conlleva a que el testigo responda de acuerdo a la pregunta que espera que el testigo responda’’,
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “ciudadano Magistrado, al inicio de la intervención del ciudadano testigo, el manifestó que se encontraba de guardia por la brigada contra hurto y una vez que llego la información, se trasladaron a la 41 brigada blindada ellos se entrevistaron con un Coronel y un Sargento y ellos le manifiestan quienes eran los Sargentos que se encontraban de guardia allí, resguardando o de guardia por la 41 brigada blindada, exactamente no manifestó en donde, pero si dijo que había sido por un Coronel y un Sargento, que le manifestaron quienes eran los Sargentos que se encontraban allí de guardia”.
JUEZ PRESIDENTE… sin lugar
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “no, debido a que en el momento que le manifesté, que llegamos al lugar, se sostuvo la entrevista fue directamente el jefe de la comisión, donde luego de ahí, sostuvieron la entrevista con el Sargento Caricote, ya en el área de la oficina, donde solicitaron al jefe encargado por el momento, la conversación que sostuvieron fue más entre los jefes”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “diga usted si tiene conocimiento de que sucedió posteriormente, con la ciudadana que es apodada la nena, quien se encontraba ocultando el armamento a que usted hace mención?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “en ese momento fueron trasladadas hacia el despacho, con la finalidad de que rindieran declaración del hecho subsistido”.
DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “diga usted si en algún momento logro entrevistarse personalmente con el Sargento Arocha y con el Sargento Caricote Silva?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “no”.

DEFENSA TÉCNICA MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE “gracias ciudadano Magistrado”.
JUEZ PRESIDENTE…
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “buenos días ciudadano testigo, de acuerdo a lo manifestado se trasladó el 29 de septiembre a la 41 brigada blindada, en el momento de traslado a la 41 brigada blindada que es un fuerte grande, específicamente usted se trasladó al sitio donde fue sustraída las armas?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “el espacio físico donde sustrajeron las armas, usted se refiere al arsenal donde retiraron las armas?”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “si”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “ahí nosotros lo que hicimos fue llegar al sitio, para más o menos explicarle concisamente, luego de que llegáramos al sitio, tienen una conversación en relación a los hechos los jefes directos, el jefe encargado de allá no se si bien era el cargo de Coronel, no conozco bien sus jerarquías con el jefe encargado de nosotros, que viene siendo el inspector jefe Adrián Gabino, al sitio del hecho nos trasladamos nosotros en conjunto como brigada de hurto, cada quien realiza un área, donde en el área de las armas al espacio físico entra y fija lo que es la parte técnica, o sea el funcionario encargado de realizar la inspección técnica del lugar, más a nosotros se nos muestra, un ejemplo sencillo, nosotros pudimos visualizar desde la puerta hacia adentro, más al espacio físico no ingresamos, ingreso la parte técnica, pero si se podía notar el faltante de las armas”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “como mencionó, usted observo el espacio físico más no ingreso, al momento, al observar seria las adyacencias del sitio del suceso, donde fueron sustraídas las armas, como observo las medidas de seguridad visualmente de la parte externa?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “bueno, en el área donde tienen allá guardada las armas, es un pasillo, un pasillo normalmente donde de esa puerta para adentro, están organizadas cada arma o sea la tienen como por orden, como explicarle, una seguida de otras estaban, en un lugar hacían falta no se si era que la cargaban pero eran como señalaban que hacían falta las armas pues, por ejemplo, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 no se encontraban no sé si más o menos me entienden, lo que les quiero dar a entender, o sea ese espacio físico faltante, eran las armas que habían sido sustraídas”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “pudo observar en qué condiciones se encontraba la puerta que permite el acceso al parque de armas?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “no ya que el espacio de nosotros fue, o sea visualizar ya que el que detalló con exactitud si en algún momento la puerta o algo presentaba algún signo de violencia, era el funcionario actuante por el área de inspección técnica”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “cuando se trasladó usted en fecha de 29 de septiembre de 2014 a la brigada 41 blindada, se encontraba presente el Soldado Arocha y el Soldado Faneite?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “bueno, para el momento en que nosotros llegamos, con la primera persona que tuvimos directamente visualidad más no contacto dialecto, fue con el Sargento Caricote, posteriormente al ciudadano Arocha”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “ y con respecto no tuvo contacto visual con el Soldado Faneite?”.
TESTIGO DETECTIVE JERSON RODRIGUEZ “bueno, en si fueron en el momento en el sitio de la 41 brigada, recuerdo exactamente al Sargento Caricote y Arocha”.
DEFENSA TÉCNICA PRIMER TENIENTE MARÍA TERESA RIVAS “es todo, ciudadano juez de juicio’’.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Detective del CICPC, el cual tuvo una actuación implícita como dice el artículo 186 del código, como de hacer la inspección técnica criminalística o inspección ocular como dice, al sitio del suceso, es decir, el parque de armas de la compañía de Sanidad de la 41 BB, yo describo de manera detallada y general el sitio del suceso, como se escribe en la inspección ocular, empiezo desde la parte exterior del local, indicando el medio de acceso que tiene este establecimiento, para ir detalladamente describiendo cada una de las evidencias que fueron colectadas en la inspección

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos del mencionado Detective del CICPC, que la información suministrada fue cierta, y a través de la misma se pudo dar con el hallazgo de las armas sustraídas. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES por parte de los acusados de autos.


6.- DETECTIVE SEVILLA JAVIER, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
:…“buenos días, soy el Detective(C.I.C.P.C) SEVILLA DUEÑAS JAVIER, titular de la cedula de identidad no: v- 15.000.449, soy abogado, me desempeño como adjunto de la sala de flagrancia de la sub delegación las acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Valencia; estado Carabobo. De estado civil; casado. De 35 años de edad, domiciliado en Valencia; estado Carabobo.”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE preguntó: …” ¿guarda usted alguna relación de parentesco, bien sea de consanguinidad o afinidad, que lo vincule con algunos de los acusados, presentes en la sala de audiencia? …” el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“no, ninguna”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE señala: …” explique de manera oral y sucinta, el conocimiento que tiene usted acerca de los hechos objeto de prueba, en el presente Juicio Oral y Público”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo señalo:…“solo tengo conocimiento que se trata de la sustracción de armas del Fuerte Paramacay, pero detalles no recuerdo tendría que ver las actuaciones que realice”… Seguidamente toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE señala:…” ¿Es todo en cuanto tiene que informar al respecto ciudadano Testigo?”… el Detective(C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: “…a continuación usted podrá ser objeto de preguntas por parte de las partes intervinientes en el presente Juicio Oral y Público por favor escuche las preguntas atentamente, si no entiende el contenido de las mismas pida una aclaratoria y al responder dirija su mirada al Tribunal Militar, se le concede el derecho de Palabra al ciudadano Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional para que interrogue al Testigo, si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señaló: …” Solicito muy respetuosamente, que se le exhiba a el Detective(C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER la Actuación Policial de fecha 29 de septiembre de 2014, que se encuentra inserta en los folios 54 y 55 de la primera pieza, que para su momento formaba parte como prueba documental número 3, por la acusación fiscal.”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE, en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señaló: …”si ciudadano Magistrados, el medio probatorio que se le va a exhibir al Detective Jefe, no está suscrito por el mencionado testigo”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: … ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señaló: …” si, ciudadano Magistrados el medio probatorio en cuestión, no esta suscrito por el mencionado testigo”… El JUEZ PRESIDENTE señala: …”bueno vista la observación planteada por la defensa, este Tribunal Militar acuerda no exhibir el referido medio probatorio al testigo”…solicita derecho de palabra el… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, quien señaló: …”ciudadano juez presidente esta representación fiscal está consciente que dicha actuación policial no se encuentra suscrita por el ciudadano testigo, sin embargo considera esta representación fiscal necesario que sea observada por el referido testigo a objeto de refrescar sus conocimientos ”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señaló: …”señala el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; Exhibición de Pruebas Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado o imputada, a los o las testigos y a los o las peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Pero se sobreentiende que se le exhibe aquellos que aparezcan por lo menos mencionados o suscribiendo dicho medio probatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …” Solicito muy respetuosamente que se le exhiba al Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER la cadena de custodia y evidencia física de fecha 29 de septiembre de 2014, que se encuentra inserta en la pieza número 1 folios 127 y 128, que formaba parte como prueba documental número 6, esto con el fin de que el mismo pueda refrescar su memoria y pueda contestar las preguntas que esta representación Fiscal le realice”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE, en su condición de Defensora Publica Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señaló: …”si, ciudadano Magistrados, el medio probatorio en cuestión no está suscrito por el mencionado testigo”… El JUEZ PRESIDENTE señala: … ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …” si ciudadano Magistrados, el medio probatorio en cuestión no esta suscrito por el mencionado testigo”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” bueno vista la observación planteada por la defensa este Tribunal Militar, acuerda no exhibir el referido medio probatorio al testigo”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …” Solicito muy respetuosamente que se le exhiba a el Detective(C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER acta de allanamiento de fecha 29 de septiembre de 2014, que riela en los folios 98 y 99 de la primera pieza, que forma parte como prueba documental número 17, esto con el fin de que el mismo pueda refrescar su memoria y pueda contestar las preguntas que esta representación Fiscal le realice”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señaló: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señaló: …”Si, ciudadanos Magistrados, esta defensa publica militar, solicita no sea exhibida, puesto que el Detective Jefe Sevilla, no se encuentra suscribiendo dicho acto”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señaló: …” Ciudadano Juez de Juicio, esta defensa técnica, solicita que no sea exhibida, debido a que el testigo presente en la sala, no suscribe la mencionada acta.”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …” bueno, vista la oposición planteada por cada uno de los integrantes de la defensa técnica, este Tribunal Militar declara sin lugar dicha exhibición, por cuanto dicho testigo no aparece inscrito o señalado en dicho documento probatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …” Solicito la exhibición de la inspección técnica criminalística número 3638 de fecha 29 de septiembre de 2014, que riela como prueba documental número 18, desde los folios 100 al 110 de la primera pieza de la presente causa,”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señaló: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE, en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”no, ciudadanos Magistrados”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señaló: …”No, ciudadano de Juez de juicio”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …”ciudadano Fiscal Militar, continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿ante todo, Ud. reconoce usted el contenido y firma de la actuación policial elaborada por Ud. allí?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si efectivamente la reconozco y acepto que es mía.”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Podría explicar a las partes como a los jueces de juicio, de manera circunstanciada, cuál fue su actuación, con respecto a esta prueba documental?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“mi actuación es implícita como dice el artículo 186 del código, de hacer la inspección técnica criminalística o inspección ocular como dice, al sitio del suceso, porque el sitio del suceso, porque guardamos relación a una investigación y nos indican que en el sector el candelero, específicamente en un establecimiento que funge como cristalería, se guarda relación con la investigación que llevan los funcionarios para el momento, yo describo de manera detallada y general el sitio del suceso, como se escribe en la inspección ocular, empiezo desde la parte exterior del local, indicando el medio de acceso que tiene este establecimiento, para ir detalladamente describiendo cada una de las evidencias que fueron colectadas en la inspección”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Diga Ud. que pudo observar como experto, como detective, en razón a ese hallazgo que uds. realizaron en ese lugar?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“Inicialmente describimos como vuelvo a decir, valga la redundancia, el portón, ok la vía de acceso peatonal, que tiene el local, al ingresar al mismo, en la parte interna, hacia el lado este, se encuentra y hago referencia en el acta, que se consigue una bombona, detrás de esta, se encontraba una bolsa elaborada de material sintético, si ven el documento y la fijación fotográfica, se ve abierta la bolsa, claro después que hacemos la revisión, hago la fijación, porque para el momento no había percatado que tenía la bolsa, porque al abrirla tenia restos sólidos, ósea basura, desechos humanos, y al remover esto se encontraba la talega, creo que la llaman en el argot militar, creo que tiene ese nombre, para mí un morral elaborado en fibras naturales de color verde, con medio de sujeción 2 asas de forma cilíndrica, con una de sus extremidades abiertas, que es por donde podemos transportar objetos de igual o mayor tamaño, dependiendo del uso que se le dé, es lo primero en lo que yo hago énfasis en la inspección, que quiero que este claro, por qué aparece en el montaje fotográfico la bolsa abierta, para que no vaya a haber dudas, porque para mí al inicio es una bolsa de basura, que hago la pesquisa de lo que me tiene la información. Posteriormente adyacente a esta bolsa que mencione, conseguimos una estructura metálica, ella posee un forma rectangular arriba al ser removida, conseguimos otra bolsa contentiva de un arma de fuego, y la describo y los seriales las tiene la inspección y si quieren más detalles se los puedo describir aquí, pero eso fue lo que hicimos y continuamos en la inspección, con las evidencias, que aparecen inscritas en la inspección”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, preguntó: …” ¿Diga Ud. si puede especificar, apoyándose con el material que ya tiene en sus manos, que logra localizar allí, cuando usted habla de una arma?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo, respondió:…“lo primero que conseguimos fue el bolso, talega es el nombre adecuado del bolso, al remover la tapa, se consigue un arma de fuego tipo pistola marca browning, caliibre: 9mm, serial 28984 con 2 cargadores contentivos de 11 balas cada uno, después removimos lo que es la parte de la estantería y logramos ubicar un fusil modelo ak-103 color negro, serial FANB 061631818 con 3 cargadores, después al final del establecimiento ubicamos una estructura que funge como sala de baño, sin puerta, poseía lavamanos, poceta, en la vestimenta de la sala de baño, conseguimos un arma de fuego tipo pistola marca browning, calibré: 9mm, serial 20288 con su cacerina, el lugar al momento de ingresar, era en desorden, debido me imagino a la función que desempeña el establecimiento, el piso es de cemento pulido una parte y el otro es rustico, y el techo era de acerolit, con iluminación suficiente artificial”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Diga ud. que si en el momento de descubrir los hallazgos de estas armas, ellas estaban ocultas o estaban a la simple vista, o cuando ud. ingresa las observa, o tuvo que remover o ver que no estaban a simple vista como tal?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“A simple vista, estaba era la bolsa de basura, porque está la bombona y se ve la bolsa de basura y cualquiera piensa que es desechos, como hicimos nosotros, que pasa, a veces los desechos de otros son importantes para nosotros, y como nos dio la oportunidad esa, hurgamos la basura, conseguimos la talega, posteriormente tuvimos que remover mucha gran parte del material que se encontraba, porque ellos trabajan con aluminio, hierro, vidrio, parte de todo esto. Y como hice referencia el arma estaba oculta, incluso la otra estaba oculta en la vestimenta de los papeles sanitarios, o sea que si estaban ocultas, algunas de manera con material sintético, como son, la que conseguimos en la estructura metálica y el fusil que fue conseguido en la estructura de los estantes”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿En algún momento, estuvo la persona a su lado, a quien uds ingresaron a la morada y consiguieron el hallazgo de estas armas?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“Mi actuación como tal, fue el sitio del suceso, el propietario si declara estaría en el acta policial que indicaría, si estaría o no, yo sé que estaban testigos, porque incluso mi actuación extra oficial de esto, fue ubicar unos testigos en el sector, ya que era un sector un poco, vamos a llamarlo a nivel peligroso para la comunidad, y la gente permanece en sus viviendas, si le digo que estaba el propietario, no aparece plasmado en mi acta y no me atrevo a ratificarlo”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional preguntó: …” ¿Diga ud si se le informó, cual fue el motivo de la inspección realizada por ud. a que se debía, en el lugar de los hechos?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo, respondió:…“teníamos conocimiento de que fue como indiqué al inicio, que era la sustracción de algunas armas, en general la cantidad desconozco, porque simplemente se me informa, vente que tenemos que practicar una inspección, y es lo que hago aquí en el sitio del suceso, pero teníamos conocimiento de que habían sustraído unas armas de la 41 Brigada Blindada específicamente el Batallón no me atrevo a decirlo, pero si tengo esa información y me traslado al sitio que esta especifico aquí ”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, preguntó: …” ¿las armas que fueron recuperadas en ese momento, son esas armas de la 41 Brigada Blindada?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“por lo que se me fue informado, y por los seriales que presenta el arma de fuego tipo fusil, me indicaron que sí, que son de allí”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, quien señaló: …” Solicito muy respetuosamente que se le exhiba al Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER la inspección técnica criminalística número 3643 de fecha 29 de septiembre de 2014, que riela en los folios 111 al 122, que aparece como prueba documental número 18, ”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señaló: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señaló: …”esta defensa técnica solicita muy respetuosamente, que le sean exhibidos únicamente los folios 111, 112 y 113, ya que en los demás folios el cddno testigo no tuvo actuación”… El JUEZ PRESIDENTE señala: … ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publica Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …” de igual manera esta defensa técnica solicita, que se le exhiba en este caso el folio 111, que es el único que suscribe el testigo, que se encuentra presente en sala de audiencias”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …” se declara con lugar dicha solicitud, ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio y exhiba al testigo únicamente los folios 111,112,113,120,121 y 122 ”… cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente, el ciudadano Primer Teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI, en su condición de Secretario Judicial, ubicó el referido medio probatorio y señaló: …” ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio al testigo”…acto seguido el ciudadano alguacil de conformidad a lo ordenado Exhibió el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar. ”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …”ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿usted ratifica el contenido y la actuación por parte suya, en dicho documento?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si, la reconozco”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, preguntó: … ¿podría explicar de forma circunstanciada, la actuación realizada por usted, en esta actuación policial?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“como en la anterior dije, lo único que hago es la inspección al sitio del suceso, basado en el 186, mi actuación aquí es la inspección ocular, lo que realizo, es la inspección técnico criminalística, amparado en el 186”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional preguntó: …” ¿puede repetir cuál fue el hallazgo de esa inspección, por favor?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“primero que nada describimos el inmueble, su fachada principal orientada en sentido sur, es un portón de alfajol, nos permite el acceso a un área que funge como estacionamiento, donde se encuentran aparcados varios vehículos, el suelo es de tierra natural, en sentido norte nos permite un pasillo el ingreso a un área angosta, que posee como medio de acceso una puerta de tipo batiente, específicamente a 20 metros se encuentra la segunda puerta y posteriormente hablamos de la fachada del inmueble, que es el que describimos a continuación en la inspección, el mismo presenta como medio de acceso 2 puertas elaboradas en metal, pintadas de blanco, nos permite el ingreso a un área que funge como cocina, a sus laterales, que serían derecha e izquierda, específicamente en sentido oeste, se encuentra una habitación, de la cual doy fe que fue requisada por una femenina que nos acompañaba, por cuanto en la habitación se encontraban 2 infantes entre ellos una niña, y la conyugue del propietaria del inmueble, se encontraba en ropa íntima, y respetando su pudor fue pesquisada, no se hace explicito porque no entro a la habitación, pero si hago referencia de ella, por eso lo aclaro, porque no lo describí en la inspección técnico criminalística, en sentido este, encontramos una segunda habitación, esta desprovista de puerta, en un umbral, donde encontramos varios objetos de uso del hogar, entre ellos hablamos de un baúl, este mismo se encontraba adyacente a la cerca perimetral del inmueble, al ser removido se consiguió un fusil, modelo Ak-103, serial FANB 061633496, esa fue mi función y lo plasmo aquí y está incluso representada en la fijación fotográfica”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional preguntó: …” ¿diga usted si fue una de las armas, o tiene conocimiento que forman parte de la 41 Brigada Blindada?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“Para los funcionarios que me acompañaron en el momento, me indicaron que sí, e incluso la chequeaban con un listado que teníamos por los seriales, como indico FANB, tengo entendido que dice Fuerzas Armadas Nacionales, ósea, tengo entendido que si son”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Posterior al procedimiento a realizar, se tiene conocimiento o ud tiene conocimiento, qué sucede con la persona propietaria del inmueble donde se descubrió este hallazgo, de esta arma de guerra,?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“ Primero que nada quiero aclararle, que el sitio del suceso que estamos describiendo, se encuentra cercano a la cristalería, es un sitio cercano a la cristalería, incluso ubicado en la misma acera, hablamos de la prolongación de la calle silva, porque la calle silva da cruce con esa vivienda, la vivienda tiene dos entradas, tiene esta entrada principal, que es la que nos interesa, y tiene una segunda entrada que sale en aquella calle, que es un lugar que funge como taller mecánico, yo sé que no viene a la pregunta que ud dijo, para que nos ubiquemos, que pasó con la persona, tengo entendido que está detenido, es una persona de tez trigueña, alto, cabello al rape, le hago las descripciones, porque lamentablemente tuve la dicha de estudiar con él en bachillerato, y se quién es la persona que está detenida”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, quien señaló: …” Solicito muy respetuosamente, la exhibición del documento Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 29 de Septiembre de 2014, que se encuentra como prueba documental número 20, por el cuaderno fiscal, que riela en los folios 130 al 132, para el testigo”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señaló: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, tiene alguna observación, con respecto a dicha solicitud?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE, en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”no, ciudadano Magistrado”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, tiene alguna observación a esta solicitud?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señaló: …”si, sr juez, solicito que solamente se le exhiba, los folios 130 y 132, ya que el 131 no lo suscribe el testigo acá presente en la sala de audiencia”… El JUEZ PRESIDENTE señala: …” se declara con lugar dicha solicitud, ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio y exhiba al testigo los folios 130 y 132”… El JUEZ PRESIDENTE señala: …”ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Detective, reconoce el contenido del Registro de cadena de custodia, en la actuación policial”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si, lo reconozco”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: … ¿puede explicar aquí a las partes como a los jueces de juicio, cual es el procedimiento que realizan uds, para colectar dicha evidencia?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“en la primera cadena de custodia que me fue puesta en vista y manifiesto, habla de un arma de fuego tipo fusil, posteriormente se describe de manera detallada, incluso las balas, de particularidad, igual la segunda cadena de custodia, hablamos de 2 armas de fuego, igual están detalladas de manera, cargadores municiones, ósea balas en ese momento, descritas, porque cada una presenta una inscripción en la parte de abajo, en lo que denominamos culote o parte fulminante, bajo relieve, donde tienen ciertas inscripciones, que permite la particularidad de cada una de las balas, donde fue fabricada y el modelo de cada una”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Esta descripción que ud señaló como arma de guerra, forman parte de las armas de la 41 Brigada Blindada?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“Incluso tienen los seriales que vuelvo y le repito FAN 06, incluso no lo aseguro, pero tendría que compararlas con la inspección técnico criminalística, por eso es que se hace referencia a las cadenas de custodia y las hago a mi nombre”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿posterior a la colección de estas armas o a este hallazgo, que realizan uds. con esta evidencia?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“ A pesar de los años de servicio, la experiencia o impericia como dicen que tenemos, nos permite decir, que es un arma de fuego y ciertas aplicaciones, pero para el expediente penal hay que mandarla a un experto y las mandamos al laboratorio, al departamento de criminalística, el mismo que creo que está inserto, porque lo vi de lejos, creo que remitiéndolo al laboratorio, incluso las iniciales abajo, creo que están a mi nombre, porque yo mismo la redacto, son enviadas al laboratorio, para que un experto en el área de balística nos indique que efectivamente es un arma de fuego, que tiene sus mecanismos en buen estado de uso y conservación e incluso hacen hasta disparos de prueba, si tenemos en ese momento para comparar la evidencia”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …” Solicito muy respetuosamente, que se le exhiba a el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER registro de cadena de custodia de fecha 30 de septiembre de 2014, prueba documental número 21, que se encuentra inserta en la pieza número 1 folios 160, … seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”si ciudadano Magistrado, esta defensa técnica solicita muy respetuosamente, que no sea exhibida la referida prueba documental, en consideración a que el testigo no se encuentra suscribiendo dicha acta”… El JUEZ PRESIDENTE, señaló: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señaló: …” si, ciudadano juez de juicio, luego de visualizada el acta, el registro de cadena de custodia no se encuentra suscrito, por el testigo presente en la sala de audiencia”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …” se declara sin lugar dicha solicitud, en virtud, de que el testigo presente en la sala, no se encuentra suscribiendo la mencionada prueba documental”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, quien señaló: …” Solicito muy respetuosamente que se le exhiba a el Detective(C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER, la inspección técnica criminalística numero 3640 de fecha 30 de septiembre de 2014, que se encuentra inserta en la pieza número 1 folios 135 al 141, que formaba parte como prueba documental número 25, del cuaderno procesal”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señaló: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”esta defensa técnica no tiene ninguna observación, cddno. Magistrado”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …” no, ciudadano juez de juicio”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …” bueno vista la deposición de las partes este Tribunal Militar acuerda declarar con lugar dicha solicitud, ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio y exhiba al testigo”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …”ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, preguntó: …” ¿reconoce la actuación policial que se le exhibió a ud, tanto su contenido como su actuación en la misma?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si, fue redactada por mi persona”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, preguntó: …” ¿podría por favor explicar, la actuación realizada por Ud., con respecto a esta inspección técnica?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo, respondió:…“aquí realizo un inspección técnica criminalística a una vivienda, cabe destacar que muchos estudiosos y muchas personas que se dedican al estudio de las leyes, indican que el rancho no es una vivienda, a pesar de que para mi es una vivienda, porque hace hábitat una familia en este momento, por eso hago la inspección técnica, es una estructura inmobiliaria improvisada, elaborada en madera, pero para mí es una vivienda, porque para el momento que hago la inspección, es habitada por personas, describo el inmueble que presenta su fachada principal orientada en sentido este, este está elaborado en madera, su fachada principal, tiende a darnos un poquito de error, porque tiene un numero 48 al lateral derecho de la entrada principal, siendo el inmueble el 377, por qué tiene el número 48, porque la lámina fue donada, para poder terminar de construir la cerca perimetral, quiero aclarar eso, para cuando vayan a ver la ilustración fotográfica, no exista el error, de que tiene el número 48, lo estoy explicando en este momento para no crear dudas, al transponer la puerta, ingresamos a un área que denominamos porche, porque no tiene ninguna función para el inmueble, incluso es de suelo natural, el inmueble presenta su fachada principal en el mismo sentido, en este, cuando hablamos del inmueble, hablamos ya de la estructura de la casa específicamente, tiene como medio de acceso, una puerta de tipo batiente, nos permite el ingreso a un área de cocina, con su mobiliaria pertinente, cuando hablamos de mobiliaria pertinente, hablamos cocina, ollas, una mesa, su nevera, posee 2 habitaciones, ok, no hago referencia, porque vamos ilustrados de manera directa, al lugar donde se encontraba la evidencia colectada, que voy a referirme en mención, que es ubicada en la parte posterior de la casa, en el área del patio, donde específicamente se encuentra, vegetación de alto y bajo follaje, entre ellas unas matas de cambur, al remover el suelo natural, para colmo por la precipitación, y ahorita que me estoy acordando, también presentaba, por la parte de las tuberías, ya que es un hábitat improvisada, eran las aguas negras, que también fluían por el sector, removimos el suelo natural, y encontramos un envoltorio de material sintético, donde al rasgar, había en su interior un arma de fuego, la cual esta descrita en la inspección técnica criminalística, con el serial 28991 calibre 9mm, marca browning, eso es lo que ubicamos específicamente en el inmueble, hago acotación de que no hacemos la inspección técnica criminalística en las habitaciones, porque íbamos directo, ya teníamos conocimiento de donde se encontraba la evidencia que requería la comisión para el momento, y el lugar era habitado por muchas personas del sexo femenino, de mayor edad y menor edad ”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Cuándo ud dice de que, no hubo necesidad de hacer la inspección a las habitaciones, que ya se tenía conocimiento de la ubicación del arma, podría explicarnos a todos esto, por favor?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“No aparece inscrito en la inspección técnica, a pesar que con la nueva reforma y la nueva creación del código y manual de procedimientos y cadena de custodia, me permite a mi narrar una exposición en la inspección, de manera extraoficial o no plasmado aquí, tenemos conocimiento que el propietario del inmueble, era el vigilante de la estación de servicio que está, existe aún, en la 41 Brigada Blindada, en la parte externa y el incluso indico de manera, donde estaba el arma, por eso fue que hago referencia, que no hago la inspección en las habitaciones, mas no está plasmado en el acta, en la inspección técnica, porque no es mi función, mi función aquí, es describir el sitio, incluso hago el señalamiento del hallazgo del arma de fuego cerca de los árboles denominados de cambur, hago la referencia, claro eso no plasmo, porque tengo conocimiento, por la comisión que me traslado al sitio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, preguntó: …” ¿Diga ud. si en algún momento, el vigilante que ud acaba de describir, le señaló o le manifestó, de donde provenía, o porque tenía en posesión esta arma de guerra?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“A mi persona directa no, comentarios de los que nos encontrábamos en el lugar, porque ya que la invasión de parque valencia, en un sector peligroso en el estado Carabobo, fuimos muchos funcionarios, y muchos indicaban que el arma de fuego, fue suministrada por un funcionario, que se evadió por ese sector y se la dió para que este no dijera, que había evadido por ahí, realmente no lo puedo asegurar, pero esa fue la versión que tenemos, incluso si se da cuenta, la inspección habla directo de la fachada principal del inmueble, y va directo de manera circunstancial hasta donde está la ubicación del arma de fuego ”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿tuvo conocimiento del nombre del efectivo militar, o nombre de la persona, que le suministro eso al vigilante?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo, respondió:…“no, desconozco, vuelvo y le repito, fueron comentarios, mientras nosotros estábamos esperando acordonar la zona, como le dije de peligrosidad, es la invasión de parque valencia, es como decir aquí, san Jacinto,, donde estuvimos aquí allanando en estos días, es algo así peligroso el sector, mientras acordonábamos el lugar, fueron comentarios extraoficiales que están en el lugar, nombres, detalles, no si sé que, me indicaron el sitio del suceso es este, fija y vamos directo al arma, si se da cuenta la fijación fotográfica, no describe las habitaciones internas ”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿El hallazgo o el arma, tiene conocimiento ud, si forma parte también de la 41 Brigada Blindada?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo, respondió:…“si según el listado, que portaban los jefes de las comisiones en ese momento, nos fue suministrada la cantidad de armas con seriales, íbamos tachando cada una de las que íbamos encontrando, estas pertenecen a las que fueron sustraídas de esa instalación”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Ud. tiene conocimiento, posterior al señalamiento que hizo ese vigilante, que se consigue el hallazgo de esa arma de guerra, que se procedió en contra de él?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“Creo que estuvo detenido, o sea, creo que estuvo detenido, si lo asevero, estaría cometiendo un falso testimonio, porque realmente hago la inspección, hago el comentario de la ubicación directa del arma, para que sepan que sí, que efectivamente estuvo en los distintos sitios, y conozco donde estuvieron las cosas”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …” Solicito muy respetuosamente, la exhibición del Registro de cadena de custodia, de fecha 29 de septiembre de 2014, que riela como prueba documental número 24, y que se encuentra el el folio 124 de la primera pieza”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señaló: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE, en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”si, ciudadanos Magistrados, esta defensa técnica, solicita que no sea exhibido el registro de cadena de custodia, ya que el testigo no suscribe, ni tuvo ninguna actuación en ella”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …” si, ciudadano juez de juicio, el registro de cadena de custodia, no es suscrito por el testigo acá, presente en la sala de audiencia”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …” bueno vista la deposición de las partes este Tribunal Militar acuerda declarar sin lugar dicha solicitud”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …” Solicito la exhibición de la inspección técnico criminalística 3642, de fecha 30 de septiembre de 2014, que riela en los folios 142 al 147, que aparece como prueba documental número 26”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señaló: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE, en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”ninguna, ciudadano Magistrados”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señaló: …” no, cddno juez de juicio”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” bueno vista la deposición de las partes este Tribunal Militar acuerda declarar con lugar dicha solicitud.”.… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …”ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …” ¿Cddno. Detective, Ud. ratifica y reconoce el contenido, de la actuación policial, esa inspección técnica realizada por ud?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si, la reconozco”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿podría explicar de forma circunstanciada, como se realizó la inspección técnica a ese lugar, a esa morada?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“se describe el lugar como un sitio del suceso cerrado, una vivienda de 2 niveles, hablamos unifamiliar, porque vive específicamente una sola familia, se describe primero la fachada principal que está orientada, cabe acatar que aquí tardamos un poco en practicar la inspección técnica criminalística, por cuanto el ingreso al inmueble fue un poco turbio, por cuanto presenta una mascota, un perro marca pitbull, el cual no nos permitió el ingreso al inmueble de manera fácil, tuvimos que esperar que esperar que los propietarios del inmueble descendieran, domaran al perro y nos permitieran el ingreso al inmueble, se describe en la parte inferior y luego la parte de arriba, el cual esta conformado por 3 habitaciones, donde en una de ellas fue conseguida un arma de fuego tipo pistola marca browning calibre 9mm serial 04336 provista de un cargador sin sus balas”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Diga ud si las personas que se encontraban allí, lo direccionaron a ud para la ubicación de esta arma de fuego o tuvieron que hacer las pesquisas correspondientes?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“los funcionarios policiales, que en este caso haciendo su función de investigadores, porque yo soy policía, pero hago la función de técnico, en este momento, tenían ya conocimiento de la ubicación del arma de fuego, cabe destacar que las investigaciones nos llevaron a este inmueble de manera exacta, no fue que dimos vuelta ni nada, fuimos directo al inmueble y como le vuelvo y le describo, la manera turbia de ingresar, describimos al perro, realmente el nombre de él no me acuerdo, estoy tratando de acordarme, pero si fue directo, fuimos directo, son personas incluso no por discriminar a nadie, eran de color morena, eran afroamericanas, ósea color negro, las propietarias del inmueble ”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, preguntó: …” ¿El hallazgo que ud. acaba de señalar, corresponde a una de las armas de guerra de la 41 Brigada Blindada, tiene conocimiento de ello?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo, respondió:…“tengo entendido que si, por el listado que le vuelvo y le repito, que cargábamos cuando hicimos las investigaciones”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Diga ud. si tiene conocimiento, posterior al hallazgo de eso, que ocurrió con las personas del inmueble?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“ Aseverar desconozco, de verdad, no sé si hay un detenido del inmueble, pero si teníamos información, yo me imagino que sí, porque estamos en presencia de un hecho punible, que sería aprovechamiento de las cosas provenientes del delito”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …” Solicito muy respetuosamente que se le exhiba a el Detective(C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER, inspección técnica criminalística 3641, prueba documental número 27 de fecha 30 de septiembre de 2014, que se encuentra inserta en los folios 150 al 153, de la primera pieza del cuaderno procesal.”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señaló: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE, en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”Ninguna, ciudadanos Magistrados”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL), señaló: …”No, ciudadano juez de juicio”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: …” bueno vista la deposición de las partes este Tribunal Militar acuerda declarar con lugar dicha solicitud, ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio y exhiba al testigo” … El JUEZ PRESIDENTE señaló: …”ciudadano Fiscal Militar, continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional preguntó: …” ¿reconoce usted el contenido y firma de la actuación observada?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si lo reconozco”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿podría explicar cómo se efectuó esa inspección?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“hago la inspección, describo el inmueble, presenta la fachada principal orientada en sentido norte, no tiene limitación, presumo que iba ser utilizad como estacionamiento, es un área de 4 de ancho por 2 metros de altura, nos permite el ingreso para un are que sería el porche y con ella topamos en l estructura del inmueble como tal, como medio de acceso tiene una reja elaborada en metal de color rojo, con sistema de seguridad a base de cerradura en buen estado, realizamos la inspección en el inmueble, el cual apreciamos en sentido sur, al ingresar al inmueble 2 puertas una nos permite ingresar a la sala de baño y otra a una habitación, cabe destacar que en la habitación se consigue una cm tipo matrimonial, un televisor dotación para la que fue diseñado este espacio al remover la parte constitutiva de la cama, encontramos una alfombra al remover la alfombra conseguimos un arma de fuego marca browning calibre 9mm con los seriales 248006, el inmueble dejo constancia que de 2 habitaciones y una sala de baño, no describimos las demás habitaciones de manera detallada porque no hay objetos de interés criminalistico”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿esta arma de fuego pertenece a las sustraída de la 42 Brigada Blindada?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …” Solicito muy respetuosamente que se le exhiba a el Detective(C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER, inspección técnica criminalística 3643, prueba documental número 29 de fecha 30 de septiembre de 2014, que se encuentra inserta en la pieza número 1 folios 164 esto con el fin de que el mismo pueda refrescar su memoria y pueda contestar las preguntas que esta representación Fiscal le realice”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”no ciudadano Magistrados”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …” no ciudadano Magistrados”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” bueno vista la deposición de las partes este Tribunal Militar acuerda declarar con lugar dicha solicitud ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio y exhiba al testigo”… cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer Teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …” ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio al testigo”…acto seguido el ciudadano alguacil de conformidad a lo ordenado Exhibió el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar. ”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿reconoce usted el contenido y firma de la actuación observada?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si lo reconozco”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿podría explicar cómo se efectuó esa inspección?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“en este describo una vivienda horizontal es un apartamento, en nagua nagua, urbanización las quintas, esta protegido por una reja y una puerta de madera ambas con buen estado de uso y conservación, nos permite el ingreso a un área denominada sala de estar, la cual es de gran dimensión ya que fue modificad y se encuentra adyacente a la cocina, realizamos el recorrido se encontró en una de as habitaciones detrás de una nevera un arma de fuego tipo pistola marca browning calibre 9mm seriales 25132 con su cacerina y 10 balas del mismo calibre, ”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿esta arma pertenece a las sustraídas de la 41 Brigada Blindada?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿posterior al hallazgo que sucedió con las personas que habitaban dicho inmueble?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“no tengo conocimiento”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿esa arma de fuego estaba a simple vista o tuvieron que remover?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“tuvimos que remover la nevera
”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …” Solicito muy respetuosamente que se le exhiba a el Detective(C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER, prueba documental número 31 de fecha 30 de septiembre de 2014, que se encuentra inserta en la pieza número 1 folios 168 esto con el fin de que el mismo pueda refrescar su memoria y pueda contestar las preguntas que esta representación Fiscal le realice”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”no ciudadano Magistrados”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …” no ciudadano Magistrados”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” bueno vista la deposición de las partes este Tribunal Militar acuerda declarar con lugar dicha solicitud ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio y exhiba al testigo”… cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer Teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …” ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio al testigo”…acto seguido el ciudadano alguacil de conformidad a lo ordenado Exhibió el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar. ”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿reconoce usted el contenido y firma de la actuación observada?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si lo reconozco”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿podría explicar cómo se efectuó esa inspección?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“se trata de un sitio de suceso abierto, es una are boscosa con vegetación alto y bajo follaje a 40 metros del parque de armas de la 41 Brigada Blindada, sobre la superficie del suelo yacen 8 objetos denominados bayonetas los cuales al ser detallados se precia sus seriales los cuales se describen en el inspección técnica criminalística, y posteriormente se procede a ser fijados fotográficamente”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Cómo dieron con el lugar preciso para hallar estas bayonetas?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“la ubicación la pueden señalar los investigadores yo solo hago la inspección y fijación donde estaban ubicadas estas evidencias”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Quiénes estaban en el lugar de ese hallazgo?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“no recuerdo habían muchos funcionarios”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Cuánto fue el tiempo en recuperar esas armas?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“hablamos de un caso que se resolvió en 24 horas”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿las actuaciones fueron ajustadas a derecho?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si incluso supervisadas por un Fiscal del Ministerio Publico”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿cada una de las inspecciones se realizó por orden de allanamiento?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia señalo: …” no tengo más preguntas ciudadanos Magistrados”… toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala:…”se le concede el derecho de palabra la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) si a bien tuviese ejercer tal derecho… toma la palabra”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿usted efectuó una allanamiento a una cristalería, en su declaración a quienes se refiere como los que trabajaban allí?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“hablo de ellos por no referirme a una persona en particular porque no tengo conocimiento”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿recuerda que personas se encontraban en la cristalería al momento del allanamiento?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“no recuerdo”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿Quién lo acompaño al momento de realizar la inspección técnica?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“éramos muchos y no recuerdo en el lugar estábamos todos los funcionarios de la sub delegación las acacias”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿para el momento de los hechos quien se encontraba como jefe de despacho?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“para el momento el Comisario General JOSE GREGORIO SIERRA ALTA y jefe de la sub delegación las acacias JESUS RAMIREZ y repito no me autoriza sencillamente deben estar al conocimiento de ellos ya que me amparo en las leyes y reglamentos que rigen mi labor”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿en la inspección técnica 3643 usted manifestó que se encontró con una persona que estudio en el liceo con usted diga su nombre?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“el nombre exacto no lo recuerdo ya que fue en 1996 que salió el y yo Salí 2 años después en 1998, sé que era por qué después de estar detenido en el procedimiento de reseña el mismo me borda y me indica que yo era el que había estudiado en la unidad educativa colegio cruz vitali”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿en las distintas inspecciones e usted quien realiza las cadenas de custodia fijación y colección?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿tiene conocimiento de la cantidad de parques de armas que tiene la 41 Brigada Blindada?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“no tengo conocimiento”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿en algunas de las inspecciones se colectaron impresiones dactilares?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“no hubo necesidad de reactivaciones especiales”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …” no tengo más preguntas ciudadano magistrados”… toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala:…”se le concede el derecho de palabra la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL si a bien tuviese ejercer tal derecho”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿recuerda el nombre del funcionario que los recibió al momento de la colección de las bayonetas?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“datos en particular no”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿Qué tiempo de servicio tiene en el área que se desempeña?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“13 años”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿al momento de buscar las bayonetas se protegió el sitio del suceso?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“se ubicaron en la 41 brigada blindada yo lo que hago es fijar colecto y me imagino que si por el lugar perteneciente a la Fuerza Armada debieron haber cumplido con los parámetros”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿utilizo l que se conoce como testigo flecha?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“si se da cuenta en la foto no existe eso por la premura del caso no hay señaleticas porque me traslado de un sitio al otro, por la premura del caso y la necesidad del servicio e incluso no existe algún reglamento o algo parecido que diga que puedo o no colectarlas sin la necesidad del testigo flecha que se utiliza es para resaltar la evidencia, sin embargo considero que a simple vista y con la especificación detallada de los seriales creo que es suficiente”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …” ¿estaba presente al momento de la búsqueda de las bayonetas?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“le vuelvo y le repito las bayonetas fueron colectadas por mi persona y fijadas ya estaban ubicadas”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …”no tengo más preguntas ciudadano juez de juicio”…Toma la palabra el Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ en su condición de JUEZ MILITAR RELATOR y pregunto: …” ¿podría describirnos las condiciones atmosféricas al momento de realizar las inspecciones a los dos sitios del suceso que usted describió como abiertos?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“la viviendo tipo rancho fue en horas nocturnas hubo precipitaciones y en el caso de las bayonetas fue de día y el peso de las mismas hundía el pasto y no había precipitación”…Toma la palabra el Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ en su condición de JUEZ MILITAR RELATOR y pregunto: …” ¿quiénes estaban presentes en el taller de cristalería?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“no hago referencia ninguna persona en esa inspección”…Toma la palabra el Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ en su condición de JUEZ MILITAR RELATOR y pregunto: …” ¿llego a notar algún tipo de resistencia por parte de los personas habitantes de los espacios inspeccionados?”… el Detective (C.I.C.P.C) SEVILLA JAVIER en su condición de Testigo respondió:…“no puedo aseverarlo ya que éramos muchos funcionarios y no era el primero en ingresar”…Toma la palabra el Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ en su condición de JUEZ MILITAR RELATOR señalo: …” muchas gracias”…
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Detective del CICPC, el cual tuvo una actuación implícita como dice el artículo 186 del código, como de hacer la inspección técnica criminalística o inspección ocular como dice, al sitio del suceso, porque el sitio del suceso, porque guardaba relación con una investigación y nos indican que en el sector el candelero, específicamente en un establecimiento que funge como cristalería, se guarda relación con la investigación que llevan los funcionarios para el momento, yo describo de manera detallada y general el sitio del suceso, como se escribe en la inspección ocular, empiezo desde la parte exterior del local, indicando el medio de acceso que tiene este establecimiento, para ir detalladamente describiendo cada una de las evidencias que fueron colectadas en la inspección

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos del mencionado Detective del CICPC, que la información suministrada fue cierta, y a través de la misma se pudo dar con el hallazgo de una parte de las armas sustraídas. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES por parte de los acusados de autos.

7.- COMISARIO DOMADOR YOSMAN, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
“Mi nombre es YOSMAN ARGENIS DOMADOR CASTILLO, cédula de identidad N° V- 12.319.939.” Pregunta ¿Indique su edad y estado civil? Respuesta “Tengo 31 años de edad y soy soltero.” Pregunta ¿Señale en que ciudad o población tiene usted su domicilio? Respuesta “En la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.” Pregunta ¿Indique la profesión a la cual usted se dedica, que cargo desempeña en la misma y en que unidad policial, se encuentra usted destacado? Respuesta “Actualmente ostento la jerarquía de Comisario, soy Jefe Adjunto de la Región Central del SEBIN, a cargo de ocho Estados y aparte soy Jefe de Investigaciones de toda la región del SEBIN, con sede en la ciudad de Carabobo y en la ciudad de Caracas.” Pregunta ¿Guarda usted alguna relación de parentesco, bien sea de consanguinidad o afinidad, que lo vincule con alguno de los acusados presentes en la Sala de Audiencias? Respuesta “En ninguno de los dos casos, ni de consanguinidad ni de afinidad.” Pregunta Por favor, señale con sus propias palabras ¿qué conocimiento tiene usted acerca de los hechos objetos de prueba, en este Juicio Oral y Público? Respuesta “Bueno recuerdo de manera general, ya que he asistido últimamente a varios procedimientos no solamente en este, si no del ámbito económico y recuerdo que obtuvimos una información por actos y actividades propias de contrainteligencia, este, a través de llamadas telefónicas de un ciudadano, que luego resultó ser informante y también estar involucrado sobre el hallazgo o la posible localización de algunos elementos de armas de fuego de guerra y algunos accesorios de los mismos, inmediatamente notificamos a nuestra superioridad, específicamente al COMISARIO GENERAL JOSE GREGORIO NUÑEZ, y el COMISARIO MELENDEZ y nuestra persona, hicimos lo propio para digamos desplegar un operativo, a los fines de determinar la veracidad de aquellos hechos, los cuales se resumieron en el hallazgo e incautación de los elementos, que estoy seguro que están pormenorizados en la cadena de custodia, en el expediente que se sustanció para aquel entonces.”
JUEZ PRESIDENTE. Bueno, señor Comisario, a continuación usted podrá ser objeto de preguntas por cada una de las partes intervinientes en la presente causa, escuche bien el contenido de la pregunta que se le formule, si no escucha bien, le pide la aclaratoria y diríjase su respuesta a los miembros del Tribunal Militar. Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al testigo si a bien tuviese de ejercer tal derecho.
FISCAL MILITAR DÉCIMO QUINTO CON COMPETENCIA NACIONAL MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH. Muchas gracias ciudadanos Jueces de Juicio, ante todo muy buenos días, solicito muy respetuosamente que se le exhiba al testigo, los folios contenidos en la Primera Pieza del folio N° 11 al 20, donde se evidencian las actuaciones policiales realizadas por el Comisario y así poder favorecer a cualquier pregunta que puedan realizar las partes, como igualmente a los Jueces de Juicio, gracias.
JUEZ PRESIDENTE. Bueno de acuerdo a los folios señalados por el Fiscal Militar, tenemos que son los medios de pruebas documentales, signados con los números 6 y 7, ciudadano Secretario, por favor, ubique los referidos medios probatorios, exhíbalos a las partes y luego al testigo.
SECRETARIO JUDICIAL…
ALGUACIL…
JUEZ PRESIDENTE. Se aprecia que los folios que indica el Fiscal, corresponden ciertamente a dos medios probatorios, si se les va exhibir ambos, tiene que ser en orden, uno por uno, a los efectos de su ratificación o no. Cddno fiscal militar, para que sepa esa instrucción. Al testigo, en primer lugar se le va a exhibir el acta de investigación contenido en los folios número 12 y 13 de la pieza N° 1 de las actuaciones. Continúe su interrogatorio, ciudadano Fiscal Militar.
FISCAL MILITAR. Buenos días Comisario. La primera pregunta que va a realizar ahorita el Ministerio Público es la siguiente, en vista de que ya leyó el documento referido, ¿Diga usted, si ratifica tanto el contenido como la firma, que sea suya, en esa actuación policial? Respuesta “Buenos días Doctor, evidentemente, técnicamente es mi firma y el contenido lo ratifico.” Pregunta Ya que realizó la debida lectura, podría explicar a las partes, así como a los Jueces de Juicio, exactamente ¿Cuál fue su actuación policial en esta investigación? Respuesta “Bueno este, seguro estoy que ustedes como componente de la Fuerza Armada, sabrán que cuando alguien comete un hecho delictivo correspondiente a la zona, nosotros como encargados o gerencia de algún departamento debemos reunirnos siempre con los jefes en la sede como tal, en este caso, recuerdo que el COMISARIO NUÑEZ, nos llama y nos dice abóquense a una situación irregular que hay en la 41 Blindada, específicamente en el área de su armamento, en su parque, porque parece que hubo un extravío, un hurto o un robo, sin especificar delito con respecto allí, nosotros tuvimos comunicación creo que con el General Leal Telleria y con el GENERAL PIMENTEL, que es de la Guardia, para ver donde específicamente había sido el hecho, porque fue en la mañana o en la madrugada o algo así, efectivamente nos fuimos, el COMISARIO MELENDEZ y yo nos fuimos, y sostuvimos revista con el área, digamos legal, estaban varias personas allí, miembros de las Fuerzas Armadas allí y nos explicaron que había ocurrido, mas no nos detallaron, porque no se había desarrollado una investigación, pero sí creo que estaban haciendo un arqueo, estaban haciendo como especie de un inventario en su parque de armas, para ver con exactitud cuan cantidad se había extraviado o había sido sustraída del mismo, entonces también recuerdo que estaban las autoridades homólogas a nosotros como lo es el CICPC y otras, porque siempre se hace, es lo común pues, nos reunimos las personas encargadas de las áreas o por decirlo así los jefes, para ver en que podemos coadyuvar, y más que todo nosotros que manejamos el área de inteligencia y el CICPC que maneja la reacción como tal, después que obtuvimos los datos por lo menos generales, nosotros nos activamos con nuestra redes de inteligencia, no solamente la orgánica si no también la social, y a los fines, de digamos de obtener algún tipo de información, nos retiramos y allí notificamos por pin o por algunos otros medios de contrainteligencia a nuestros superiores en caracas, específicamente lo que había ocurrido y el cuándo, que era muy importante y aquel personal que pudo haber estado de guardia para hacer algunas indagaciones no solamente telefónicas si no activarnos con el Ministerio Público, aunque ustedes como Fuerza Armada se activaron con el Ministerio Público Militar, nosotros debemos hacer lo propio con el Ministerio Público ordinario, en materia ordinaria, en la jurisdicción de nosotros, ya que es posible que hubiesen estado personas civiles, mas no militares involucradas en el hecho.” Pregunta La segunda pregunta Comisario. ¿Diga usted, como logran el hallazgo o la recuperación de estas armas de guerra? Respuesta “Aunque eso no me trae datos específicos, porque no están en una segunda actuación expresa, que no logro leer acá, recuerdo generalmente que fue a través de actividades y conocimiento que nos aportan los patriotas cooperantes ok, que no recuerdo con exactitud, pero que estoy casi seguro que fue por medio de una llamada, que nos efectuaron y nosotros desplegamos un operativo específicamente en esa aérea, utilizamos alguna telefonía y logramos el hallazgo, primero con la presunción del caso y a los fines, de que el procedimiento fuera legalmente establecido como lo estipula el Código Orgánico, nosotros buscamos, digamos soportar con algunos testigos y algunas personas, la veracidad de lo que íbamos a desarrollar, recuerdo que fue un aérea foránea o contigua a una urbanización, no recuerdo el nombre ahorita, y los muchachos, nuestros funcionarios hicieron más que todo de campo no, fueron los que hicieron el hallazgo como tal y bueno ellos nos notificaban a nosotros y nosotros en línea íbamos notificando a caracas.” Pregunta ¿Diga usted si esa persona que realizó esa llamada anónima, se identificó en algún momento? Respuesta “No, yo no ratifico ni digo que haya sido anónima, generalmente lo son, y nosotros presumimos que siempre lo han hecho, porque tengo ya bastantes años en el área de la investigación penal, y nosotros presumimos que lo hacen, porque pueden haber unas represalias, si ellos llegan a aportar algún dato en específico, pero recuerdo que la llamada se toma por oficialía y ellos no dejan dato alguno de las personas, y es precisamente por eso y a los fines digamos de no corromper algún derecho civil de las personas, en dar una aprobación como cierta, primero se hace un trabajo de contrainteligencia, a los fines de no causar algún daño, por lo que podría ser un falso positivo, en muchas informaciones que recibimos a diario, allí se reciben llamadas a diario y nosotros no podemos ir con la presunción del positivo como tal, por lo tanto siempre estamos en labores de contrainteligencia, de ser ciertas, actuamos, porque es una flagrancia como tal, pero de ser incierto no causamos o no hacemos el acto lesivo, jurídico a esa persona, que presumiblemente es inocente o a esas personas, a quienes están imputando de manera indirecta, a través de una llamada telefónica.” Pregunta ¿Diga usted, en el momento en que reciben la llamada telefónica, cual es el procedimiento a realizar primeramente, se verifica como usted bien lo explicó ahorita la veracidad de la información, cual es el procedimiento a realizar por parte de ustedes? Respuesta “Generalmente la llamada no la recibimos nosotros, porque estamos en otra área, que es el área de los Comisarios, que está arriba donde están nuestras oficinas, el teléfono que está abierto al público, son generalmente el teléfono que está en oficialía como tal o en el área de atención al público y uno que otro puede ser celulares que tienen algunos líderes de algún movimiento social, y ellos a su vez utilizan a una tercera persona, para no relacionarla como tal, cuando se realizan esas llamadas, primero se deja constancia ok, tanto en nuestro libro de novedades, como las novedades escritas del día y la hora y de donde la persona presuntamente dice que está llamando, eso para dejar certeza, que es uno de los elementos esenciales de la contrainteligencia que es el cuándo, posteriormente se resume ya sea verbal o se hace por escrito y se asciende a nosotros y nosotros a su vez, una vez que lo filtramos o lo tamizamos a través de la razón, y los elementos esenciales de la contrainteligencia, lo transferimos de manera escrita a caracas, por medio de un pin, que se hace de un grupo especial que se tiene, esto posteriormente a través del ciudadano director, llega a otras instancias, de donde a su vez drenan de manera descendientes las ordenes y nos mandan a verificar o no, en ningún momento se toma, a menos que sea una flagrancia por supuesto y que estemos nosotros en contacto directo con el delito, pero al menos que tengamos la disponibilidad de tiempo, esperamos la orden que venga de caracas, para nosotros sacar la comisión y verificar.” Pregunta ¿Diga usted, en la actuación policial cual fue su participación activa, en el momento de lograr localizar el hallazgo de estas armas de guerra? Respuesta “el punto de vista, existen varias participaciones en la comisión de un hecho punible, puede ser a través de la dirección de las investigaciones de campo o documentales, incluso en las investigaciones que se hacen en las oficinas o puede ser la guía de un interrogatorio, en nuestro caso, por el ejemplo el COMISARIO MELENDEZ, el COMISARIO NUÑEZ, lo hacemos generalmente, es dirigir las acciones ok, de darles los pormenores de que hacer y qué no hacer a los funcionarios, cuando lleguen, siempre y cuando, considerando aquellas eventualidades alternas que puedan surgir del momento, como un enfrentamiento, como ha pasado en algunos casos, que uno no puede medir la acción como tal, hazlo como dice el librito, pero en este caso como no hubo alteración alguna, de por lo menos alguna normativa, que haya sido un procedimiento normal y funcional, ellos van notificando por partes, si es positivo, entonces nosotros entonces procedan a la apertura, se llevaron a algún experto, no recuerdo si llevaron a un explosivista, porque generalmente cuando hay un hallazgo así, hay que llevarse un explosivista, porque el explosivista es el que sabe, más que nosotros los investigadores de campo, si eso puede ser una potente amenaza, recuerdo que ellos nos notificaron, y después cuando ellos determinaron y mandan fotos en vivo, entonces nosotros tomamos otro tipo de decisiones, que es como acordonar el lugar, darle certeza al Ministerio Público, porque nosotros si dentro de nuestra área conocemos lo que es un facsímil, un arma de fuego, lo que es un cartucho verdadero o un cartucho de entrenamiento, lo que podría ser, digamos en las cantidades exactas y en las cantidades no exactas, dependiendo de lo que se encuentre, al ellos encontrar la cuestión, nosotros notificamos, en el acto no se puede contar específicamente como tal, pero si, por lo menos en las unidades de fusiles, hay algo importante no es igual a 10 igual a 9 igual a 8, ninguna cantidad exacta, al jefe de la comisión que se encontraba en el lugar, porque MELENDEZ y yo estábamos en coordinación, creo que con la Fiscal del Ministerio Público, entonces le dijimos que rellenaran todos los extremos necesarios para el acta policial y no solamente del acta policial sino también de la cadena de custodia y que trataran de ubicar a los testigos, ellos nos notificaron que ellos ya los tenían.” Pregunta ¿Diga usted, si estuvo en el lugar donde ocurrió el hallazgo de la recuperación de estas armas de guerra? Respuesta “Si, efectivamente nosotros fuimos, nos trasladamos al lugar, cuando digo nosotros, estoy hablando de las autoridades allí, que son el COMISARIO MELENDEZ y mi persona.” Pregunta ¿Diga usted, si tiene conocimiento, que en el lugar donde realizaron el hallazgo, se practicó algún tipo de allanamiento, en esa morada o lugar? Respuesta “Bueno, yo en el allanamiento como tal, recuerdo que fuimos, no a ciencia cierta, porque recuérdese que había que esperar, como no se tiene la certeza, se tuvo que esperar por la participación del Ministerio Público Ordinario, no el militar y yo no estuve pero recuerdo que ellos procesaron, tramitaron una orden de allanamiento a practicarse en un inmueble, muy contiguo allí, que esa persona estaba involucrada.”
Pregunta ¿Diga usted, si en el momento de haber realizado toda la actuación policial, se pudo determinar que las armas recuperadas pertenecían a la 41 Brigada Blindada? Respuesta “A primera vista, varias de las armas tenían el logotipo de la Fuerza Armada, las características generales siendo un arma de fuego, más sin embargo lo hacía alusivo y segregaba al margen de armas comunes, por así decirlo, era la calificación y algunas impresiones que hacían propias características de la Fuerza Armada Nacional, más sin embargo no los accesorios, que si por ejemplo los cargadores, los cartuchos, pero las armas como tal, si tienen inscripciones o tallados que hacían saber que pertenecían o guardan relación con la Fuerza Armada Nacional, mas no seriales, porque cuando le debo rectificar, que cuando tuvimos la conversación, a nosotros no nos prestan los seriales ni nos los facilitan, porque nos los facilitaron después, que hubo un cotejo y se comprobó que eran de ahí.” Pregunta ¿Diga usted, si tiene conocimiento, de donde obtienen ustedes o de donde recuperan ustedes esas armas de guerra? Respuesta “Bueno, por lo que recuerdo, fue en una vivienda, pero no recuerdo la urbanización, datos técnicos.” Pregunta ¿Allí había alguna persona, que tenía en posesión estas armas de guerra en la cual usted participó en esta actuación policial? Respuesta “No, cuando hacen el hallazgo no recuerdo porque no estuve allí directamente, los que estuvieron fueron los muchachos de campo, que son los muchachos míos.” Pregunta ¿Diga usted, si tiene conocimiento después de concluida la investigación respectiva, como fue el extravío de estas armas de guerra dentro de la 41 Brigada Blindada? Respuesta “Bueno, solo puedo de manera somera y general, repetir lo que en aquel entonces la autoridad nos los dijo, que fue el funcionario, el Fiscal PIÑERO, con quien conversamos, recuerdo claramente y él nos comenta que a través de indagaciones primarias que se hicieron en el hecho donde ocurrió, es que había una especie de complot, o de conspiración por parte de efectivos, aliados con algunos civiles, que de manera ilegal, habían sustraído en horas tempranas a través de un carro civil, que fue lo que ellos más o menos lograron, a través de indagaciones propias de ellos allá, que habían sustraído una gran cantidad de armas, los cuales les preocupaba mucho, porque habían caído en manos de personas no adecuadas.” Pregunta Ciudadano Comisario, ¿Diga usted si el personal que realizó el hallazgo en ese lugar, dependen de usted, esos funcionarios de campo que usted señaló? Respuesta “Bueno propiamente de mí no, son subordinados, son subalternos, y si pertenecen al SEBIN.” Pregunta Después de concluida la actuación por parte de estos funcionarios de campo, ¿Ellos le manifestaron a usted, cuáles fueron las novedades ocurridas y los pormenores, con respecto a la recuperación de estas armas de guerra? Respuesta “Si, efectivamente, pero los pormenores no tanto, porque recuerdo que esa área o esa zona en el estado Carabobo, específicamente en el Municipio Valencia, es considerada de alta peligrosidad y la incautación o la presión de posibles personas, debe hacerse sobre la marcha, a los fines no solamente de resguardarlos a ellos, y lograr la incautación segura de los elementos, mas sin embargo, todo se fijó, todo se escribió en las novedades, se dejó constancia de los detalles, a los fines de que procesalmente se sentaran los cimientos de un buen procedimiento policial y no fuera objeto de algún cuestionamiento que no se hayan rellenado algunos de los extremos, pero si ellos tomaron todo lo necesario para llenar esos extremos procesales.” Pregunta ¿Diga usted, si tiene conocimiento que en el lugar del hallazgo estuvo involucrado un funcionario de la policía del estado Carabobo? Respuesta “Eso realmente es detalle que fue suministrado posteriormente, no fue en el acto, pero si tengo conocimiento que hay un funcionario de la policía de Carabobo activo, que estuvo involucrado en el hecho, de hecho estuvo detenido un tiempo en el despacho.” FISCAL MILITAR. Es todo ciudadano Juez de Juicio, muchas gracias Comisario.
JUEZ PRESIDENTE… CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSÉ CARICOTE SILVA.
DEFENSA TÉNICA. Pregunta: Buenos días, ciudadano COMISARIO DOMADOR YOSMAN, ¿Diga usted, si tiene conocimiento que la persona que realizó la llamada anónima era un hombre o una mujer? Respuesta “Le repito el vocablo anónimo nosotros no lo utilizamos como tal, porque a veces se identifican, en este caso no tengo el acceso al folio donde se incoa el procedimiento como tal, pero no recuerdo o a mí no se me notifica que timbre de voz, si es masculino o femenino, porque la esencia de la información, es lo que nos importa a nosotros, para poder tomar una decisión a tiempo y oportuna.” Pregunta ¿Diga usted, si participó activamente, en el allanamiento que se realizó a la vivienda a la cual hace mención, donde se incautaron una cantidad de armamentos? FISCAL MILITAR: Objeción a la pregunta realizada. JUEZ PRESIDENTE: Señale los fundamentos de su objeción. FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez de Juicio, esa pregunta la realizó el Ministerio Público en su debida oportunidad y el testigo respondió debidamente a ella. JUEZ PRESIDENTE: Señale los fundamentos en los cuales basa su pregunta, ciudadana defensora. DEFENSA TÉCNICA: Ciudadano Magistrado, es que no quedó muy clara la respuesta, por cuanto el funcionario Comisario Domador, primero dice que había participado en el procedimiento, y posteriormente dice que no había participado en la actuación policial que se realizó. JUEZ PRESIDENTE: Una vez deliberado sobre la objeción propuesta por el Fiscal Militar, declara la misma con lugar, en razón, que se considera que esa pregunta ya fue realizada al testigo, y el mismo respondió de manera clara sobre su participación en dicho procedimiento, continúe con su interrogatorio, ciudadana defensora. DEFENSA TÉCNICA: Es todo, ciudadano Magistrado, gracias.

JUEZ PRESIDENTE: Se concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa Técnica de los ciudadanos SOLDADOS FRANKLIN AROCHA y EUDIS FAINETE, a los fines de que interrogue al testigo, si a bien tuviese de ejercer tal derecho.

DEFENSA TÉCNICA de los acusados Soldado FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES y Soldado EUDIS MIGUEL FANEITE PEREZ. Buenos días ciudadano Juez, esta defensa no tiene preguntas que realizar al testigo.

JUEZ PRESIDENTE: Pregunta ¿Ciudadano testigo, ratifica usted el contenido y firma del acta que se le acaba de mostrar? Respuesta “Efectivamente Doctor. Si lo ratifico” Pregunta ¿Puede ahondar en detalles, luego de refrescada la memoria, en cuanto a las circunstancias que rodearon la realización del allanamiento, al inmueble que se señala en dicha acta, cómo fue las circunstancias que se rodearon, si se encontró algún tipo de armamento, y que cantidad de armamentos se incautó en el mismo? Respuesta “Debo comenzar por aclarar, que seguro estoy que se puede prestar para algunos elementos dubitados en el pensamiento y la razón en la apreciación del acta, con respecto de la llamada telefónica de la defensa y del ciudadano del Ministerio Público Militar, las llamadas cuando se realizan por personas cooperantes y de hecho, han cesado es por eso, es por aquellas insinuaciones de participaciones que puedan tener y algunas informaciones han mermado precisamente por eso, cuando el personal que se encuentra en la parte baja, cuando es el recibidor, no solamente de la información verbal de las personas, de aquellos intercambios institucionales expresos que llegan, también reciben llamadas telefónicas y estas a su vez son direccionadas a través de un básico proceso telefónico, a la división y dirección de regiones, es por eso que nosotros no ahondamos o no tenemos conocimiento de quien inicialmente realiza la llamada, solamente ciudadano Comisario me está llamando un patriota cooperante y es algo importante, que considero que usted debe escuchar, y lo tomamos nosotros, es allí donde redunda, doctores y ciudadanos Jueces, el inicio de las informaciones, a nosotros nos interesa más conocer si es importante la llamada, que comenzar a cuestionar al informante, porque algunas veces los datos pueden ser precisos y podemos evitar la comisión de un delito, si empezamos más bien a hostigar al informante, de allí redunda algunas cosas, que nosotros como organismo de contrainteligencia, de conformidad con la Ley de Seguridad y Defensa de la Nación, nos obliga a nosotros a obtener cualquier tipo de información, que sea oportuna para el país, eso es para tratar de subsanar algunas dudas que quieran apoyar o cuestionar nuestro procedimiento, con respecto a los pormenores del procedimiento como tal, en lo propio del hecho, debo decir, que nosotros dentro de nuestros conocimientos, también en nuestras filas, hay muchos abogados, conocemos que debemos rellenar, no solamente como ciudadanos, sino como funcionarios, algunos extremos procesales, cuando a nosotros nos dicen, apoyen a la Fuerza Armada, porque fueron objeto de una comisión de un hecho punible, es que sencillamente a nosotros nos avocaron para coadyuvar de la mano del CICPC y de incluso algunos personajes que se encuentran allí en la Fuerza Armada, en este caso se recibe la llamada, y que tenemos que hacer, ir al sitio, al lugar, para comprobar el manifiesto y testimonio de las personas, en este caso el GENERAL LEAL TELLERÍA, que es un gran amigo de nosotros, y del CORONEL PIÑERO y recuerdo que estaba y ahí también lo dice el GENERAL JAMES, que fue lo que ocurrió, para nosotros desprender de ese GENERAL, hacer una primicia e irnos en detalles y saber dónde buscar, en la llamada se toman notas, datos, porque eso es algo muy rápido, se toman los datos que se puedan tomar en el momento y eso nosotros tratamos de llevarlo a una coherencia expresa, a una coherencia que sirva de novedades, porque nosotros no podemos llegar con hechos irrelevantes a pedir la autorización de irnos a la calle por algo que no esté sustentado, solo lo afirmamos porque fuimos y nos conformamos a través de una tormenta, una estrategia de ideas y pesquisas que hicimos en la 41 Blindada, se recibió esto y no queda otra que ir a indagar, porque de ser cierto, miren lo que se logró, la recuperación en tiempo récord de todos esos elementos, porque si se hubiera cuestionado la llamada, se hubiese cuestionado el procedimiento, no hubiésemos llegado a nada señores, así ocurrió fuimos, y cuando hablo de la participación activa, es porque un gerente y ustedes lo deben de saber, cuando está en un procedimiento está en todas partes, así sea por teléfono, yo no puedo negar mi participación activa, porque así sea por teléfono uno está en el procedimiento, haz esto, haz lo otro, yo voy, yo verifico, uno llama al Director ciudadano Mayor General González López, trasládate al sitio y verifícate si es verdad, cuando tus ojos lo vean, transmíteme el pin, y uno lo ve, si gral. si es cierto, entonces esa veracidad, que uno trasmite, es la que le da esa generalidad de participación activa, no necesariamente en un acta policial, tiene que estar que a los tres segundos me dirigí en moto me dirigí al ministerio público a agilizar la orden, cuatro segundos después me dirigí a la 41 Blindada a ver si había cambiado el semáforo, señores de la participación activa de nosotros, depende la eficiencia y efectividad del hecho, no de los detalles del hecho ni donde cronológicamente pudiésemos estar, aunque hay generalidades que justificadamente pueden pasar en un acata policial, siempre y cuando haya eficiencia y eficacia en el hecho y no se corrompan los extremos procesales ni los extremos legales de los derechos civiles y personales de las personas, si yo estoy en el sitio y nosotros abordamos como usted dijo señor Juez, que hondara sobre eso, nosotros tenemos unas características generales y hay muchas personas que son rubias, muchas personas que son altas, muchas personas que son morenas, pero si cinco características fisionómicas, que nos dicen nuestros sentidos organolépticos que se asemejan a la información y datos aportados, es nuestro deber, con el debido respeto abordarlo, de no ser así, prefiero emitir una sincera disculpa y dejar libre a la persona y así debe ser, y así lo hicimos, y sin coacción alguna, porque tenemos a los testigos, y los funcionarios les preguntan, la persona manifiesta la violación o no de sus derechos, porque estoy seguro que por allí viene la pregunta, y el de manera espontánea, si porque pensaba irlos a regresar, es cuando se le da la orden a los funcionarios así nosotros tengamos ese testimonio, no podemos invadir una morada sin una orden de allanamiento y se esperó la orden de allanamiento, que se puede hacer en esos casos, montar un operativo de contrainteligencia que la ley no nos limita en eso, nosotros podemos montar un operativo de contra inteligencia en cualquier parte de nuestro país, siempre y cuando nosotros no sobrepasemos, sobrevaloremos los extremos de los derechos de las personas, así lo hicimos hasta que llegó la orden de allanamiento, se agotaron los extremos con los dos testigos, se notificó a la persona y se incautaron los elementos, considero con el debido respeto, que se cumplieron las formalidades de ley.” JUEZ PRESIDENTE: Pregunta ¿Usted menciona que se incautaron una serie de armamentos, puede indicar en que consistieron los mismos? Respuesta “Si, la información aportada en el inicio de la misma, sugiere nueve, que fue lo que nos dijeron las autoridades militares, creo que fueron también nueve pistolas y una cantidad de cargadores, un cartucho y creo que un accesorio componente que creo que se le dice bayoneta, pero esas cantidades completas, no fueron incautadas, específicamente como lo que dice aquí, por eso es que le digo que son siete y nosotros trabajamos de mano del Ministerio Público, por eso se les decía que se necesitaba la orden de allanamiento y con los lapsos que hay que esperar, porque no se puede apurar a un tribunal, el fiscal pide y el tribunal debe verificar que el acta de motivación rellene aquellas necesidades procesales, aquellos requerimientos como tal, una vez que nos dieron la orden de allanamiento, fue que los muchachos entraron, cuando ellos verifican nosotros supervisamos, nosotros somos supervisores, no solamente del procedimiento si no de que se haga bien, ahora bien doctor, las pistolas como aquí bien dice eran tres, pero la sustracción de las mismas creo que fueron más, creo que el CICPC recuperó las otras y los fusiles restantes”. TRIBUNAL MILITAR: Buenos días, Comisario. Usted hace referencia, que al momento en que se recibe una llamada telefónica, y el procedimiento es que el jefe hace una reunión y que en esa reunión se destacan los hechos más relevantes, y las novedades que se van a procesar, entre ellas en el caso que nos ocupa, la llamada telefónica, las instrucciones que el jefe va a dar, para los procedimientos y usted especificó y así por lo menos mi persona lo entendió, que usted se traslada con el COMISARIO MELENDEZ, posterior a las instrucciones dadas por el jefe a la sede de la 41 Brigada, donde pudo apreciar la presencia de efectivos militares, haciendo el conteo de armas, incluso habían compañeros, o al arqueo, fue la palabra que usted utilizó, de lo que pudo visualizar y habían compañeros de otros organismos, indicó usted también que coadyuvan a la institución en este caso. Pregunta ¿Que apreció, aparte de la presencia de estos efectivos militares y compañeros policiales, que apreció usted a la llegada al sitio del suceso, usted llegó directamente al sitio del suceso o a qué punto específicamente, fue entonces que llegó ud. a la 41 Brigada, cuando vio lo del conteo, al arqueo, al que usted hace referencia, que precisamente fue lo que ud. observó, adonde llegó a la 41 Brigada? Respuesta “Bueno doctor, debo corroborar que yo no estuve en el arqueo de las armas, porque eso es algo característico de allá, de un área que no sé dónde está, es lo que nos refiere el CORONEL PIÑERO, y nos dice eso, lo que logré apreciar es que hay una gran participación y colaboración, una enorme preocupación por parte del GENERAL LEAL TELLERIA, y un gran interés por resolver a tiempo el hecho, y donde nos pedía como compañeros de la lucha en el ZODI, que tenemos, que nos pedía que por favor, exprimiéramos al máximo nuestros informantes en la red social, en la red de contrainteligencia, que es muy diferente, a los fines de que obtuviéramos algún dato y nos coadyuvara, o nos enlazáramos, nos hilvanáramos con el CICPC que estaba ahí y el COMISARIO JESÚS RAMÍREZ, éramos las autoridades allí, y fue que nosotros acordamos eso, pero lo que logré apreciar fue un enorme preocupación y un gran interés por resolver el caso y ese entusiasmo se contagia, para tratar digamos de subsanar un error que no depende de nosotros pero que es responsabilidad de nosotros, porque algunas conductas se separan a nuestras intenciones, pero es nuestro deber como autoridad y algunas veces como jefes tratar de encaminarlas al bien, como es encaminarlas, recuperando el bien y buscando la aprehensión de los sujetos activos, eso fue lo que logré apreciar en ese momento”.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Oficial del Servicio Bolivariano de Inteligencia, quien recibió una llamada anónima en donde le notificaban acerca de unos armamentos que se encontraban en un apartamento en la ciudad de valencia, le notificó a sus superiores y los mismos le indicaron que realizara todas las diligencias necesarias para corroborar si la información era cierta, se trasladó a la sede de la 41 BB y se cercioró de que en dicha unidad militar se sustrajo una cantidad considerable de armas y municiones.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos del mencionado Comisario de Sebin, que la información suministrada en dicha llamada anónima fue cierta, y a través de la misma se pudo dar con el hallazgo de una parte de las armas sustraídas. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES por parte de los acusados de autos.


8.- COMISARIO MAIKER AVENDAÑO, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
:…“buenos días, soy el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO“ Cedula de Identidad 13.643.023, 39 años, soltero, mi domicilio procesal SEBIN municipio Naguanagua Estado Carabobo, soy Comisario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), trabajo en el área de investigaciones estratégicas”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …” ¿guarda usted alguna relación de parentesco o afinidad que lo una con los acusados presentes en la sala de audiencia? …” el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió:…“no, ninguna”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”por favor señale usted de manera oral y sucinta el conocimiento que tiene usted acerca de los hechos objeto, del presente Juicio Oral y Público”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo señalo:…“un día común, en mi trabajo, eran tarde noche, más o menos 6 o 7 de la noche por ahí, se recibió una llamada telefónica de una persona quien no se quiso identificar, no quiso aportar mayores datos con respecto a su identificación, sobre el conocimiento de unos armamentos, que estaban dentro de una residencia en la ciudad de Valencia, nosotros le notificamos de está llamada a nuestros superiores Comisario José Núñez y él nos comisiono para que nos trasladáramos hacia la brigada 41 blindada en la ciudad de Valencia, efectivamente nos trasladábamos hasta allá, porque ya se tenía en horas tempranas el conocimiento de un extravío de unas armas, nosotros como organismos de seguridad y funcionario de Contrainteligencia, supimos de esa situación en horas tempranas, sin embargo al recibir está llamada nos alertamos y nos trasladamos a la brigada, donde nos entrevistamos con el fiscal del Ministerio Público, pero jurisdicción militar, sobre la información que teníamos, sin embargo el nos comisiona, nos autoriza que realicemos las diligencias que tengamos que realizar y nos trasladamos hacia la residencia de la información, allí estando por las partes de alrededor del conjunto residencial, avistamos a un funcionario de la policía del estado y lo abordamos, le pedimos su identificación, hablamos con él, resulto ser un de las personas de la información que nos habían aportado, allí lo tuvimos interrogando, en principio se negaba de la situación, que no tenía conocimiento, que no sabía, posteriormente dijo que si, que él tenía unos armamentos, allí nosotros llamamos al fiscal, al fiscal Piñero, le notificamos, telefónicamente se le solicito la orden de allanamiento, nos la hizo llegar con un funcionario de nosotros y fue donde ingresamos a la residencia, una vez que ingresamos a la residencia ubicamos las armas, tenían una maleta o un maletín con unos fusiles y unas pistolas con unos cargadores, después de allí nos trasladamos al despacho, donde realizamos las actuaciones pertinentes, notificación al fiscal y a los superiores, se presentó ante el Ministerio Público y prácticamente fue lo que realizamos, la diligencia de nosotros”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: “…a continuación usted podrá ser objeto de preguntas por parte de las partes intervinientes en el presente Juicio Oral y Público por favor escuche las preguntas atentamente, si no entiende el contenido de las mismas pida una aclaratoria y al responder dirija su mirada al Tribunal Militar, se le concede el derecho de Palabra al ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …”muy buenos días ciudadanos jueces de juicio, solicito muy respetuosamente en vista de que es un funcionario de investigaciones penales, la exhibición de las actas correspondientes, con el fin, primero de certificar que indudablemente la actuación por parte del comisario, fue ajustada a derecho y que de alguna u otra forma, que está representación fiscal las preguntas que pueda realizar al testigo observando las actuaciones realizadas por el mismo puedan facilitar tanto a las partes como al proceso como a este digno tribunal de juicio cualquier aclaratoria debida gracias, el acta policial que se le manifestó a tempranas horas al secretario del tribunal de juicio la actuación policial realizada por los funcionarios del SEBIN, las que se encuentran en la pieza número 1, específicamente los folios no los tengo aquí a la mano, pero es la pieza número 1, se la participo en la entrada al secretario de juicio?”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”ciudadano Secretario Judicial ubique en la pieza número 1 de la presente causa, algún acta de investigación penal que haya sido suscrita por el testigo en cuestión”… cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …” ciudadano Juez Presidente el referido medio probatorio se encuentra en el folio 12 de la pieza número 1 hasta el folio 27”…”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”de acuerdo al listado que tenemos aquí de pruebas documentales más o menos encuadra lo que es la prueba documental número 7 de acuerdo al auto apertura a juicio la cuál se denomina Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Septiembre del 2014, emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, se le recuerda a las partes cuando soliciten la exhibición de algún tipo de documento tiene que señalar al tribunal la ubicación del mismo y como se titula el medio probatorio, ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio y exhíbalo a las partes y luego al Tribunal Militar”… cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …” ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio a las partes”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”bueno ya concretando la exhibición que va hacer objeto seguidamente es el acta policial que está contenida en el folio 14 al folio 18 de la primera pieza, ciudadano testigo de lectura a dicho documento tómese su tiempo que puede ser objeto de preguntas por las partes con respecto a su contenido para su consumo interno, el testigo puede ser, que algún dato de difícil recordación puede consultar el acta, más su declaración no puede ser sustituida por la lectura de la misma puede consultar el acta a los fines de recordar algún dato de difícil recordación entonces, ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto:…“muchas gracias ciudadano jueces de juicio, buenos días comisario la primera pregunta evidentemente es para saber si ratifica tanto su contenido como firma, la actuación policial realizada su persona en el presente cuaderno de investigación?”…el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …“efectivamente la certifico mi firma y el contenido de las actas”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …“¿ya después de haber tenido, observado su actuación respectiva, usted podría explicarnos de manera precisa, cuál fue su actuación policial al respecto a la recuperación de estas armas de guerra?”.”…el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: … “Ok yo integraba la comisión, que nos trasladamos hacia las residencias, allí montamos el operativo cerca, adyacente al conjunto residencial, estábamos buscando un funcionario de la policía del estado, que era la información suministrada por la persona que realizo la llamada, estuvimos allí en un lapso de 15 a 20 minutos y está persona salió, lo vimos por la parte del estacionamiento y allí lo abordamos, le solicitamos su nombre, la identificación de el, manifestando que se llamaba Carlos Molares, al hacerle las preguntas que si tiene algún conocimiento de algún armamento o algo, al principio se negó, sin embargo, claro que teníamos la información de esta persona, el nombre de él ,el conjunto residencial y prácticamente todo coincidía, seguimos preguntándole y preguntándole hasta que él, no se, manifestó que sí que si tenía unas armas y que las tenía en su poder, cuando le preguntamos en que parte las tenía y manifestó que en su casa allí, nosotros para no violar sus derechos constitucionales, solicitamos al fiscal la orden de allanamiento, esperamos un tiempo prudencial, que ella llegara, nos las hizo llegar un funcionario de nosotros, de nombre Edwin Bueno y una vez con la orden de allanamiento, la orden de visita domiciliaria, ingresamos al recinto donde efectivamente ubicamos en una maleta la cantidad de 7 fusiles, marca kalasnikov, 3 pistolas marca Browning PGP y bastantes cargadores eran alrededor de 28, 27 cargadores con sus municiones y enseguida notificamos al fiscal sobre el hallazgo y nos trasladamos al despacho, donde realizamos las actas, de hecho tuve participación en casi todo el procedimiento y yo también elaboré parte del acta”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …¿diga usted en qué fecha ocurrieron estos hechos, fecha y hora aproximada?” … el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …“el 29 de septiembre del año 2014, la información se recibió como a las 5 o 6 de la tarde y de allí nos activamos en el procedimiento y recuerdo que al ciudadano que nosotros aprendimos el funcionario de la policía del Estado, se le leyeron sus derechos a las 10 de la noche”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: … “¿diga usted si en algún momento, se identificó quien fue esa persona que realizo esa llamada anónima?”…el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …” no se identificaron, hicieron una llamada no aportaron mayores datos, simplemente manifestó que es un vecino del con junto residencial”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: … “¿un vecino del conjunto residencial, que observo la entrada de la persona que usted señalo, Carlos Morales?”…el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …” efectivamente”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: … “¿Después de concluida la investigación se pudo verificar o se pudo determinar, quién realizo esa llamada telefónica?”.…el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …” no, esa diligencia no se practicó”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: … “¿quién recibe esa llamada anónima, por parte de los funcionarios adscrito al SEBIN?”. …el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …”hay una jefatura de guardia y de verdad no recuerdo cual era el funcionario que estaba de jefe de guardia para ese día, pero lo general se reciben siempre es ahí en el teléfono que tenemos nosotros oficial, que se encuentra en la jefatura de servicio”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: … “¿usted podría explicar aquí a las partes y al digno tribunal de juicio, cuando ustedes reciben ese tipo de llamadas anónima, cual es el procedimiento que uds realizan, esto con el fin de verificar, si la fuente es fidedigna no es fidedigna?”…el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …en este caso en particular, al tener la información, ya se lo notificamos a nuestro superior, el ya manejaba la información de una sustracción de unas armas en la brigada 41, entonces claro al tener la situación de las armas y al nosotros llegarnos esa información, se verifica, nos trasladamos primero a verificar la información como tal de las armas, si en realidad ese hecho había sucedido, allí constatamos de que si, que en horas, no sé si fue en horas tempranas o días anteriores habían sustraído esas armas y claro al saber, nos trasladamos al conjunto residencial, efectivamente existe, el conjunto residencial, las calles y la dirección existe, no quisimos como no teníamos la orden de allanamiento, no quisimos ingresar al apartamento, sin embargo colocamos unos funcionarios por la parte de afuera, dimos vuelta, a ver si veíamos algo fuera de lo normal y casualmente el funcionario salió y me imagino que andaba en ese momento con las cuestión de las armas, no sé, lo vimos en el estacionamiento al abordarlo le preguntamos el nombre, era la misma de la información que habíamos, recibió, claro ahí todo va coincidiendo y lo que se tenía que realizar, era el allanamiento como tal, se lo solicitamos al fiscal y el nos autorizó y él nos la hizo llegar”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …“¿diga usted que cuando tiene el acceso a la vivienda ya identificada como también al imputado que tenía posesión de las armas, ustedes ingresan legalmente a esa vivienda?”.…el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …” efectivamente, con una orden de allanamiento”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: … “¿cuando se recibe esa llamada anónima, la superioridad del SEBIN o algunos de los funcionarios del SEBIN, se tenía ya conocimiento de una sustracción de unas armas de guerra provenientes de la 41 brigada blindada?”…el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …”si se tenía conocimiento, recuerde que nosotros somos un organismo de seguridad de estado, un organismo de inteligencia y por lo general esa información llega, de hecho creo que el CICPC había actuado en horas antes, el jefe de nosotros el Comisario José Gregorio tenía una información de la sustracción de las armas”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: … “¿usted puede certificar que las armas que usted recupero en el proceso, eran las mismas armas que pertenecían a la 41 brigada blindada, específicamente a la compañía de sanidad?”…el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …” si, porque nosotros logramos obtener un listado con los seriales de las armas que fueron sustraídas”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: … “¿Después de concluida la investigación por parte de usted, tuvo conocimiento como se sustrajo esas armas de guerra a la 41 brigada blindada?”…el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …”no”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: … “¿es decir, que su actuación única y exclusivamente se realizó únicamente en razón a la recuperación de esos fusiles?”... El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”que no debe de interponer a la formulación de la pregunta es decir, porque todo que lo usted expresa es un juicio a valor que expresa para ratifique diga, reformule la pregunta de manera objetiva”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …“¿muchas gracias ciudadano juez de juico, reformulo, tuvo conocimiento única y exclusivamente, a la actuación policial realizada por usted?”…el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …” efectivamente, la que realizamos nosotros y las actas que suscribimos”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: … “es todo por parte de este Ministerio Público, muchas gracias ciudadano Comisario”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: “se le concede el derecho de palabra la representación de la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …” muchas gracias ciudadano Magistrado, buenos días Comisario Maiker Avendaño, ¿ diga usted si recuerda la dirección exacta del conjunto residencial al cuál usted hace mención en la narración?”... el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …” sector Santa Rosa calle Bermúdez, conjunto Chiguara, Valencia Estado Carabobo”… Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …” ¿diga usted, si en la llamada telefónica a la cual hace mención, tiene información en ese mismo momento de donde provienen las armas?”... el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …”no”… Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”¿ diga usted si recuerda el nombre de los otros funcionarios que lo acompañaron en la comisión, en la cual usted participo?”... el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …” Comisario Josmar Domador, Inspector Andrew Sandoval, Inspector Jefe David López, el Oficial de la Policía Nacional Wilfan Portillo y el Subinspector Edwin Bueno”… Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …” es todo ciudadano Magistrado gracias”... El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”se le concede el derecho de palabra la representación de la defensa técnica de los acusados soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUE,L para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …” buenos días ciudadanos jueces de juicio, buenos días Ministerio Público, buenos días defensa pública, está defensa publica, no va a realizar preguntas a este testigo”… El JUEZ PRESIDENTE pegunto: …”¿testigo con ocasión a esa acta policial, a esa actuación que se realizó en esa fecha que usted declara, se practicaron fotografías?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …” si, fotografías de las armas”… El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”a continuación se le va a poner de vista y manifiesto al ciudadano testigo, formando como parte del acta policial, los folios 19 y 20 que siguen a la acta policial, esto es un anexo de la misma, primero a las partes y luego al testigo, ¿ciudadano testigo esas fotografías usted las conoce y su contenido?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …” si, fueron las fotografías que nosotros realizamos al momento de incautar las armas”… El JUEZ PRESIDENTE pegunto: …”¿Qué aparecen en dichas fotografías, en cada una de ellas?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …” una maleta y al abrirla contenía 7 fusiles, 3 pistolas y los cargadores con sus cartuchos”… El JUEZ PRESIDENTE pegunto: …”¿todas las armas en el hallazgo se ubicaron en esa maleta o las mismas se encontraban en otra zona de la pieza?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …”todas ellas estaban en la maleta”… El JUEZ PRESIDENTE pegunto: …”¿esa vivienda donde se produjo el allanamiento a quien pertenecía?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …”ahí reside el funcionario del Estado, Carlos Moreno”… El JUEZ PRESIDENTE pegunto: …”¿habían otras personas en el inmueble?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …”no”… El JUEZ PRESIDENTE pegunto: …”¿en el acta policial al final aparece una serie de firmas identificadas cada una con un número, que número corresponde a su firma?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …”la número 2”… El JUEZ PRESIDENTE pegunto: …”¿ustedes mantuvieron algún tipo de entrevista con el señor Morales, que ustedes identifican como era el que habitaba en ese inmueble, en esa pequeña charla que mantuvieron con él, el manifestó como obtuvo esas armas?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …”creo que fue un familiar que se las entrego, un hermano, un primo”… El JUEZ PRESIDENTE pegunto: …”¿dicho allanamiento se efectuó con presencia de testigos?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …”si dos testigos”… El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE peguntó: …”¿usted hace referencia que al momento de abordar a este ciudadano funcionario de apellido Morales, en el estacionamiento de la residencia Chiguara, usted indica que allí lo abordan y manifestó que de acuerdo a la llamada telefónica usted ya tenía para el operativo las características de esta persona, ¿usted podría indicarnos qué características observaron ustedes, que le hicieron indicar que era la persona a la cual ustedes estaban buscando?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …”exacto, nos hablaron que un funcionario de la policía, una persona uniformada, y cuando nosotros lo llegamos a ver, tenía el uniforme de la policía ”… El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE peguntó: …”¿ese uniforme de la policía podría indicar a que cuerpo pertenece, algún distintivo, logo, número le chapa, alguna identificación, porta nombre?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …” la policía regional del Estado Carabobo”…El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE pegunto: …”¿ el porta nombre que tenía el uniforme, lo identificada como la persona con las características que usted señala?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …”no recuerdo, la verdad que no recuerdo, sé que tenía el uniforme y nosotros hablamos con él, cuando se le pidió la identificación nos dijo que se llamada Carlos Morales y allí donde todo coincido con la información que teníamos”…El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE peguntó: …”¿ él le exhibió una identificación, chapa, credencial de la policía o les exhibió la Cedula de Identidad laminada?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …” el enseñó su cedula”…El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE peguntó: …”¿al momento de que ustedes obtienen la actuación del fiscal militar, como usted señala, que usted obtiene la orden allanamiento y todas las actuaciones, ingresan al inmueble, y ubican el maletín contentivo de las armas, podría indicarnos en que situación, en qué condiciones estaba ese maletín, si estaba oculto, si estaba visible, en que espacio físicamente específicamente y en qué condiciones estaba el maletín?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …” el maletín estaba en la sala, no estaba oculto, nosotros cuando ingresamos lo tenía ahí la mano, no sé, de repente para sacarlo, estaba en la sala”…El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE pegunto: …”¿por último comisario, usted le hace referencia a este tribunal, de que la persona manifestó, lo que usted recuerda, supuestamente haber obtenido esas armas de manos de un familiar, no especifico, no recuerda, señalo usted, le pregunto, le manifestó está persona a la comisión el destino, uso que se le iba a dar a las armas, si iba hacer reportado como novedad, por qué la tenía o el por qué le iba a dar algún uso específico, le explico a la comisión por qué el poseía esas armas?”… el COMISARIO MAIKER AVENDAÑO en su condición de Testigo respondió: …”si el manifestó que iba hacer entrega de esas armas, que él tenía la intención de entregarlas, me imagino que por eso las tenía en la sala, no sé qué acción iba a tomar, no sé si iba a llevarlas al algún comando o a llevarlas a su mismo comando, el manifestó claro con los nervios todo esto, mi intención era entregarlas, era lo que ahí se enfocaba él”…El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE señalo: …” muchas gracias comisario”…

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Oficial del Servicio Bolivariano de Inteligencia, quien recibió una llamada anónima en donde le notificaban acerca de unos armamentos que se encontraban en un apartamento en la ciudad de valencia, le notificó a sus superiores y los mismos le indicaron que realizara todas las diligencias necesarias para corroborar si la información era cierta, se trasladó a la sede de la 41 BB y se cercioró de que en dicha unidad militar se sustrajo una cantidad considerable de armas y municiones.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos del mencionado Comisario de Sebin, que la información suministrada en dicha llamada anónima fue cierta, y a través de la misma se pudo dar con el hallazgo de una parte de las armas sustraídas. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES por parte de los acusados de autos.

9.- INSPECTOR JEFE DAVID LÓPEZ, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
“Buenos días ciudadano Juez, mi nombre es DAVID LÓPEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad V- N° 14. 678. 033, el grado de Inspector Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional”. Pregunta ¿Señale su edad y estado civil? Respuesta “35 años y estado civil, soltero”. Pregunta ¿En qué ciudad o población tiene usted fijado su domicilio? Respuesta “Valencia, estado Carabobo”. Pregunta ¿En qué unidad de ese cuerpo de Servicio Bolivariano de Inteligencia, usted se desempeña, que cargo desempeña en la misma? Respuesta “Me desempeño como auxiliar de investigaciones estratégicas, en la unidad de Región Central de la misma.” Pregunta ¿Guarda usted algún vínculo, bien sea de relación de parentesco de consanguinidad o afinidad, que lo vinculen con algunos de los acusados presentes en la Sala de Audiencias? Respuesta “En ningún momento señor Juez.” Pregunta ¿Señale usted con sus propias palabras, que conocimiento tiene usted acerca de los hechos objetos de prueba presentes en este Juicio Oral y Público? Respuesta “Para la fecha que se perpetró el hecho, nos encontrábamos en la unidad propiamente o en la Delegación Valencia del SEBIN, a los efectos de la situación que se presentó, se hicieron todas las diligencias propias o modulares de la institución, en el ámbito de la contrainteligencia, a los efectos de ubicar, neutralizar y aprehender a los ciudadanos que en un momento determinado, realizaron los actos pluriofensivos, este caso contra el estado Venezolano, en la figura de la Fuerza Armada Nacional, propiamente posterior a esto, realizamos todas las diligencias a lugar y logramos la ubicación de equipos y elementos propios de la Fuerza Armada Nacional, por lo que propiamente fue debidamente notificado al Ministerio Público y con las actuaciones procesales correspondientes.”
FISCAL MILITAR. Gracias Juez de Juicio, solicito nuevamente con el debido respeto, que al testigo se le exhiban los documentos, que están señalados en la primera pieza, específicamente desde el folio N° 11 al 20, con el fin de que las partes puedan realizar las debidas preguntas y puedan refrescar también al testigo sobre la actuación realizada, es todo, gracias.
Se ordena al Secretario Judicial la exhibición de los folios Nros 14 al 20 correspondientes al testigo.
FISCAL MILITAR. Buenos días, ciudadano Inspector Jefe Pregunta ¿Diga usted después de haber observado el contenido de la actuación policial, si ratifica el contenido y firma de su actuación, en los folios que usted acaba de leer? Respuesta “Ciudadano fiscal, ratifico el contenido de las actas procesales que fueron emanadas directamente del despacho.” Pregunta ¿Después de leído su actuación policial, usted puede describir o decir, como se tiene conocimiento de la novedad, con respecto a la recuperación de estas armas de guerra? Respuesta “Como manifesté en un principio de mi intervención, se hace las diligencias procesales, primeramente porque se recibe una llamada telefónica al despacho, donde un ciudadano no identificado, manifiesta a viva voz que existe una situación irregular en un sector de valencia, donde un ciudadano que vestía de uniforme policial, en este caso de la policía del estado Carabobo, llevaba o traía consigo, en un maletín o un bolso, gran cantidad de armas, al momento de hacer lo conducente a los fines de notificar directamente al Ministerio Público esta situación, se da por enterado que en la 41 Brigada Blindada, existió una sustracción de armas de guerra, de ese componente militar, lo que en situación y concatenación a la actuación que íbamos a practicar, coincidía directamente con la actividad que íbamos a realizar, una vez que se realizan todos los actos relativos, como propiamente la institución, en este caso labores de contrainteligencia, en el sector donde la persona que llamó previamente había notificado, realizamos todas las actividades propias y se logró ubicar a un ciudadano con las características que coincidían directamente con lo que se había manifestado a través de la llamada telefónica, una vez que se aborda al ciudadano y que se identifica, efectivamente es un funcionario del estado Carabobo, a quien luego de ser identificado, manifiesta que en su inmueble tenía unas cantidades de armas pertenecientes que fueron sustraídas en su momento en la 41 Brigada Blindada de Valencia, esta situación genera para actuar de acuerdo a la ley, que se tramite ante el órgano regular correspondiente, la respectiva orden de allanamiento, para poder ingresar al inmueble y ser garantes propiamente de los derechos ciudadanos y civiles de todas las personas que pudieran estar dentro del inmueble, al momento de ingresar al inmueble, efectivamente al momento de realizar todo lo que es la inspección minuciosa de los ambientes, en uno de ellos se ubica un maletín, en cuyo contenido fueron hallados siete fusiles, marca kalashnikov, modelo AK-103, con sus respectivos seriales, los cuales tenían logo alusivo a la Fuerza Armada Nacional, veintisiete cargadores del referido fusil, tres armas de fuego tipo pistola, y con sus respectivos cargadores, igualmente una cantidad considerable de municiones de ambas armas, que fueron halladas en el lugar, posterior a esto se procedió a la detención del ciudadano, igualmente se hizo un vaciado de contenido del teléfono donde se hacía presumir, donde inferimos nosotros como investigadores que existe la situación de otras personas, que pudieran ser partícipes directos del hecho que se había cometido, del acto ilícito que se había cometido en detrimento del estado Venezolano, en este caso de la Fuerza Armada Nacional, una vez que realizamos esta situación se le notificó al fiscal y se dio por enterado todo lo que fue debidamente realizado por el despacho, que represento en este momento.” Pregunta ¿Diga usted si se pudo identificar a esa persona, que realizó la llamada anónima? Respuesta “Le explico, una vez que el funcionario que atiende la llamada, hace atención para dar los supuestos de ley, para dejar efectivamente a la persona identificada, la misma colgó la llamada y fue imposible para el momento determinar su identidad plena.” Pregunta ¿Usted puede explicar aquí a las partes como a los jueces, cual es el procedimiento a realizar cuando ustedes reciben ese tipo de llamada anónima, como realizan ustedes, la desechan, no la toman en cuenta, cual es el procedimiento? Respuesta “Nosotros como vuelvo y le repito, como órgano de Seguridad de la Nación, estamos en el deber y en la disposición de cualquier llamada que sea referida o que sea llevada ante la instancia que nos corresponde, no puede ser desechada, todo tiene que ser debidamente llevado, o tener un control de la misma, y hacer las diligencias correspondientes, a determinar efectivamente si existe o no la irregularidad, que en este caso fue un delito que efectivamente se estaba presentando.” Pregunta ¿Diga usted si tiene conocimiento de donde pertenecen estas armas de guerra, que fueron recuperadas, en esa participación policial que realizó usted? Respuesta “Efectivamente, corresponden a armas de guerra pertenecientes a la 41 Brigada Blindada, del Ejército Bolivariano Nacional.” Pregunta ¿Diga usted si en el momento en que abordaron al funcionario policial, que usted claramente señaló y explicó, el funcionario les manifestó o les participó, porqué tenía en su poder esas armas de guerra? Respuesta “El profirió respuestas inverosímiles, decirle a ciencia cierta, en primer término, no supo darnos respuesta, posterior a ello, eran unas armas que le había suministrado un familiar del funcionario.” Pregunta ¿Diga usted, que participación activa tuvo usted, específicamente en esta actuación policial? Respuesta “Mi participación en los hechos que se investigan y que actualmente cursan por este tribunal, van desde el momento de la comisión, que llega a las instancia donde íbamos a realizar el allanamiento, la ubicación y detención del ciudadano, así como el ingreso al inmueble, objeto del allanamiento.” Pregunta ¿Diga usted, si en el momento en el que ustedes ingresan al domicilio de este ciudadano, que claramente usted señaló, poseían ya la orden de allanamiento, emanada correctamente de un tribunal? Respuesta “Correctamente ciudadano Fiscal, antes de nosotros ingresar al inmueble y aun cuando el ciudadano que manifestaba ser propietario y se daban todas las condiciones para allanar, nosotros respetando, lo que es el precepto constitucional y todas las formalidades de ley, esperamos la respectiva orden de allanamiento, emanada por el tribunal militar correspondiente.” Pregunta ¿Diga usted, si después de concluida la investigación policial por parte de usted, tuvo conocimiento como salen estas armas de guerra de la 41 Brigada Blindada, o quienes pudieron ser los autores directos de este hecho? Respuesta “Desconozco los pormenores relacionados, nos remitimos solamente fue a la actuación policial, de la ubicación e incautación o colección propiamente de los elementos de interés criminalístico, que en este caso eran las armas y municiones.” Pregunta ¿Después de haber recuperado estas armas de guerra, cual fue el procedimiento a seguir por parte de usted, en esta actuación policial? Respuesta “Tal como dicta la norma, notificamos al Ministerio Público, toda la situación que fue presentada, que fue directamente relacionada con la actuación policial que practicó el SEBIN y fue presentado en los lapsos correspondientes, al ciudadano que fue aprehendido.” Pregunta ¿Puede recordar, ciudadano Inspector en Jefe, la fecha o identificarnos específicamente, donde fue el lugar, tanto la fecha y el lugar, donde se practicó el allanamiento y recuperación de estas armas de guerra? Respuesta “La fecha no la recuerdo realmente, y fue en el sector Santa Rosa de Valencia, ciudadano fiscal.” FISCAL MILITAR, es todos ciudadanos Jueces de Juicio, muchas gracias ciudadano Inspector.
DEFENSA TECNICA del acusado Sargento Primero EDGAR JOSE CARICOTE SILVA. Gracias, ciudadano Magistrado. Pregunta ¿Diga usted si recuerda el nombre de los funcionarios que lo acompañaron a usted, en la actuación policial practicada? Respuesta “Encabezando la comisión, el COMISARIO YOSMAN DOMADOR, el segundo al mando el COMISARIO MICKEL AVENDAÑO, estaba el INSPECTOR ANDRIUS SANDOVAL, el OFICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL WILFAN PORTILLO y mi persona.” Pregunta ¿Diga usted si recuerda, si todos los funcionarios que acaba de nombrar, entraron todos a la residencia? Respuesta “Haciendo énfasis a su pregunta, todos los funcionarios una vez que se emana la orden, están debidamente identificados y una vez que los que vamos a ingresar, son los que están plasmados en la debida orden de allanamiento.” Pregunta ¿Diga usted, si recuerda en el momento del allanamiento, del hallazgo de estas armas, identifican a la persona a las que ustedes llaman como funcionario de la policía de Carabobo? Respuesta “Vuelvo y le repito, cuando nosotros realizamos las actuaciones previas al ingreso del inmueble, fue ubicado a un ciudadano que tenía las características las cual había manifestado la persona que llamó, al momento de abordarlo coincidencialmente portaba un uniforme, coincidía directamente tanto a las características físicas, como a la ubicación del domicilio donde se encontraba, al pedir su identificación y ser identificado plenamente, efectivamente aparte de ser funcionario de la policía del estado Carabobo, correspondía al nombre de CARLOS MORALES.” Pregunta ¿Diga usted si recuerda en que parte de la residencia se encontraba el armamento hallado? FISCAL MILITAR: Objeción, ciudadano Juez. JUEZ PRESIDENTE. Fundamente su objeción, ciudadano Fiscal Militar. FISCAL MILITAR. El testigo ya manifestó de forma voluntaria y señaló muy bien, ciudadano Juez, donde fueron incautadas las armas de guerra. JUEZ PRESIDENTE. Indique los fundamentos en los culés basa su pregunta, ciudadana Defensora. DEFENSA TÉCNICA. Ciudadano Magistrado, el funcionario manifestó que se encontraba en un maletín, pero no acotó en que parte, ni las características de este maletín. JUEZ PRESIDENTE. Una vez delibrado sobre la objeción propuesta, este Tribunal Militar, declara la misma sin lugar, en razón a que el testigo si bien dijo que se encontraron unas armas en el interior de un inmueble, no especificó ciertamente en que sector se encontraban dichas armas, por favor responda la pregunta ciudadano testigo. Respuesta “Fueron halladas directamente en un ambiente, en el que le podemos denominar como sala, en la misma se encontraba no segregado si no dentro de un bolso que era de color morado, marca air express, si no mal recuerdo, ciudadano Juez, como estoy viendo acá en las actas.” Pregunta ¿Diga usted, cddno Inspector Jefe, quien le realiza el vaciado telefónico al que ha hecho mención al momento de incautarle el teléfono celular, al ciudadano funcionario de la policía de Carabobo? Respuesta “Con relación a que funcionario practicó el vaciado telefónico, desconozco, no tengo conocimiento de que funcionario se encargó directamente de realizar esa diligencia procesal.” DEFENSA TÉCNICA. Es todo ciudadano Magistrado, muchas gracias.
DEFENSA TECNICA de los acusados Soldado FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES y Soldado EUDIS MIGUEL FANEITE PEREZ. Esta defensa pública no tiene preguntas que realizar al testigo.

15.- INSPECTOR SANDOVAL ANDREW, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.

:…“buenos días, soy el INSPECTOR jefe SANDOVAL ANDREW, titular de la cedula de identidad no: v-17.255.764, 30 años, soltero, Domicilio: San Felipe Estado Yaracuy, plaza: SEBIM de Valencia actualmente Inspector Jefe.”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …” ¿guarda usted alguna relación de parentesco, bien sea de afinidad o consanguinidad, que lo vincule con los acusados presentes en la sala de audiencia? …” el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“no, ninguna”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”por favor señale usted de manera oral y sucinta el conocimiento que tiene usted acerca de los hechos objeto del presente Juicio Oral y Público”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo señalo:…“tengo conocimiento poco, por el tiempo que ya ha pasado no sé si eso pero refrescar no se son tantos procedimientos que uno lleva”… Seguidamente toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE señala: “…a continuación usted podrá ser objeto de preguntas por parte de las partes intervinientes en el presente Juicio Oral y Público por favor escuche las preguntas atentamente, si no entiende el contenido de las mismas pida una aclaratoria y al responder dirija su mirada al Tribunal Militar, se le concede el derecho de Palabra al ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …” Muchas gracias ciudadanos jueces de juicio, solicito muy respetuosamente la exhibición de los documentos, donde evidentemente el Inspector tuvo las actuaciones policiales, ya que pueden servir, primero como ya bien señaló el testigo, para refrescar y también para que las partes, como también este digno tribunal de juicio, pueda realizar las preguntas correspondientes, solicito muy respetuosamente que puedan ser exhibidos desde los folios 12 al 26 de la primera pieza, del cuaderno procesal que maneja el tribunal de juicio, gracias”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: de acuerdo con los folios que ha indicado el fiscal militar, la misma se encuentra referida a la prueba documental número 7, de acuerdo a los registros que lleva este órgano jurisdiccional, por favor ciudadano Secretario ubique el referido medio probatorio y exhíbalo a las partes y luego al testigo, bueno tal cual como habíamos señalado en la pasada audiencia, se circunscribe entonces, en cuanto a los folios de dicho medio de prueba documental, de los folios 14 al 20, que de acuerdo es lo que está señalado en el auto apertura a juicio, entonces ciudadano testigo se le va a exponer de exhibición un medio de prueba a documental, un acta de investigación, de lectura al mismo, tómese su tiempo, de lectura para su consumo interno, que puede ser objeto de preguntas respecto su contenido, ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” muchas gracias ciudadano Juez de juicio, la fiscalía militar desea realizar la primera pregunta, en vista de que ya pudo observar la actuación policial, que riela en los folios ya señalados, la primera pregunta es la siguiente, ¿Diga usted sí reconoce el contenido y firma de la actuación policial realizada por usted?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“si la reconozco, la investigación como tal, pero no aparezco firmando en el acta, al final de los folios”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿usted participó en esa actuación policial?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“si”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿podría dar una narrativa, con respecto cual fue la participación o como fue los resultados en razón a la actuación policial, donde usted dice que participó?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“inicialmente fue una llamada telefónica, informando sobre una persona que tenía actitud sospechosa, un bolso contentivo de una serie de armas, obviamente sin dar datos específicos, solamente armas, la persona que lo vio, dijo que era eso, luego se constituyó una comisión, varios funcionarios, fuimos al sitio donde era el delito y este pudimos corroborar que efectivamente que era un funcionario de la Policía de Carabobo, que llevaba un bolso, un maletín rosado, en el cuál iban, después de revisarlos, se pudo comprobar que iban 7 fusiles de la Fuerza Armada Nacional y una serie de armas, cargadores y una serie de cosas que estaban allí y se procedió a colectar todo lo que estaba allí, al funcionario no los llevamos detenido, hasta la sede del SEBIM en Naguanagua y bueno allí después se hicieron una serie de procedimientos y se pudo comprobar que fue algo sustraído de la 41 brigada y bueno fue lo que nosotros hicimos en ese momento, solamente con el funcionario de la Policía de Carabobo ”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Cuál fue su participación directa, en esta actuación policial?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“yo me encontraba en la unidad, en la unidad como tal, en la patrulla, donde siempre hay unas personas que actúan y otras que tienen que estar pendiente de todo lo que son las adyacencias, de todo lo que se está haciendo, porque no se sabe si hay más en otro lado, si nos están esperando, nosotros siempre mantenemos las medidas de seguridad, cada quien en una actuación específica, mi actuación en ese momento era solamente la unidad y estar allí pendiente de lo que pudiera haber pasado, fuera del ámbito de lo que estaban haciendo ahí, que realmente era cerca, porque era una calle pequeña”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿diga usted sí estuvo, en esa seguridad externa?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“si positivo”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿podría explicar a las partes, como también a este digno tribunal, en que consiste esa seguridad externa en la cual participó?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“recuerde que estamos en una situación bastante, se podría decir peligrosa para los funcionarios también y al saber que allí habían armas, tuvimos que tomar las medidas de seguridad, para también cuidarnos nosotros mismos como funcionarios y como personas y al verificar que habían las armas , cada quien tiene que tener cerca, pero hay que estar pendiente de todo lo que pueda estar pasando, porque no se sabe si es algo que fue provocado o algo que está siendo, que ya está planeado y entonces hay que tomar las medidas de seguridad, porque no eran armas cortas, eran armas largas y era peligroso para todos”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …”¿diga usted si tiene conocimiento o fue usted mismo quien recibió esa llamada anónima?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“negativo, yo no la recibí”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿de acuerdo a su actuación policial, se puedo identificar a la persona que realizó la llamada anónima?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“no, nunca se identificó la persona que realizó la llamada anónima”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿tiene conocimiento quien recibió esa llamada anónima?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“no, no tengo conocimiento de quien la recibió exactamente”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Quién le da las instrucciones a usted precisas, para proceder a realizar las actuaciones policiales, que usted refiere?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“el jefe de la brigada, el jefe de nosotros”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿usted en la narrativa manifestó, con respecto de que había un funcionario de la Policía de Carabobo, usted fue uno de los funcionarios que participó para abordar a este funcionario de la Policía del estado Carabobo?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“no, yo lo aprendí como tal”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …”¿usted tiene conocimiento de que se practicó un allanamiento en la morada del funcionario del Estado Carabobo?”…el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“si, tengo conocimiento del allanamiento, que se realizó en ese momento”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿usted fue uno de los funcionarios que ingresa a la morada del funcionario de la policía del Estado Carabobo?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“no, yo no ingresé a la casa como tal, al apartamento yo no ingrese”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿en algún momento usted observo, cuando los funcionarios que integran también la unidad policial a la cual usted integra, traían o cuál fue el resultado del allanamiento practicado allí, en la morada del funcionario policial?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“los fusiles y material, creo eran unas pistolas y lo demás era puros cargadores, que estaban contenidos cada uno en su cartucho, eran bastantes cargadores y 7 fusiles, que si estaban a la vista de todos, porque eso fue lo que se colectó en la casa”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …”¿después que se colecta ese material, que procede o que se realizan posterior a ello?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“en el procedimiento general que se realiza, se colecta, en ese momento se detuvo al funcionario de la Policía de Carabobo y lo trasladamos, la evidencia y el funcionario hacia la sede del SEBIM en Naguanagua”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿diga usted si tuvo conocimiento, de ese armamento que fue colectado en la residencia del funcionario policial, pertenecía a la 41 brigada blindada, con sede en Valencia Estado Carabobo?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“positivo, ellas tienen, donde dicen, pertenecen a la Fuerza Armada Nacional y se había reportado el robo de esos equipos, de ahí de la 41 brigada”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿usted tiene conocimiento de que todo el proceso realizado por uds como sus compañeros, fue ajustado a derecho?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“positivo”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …”es todo por parte de la fiscalía militar muchas gracias”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: se le concede el derecho de palabra la representación de la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”gracias ciudadano Magistrado, INSPECTOR SANDOVAL ANDREW, diga usted cuantas personas si tiene conocimiento, de cuantas personas se encontraban en la vivienda del ciudadano, al cuál le realizaron el procedimiento, el allanamiento?”…el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“exactamente, no recuerdo cuantas personas habían, pero si estaba el funcionario de la policía, que fue el que nos interesó en el momento, pero exactamente no sé cuántas habían, no me recuerdo”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”¿diga usted si recuerda el nombre del ciudadano, al cuál usted llama funcionario de la policía?”… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“Carlos, no me acuerdo del apellido, pero si sé que se llamada Carlos”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”gracias es todo ciudadano Magistrado”…El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”se le concede el derecho de palabra la representación de la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …”buenas tardes ciudadano Juez, está defensa no tiene preguntas respecto”… El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿ciudadano testigo refiera por favor la fecha de los hechos, que usted narra cuando ocurrieron mes y año?… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“2015, pero no me acuerdo de la fecha como tal”… El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”para eso fue que se permitió la lectura del documento, tómese su tiempo sin que su declaración sea transformada una lectura del acta, los datos que se le pregunte pueda consultarlos allí… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“29 de septiembre de 2014”… El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿Quiénes integraban la comisión policial, en la cual usted dijo que formaba parte?… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“todos los funcionarios, porque éramos bastantes funcionarios fueron dos unidades y andaban varios funcionarios, el jefe de la comisión era el Comisario Maikel Avendaño y habían otros funcionarios y como nosotros nos rotan”… El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿su actuación policial se limitó, fue simplemente a prestar seguridad en la zona perimétrica, donde se efectuó el allanamiento en cuestión?…el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“positivo, en primera instancia si”… El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿indique cuál dirección refiere usted que se efectuó el allanamiento, donde fue detenido el funcionario policial y donde se efectuó el allanamiento si tiene conocimiento de ello?…el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“en el piso 1 apartamento 12 en Santa Rosa Estado Carabobo”… El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿usted refiere que se incautaron 7 fusiles y cargadores y pistolas, recuerda usted el número de pistolas y cargadores que fueron incautados en dicho allanamiento?… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“fueron 3 pistolas, 27 cargadores de fusil y 3 cargadores de pistolas”… El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE pregunto:…”buenas tardes, Inspector Sandoval, usted manifiesta a este tribunal, que una vez que uds reciben llamada telefónica, se traslada la comisión al sitio indicado en la misma, usted pudo con sus compañeros, con la comisión, pudieron verificar a un agente de la policía de Carabobo, algo que usted nos pueda indicar, que les permitió a ud identificar a este agente como policía de Carabobo, que les hizo a uds verificar y constatar, que era funcionario de la policía de Carabobo?…el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“en el momento en que nosotros lo aprendemos, el estaba uniformado y eso nos dio la certeza de que era funcionario de la policía del estado de Carabobo”…El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE pregunto:…”¿al momento de abordar a este funcionario, el mismo andaba a pie o a bordo de unidad o iba a abordar alguna unidad vehicular, patrulla o algún vehículo oficial asignado a su cuerpo?… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“no iba a pie, cerca de su apartamento”…El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE pregunto:…”¿podría indicar a este tribunal, en compañía de quien se encontraba ese funcionario a quien usted describe como funcionario de la Policía del Estado de Carabobo?…el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“en ese momento andaba solo”…El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE pregunto:…”¿al momento de abordar al efectivo policial, usted hizo parte del grupo que verifico la identidad y le explican las razones del procedimiento que ustedes ejecutaban, al funcionario de la policía del Estado Carabobo?… el INSPECTOR SANDOVAL ANDREW en su condición de Testigo respondió:…“no”…

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Oficial del Servicio Bolivariano de Inteligencia, quien recibió a través de su despacho, una llamada anónima en donde le notificaban acerca de unos armamentos que se encontraban en un apartamento en la ciudad de valencia, le notificó a sus superiores y los mismos le indicaron que realizara todas las diligencias necesarias para corroborar si la información era cierta, se trasladó a la sede de la 41 BB y se cercioró de que en dicha unidad militar se sustrajo una cantidad considerable de armas y municiones.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos del mencionado Inspector del Sebin, que la información suministrada en dicha llamada anónima fue cierta, y a través de la misma se pudo dar con el hallazgo de una parte de las armas sustraídas, una vez conformada una comisión integrada por varios funcionarios del Sebin. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES por parte de los acusados de autos.

10.- OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
:…“mi nombre es WILFAN OSWLDO PORTILLO, Cedula de Identidad N° 17.575.796, estado civil soltero tengo 28 años, Valencia estado Carabobo, me desempeño como investigador, de la base territorial SEBIN Valencia”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …” ¿guarda usted alguna relación de parentesco, bien sea de consanguinidad o afinidad, que lo vincule con alguno de los acusados presentes en la sala de audiencia? …” el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“no, ninguna”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”por favor señale usted de manera oral y sucinta el conocimiento que tiene usted acerca de los hechos objeto del presente Juicio Oral y Público”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente señalo:…“ lo que tengo de conocimiento, recibimos una llamada anónima yo me encontraba en la oficina de investigaciones de la base territorial, una vez procedimos por instrucciones de nuestros superiores, trasladarnos a lo que era la 41 brigada blindada, el cuál que dicha información, un sujeto tenía en su poder unas pertenencias del órgano militar, luego realizamos con unos funcionarios de Contrainteligencia que se trasladaron al lugar, para hacer dicho trabajo, nosotros por medio de nuestros jefes, las instrucciones dadas fue quedarnos en la unidad y una vez que ellos ingresaron, salió un personal militar, el cual nos trasladamos hacia Santa Rosa, que era donde efectivamente estaban los artefactos militares o las pertenencias militares, que se encontraron en el lugar, una vez que estábamos ahí esperamos la orden de allanamiento y procedimos a entrar al lugar, yo me quede en la parte de afuera verificando el perímetro y de igual manera con los testigos, haciendo la fijación correspondiente, para ingresar a dicho hogar o casa, que era un apartamento”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: “…a continuación usted podrá ser objeto de preguntas por parte de las partes intervinientes en el presente Juicio Oral y Público por favor escuche las preguntas atentamente, si no entiende el contenido de las mismas pida una aclaratoria y al responder dirija su mirada al Tribunal Militar, se le concede el derecho de Palabra al ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …”¿muchas gracias jueces de juicio, solicito nuevamente y muy respetuosamente la exhibición de la actuación policial, con fin de que el funcionario testigo pueda dar más detalles con respecto a las preguntas que puedan realizar las partes e igualmente ante ustedes cddnos jueces de juicio, específicamente ellos están en la pieza número 1 en los folios, lo que es la actuación policial desde los folios14 al 18 y si permiten también cddnos jueces de juicio, aprovechando la ocasión de que se pueda exhibir o que pueda observar el las fotografías que están en los folios 19 y 20, a menos de que los jueces de juicio quisieran dejar esto para posterior?... seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: “…bueno anteriormente se le exhibió al testigo el contenido de dichas actas policial y de acuerdo al contenido al auto apertura a juico los folios 19 y 20 forman parte del medio de prueba documental, o sea que no es que nosotros queramos o no como un complemento a exhibir, sino que esas fotos forman parte de dicha acta policial, de acuerdo al auto apertura a juicio, entonces se declara con lugar dicha solicitud, ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio, nos referimos al medio documental número 7de acuerdo al auto de apertura a juicio exhíbalo a las partes y luego al Tribunal Militar”… cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …” ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar”…acto seguido el ciudadano alguacil de conformidad a lo ordenado Exhibió el referido medio probatorio a las partes y luego al testigo. ”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿buenos días ciudadano oficial, la primera pregunta que hace está representación fiscal es primero que si ratifica y conoce el contenido de la actuación policial suscrita por su persona?”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿una de las segundas interrogantes que tiene este Ministerio Público, es que siendo oficial de la Policía Nacional Bolivariana, existe alguna normativa o alguna directiva que se encuentre en comisión de servicio para trabajar, de forma mancomunada, con respecto a las situaciones o delitos que se presentan actualmente a nivel del Estado Carabobo?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“si correcto, tengo en la comisión de servicio aproximadamente hace 2 años y 9 meces, por la rama del profesionalismo de investigador”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿usted manifestó de forma sucinta, que ustedes reciben una llamada telefónica anónima, advirtiendo de unas armas de guerra, puede explicar eso un poco mejor?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“correcto, se recibió la llamada telefónica a uno de mis superiores, mi superior me comenta y nos identifica a los funcionarios que vamos a salir de comisión, a la 41 brigada blindada, ya a su vez, me imagino y correspondiente a indicar a la superioridad del órgano militar, de lo que estaba sucediendo”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿en algún momento esa persona que realiza esa llamada, se identificó o dejó algún tipo de, vamos a decirlo de características, que evidencien quien realizo esa llamada telefónica?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“para concepto breve, mis jefes fueron los que recibieron la llamada y no tuvimos ninguna respuesta y no hicimos ninguna respuesta, a la persona que hizo la llamada”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿después de concluida la investigación, pudieron determinar quién realizo esa llamada telefónica?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“se hace una protección civil, a lo es la persona que hace la llamada, pero notablemente si se identificó, no conozco el motivo o la persona exacta, pero si sé que se identificó”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿cuál es el procedimiento que ustedes realizan cuando reciben ese tipo de llamadas anónimas, las toman en cuenta o de alguna u otra forma, dirán son mil llamadas que recibimos, cuál es el procedimiento, que realizan uds cuando reciben ese tipo de llamadas?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“ cuando se recibe una llamada anónima, se determina de donde viene la llamada, motivo y situación, circunstancia para poder hacer un procedimiento, luego una vez se identifica a las personas que están realizando o identificando, del órgano, de los que están demandando o de los que están denunciando, para después realizar el procedimiento, a su vez por los órganos regulares”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿ antes de realizar está llamada anónima, ante la unidad policial respectiva, uds tuvieron conocimiento previo a eso, de alguna sustracción de armas de guerra, pertenecientes a la 41 brigada blindada?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“ no, luego que recibimos la llamada, nos trasladamos al lugar de la 41 brigada, a verificar si era positivo que las armas se habían perdido, o lo que se había extraviado de la compañía de la 41 brigada”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿usted fue unos de los funcionarios que se trasladó hasta la sede de la 41 brigada blindada?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“si con mi jefe”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿usted recuerda quien lo recibió, quien lo atendió en la sede de la 41 brigada blindada?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“no, yo no me baje nunca de la unidad, solamente se bajó un superior, que era el jefe de la unidad en la comisión, era el jefe de la comisión se bajó hablar con uno de los directivos de jerarquía, ahí en la 41 brigada”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿recuerda el nombre de su jefe, que fue el que se bajó de la unidad, con el fin de entrevistarse o verificar si la fuente era fidedigna con respecto a esa llamada?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“ si, el Comisario Josman Domador”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿es uno de los funcionarios actuantes, en las diligencias policiales que rielan en el expediente?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“ si correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿las armas que se recuperaron, donde usted manifestando de acuerdo a su actuación policial, se pudo verificar que eran las armas que fueron sustraídas en la 41 brigada blindada?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“una vez que se incautan las armas, procedemos a lo que es la sede de nosotros y se verifica, especiación, monto y por medio de una balance o de un punto y cuenta de lo que tienen los funcionarios de la 41 brigada, se verificaron que eran las misma armas, de las que se habían extraviado de la 41 brigada”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿usted puede explicar, de manera concisa y detallada cuando usted ingresan a la morada, a quien pertenece, quien era la persona o los detalles de cómo ustedes consiguen esas armas de guerra?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“cuando nosotros llegamos al lugar, hicimos espera aproximadamente de 20 minutos o media hora, hasta que se hiciera o se realizara la orden de allanamiento, una vez que entramos en el lugar, antes de que los funcionarios de Contrainteligencia dieran con la información, se notó que estaba un funcionario de la Policía de Carabobo, que era el propietario de la vivienda”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿usted recuerda donde ubicaron esas armas de guerra, dentro de esa vivienda, de ese funcionario que usted acaba de mencionar?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“si, estaban en una maleta rosada, en lo que era la parte interna del apartamento”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿ustedes ingresan a la morada de este funcionario, ajustado a derecho, es decir, con su respectiva orden de allanamiento?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“si correcto”… Mayor NIDAL ZAHDI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿ustedes, durante el procedimiento, después de la recuperación de estas armas de guerra, pudo conocer o recibió algún tipo de información o de acuerdo a lo que haya arrojado su investigación, como se sustraen esas armas de guerras de la 41 brigada blindada?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“desconozco el motivo de cómo se sustraen, porque no tenía la información certera y eficaz, porque las personas que se entrevistaron con las personas de la 41 brigada que eran los jefes de alta jerarquía, fue mi jefe inmediato, quien se bajó de la unidad, antes de hacer el allanamiento o antes de verificar la morada”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿“en el momento en que ustedes realizan el ingreso a la vivienda del funcionario que usted menciona, cuál fue la reacción del funcionario, si manifestó algo o en algún momento a viva voz él dijo, de cómo tenía en su poder esas armas de guerra?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“una vez que abordamos al funcionario, el funcionario se negó a dar información correspondiente y dijo que no se encontraba nada, que porque íbamos a entrar a su morada y entonces le presentamos la orden de allanamiento, una vez que estábamos en el sitio, verificamos que estaba la maleta con las armas”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”¿en el momento de que ustedes verifican de que estaba la maleta con las armas, ustedes le preguntaron de donde obtuvo estas armas de guerra, le manifestaron algo de eso a él?... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“si, correcto se le hizo la pregunta y el en ningún momento dio una respuesta concreta, solamente trataba de evadir la situación y trataba de no dar información alguna”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, pregunto: …”es todo por parte de la fiscalía militar muchas gracias por su testimonio el día de hoy”... seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: “se le concede el derecho de palabra la representación de la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”gracias ciudadano Magistrado, buenos días OFICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL WILFAN PORTILLO, ¿diga usted a que se refiere, ya que en la narración que hizo anteriormente, usted mencionada sobre unos artefactos y pertenencia militares, diga usted a que se refiere exactamente?”... ... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:… “de la información corroborada que tuvimos, con respecto a lo que teníamos conocimiento, eran unas armas de guerra como fusiles, pistolas y unos cartuchos que se habían extraviados de la 41 brigada”… Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”¿usted en la exposición que realizo, usted habla sobre su jefe, que es el recibe la llamada y posteriormente también hace una acotación de que su jefe el comisario Josman Domador, es quien va acompañándolos en la comisión a la 41 brigada blindada, este comisario Josman Domador al que hace referencia y con el que se traslada la 41 brigada blindada, es quien recibe la llamada telefónica anónima?”... ... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“se recibe en una central, que se encuentra en la sede de nosotros, posteriormente se le notifica a él, porque él es el jefe inmediato, que tenemos que realizar cualquier información o problemática que esté pasando en la institución, ya que es el jefe directo y una vez el conmemora al jefe de región, que el jefe de región le da la autorización a el de trasladarnos al lugar”… Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”¿diga usted si recuerda el nombre del policía de Carabobo, del cual hace referencia?”... el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“se llama si no más recuerdo creo que es Carlos, pero no recuerdo el apellido”… Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …” es todo ciudadano Magistrado gracias”... El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”se le concede el derecho de palabra la representación de la defensa técnica de los acusados soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …”buenos días ciudadano OFICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL WILFAN PORTILLO, durante su declaración usted manifestó que se trasladó con un personal militar hacia el sitio donde realizaron el allanamiento, ¿podría indicar que grado o si recuerda el apellido de ese personal militar con el que se trasladaron?”…el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“el personal militar se encontraba en la 41 bregada blindada, luego nosotros en funcionarios de Contrainteligencia de nuestro organismo, nos trasladamos hacia el estacionamiento donde estaba la morada”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …”¿al sitio del allanamiento se trasladó personal militar o no?”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente:…“no”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …”es todo ciudadano juez”…Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿ciudadano testigo indique la fecha en la cual ocurrieron los hechos que usted narra en su declaración?”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente señalo:…“ fue 29 de septiembre de 2014”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿en esa acta aparece una serie de firmas, identificadas al final de la misma con unos números, puede usted señalar cuál es su firma, a que número corresponde?”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente señalo:…“la 6”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿usted señala que en dicho allanamiento se incautaron presuntamente unas armas, fusiles, pistolas y cargadores de fusiles, puede indicar la cantidad de cada rubro, si recuerda?”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente señalo:…“eran 7 fusiles, 28 cargadores, la cuales de los 28 cargadores 27 tenían 30 cartuchos y 1 solo poseía 27 cartuchos, habían 3 pistolas browning con 2 cargadores, si es lo que más recuerdo”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿en cuanto al señor que usted señala que fue detenido, que indico su nombre Carlos, el mismo poseía algún tipo, cuando fue abordado en las áreas exteriores a dicho conjunto residencial, estaba uniformado, que características físicas presentaba el mismo?”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente señalo:…“estaba uniformado, con el uniforme de la Policía del Estado Carabobo”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿tenía algún tipo de porta nombre que lo identificara?”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente señalo:…“ “no recuerdo ahorita, pero si tenía su porta nombre, no recuerdo literalmente cuál era el apellido”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿cuál fue el destino de dichos armamentos, luego de la incautación?”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente señalo:…“la sede de nosotros en el SEBIN”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿al momento de realizar el allanamiento, se procedió a realizar el mismo con testigos que presenciaran dicha actuación?”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente señalo:…“ si claro, antes de ingresar al inmueble salimos en busca de dos testigos, el cuál era notorio, que era bastante horas de la noche y conseguimos dos testigos, y los trasladamos al lugar para ingresarlos a la vivienda, con la orden de allanamiento”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿usted pudo presenciar el sitio donde se produjo el hallazgo dentro del inmueble, en donde se encontraban ubicadas esas armas y de qué manera se encontraban depositadas en el mismo?”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente señalo:…“en la parte interna no, estaba resguardando el perímetro en la parte de afuera, pero si logre notar que fue en la sala, entre la sala y uno de los cuarto”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿la misma estaban resguardadas en su sitio o se encontraban ubicadas dentro de un objeto?”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente señalo:…“estaban adentro de una maleta rosada”… Seguidamente El JUEZ CANCILLER BENJAMÍN FLORES pregunto: …”¿buenos días testigo, usted pudo constatar cuando abordaron al funcionario de la Policía de Carabobo, si tenía algún carnet de identificación?”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente señalo:…“si correcto, tenía su carnet de identificación como policía del Estado Carabobo”… Seguidamente El JUEZ CANCILLER BENJAMÍN FLORES señalo: …”gracias”… Seguidamente El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE pregunto: …”buenos días oficial Portillo, una sola pregunta, no tengo suficientemente claro, aun cuando ya en el inicio de su intervención, al dar su testimonio, usted manifiesta haber permanecido fuera del inmueble porque estaba resguardando el perímetro y citó estaba afiliando, tomando la afiliación de los testigos, posteriormente usted menciona al tribunal usted hace unas observaciones que donde usted se encontraba pudo observar la ubicación de la maleta dentro del inmueble, pregunto, ¿desde el perímetro que usted resguardaba hay visual suficiente para el interior de la vivienda, donde se encontraba la maleta?”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente señalo:…“si, correcto hay bastante visualidad, porque yo me encontraba en el pasillo principal, donde posteriormente estaba la puerta de ingreso principal y la parte de afuera yo me encontraba en toda la puerta, resguardando ese perímetro, para que ninguna persona tuviera acceso, tanto como familiares como personas vecinas allegadas al sitio o al vecino correspondiente se acercaran al lugar”… Seguidamente El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE pregunto: …”¿en el momento que usted permaneció afuera, se estaba llevando a cabo el allanamiento?”… el OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO en su condición de testigo señalo lo siguiente señalo:…“no, todavía no estaban haciendo el allanamiento, porque estábamos haciendo las afiliaciones correspondientes”…

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Oficial de la Policía Nacional, quien actualmente se encuentra laborando en el SEBIN, y recibieron una llamada anónima en donde le notificaban acerca de unos armamentos que se encontraban en un apartamento en la ciudad de valencia, le notificó a sus superiores y los mismos le indicaron que realizara todas las diligencias necesarias para corroborar si la información era cierta, se trasladó a la sede de la 41 BB y se cercioró de que en dicha unidad militar se sustrajo una cantidad considerable de armas y municiones.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos del mencionado Oficial de la Policía Nacional, que la información suministrada en dicha llamada anónima fue cierta, y a través de la misma se pudo dar con el hallazgo de una parte de las armas sustraídas. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES por parte de los acusados de autos.

11.- DETECTIVE YOENNYS BELTRAN, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
:…“buenos días, soy el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN “YOENNYS BELTRAN, venezolano de Cedula de Identidad 22.508.121, 24 años, soltero, Valencia Estado Carabobo, Detective del CICPC, subdelegación las Acacias, soy investigador”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE preguntó: …” ¿guarda usted alguna relación de parentesco, bien sea de consanguinidad o afinidad, que lo una con los acusados presentes en la sala de audiencia? …” el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió:…“no”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”por favor señale usted de manera oral y sucinta, el conocimiento que tiene usted acerca de los hechos objeto del presente Juicio Oral y Público”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo señalo:…“ Bueno, se cometió el delito de hurto, de objetos de armas de fuego, en el arma de resguardo de la mismas, en la 41 brigada blindada, ubicada en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, donde los mismos se encuentran implicados varios funcionarios del mismo”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: “…A continuación usted podrá ser objeto de preguntas, por cada una de las partes intervinientes en la presente causa y por los miembros del tribunal militar, por favor escuche las preguntas atentamente, si no entiende el contenido de las mismas pida una aclaratoria y al responder dirija su mirada al Tribunal Militar, se le concede el derecho de Palabra al ciudadano Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …”muchas gracias ciudadanos jueces de juicio, ante todo muy buenos días a las partes presentes, ciudadano Detective muy buenos días, ciudadanos jueces de juicio solicito muy respetuosamente que sea exhibida como prueba documental, el siguiente documento que se encuentra y riela en la pieza número 1, en el folio 70 y que aparece como prueba documental número 36, que equivale al Acta de Investigación, de fecha 30 de Septiembre del 2014, esto con el fin de que el testigo pueda refrescar cierta actuación y pueda ser inclusive favorable para las preguntas por parte de las partes?”… El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio, exhíbalo a las partes y luego al tribunal militar”…cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …” ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio a las partes”… El JUEZ PRESIDENTE y señala: …” ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación planteada por el Fiscal Militar?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”si ciudadano Magistrado, esta Defensa Técnica solicita muy respetuosamente de que no le sea exhibida dicho documento, ya que el documento es inútil y por no contribuir en lo absoluto al esclarecimiento de los hechos”… El JUEZ PRESIDENTE y señala: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, tiene alguna observación planteada por el Fiscal Militar?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”no, ciudadano Juez”… El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”vista la solicitud realizada por el fiscal militar y la oposición realizada por la representante de la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, este tribunal militar declara con lugar la solicitud, en razón a que es una prueba documental susceptible a ser de acuerdo a los artículos 228 de Código Orgánico Procesal Penal de ser exhiba a los testigos, para que informen sobre ella, es un acta de investigación penal del cuál presuntamente que se aprecia que aparentemente aparece nombrado el testigo en cuestión, ya tocará al testigo informar sobre ella y en cuanto a la utilidad o no de este medio probatorio, correspondería al tribunal militar en cuanto a la definitiva emitir un pronunciamiento de este medio probatorio, entonces ciudadano Secretario exhiba el referido medio probatorio al testigo, ciudadano testigo se le va a exhibir un medio probatorio de lectura para su consumo interno respecto a la misma, puede ser objeto de pregunta en cuanto a su contenido, tómese su debido tiempo, ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …”muchas gracias ciudadano jueces de juicio, ciudadano Detective, ante todo después de observar la actuación policial de fecha 30 de septiembre de 2014, suscrita por usted, ¿usted reconoce tanto su contenido como firma, como su actuación en la referida acta de investigación penal?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“si, la reconozco”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿podría explicar a las partes como a los jueces de juicio, después de leída y refrescada su actuación policial, de manera circunstanciada, como ocurrieron los hechos?”…el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“lo que puedo explicar es que los hechos ocurrieron, luego de la denuncia interpuesta por el personal del referido de la 41 brigada blindada, se realizó la inspección del sitio, investigaciones correspondientes, donde se logró determinar que los autores del hecho eran personas adscritas a dicha institución y luego de realizar la respectiva búsqueda y minuciosas investigaciones, se logró la determinación de los mismos, donde luego de realizar la respectiva inspección y aprehensión, yo procedí a verificar su solicitudes o registro policial, en nuestro sistema de investigación policial SIPOL, donde logre determinar que uno de los mismos, que se encuentra aquí en este momento, posee un registro policial”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿diga usted durante de su investigación, como acaba de señalar, quienes son las personas que estuvieron involucradas en el hecho?”…el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“las personas se llaman FRANKLIN, CARICOTE, FANEITE y lo que puedo recordar, es un sujeto que es Policía Nacional y su nombre es LUIS HURTADO”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿diga usted, estas personas que acaba de mencionar, en que hecho punible están ellos implicados?”…el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“ellos figuran como autores, en el hecho que hoy representamos aquí en este despacho, por cuanto sustrajeron de la sala de resguardo de armas de fuego, fusiles, armas de fuego y otros objetos, pertenecientes a la sede, pertenecientes al Estado venezolano”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿diga usted si estas armas de fuego que acaba de mencionar recuerda a que unidad o institución del Estado pertenecen?”…el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“si, pertenecen a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿diga usted si logra recordar, de esta unidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, donde está ubicada o el nombre de esa unidad?”…el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“se encuentra en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿se pudo determinar indudablemente, de que esos efectos o armamentos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, pertenecían a esa unidad, después de su actuación policial?”…el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“eso es correcto, porque se tomó una búsqueda por medio de un inventario que existía ahí, donde luego de ocurrido el hecho, se logró determinar que ciertamente las armas existían y al momento de realizar la inspección técnica en el hecho, se logró observar que existía un vacío, en alguno de los objetos donde se encontraban las mismas”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿ciudadano Detective, usted informo que una de las personas que está implicadas tiene un registro, podría especificar eso por favor?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“si la persona que se encuentra en este momento aquí, presenta un registro por investigación de vehiculo y fue verificada por mi persona”… Mayor NIDAL ZAHI DMAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿usted puede decir en nombre de esa persona, a la cuál le verifico, que posee ese antecedente?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“la persona se llama CARICOTE, no recuerdo su nombre completo, pero es lo que puedo recordar en este momento”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿Cómo se enteran ustedes de la novedad, con respecto a esta sustracción de estas armas de guerra?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“por medio de una llamada telefónica, que se recibe en la sede del despacho, donde el encargado de dicha sede, de la 41 brigada blindada, informa que ha ocurrido dicha novedad y que necesita que comisión de nuestro despacho se traslade hacia el lugar, a fin de verificar el estado, específicamente que se traslade la brigada contra hurto, que era donde yo laboraba en el momento, con el cargo de Detective Investigador”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿Cuál fue su acción con respecto a la recuperación a estas armas de guerra, su participación precisa en esta actuación policial?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“en ese momento, me encontraba de guardia y procedí a conformar comisión en compañía de funcionarios adscritos a la brigada contra hurto, del despacho de la subdelegación las Acacias del CICPC, nos trasladamos hacia direcciones de varias personas mencionadas, involucradas en las actas procesales que tengo en mis manos y procedí a incautar armas de fuego, relacionada con la averiguación iniciada en nuestro despacho”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿usted recibió alguna instrucción precisa por parte de sus superiores y formó parte de esta comisión?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“positivo, la instrucción fue, lograr la incautación de las armas de guerra hurtadas y las instrucciones que recibí fue, verificar los registros policiales de las mismas, donde logre determinar lo antes mencionado”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿usted recuerda el nombre de su superior inmediato, que le dio la instrucción para la participación en su actuación policial?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“positivo, el funcionario se llama Inspector en Jefe ADRIÁN GABINO”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿ciudadano Detective, usted puede recordar quienes fueron los que integraron la comisión, a parte de su persona, para la recuperación de estas armas de guerra?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“claro, ADRIÁN GABINO, Detective Jefe ANGEL ESTEVEZ, Detective Jefe Franklin Coello, Inspector YSIS ANGULO, Detective YERMAN CHAVEZ, Detective MARIO DE CASTRO, Detective Jefe SEVILLA JAVIER, Detective CESAR MOLINA, Inspector IRIS RODRIGUEZ, Detective YERSON RODRIGUEZ, Detective José López, es todo lo que puedo recordar hasta el momento”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿observando la investigación penal y realmente lo felicito como Fiscal Militar, como lograron de manera contundente, si recuerda, la recuperación rápida de estas armas de guerra?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“se logró, por medio de que alguna de las personas que se encontraban adscritos a esa sede, como lo llaman coloquialmente se habían fugado del sitio, debido a eso se procedió a realizar una minuciosa búsqueda, de su paradero y de tal forma se logró determinar que los mismos se encontraban relacionados con el hecho, y al entrevistarnos con personas y moradores del sector, se logró determinar que ellos le habían hecho entrega también de armas de guerra sustraídas del lugar, mencionando que eran personas con las características similares, a las aportadas por la 41 brigada blindada”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿diga usted si las personas que se fugaron, son las mismas personas que sustrajeron estas armas de guerra?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“exacto, si”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿puede por favor dar los nombres de esas personas que se fugaron y que también sustrajeron las armas de guerras?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“claro, las personas que se fugaron se encuentran en este momento aquí, en está sede, en este despacho y se llaman FRANKLIN, CARICOTE Y FANEITE”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿es todo ciudadano jueces de juico muchísimas gracias?”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: “se le concede el derecho de palabra la representación de la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …”si ciudadano magistrada muchas gracias Detective YOENNYS BELTRAN, ¿diga usted si realizo la inspección técnica, usted manifestó al principio de su intervención que había realizado una inspección técnica donde logro determinado las personas que habían realizado el hurto, diga usted como logran determinar este hurto?”... toma el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“objeción ciudadano Juez”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadano Fiscal diga usted los fundamentos en la cual usted basa su objeción”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“el testigo en ningún momento manifestó que realizo una inspección técnica si no que el realizo la labor de investigación considero muy respetuosamente que la defensa está llevando al testigo para que manifieste esa situación”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadana Defensa diga usted los fundamentos en la cual usted basa su pregunta”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …“si ciudadano Magistrado al principio de la intervención el ciudadano testigo el manifiesta que el realiza una inspección técnica en el sitio donde se logra determinas tanto el hurto del armamento como determinar las personas que estaban allí involucradas donde manifestó igualmente unos nombres de unas personas que supuestamente ellos logran determinar cómo los autores de este hurto, en pro de la búsqueda de la verdad contemplada en el artículo 13 de Código Orgánico Procesal Penal está Defensa Pública Militar se ve en la valiosa necesidad de saber de qué manera se determina y como realiza la inspección técnica”... seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“una vez deliberada sobre la objeción propuesta por la representación del Ministerio Público, este tribunal militar acuerda declarar la misma con lugar de acuerdo que el testigo si bien es cierto que realizo una inspección en el área de una unidad militar ese calificativo técnico no lo agrego el, lo está agregando la defensa, entonces ciudadana defensora reformule la pregunta con respecto a dicha actuación”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …”si ciudadano Magistrado gracias, ciudadano Detective YOENNYS BELTRAN, ¿diga usted como se traslada al sitio del suceso, permítame reformular la pregunta, diga usted ciudadano testigo donde realiza la inspección del sitio a que se refiere cuando dice el sitio diga usted la ubicación exacta a donde realizo la inspección?”... el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …”la inspección técnica no se realizó por mi persona, como dije anteriormente la inspección se realizó en el lugar derecho por medio de la una llamada telefónica que se recibe de dicho lugar y se realizó la misma en el área de resguardo de las armas de fuego pertenecientes al Estado”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …”¿diga usted si recuerda la unidad o como se llamaba el parque donde se realizó la inspección donde se dirigió?”... toma el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“objeción ciudadano Juez”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadano Fiscal diga usted los fundamentos en la cual usted basa su objeción”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“esa pregunta fue realizada por la fiscalía militar y el testigo respondió debidamente a ello”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadana Defensa diga usted los fundamentos en la cual usted basa su pregunta”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …“ ciudadano Magistrado el testigo al momento de realizar su intervención sobre los hechos del presente proceso el mencionado testigo dice al momento de realizar la respuesta al ciudadano fiscal del Ministerio Público no quedo claro en consideración a que está defensa pública militar solicita muy respetuosamente que aclare la respuesta”... seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“bueno una vez delibera sobre la objeción propuesta por la presentación del Ministerio Público este tribunal militar acuerda declarar la misma sin lugar en relación a que el testigo se ha referido a la denominación a la cuál realizo la inspección policial a la cuál hechos objetos de la presente causa el testigo puede abundar si tiene conocimientos a que unidad dependía esa dependencia donde se encontraba esa área de resguardo por favor testigo corresponda a esa pregunta en que unidad militar usted se refiere se realizó las actuaciones que usted indica en su declaración”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …”pertenecía a la 41 brigada blindada”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …”¿diga usted ciudadano testigo de qué manera logra determinar que los ciudadanos antes nombrados por usted, que usted nombro a franklin, HURTADO, FANEITE, CARICOTE logran determinar que se habían fugado del sitio del suceso?”... el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …”porque para el momento del llamado que se realizó ellos sus jefes superiores realizaron un llamado y verificaron que los mismos no se encontraban en su turno y mencionaron a la sede de nuestro despacho los nombre de los mismos y se realizó su investigación de su paradero y al momento de realizar la minuciosa búsqueda se logró determinar que los mismos se encontraban implicados en el presente hecho”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …”¿diga usted la hora en que se trasladan al sitio del suceso?”... toma el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“objeción ciudadano Juez”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadano Fiscal diga usted los fundamentos en la cual usted basa su objeción”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“el testigo en un exposición ciudadanos jueces de juicio el manifestó que el participo de manera generalizada yo considero que la defensa está haciendo una pregunta generalizada no está haciendo preciso ni enfocando específicamente en cuanto a las actuaciones lar realizo el testigo”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadana Defensa diga usted los fundamentos en la cual usted basa su pregunta”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …“si ciudadano Magistrado al momento de realizarle las preguntas al ciudadano testigo el manifestó que había realizado una actuación en la cual se traslada al sitio y posteriormente el realiza un registro policial, entonces se le pregunto anteriormente como habían determinado que se habían fugado los profesionales que manifestó en cuestión él está manifestando que se trasladó al sitio y determinaron que se habían fugado por una llamada telefónica entonces es necesario saber si en ciertas en a qué hora qué día y ellos se trasladan para saber que se habían fugados los profesionales en virtud de las exposiciones que han realizado los anteriores testigos ciudadano Magistrado”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“bueno una vez deliberada la objeción propuesta por el representante del Ministerio Público este tribunal militar acuerda declarar la misma sin lugar en razón a que esa circunstancia de tiempo específicamente no ha sido aclara por el testigo en su declaración bien pueda referirse a esa circunstancia en que momento ocurrieron esas circunstancias específicamente la hora ciudadano testigo de respuesta a la pregunta”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …”la actuación la realice en la verificación de los registros policiales de los mismo del 30 de septiembre pero recuerdo la fecha exacta ya que he participado en la declaración de muchos delitos”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”es todo ciudadano Magistrado gracias”... El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”se le concede el derecho de palabra la representación de la defensa técnica de los acusados soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …”buenos días ciudadano testigo durante su declaración usted menciono que recibió instrucciones sus superioridad para lograr la incautación de las armas de guerra y a su vez verificar los registros policiales, este defensa entendió que usted se trasladó con una comisión integrada por ADRIÁN GAVINO, Sevilla, MARIO DE CASTRO, entre otros, la pregunta es; ¿podría especificar a qué sitio usted se trasladó?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …”nosotros nos trasladamos hacía la 41 brigada blindada”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …”¿usted al trasladarse a la 41 brigada blindada quien los recibió?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …”no recuerdo exactamente”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿usted se trasladó con la comisión específicamente a que área de la 41 brigada blindada?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …”llegamos a la entrada principal y ahí nos recibió una persona luego subimos unas escaleras nos entrevistamos con el encargado no sé qué función cumple ni qué cargo tiene el mismo nos trasladó hacía el área de resguardo de las evidencias”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿Cuándo se refiere al área de evidencias ya se habían recabado las evidencias de los objetos de interés criminalístico o se trasladó donde ocurrió el sitio del suceso?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …”donde ocurrió el sitio del suceso en este sentido donde el lugar de resguardo de las armas de fuego”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) preguntó: …“¿Cómo menciono en el sitio del suceso podría describir en qué condiciones se encontraba ese sitio del suceso, específicamente al sistema de seguridad, como usted observo los sistemas de seguridad qué protegían al parque de arma?”… toma el Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“objeción ciudadano Juez”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadano Fiscal diga usted los fundamentos en la cual usted basa su objeción”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“la defensa pública militar está colocando por lo menos cuando se refiere los sistemas de seguridad, está prácticamente colocando al testigo la posible respuesta qué quiere la defensa esperar”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadana Defensa diga usted los fundamentos en la cual usted basa su pregunta”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“está defensa requiere saber es debido en qué condiciones el observo los sistemas de seguridad en qué se refiere las condiciones externas del parque de arma ya sea la puerta qué protegía al parque de armas”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señaló: …“una vez deliberada sobre la objeción propuesta por la representación del Ministerio Público este tribunal militar acuerda declarar la misma sin lugar el testigo es funcionario actuante qué ha expresado qué se trasladó al lugar donde ocurrieron los hechos de acontecimientos objetos en está presente causa qué el identifica como área de resguardo de armas entonces podría decir qué si aprecio en ese sitio la seguridad en dicho inmueble, entonces responda la pregunta ciudadano testigo”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …”exactamente las medidas de seguridad eran unas rejas elaboradas en metal, pero la pregunta qué me hace la ciudadana no la entiendo ya qué he manifestado en varias oportunidades qué yo no realice la inspección en el sitio”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿si menciono qué se trasladó al sitio del suceso podría mencionar si hubo un personal militar qué lo acompaño o se encontraba presente cuando la comisión se trasladó al sitio del suceso?”… toma el Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“objeción ciudadano Juez”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadano Fiscal diga usted los fundamentos en la cual usted basa su objeción”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“el testigo ya manifestó qué fue atendido por una persona qué recuerda su grado y qué evidentemente no es militar y manifestó también qué subió o las escaleras y se trasladó al sitio del suceso lo dejo muy claro el testigo”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“ciudadana Defensa diga usted los fundamentos en la cual usted basa su pregunta”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“está defensa requiere saber si hubo un personal militar no qué lo recibió en la brigada si no qué si hubo una persona militar qué lo acompaño al parque de armas está defensa no se refiere cuando fue recibido en la brigada blindada no, si no cuando se traslada al sitio del suceso en específico”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: …“bueno una vez deliberada la objeción propuesta por el representante del Ministerio Público este tribunal militar acuerda declarar la misma con lugar en razón a qué el testigo se ha referido en muchas circunstancias a qué fue acompañado, qué no recuerda por quien, continúe con su interrogatorio ciudadana defensora”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“es todo ciudadano Juez”… Seguidamente El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE pregunto:…“buenos días Detective usted tanto el inicio de su intervención así como fue ingerido por el ciudadano de la representación fiscal el Mayor MAHMUD, usted hace referencia de qué una vez qué reciben la novedad y ser atendida la misma usted realiza unas diligencias específicamente se hace acompañar por la brigada contra hurto y sito luego de la búsqueda se logró la captura y la ubicación de estas personas y por la investigación realizadas se da con la ubicación de las armas y la presunta participación de estas personas, usted como investigador, ¿pudiera ilustrar a este tribunal en qué consistía la investigación en el caso suyo qué lo llevo a determinar en parte a las personas qué usted hace referencia?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“en mi caso mi función fue lo que puedo explicar en este momento fue acompañar a mis compañeros al presente hecho y la función especifica qué cumplí qué se encuentra en físico fue verificar los registros policiales de los mismo aunque si me traslade a muchos lugares a fines de ubicar las evidencias qué fueron hurtadas desde el lugar del hecho”… El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE pregunto:…“¿tiene información o posee información de cómo se determina en la investigación del cuerpo qué usted representa de cómo se da con la presunta participación de las personas qué usted hace referencia y qué se encuentran hoy aquí en la sala de acuerdo a la investigación por usted?”… el DETECTIVE YOENNYS BELTRAN en su condición de Testigo respondió: …“si exactamente nos manifestaron los nombres de las personas que fueron fugadas cómo repetí anteriormente y le explico se solicitó direcciones de los mismo donde se le solicito visita domiciliara al tribunal correspondiente y al momento de realizar las mismas y realizar otras series de investigaciones se logró la determinación de qué formaban parte del hecho cometido”… El JUEZ RELATOR RAMÓN PIRE pregunto:…“muchas gracias Detective”
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Detective del CICPC, quien recibió una llamada anónima en donde le notificaban acerca de unos armamentos que se encontraban en un apartamento en la ciudad de valencia, le notificó a sus superiores y los mismos le indicaron que realizara todas las diligencias necesarias para corroborar si la información era cierta, se trasladó a la sede de la 41 BB y se cercioró de que en dicha unidad militar se sustrajo una cantidad considerable de armas y municiones.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos del mencionado Comisario de Sebin, que la información suministrada en dicha llamada anónima fue cierta, y a través de la misma se pudo dar con el hallazgo de una parte de las armas sustraídas. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES por parte de los acusados de autos.


12.- INSPECTOR YSIS LOURDES ANGULO MARTINEZ, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
:…“buenos días, soy la Detective (C.I.C.P.C) ISIS LOURDES ANGULO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad no: v- 11.121.184, Soy Investigadora Criminal, pertenezco a la sub delegación las acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Valencia; estado Carabobo. De estado civil; Soltera. De 39 años de edad, domiciliado en Valencia; estado Carabobo.”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …” ¿guarda usted alguna relación de parentesco o afinidad que lo una con los acusados presentes en la sala de audiencia? …” la Detective (C.I.C.P.C) ISIS LOURDES en su condición de Testigo respondió:…“no, ninguna”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”por favor señale usted de manera oral y sucinta el conocimiento que tiene usted acerca de los hechos objeto del presente Juicio Oral y Público”… la Detective (C.I.C.P.C) ISIS LOURDES en su condición de Testigo señalo:…“mi actuación fue un acta donde yo realizo la verificación de los antecedentes penales de un grupo de personas que estaban en la oficina”… Seguidamente toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala:…” ¿Es todo en cuanto tiene que informar al respecto ciudadano Testigo?”… la Detective(C.I.C.P.C) ISIS LOURDES en su condición de Testigo respondió:…“si”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: “…a continuación usted podrá ser objeto de preguntas por parte de las partes intervinientes en el presente Juicio Oral y Público por favor escuche las preguntas atentamente, si no entiende el contenido de las mismas pida una aclaratoria y al responder dirija su mirada al Tribunal Militar, se le concede el derecho de Palabra al ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …” Solicito muy respetuosamente que se le exhiba a la Detective(C.I.C.P.C) ISIS LOURDES la prueba documental número “xxx” que se encuentra inserta en la pieza número 1 folios 170, esto con el fin de que la misma pueda refrescar su memoria y pueda contestar las preguntas que esta representación Fiscal le realice”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señalo: ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …”no ciudadano Magistrados”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” ¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación con respecto a la exhibición de este medio de prueba?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …” no ciudadano Magistrados”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …” ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio y exhíbalo a las partes y luego al Tribunal Militar”… cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer Teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI, en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …” ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar”…acto seguido el ciudadano alguacil de conformidad a lo ordenado Exhibió el referido medio probatorio a las partes y luego al Tribunal Militar. ”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿ratifica y reconoce el contenido y firma de la actuación observada en el acta?”… la Detective (C.I.C.P.C) ISIS LOURDES en su condición de Testigo respondió:…“si lo ratifico”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Cuál fue su actuación con respecto a esta investigación?”… la Detective (C.I.C.P.C) ISIS LOURDES en su condición de Testigo respondió:…“yo recibo los datos que me aporta el funcionario investigador, me introduzco en el sistema de información policial, la información que arroje es la información que le aporto al funcionario que llevo el procedimiento”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿podría señalar cual fue el resultado que arrojo la verificación en ese sistema?”… la Detective (C.I.C.P.C) ISIS LOURDES en su condición de Testigo respondió:…“como consta en actas suscrita por la profesional Iris Beltrán, de 12 ciudadanos que fueron verificados, solo 3 de ellos presentan antecedentes policiales, uno con el nombre de EDGAR JOSE CARICOTE, el segundo WUILLIAN JOSE y el tercero JUNIOR ALEJANDRO FLORES POLANCO son las únicas 3 personas de los 12 que fueron verificados en el sistema”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿podría señalar que arrojo el sistema con respecto a las 3 personas que usted acaba de mencionar?”… la Detective (C.I.C.P.C) ISIS LOURDES en su condición de Testigo respondió:…“el ciudadano EDGAR JOSE CARICOTE presenta registro policial según expediente F350-961- DE FECHA 19-02-1999 por averiguación de vehículos por ante la sub delegación de Valencia Estado Carabobo. El segundo ciudadano de nombre WUILLIAN JOSE RUMBOS CAMPOS presenta registro policial según expediente k12080-08031 de fecha 2012 por el delito de Hurto Genérico por ante la sub delegación de Valencia Estado Carabobo. el tercero JUNIOR ALEJANDRO FLORES POLANCO presenta registro policial según expediente H259-450- DE FECHA 10-11-2015 por HURTO GENERICO por ante la sub delegación de San Felipe, Estado Yaracuy”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia señalo: …” no tengo más preguntas ciudadanos Magistrados”… toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala:…”se le concede el derecho de palabra la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) si a bien tuviese ejercer tal derecho… toma la palabra”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿en el momento que el funcionario le solicita la verificación en el sistema policial donde se encontraba usted?”… la Detective (C.I.C.P.C) ISIS LOURDES en su condición de Testigo respondió:…“en la oficina”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …” ¿después de 17 años en el caso de argento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE a que se debe esto?”… la Detective (C.I.C.P.C) ISIS LOURDES en su condición de Testigo respondió:…“el sistema registra todos los antecedentes la única manera de exclusión es ante la asesoría jurídica de nosotros con una sentencia firme de un tribunal”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Publico Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo:…”no tengo más preguntas”... Toma la palabra nuevamente el JUEZ PRESIDENTE y señala:…”se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar (de los soldados Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX. Y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …”no tengo preguntas ciudadano juez de juicio”…Toma la palabra el JUEZPRESIDENTE y declara: …” ciudadana Detective (C.I.C.P.C) ISIS LOURDES este Tribunal Militar no tiene preguntas que formularle, la Justicia Militar le agradece que haya comparecido al llamado que se le hiciera para que viniera a declarar como testigo, puede retirarse de la Sala de Audiencia y de las Instalaciones Judiciales. la Detective (C.I.C.P.C) ISIS LOURDES en su condición de Testigo respondió:…“muchas gracias”…
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por una Detective del CICPC, quien revisa los antecedentes penales de unas personas que se encontraban en la subdelegación de las Acacias, por la presunta sustracción de un lote de armas de la 41 Brigada Blindada.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos de la mencionada Detective del CICPC, en relación con los antecedentes penales, y a través de la misma se pudo dar con el hallazgo de una parte de las armas sustraídas. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES por parte de los acusados de autos.

13.- SOLDADO AROCHA TORRES JESÚS ALFREDO, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
:…“buenos días, soy el SOLDADO AROCHA TORRES JESÚS ALFREDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.521.399, 19 años, soltero, Valencia, latonería y pintura”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿guarda usted alguna relación de parentesco o afinidad que lo una con los acusados presentes en la sala de audiencia?…” el SOLDADO AROCHA TORRES JESÚS ALFREDO en su condición de Testigo respondió:…“hermano de FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES”… El JUEZ PRESIDENTE continuo: …”en relaciona ello en este caso de ser hermano del Soldado FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES Ciudadano secretario de lectura al testigo del contenido de los artículo Cuarenta y Nueve punto Cinto (49.5) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causas penales seguida en contra de su persona o de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad como lo es el presente caso de lectura a dicha norma ciudadano Secretario”… siguiendo instrucciones del Juez Presidente el Secretario Judicial dio lectura al testigo de los artículos señalados. Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”de igual se le informa que el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, usted tiene la decisión de declarar en esta causa en relación a que en el numeral primero establece que, me permito la lectura de dicha norma, el o la conyugue o la persona que el imputado o la imputada tenga relación de unión estable de hecho, sus ascendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad en este caso su hermano y segundo de afinidad sus padres adoptivos o hijos adoptivos, usted tiene el derecho de declarar, si usted declara a su libre coacción, es su momento de declarar en este caso”… seguidamente el SOLDADO AROCHA TORRES JESÚS ALFREDO en su condición de Testigo señalo:…“de declarar no tengo nada que declarar porque en ese momento yo no están presente con el”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE y pregunto: …”desea usted declara en este caso?…” el SOLDADO AROCHA TORRES JESÚS ALFREDO en su condición de Testigo respondió:…“no”… El JUEZ PRESIDENTE señalo: …“bueno vista la negativa de declarar por ciudadano SOLDADO AROCHA TORRES JESÚS ALFREDO presente a la base constitucional que se le fue leído y normal legal presente en el Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal militar exime a declarar a usted en este caso puede retirarse de la sala de audiencia y de las instalaciones del tribunal militar”…
14.- DISTINGUIDO CARLES GITANJELY AGUILAR MELO, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
:…“buenos días, soy CARLES AGUILAR MELO, titular de la cedula de identidad no: v-20.019.792. De estado civil; Soltera. De 31 años de edad, domiciliado en Valencia; estado Carabobo. Estudio primer semestre de enfermería”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …” ¿guarda usted alguna relación de parentesco o afinidad que lo una con los acusados presentes en la sala de audiencia? …” la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“no, ninguna”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”por favor señale usted de manera oral y sucinta el conocimiento que tiene usted acerca de los hechos objeto del presente Juicio Oral y Público”… la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo señalo:…“ese día estaba de guardia con el sargento CARICOTE y estaba en limpieza en el módulo con los soldados y se acercó un curso mío, FRANKLIN AROCHA pidiéndome prestado un cuchillo yo le dije que no tenía que si le servía un bisturí y me dijo que si yo fui y busque el bisturí y se lo preste pero él nunca me dijo para que era y hasta el siguiente día que me entere de lo que había pasado”… Seguidamente toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala:…” ¿Es todo en cuanto tiene que informar al respecto ciudadano Testigo?”… la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“si”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: “…a continuación usted podrá ser objeto de preguntas por parte de las partes intervinientes en el presente Juicio Oral y Público por favor escuche las preguntas atentamente, si no entiende el contenido de las mismas pida una aclaratoria y al responder dirija su mirada al Tribunal Militar, se le concede el derecho de Palabra al ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional para que interrogue a la Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿A qué contingente pertenecía usted en ese momento que prestó servicio militar?”:..La ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“2014”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …”¿en qué unidad presto su servicio?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“4110 compañía de sanidad”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Qué funciones ejerció usted en la 4110 compañía de sanidad?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“trabajaba con el capitán ALAMO”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto:
…”¿tenía una función específica?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“como furriel ayudante”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto:…”¿Cuándo franklin alix le pide el bisturí el en ningún momento le manifestó para que lo iba utilizar?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“no”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …”¿ por qué usted tenía en posesión un bisturí ?“…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“porque estaba trabajando en unas letras de anime y las cortaba con el bisturí”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” usted hace mención a que se enteró posterior a eso lo que paso ¿Qué fue lo que se enteró?“…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“al siguiente día cuando ya había entregado la guardia y todo eso ya estaba en el módulo e iba a lavar y llega una teniente y me dice que mi Capitán ALAMO me estaba solicitando en el parque y cuando yo llego vi lo que estaba pasando, me pusieron en formación atrás del Sargento CARICOTE y todos los que tenían guardia ese día ”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …”¿Qué vio en el parque?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“habían mucha gente, muchos militares, era una investigación y la broma y en el sitio de los hechos dijeron que habían encontrado un bisturí jamás me imagine que era el que yo le había prestado al compañero mío y comencé a hablar con una teniente y le dije que yo le había prestado un bisturí a un compañero allí me empezaron a hacer muchas preguntas”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …”¿a usted le mostraron el bisturí que fue hallado en ese lugar?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“si”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿usted puede decir si era el mismo bisturí que usted le prestó a su compañero?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“si”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿usted fue objeto de preguntas por efectivos militares y policiales?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“si”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …”¿usted logra recordar que manifestó a estos efectivos militares y policiales?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“bueno ellos me hicieron una serie de preguntas y yo le conteste lo que ahora les estoy diciendo a ustedes”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿usted ha tenido algún tipo de comunicación con el curso suyo que usted dice que le entrego el bisturí?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“actualmente no si no por medio de una persona me dijeron que el Sargento CARICOTE me mando a decir que no viniera”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …”¿fue objeto de amenaza por parte de esa persona que le manifestó a usted que no viniera ?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“no sé si es una amenaza pero me mando a decir que; `te van a mandar a llamar por favor no vayas`”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿en qué momento esa persona se le acercó y le participo esto?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“hace más o menos un mes”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿posterior a eso ha sido objeto de algún tipo de llamada o se le ha acercado esa persona?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“no”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …”¿usted conoce a esa persona que le dijo eso?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“si es la esposa de mi papa”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿tiene conocimiento como la esposa de su papa tiene contacto con el Sargento CARICOTE?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“ella tiene un hermano allá y por medio de él le dijo a ella y ella me lo comunico a mi”…el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional señalo: …”esta representación fiscal quiere dejar constancia que posterior al juicio solicitara de conformidad a la ley de protección de la víctima una medida de protección a la testigo presente en vista de la situación que a viva voz a manifestado, no tengo más preguntas es todo, muchas gracias”... Toma la palabra nuevamente el JUEZ PRESIDENTE y señala:…”bueno una vez que sea presentada dicha solicitud este tribunal militar tomara las medidas conducentes de acuerdo a lo señalado en la precitada ley de protección de víctimas y testigos, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Publico Militar de los acusados”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar de los acusados pregunto: …”¿Qué la hace pensar que el bisturí que usted le dio a su curso FRANKLIN ALIX era el mismo que consiguieron en el sitio de los hechos tenía una característica especifica ?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“yo tenía el bisturí con el que estaba cortando las letras y los bisturí tienden a tener distintas formas el que yo le di a el con el papelito y todo era ese pues el que le había dado”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar de los acusados pregunto: …” con respeto a la persona que le dijo que no viniera ¿en algún momento usted fue objeto de amenaza por parte de esa persona?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“no ella nunca llego a amenazarme a raíz de esto tuvimos muchos problemas pero no me dijo más nada acerca de esto”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar de los acusados, pregunto: …” ¿esa persona en otras oportunidades insistió en que no viniera a rendir declaraciones en esta sala de audiencia?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“ella no pero el hermano si”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar de los acusados señalo: …” no tengo preguntas ciudadano juez de juicio”…Toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y pregunto: …” testigo describa ¿cómo era el bisturí que usted manifestó que le prestó a su curso FRANKLIN ALIX, de qué color, que tamaño, tenía alguna particularidad que usted le conociera?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“era como así (gestualizo), la forma era como así (gestualizo), y tenía algo así (gestualizo)”…el JUEZ PRESIDENTE y pregunto: …” ¿puede indicarlo mediante palabras para que quede registrado mediante audio, que forma tenia?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“era redondeado”…el JUEZ PRESIDENTE y pregunto: …” ¿Qué color?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“plateado”…el JUEZ PRESIDENTE y pregunto: …” ¿la parte de metal o estaba recubierto por algún plástico?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“completo”…el JUEZ PRESIDENTE y pregunto: …” ¿era un bisturí para ser empleado en fines médicos?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“si”…el JUEZ PRESIDENTE y pregunto: …” ¿usted se refiere en su declaración a una teniente cuál era su nombre?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“era la Teniente YUSMELY”…el JUEZ PRESIDENTE y pregunto: …” ¿ese bisturí usted lo tuvo a su vista después que se enteró de los hechos en su compañía?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“si ellos me lo enseñaron”…el JUEZ PRESIDENTE y pregunto: …” ¿alguna otra persona pudo presenciar el acto mediante el cual usted presuntamente le entrego el bisturí a su compañero?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“ese día estaba en el módulo y estaban todos los soldados cuando yo le di él, bisturí a él”…el JUEZ PRESIDENTE y pregunto: …” ¿recuerda el nombre de alguno de ellos que estaba cercano a ese sitio?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“no”…el JUEZ PRESIDENTE y pregunto: …” ¿el nombre de esa persona que usted se refiere como su curso usted conoce su nombre de pila?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“AROCHA FRANKLIN”…el JUEZ PRESIDENTE y pregunto: …” ¿nombre las personas que le han dicho que no vinieran a declarar?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“la primera se llama; YAVEMNIS RIVAS y la segunda es la esposa de mi papa y el hermano se encuentra allá es NERJUAN ARAONA”…Toma la palabra el Teniente Coronel BENJAMIN EMIRO FLORES en su condición de JUEZ MILITAR CANCILLER pregunto: …” en el momento que usted estaba en el módulo antes de hacer entrega del bisturí a su curso AROCHA ¿Qué estaba haciendo usted en el módulo?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“limpiando las áreas del módulo”… el Teniente Coronel BENJAMIN EMIRO FLORES en su condición de JUEZ MILITAR CANCILLER pregunto: …” ¿eso usted lo hacía frecuentemente o la mandaron en ese momento?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“lo hacíamos frecuentemente, mandaban a limpiar las áreas del módulo, en la mañana limpiábamos por la parte de afuera, cuando yo le di el bisturí estábamos limpiando las ventanas del módulo”… el Teniente Coronel BENJAMIN EMIRO FLORES en su condición de JUEZ MILITAR CANCILLER pregunto: …” ¿usted era furriel del Capitán ALAMO?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“si”… el Teniente Coronel BENJAMIN EMIRO FLORES en su condición de JUEZ MILITAR CANCILLER pregunto: …” ¿cuándo culmino el servicio militar, cuando se licencio?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“no lo recuerdo”… el Teniente Coronel BENJAMIN EMIRO FLORES en su condición de JUEZ MILITAR CANCILLER señalo: …” gracias?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“de nada”…Toma la palabra el Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ en su condición de JUEZ MILITAR RELATOR y pregunto: …” ¿bajo qué condición estaba usted en la unidad el día domingo?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“estaba de guardia”…el Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ en su condición de JUEZ MILITAR RELATOR y pregunto: …” ¿de los señores acusados aquí presentes a quienes vio usted ese día domingo en la unidad?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“si ese día estaba de guardia el Sargento CARICOTE”…el Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ en su condición de JUEZ MILITAR RELATOR y pregunto: …” ¿ok pero llego a visualizar a los tres?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“si”…el Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ en su condición de JUEZ MILITAR RELATOR y pregunto: …” ¿la esposa de su papa le hiso saber que pasaba si venia o no venía a declarar?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“una semana después yo me vine para donde mi mama y no habla más con esa gente”…el Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ en su condición de JUEZ MILITAR RELATOR y pregunto: …” ¿posterior a que usted le prestó el bisturí a su compañero este no regreso al sitio donde usted estaba haciendo los trabajo con el anime?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“no”…el Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ en su condición de JUEZ MILITAR RELATOR y pregunto: …” ¿el día lunes que usted se entera lo sucedido ninguno de los acusados llego a tener contacto con sui persona?”…la ciudadana CARLES AGUILAR MELO en su condición de Testigo respondió:…“no después ellos fueron detenidos no volví a tener contacto con ellos”…
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por una Ciudadana que prestó el servicio militar en la 4110 Compañía Sanidad, quien se desempeñaba servicio en el módulo asistencial de dicha unidad fundamental, y ese día estando de guardia el Sargento Caricote, le facilitó al Slddo. Arocha Torres Franklin Alix un bisturí, ya que el mismo le había pedido un cuchillo, y luego se enteró, de que en dicha unidad militar se sustrajo una cantidad considerable de armas y municiones.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos de la mencionada cuidadana, que con el bisturí que le dio prestado a su compañero, slddo. Arocha, se violentó el sistema de alarmas del parque de donde se sustrajeron las armas y municiones. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES por parte de los acusados de autos.

15.- COLMENARES GONZALEZ JOSE MIGUEL, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
:…“buenos días, soy COLMENARES GONZALEZ JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad no: v-11.707.927. De estado civil; Soltero. De 43 años de edad, domiciliado en Valencia; estado Carabobo. Soy albañil”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …” ¿guarda usted alguna relación de parentesco o afinidad que lo una con los acusados presentes en la sala de audiencia? …” el ciudadano COLMENARES GONZALEZ JOSE MIGUEL en su condición de Testigo respondió:…“no, ninguna”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”por favor señale usted de manera oral y sucinta el conocimiento que tiene usted acerca de los hechos objeto del presente Juicio Oral y Público”… el ciudadano COLMENARES GONZALEZ JOSE MIGUEL en su condición de Testigo señalo:…“esteee, yo me encuentro aquí porque fui citado, llego el C.I.C.P.C. a mi casa preguntándome por mi hijo, ellos llegaron como a las 3 de la mañana como el no residía en la residencia me llevan a mi yo los lleve a ellos a donde él vive, y de allí ellos me llevaron hacia el C.I.C.P.C. y de allí no se mas nada”… Seguidamente toma la palabra el JUEZ PRESIDENTE y señala:…” ¿Es todo en cuanto tiene que informar al respecto ciudadano Testigo?”… el ciudadano COLMENARES GONZALEZ JOSE MIGUEL en su condición de Testigo respondió:…“si”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: “…a continuación usted podrá ser objeto de preguntas por parte de las partes intervinientes en el presente Juicio Oral y Público por favor escuche las preguntas atentamente, si no entiende el contenido de las mismas pida una aclaratoria y al responder dirija su mirada al Tribunal Militar, se le concede el derecho de Palabra al ciudadano Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional para que interrogue a la Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”…siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿ al momento que el C.I.C.P.C. toca su casa que fue lo que le manifestaron?”:..el ciudadano COLMENARES GONZALEZ JOSE MIGUEL en su condición de Testigo respondió:…“ellos me dijeron que eran compañeros de él, que nunca les creí porque si él era policía no podía ser compañero de ellos, me llevaron y me dirigí con ellos hasta el sitio ”…el Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …”¿en algún momento le manifestaron porque buscaban a su hijo?”…el ciudadano COLMENARES GONZALEZ JOSE MIGUEL en su condición de Testigo respondió:…“no”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Qué acción posterior realizo usted después que le dicen que lo lleve a la residencia de su hijo?”…el ciudadano COLMENARES GONZALEZ JOSE MIGUEL en su condición de Testigo respondió:…“yo los lleve porque en realidad no sabía lo que estaba pasando, cuando llegamos a la residencia no me dejaron subir con ellos, cuando bajaron con mi hijo lo llevaban esposado, lo montaron en la misma camioneta donde estaba yo, y empezaron a dar vueltas, llegamos a la oficinas que están en la avenida bolívar, que no me recuerdo el nombre, allí me hicieron firmar un papel, y me dijeron que estaba libre, que ya no tenía nada que hacer allí”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …”¿Cuándo estaban dando vueltas los funcionarios del CICPC le manifestaron algo?”…el ciudadano COLMENARES GONZALEZ JOSE MIGUEL en su condición de Testigo respondió:…“no en ningún momento”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto:…”¿ posterior a eso tuvo conocimiento porque motivo se llevaron esposado a su hijo ?”…el ciudadano COLMENARES GONZALEZ JOSE MIGUEL en su condición de Testigo respondió:…“solo supe después que me soltaron”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …”¿de qué se enteró usted posteriormente ?“…el ciudadano COLMENARES GONZALEZ JOSE MIGUEL en su condición de Testigo respondió:…“bueno me entere que era por una sustracción de unos armamentos de resto no se mas nada”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional pregunto: …” ¿Cómo fue tratado por esos funcionarios del C.I.C.P.C. ?“…el ciudadano COLMERAEZ GONZALES JOSE MIGUEL en su condición de Testigo respondió:…“Ellos hicieron las planillas que estaban llenando me hicieron las preguntas y después me soltaron”…el Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional señalo: …”no tengo más preguntas”…Toma la palabra nuevamente el JUEZ PRESIDENTE y señala:…” se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar de los acusados”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar de los acusados pregunto: …”¿Cuándo usted se traslada en compañía de los funcionarios del CICPC lograron incautar algún armamento ?“…el ciudadano COLMENARES GONZALEZ JOSE MIGUEL en su condición de Testigo respondió:…“no”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar de los acusados pregunto: …”¿Cuándo lo trasladaron hasta la residencia de su hijo se encontraban algunos de los acusados aquí presentes?“…el ciudadano COLMENARES GONZALEZ JOSE MIGUEL en su condición de Testigo respondió:…“no”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Publico Militar de los acusados señalo: …”no tengo más preguntas ciudadanos jueces”…
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Ciudadano, que es el padre de uno de los presuntos responsables de la sustracción de las armas y municiones de la 41 Brigada Blindada.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos del mencionado ciudadano, conducen a determinar la presunta responsabilidad de los acusados de autos en la sustracción de las armas y municiones de la 41 Brigada Blindada. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES por parte de los acusados de autos.


16.- Primer Teniente RAYMAR ASTRID CUSATI BRICEÑO, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
“Primer Teniente Raymar Astrid Cusati Briceño, titular de la cédula de identidad No. V- 18.164.285.”; Pregunta ¿Ciudad o población donde tiene su domicilio? Respuesta “Maracay, estado Aragua”. Pregunta ¿Indique su edad y estado civil? Respuesta “Soltera, 29 años de edad”. Pregunta ¿Qué cargo desempeña actualmente y en que unidad desempeña el mismo? Respuesta “Oficial adjunto de la 4110 Compañía de Sanidad y Oficial de Administración y Logística de la 4110 Compañía de Sanidad”. Pregunta ¿Guarda usted alguna relación de parentesco por consanguinidad o afinidad que la una con alguno de los acusados que está en esta sala de audiencias? Respuesta “Ninguno”. Pregunta ¿Explique usted de forma oral que conocimiento tiene usted de los hechos objetos de prueba en este juicio oral y público? Respuesta “El día sábado 27 de octubre, nos dirigimos al parque mi CAPITÁN ALAMO y yo, para guardar armamento de una comisión que se encontraba en Barquisimeto, aproximadamente a las 18:00 horas, se pasó revista al parque, se procedió a cerrar el mismo, colocar los candados, hacer todo el procedimiento normal del parque, yo me dirigí a mi habitación y mi Capitán se fue a su residencia, el día domingo el SARGENTO CHIRINOS, que se encontraba recibiendo el servicio, me dio novedades a las 10:00 de la mañana, con respecto al parque, al comedor de las tropas, y el mismo sargento a las 08:30 de la noche, me dio novedades de las tropas que habían regresado de permiso, el personal que se encontraba retardado, los comedores y el parque, que el mismo se chequeaba pero por la parte externa, ya que las llaves del parque las tenía yo, no se entregaba el parque, y el otro juego de llaves lo tenía mi Capitán, nosotros para poder entrar al parque estábamos los dos, para poder pasar las revistas respectivas, el sargento pasó revista en la parte externa del parque, me dio novedades a las 08:30 de la noche en mi habitación, ya que yo estaba enferma, tenía chikungunya y estaba era guardando el reposo en la misma, después de eso, el día lunes a primera hora, fuimos a chequear el parte en la formación, yo estaba de mono civil, mi Capitán me dice CUSATI vamos a pasarle revista al parque, necesito que te cambies de patriota porque tenemos un acto, y vamos pasamos revista y bajamos al acto, en el momento en que yo entré a mi habitación a cambiarme de patriota, mi Capitán me llama y me dice CUSATI vente para el parque, que el parque lo violentaron, vente corriendo para acá, y de ahí salimos al parque y nos dimos cuenta que el parque estaba violentado, que los candados estaban, las aldabas estaban partidos y el parque estaba abierto, de ahí nosotros bajamos inmediatamente a presentárnosle a mi General SOLIS, a pasarle la novedad, el cual nos dijo que esperáramos a que llegaran los órganos de seguridad, para ellos revisar cual era el armamento que se había perdido y tomar las pruebas que se podían del sitio del parque, esperamos que llegaran los agentes de seguridad, llegó el CICPC de la estación las Acacias, de Carabobo, llegó el SEBIN, el DGCIM, y ellos procedieron a tomar las pruebas pertenecientes y nosotros lo que hicimos fue ubicar a todo el personal de tropas y el personal de profesionales a formación ahí frente al parque, mientras se hacían las averiguaciones”.

FISCAL MILITAR. “Muy buenos días, ciudadana Primer Teniente CUSATI, primero que todo, esta Fiscalía Militar, desea preguntar, Pregunta ¿Si, los acusados tanto el Sargento Primero EDGAR JOSE CARICOTE SILVA, los Soldados FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES y EUDIS MIGUEL FANEITE PEREZ, dependían o estaban sentando plaza en la Compañía de Sanidad? Respuesta “Si mi Mayor, el SARGENTO CARICOTE SILVA, era Comandante de Pelotón y los dos soldados pertenecían a la unidad”. Pregunta ¿Algunos de los acusados como bien ya los nombré, dependían de usted directamente? Respuesta “Si, ya que yo era la Oficial adjunto, la segunda al mando de la unidad y ellos estaban todos bajo mi mando”. Pregunta ¿Quiero que usted me especifique en forma detallada, calmada, tranquila. ¿Cuál ha sido el comportamiento del profesional SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSÉ CARICOTE SILVA, dentro de la unidad militar? Respuesta “Bueno, del SARGENTO PRIMERO CARICOTE de verdad que su conducta no era la más idónea a la de un Profesional Militar, tuvo muchos problemas dentro de la unidad, con respecto a retardos, abandonos de servicio, no era lo más idóneo para la conducta de un profesional militar”. Pregunta ¿El comportamiento o la conducta del SOLDADO FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES? Respuesta “El SOLDADO AROCHA, también era un soldado con problemas de conducta, un soldado que se la pasaba en retardo, se volaba de las instalaciones, teníamos información de que había problemas con droga, pero no logramos tener las pruebas, de que realmente el soldado estaba involucrado en esos actos, pero la conducta era, bastante mala conducta”. Pregunta ¿Y la conducta del SOLDADO EUDIS FANEITE PEREZ? Respuesta “En realidad el SOLDADO FANEITE, nunca tuvo ningún problema en la unidad, no se retardó, no tenía problemas de conducta, era un soldado tranquilo, era un soldado pasivo, que cumplía las ordenes”. Pregunta ¿El SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSÉ CARICOTE SILVA, estuvo en algún momento implicado en una situación de robo o hurto de cualquiera de los bienes de las personas dentro de la unidad? JUEZ PRESIDENTE… ORDENA AL FISCAL MILITAR A REFORMULAR LA PREGUNTA POR SER LA MISMA IMPERTINENTE. Pregunta ¿Respecto a los tres efectivos militares, alguna conducta que usted haya observado que llame poderosamente la atención durante el desempeño de este profesional y de los efectivos de tropa? Respuesta “Realmente a diario, teníamos novedades que los mismos soldados y los sargentos subalternos nos pasaban con respecto al Sargento, ya que siempre se extraviaba material, se partían los candados dentro de la cuadra y los soldados manifestaban que el que estaba ahí era el Sargento CARICOTE, dado que el sargento era el Sargento Tropa Profesional más antiguo de toda la unidad, después de mi persona el tercero era el Sargento CARICOTE, los mismos soldados como que tenían miedo de pasar las novedades ya que él era el Tropa Profesional más antiguo y de por sí era el tropa masculino que siempre estaba en la cuadra, dado de que yo era oficial pero del personal femenino, entonces no podía estar todo el tiempo en la cuadra, y los soldados en su mayoría de las veces, iban y nos pasaban las novedades de que se extraviaba esto, se extraviaba lo otro, que un teléfono, que un escaparate, y siempre decían que el Sargento CARICOTE era el que estaba en la cuadra, el que estaba ahí era mi Sargento CARICOTE, el que estaba de guardia era mi Sargento CARICOTE, y días antes de eso, a mí personalmente se me extravió un televisor, donde uno de los soldados dijo que lo tenía el Sargento CARICOTE, y después yo fui y busqué al Sargento y le dije tú tienes el televisor y me dijo mi teniente yo me lo llevé pero yo se lo voy a traer, yo se lo devuelvo, pero él había dicho al principio que no lo tenía y allí fue cuando yo agarré al soldado y lo puse al frente de él, y fue que dijo si mi teniente yo lo tengo, yo se lo devuelvo, yo se lo traigo, y eso precisamente el fin de semana antes de que pasara lo del parque, eso pasó el viernes y lo del parque pasó durante el fin de semana.” Pregunta ¿Me puede especificar, cuando usted hace la narrativa de los hechos, cuando ustedes detectan la novedad, específicamente que fue lo que ocurre allí? Quisiera bien esos detalles, tanto para las partes y ante los Jueces de Juicio? Respuesta “En el momento en el que mi Capitán ve lo que está pasando con el parque, yo me dirijo rápidamente al mismo, ya que la distancia es bastante, mi habitación queda al otro extremo del fuerte, yo me dirijo al parque lo más rápido posible, cuando llegué allí mi Capitán estaba esperando, cuando bajamos mi General lo que dice es, váyanse al parque, se quedan en el parque y me buscan a todo el personal, bueno nosotros empezamos a buscar a todos los profesionales, a todos los soldados, en ese momento el Sargento CARICOTE, había sacado al Soldado AROCHA, ya que estábamos en periodo de alistamiento, había sacado al Soldado AROCHA, para buscar unos alistados supuestamente, le había dicho a mi Capitán, claro que el soldado no se encontraba en formación y él le había dicho a mi Capitán que había sacado al soldado a buscar unos alistados, cuando terminamos la formación, nosotros todavía no habíamos ido al parque, él solicitó permiso para ir a buscar a los alistados y buscar al soldado, mi Capitán le autorizo el salir de las instalaciones a buscar a los alistados, cuando nosotros llegamos al parque él no se encontraba en la unidad ni el Soldado AROCHA tampoco, cuando a él lo comenzamos a llamar por teléfono para que se regresara, porque mi General había mandado formación a todo el personal profesional y de tropa, cuando empezamos a llamar por teléfono él contestó y se regresa a la unidad al momento que se regresa a la unidad, está la SARGENTO SEGOVIA parada firme, yo estoy parada firme también y él llegó y se paró y dijo que pasó se robaron el parque, y se paró firme al lado de la SARGENTO SEGOVIA, después de ahí mi General me mandó a buscar las ordenes de servicio, los roles todo eso, y los profesionales se quedaron parados firmes, los tropas se quedaron parados firmes y yo me fui a buscar el material que había solicitado mi General para pasar revista”. Pregunta ¿Diga usted, si tiene conocimiento si en algún momento cuando se activa esa localización, o vamos a decirlo así, ese plan de localización, en cuanto a la ubicación del SARGENTO CARICOTE SILVA y SOLDADO AROCHA, se les informó en el momento que los habían llamado o se les dijo que se habían robado, dañado o sustraído algún material de guerra del parque? Respuesta “No, solamente se le llamó y se le dijo que regresara a la unidad inmediatamente, porque había formación con mi General”. Pregunta ¿Y como usted bien explicó, cuando estaban en formación el SARGENTO CARICOTE le manifestó a usted esas palabras que usted dijo, se robaron el parque? Respuesta “Si, se dirigió a la Sargento y le dijo que pasó Segovia se robaron el parque, fueron las palabras del Sargento”. Pregunta ¿El Sargento CARICOTE, tiene autorización por parte de algunos de ustedes para entrar y salir de la unidad, sin ningún tipo de permiso correspondiente, como normalmente lo hace el personal militar? Respuesta “No, tiene que solicitarle permiso a mí Capitán que es el único, yo tampoco puedo darle permiso de salir a ningún profesional, el único que autoriza es mi Capitán y él tiene que solicitarle la autorización a mi Capitán para poder salir”. Pregunta ¿El Sargento CARICOTE, está autorizado para otorgar permiso al Soldado AROCHA? Respuesta “No está autorizado”. Pregunta ¿Usted como oficial de la unidad y como bien señaló el cargo que desempeña y oficial parquera también de allí, ¿Cuál era la conducta que presentaba el SOLDADO AROCHA, con el SARGENTO CARICOTE, existía esa conducta militar de superior a subordinado o existía algún tipo de camaradería? Respuesta “Realmente siempre se observó como un amiguismo, lo que nosotros llamamos un amiguismo entre el SARGENTO CARICOTE y el SOLDADO AROCHA, fue una camaradería algo más personal, al trato de un superior a un subalterno”. Pregunta ¿Una pregunta que quiere hacer también la fiscalía, ¿Usted tuvo conocimiento, durante todo este proceso, sobre la recuperación de todos los armamentos, como oficial parquero? Respuesta “Por supuesto yo estaba en la estación del CICPC las Acacias, mientras se estaban haciendo todos los allanamientos, en los diferentes sitios que se encontró el material y en unas ocasiones también fui con el CICPC, igual que mi Capitán, salimos a buscar armamento, a buscar pistas, a hablar con el mismo CICPC, con el SEBIN, y duramos toda la noche del lunes, ahí en el CICPC de las Acacias, esperando y recuperando el material”. Pregunta ¿Usted tiene algún tipo de conocimiento, de cómo se recuperan las bayonetas de ese material de guerra? Respuesta “Las bayonetas se encuentran dentro del Fuerte Paramacay, en las instalaciones del fuerte, donde el SOLDADO FANEITE fue el que vio, donde habían lanzado las bayonetas, y fue el que guió hasta donde estaban las bayonetas escondidas”. Pregunta ¿El SOLDADO FANEITE, cuando usted hace esa explicación, el advierte esa situación durante la posible recuperación o él se les acercó tanto a usted como oficial parquera o al Capitán Comandante de la Compañía, de esa situación que había ocurrido con respecto a lo del parque? Respuesta “No, el soldado no se acercó, no dijo lo que estaba pasando, no informó de nada, a nosotros el que nos informa que buscáramos al SOLDADO FANEITE, fue el SOLDADO AROCHA, cuando estábamos en el CICPC de las Acacias”. Pregunta ¿En razón a estas situaciones o los hechos ocurridos, es tan importante su declaración como oficial parquera. ¿Qué observó generalmente, qué se manifestó en las investigaciones como tal, de que hubo ruptura de los candados, como usted lo dijo inicialmente en su exposición, también el parque aparte de candados, cuenta con algún sistema de seguridad aparte de los candados respectivos? Respuesta “Si, el parque tenía una reja, después de la reja viene una puerta de metal, la reja tiene dos Multilock y la puerta tenía tres candados anticizalla, aparte de eso había un sistema de alarmas, que tenía cornetas en la parte interna y en la parte externa, esas cornetas fueron cortados los cables de la parte externa, igual que los cables de la parte interna de la corneta de la alarma fueron arrancados, los tres candados también y la reja la parte de los precintos de seguridad fueron los que se violentaron y por ahí fue que se presume que fue la sustracción del material”. Pregunta ¿Algún efectivo militar, durante esa situación se le acercó a usted y le manifestó quien pudo haber violentado estos candados, de haber sustraído estos armamentos de guerra? Respuesta “No, realmente nadie se acercó a decir quien había sido o cómo había pasado, simplemente nosotros llegamos y encontramos la novedad”. Pregunta ¿Cómo usted tiene conocimiento exactamente, de quienes fueron los posibles que sustrajeron este material de guerra, puede especificar eso, por favor? Respuesta “Bueno, el Sargento CARICOTE había estado de servicio el día anterior, igual que el Soldado AROCHA, también había estado de servicio el día sábado, el mismo día lunes cuando se están haciendo las investigaciones, el SARGENTO CHIRINOS dice que el Sargento CARICOTE entregó el servicio y se quedó dentro de las instalaciones, y que había pernotado esa noche también dentro de las instalaciones, fue lo primordial, ellos fueron los que dijeron, que ellos habían estado allí y que el único soldado que faltaba dentro de las instalaciones, era el SOLDADO AROCHA, y que había sido autorizado por el Sargento CARICOTE para salir”. Pregunta ¿Usted como oficial parquera, le pasaba revista constantemente al parque? Respuesta “Si, al parque se le pasaba revista diariamente, el día viernes se había pasado revista con un Oficial Superior de la Brigada, también con mi Mayor, hoy en día Teniente Coronel RODRÍGUEZ, le pasó revista al parque, el mismo chequeó toda la existencia del material de guerra, el día sábado también se le pasa revista, después que llegó la comisión de Barquisimeto con mi Capitán ÁLAMO, el día domingo no lo abrí, más sin embargo el Oficial de día, pasó revista por la parte externa, informó en la mañana, informó en la noche, que el parque se encontraba sin novedad”. Pregunta ¿Cuando el Oficial de día le pasa revista de forma externa, generalmente puede recordar cuando se le informó eso, o a qué hora normalmente ese oficial de día le pasa revista, para informarle a ud, que se encuentra sin novedad? Respuesta “El pasa revista durante todo el día, motivado al servicio y me informa a mí, en la formación de las 08:30 de la noche, a las 20:30 horas, que el parque se encontraba sin novedad, y las tropas que habían regresado de permiso”. Pregunta ¿Durante sus funciones como Oficial Parquera, ud. sufrió algún tipo de enfermedad, o estaba enferma en esos días? Respuesta “Si, tenía chikungunya y estaba prácticamente de reposo en mi habitación, ya que no me podía movilizar, no me podía parar, ya que es una enfermedad bastante complicada y yo había estado operada y eso, la enfermedad repercute más en las operaciones, yo había estado operado de la rodilla y aparte de eso también tenía fractura de columna y por supuesto que se me dificultaba un poco pararme, caminar, todo eso ya que motivado a la enfermedad me dolían las extremidades, la columna, las rodillas, y estaba en la unidad como tal, acostada en mi habitación”. Pregunta ¿Es decir, que usted durante su enfermedad siempre se mantuvo en la unidad militar, inclusive en el lapso en el cual ocurrieron los hechos? JUEZ PRESIDENTE… ORDENA AL FISCAL MILITAR A REFORMULAR LA PREGUNTA. Pregunta ¿Durante el problema de enfermedad que usted presentaba durante esos días, usted se encontraba en la unidad? Respuesta “Sí, me encontraba en la unidad y todo el fin de semana también estuve dentro de la unidad”. Pregunta ¿Durante la fecha en la que ocurrieron los hechos también?”. Respuesta “Si, estaba en la unidad, no salí de la unidad ya que mi casa, mi hogar está aquí en Maracay, y motivado a la enfermedad no podía ni siquiera manejar, no podía con el carro, con el croche, no me podía movilizar y estaba dentro de la unidad”. Pregunta ¿Cómo logran, usted como Oficial Parquera, como logra conocer, que cantidad exacta del material sustraído del parque, durante ese hecho para llevar la relación?”. Respuesta “Yo me conozco exactamente el material de guerra del parque, porque era la oficial parquera, yo conocía con exactitud al momento tal de pasar la novedad no ingresamos al parque, porque la orden de mi General fue que no tocáramos nada, hasta que llegaran los entes de seguridad, cuando llegaron los entes de seguridad que hicieron el reconocimiento, las pruebas, buscaron todo lo que ellos iban hacer, fue que se nos permitió el ingreso al parque y se contabilizó todo el material y se buscaron los seriales de los fusiles y todo el material que se había sustraído, la cantidad de cargadores, de pistolas y la munición que se había sustraído, una vez después de que el CICPC nos autorizó a que entráramos al parque hacer el conteo del material sustraído”. Pregunta ¿El material que fue recuperado, cubre todo el material sustraído, es decir, que la numerología, corresponde a lo que se recuperó?”. Respuesta “, todo lo que se recuperó, fue exactamente el material sustraído, se chequearon todos los seriales, toda la munición, todos los cargadores, todo se chequeó y era con exactitud el material sustraído”. Pregunta ¿Diga usted, si los tres acusados desempeñaron servicio durante la fecha en la cual ocurrieron los hechos o recuerda eso?” Respuesta “Si, desempeñaron servicio durante ese fin de semana.” Es todo ciudadanos Jueces de Juicio, muchas gracias por parte de la fiscalía.”
JUEZ PRESIDENTE… CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO SARGENTO PRIMERO EDGAR JOSÉ CARICOTE SILVA.
DEFENSA TÉCNICA “Si, gracias ciudadano magistrado. Ciudadana Primer Teniente CUSATI BRICEÑO RAYMAR. Pregunta ¿Diga usted, por cuanto tiempo desempeño el cargo como Oficial Parquera? Respuesta “Para el momento de la sustracción del material, tenía aproximadamente mes y medio de haber recibido el parque, anterior a eso ya había sido oficial parquera, por siete u ocho meses”. Pregunta ¿Diga usted, ciudadana Primer Teniente CUSATI BRICEÑO, si tenía algún profesional que la ayudaba en sus labores, en el cargo que estaba desempeñando como oficial parquera? Respuesta “Negado, la única persona autorizada para pasar al parque era mi persona y no tenía ningún sargento ni soldado que me ayudara en el parque, simplemente el servicio de guardia de parque, un momento en el que yo estaba en el parque, ingresaba a barrer el piso, a quitar telarañas, cuando yo estaba dentro del parque, de resto no, más nadie podía ingresar a las instalaciones del parque”.
Pregunta ¿Diga usted, Primer Teniente CUSATI RAYMAR, que cargo desempeñaba el SARGENTO CARICOTE SILVA, dentro de la 4110 Compañía de Sanidad? Respuesta “Comandante de Pelotón”. Pregunta ¿Diga usted, ciudadana Primer Teniente CUSATI, en la información que suministró anteriormente, usted menciona que pernotó en la 41 Brigada Blindada, ese fin de semana donde se suscitaron los hechos, diga usted, si se encontraba autorizada por el Comandante de su unidad? Respuesta “Estaba autorizada para estar en las instalaciones, mi Capitán también estaba en cuenta que estaba enferma y en el módulo asistencial que es donde yo pernoto, donde está mi habitación, ahí también me estaban aplicando tratamiento”. Pregunta ¿Usted, Primer Teniente CUSATI, si el personal profesional que pernotaba dentro de la unidad, tenía que pernotar allí con autorización del Comandante de la unidad, era estricto pernotar allí con la autorización del Comandante de la unidad o no era un requerimiento? Respuesta “No es un requerimiento como tal para pernotar dentro de las instalaciones, ya que muchos de los profesionales no son de la zona, y después del servicio, comen, salen, lavan ropa, y regresan a dormir o a descansar dentro de la unidad si no están de servicio”. Pregunta ¿En la información que usted suministró anteriormente ante este Tribunal, usted mencionó una serie de información negativa acerca del Profesional CARICOTE SILVA. ¿Qué acciones usted tomó en cuanto a las novedades que les planteaba el personal subalterno, como oficial adjunta al Comandante de la 4110 Compañía de Sanidad? Respuesta “Se mandaron a redactar todos los informes al personal de tropa y al mismo sargento se les mandaba hacer los informes de las novedades, pero por supuesto que era la palabra del soldado con la palabra del sargento, era lo que decían ellos y lo que decía el sargento”. Pregunta ¿Diga usted, ciudadana Primer Teniente CUSATI, quien se encontraba como reemplazante en el cargo como Oficial Parquera, durante el reposo que usted se encontraba durante el momento de los hechos por chikungunya?” FISCAL MILITAR “Objeción, ciudadano Juez”. JUEZ PRESIDENTE: “Fundamente su objeción, ciudadano Fiscal Militar”. FISCAL MILITAR “La testigo ya ha informado en reiteradas oportunidades inclusive, por la pregunta que ya ha hecho esta fiscalía, de que ella se encontraba asumiendo el servicio de Oficial Parquero, veo a que la defensa insiste en tratar de ubicar a otro profesional que asumiera el rol de segundo como Oficial Parquero, y ella misma lo manifestó que ella era la única, que estaba asumiendo esa responsabilidad”. JUEZ PRESIDENTE: “La Defensa Técnica, por favor. ¿Exprese los fundamentos en los cuales basa su pregunta?”. DEFENSA TÉCNICA “Ciudadano Magistrado, una vez que la Primer Teniente, comentó al principio de la información que se encontraba de reposo por chikungunya y que no se podía movilizar de la habitación y que el parque debía tener diariamente una supervisión constante, entonces quería saber cómo defensa técnica, quien se encargaba de esa supervisión durante esos días, durante el tiempo en el cual la profesional se encontraba de reposo.” JUEZ PRESIDENTE: “Una vez deliberado sobre la objeción propuesta por la Representación del Ministerio Público, la misma se declara con lugar, la testigo ha sido clara al manifestar, que si bien es cierto la misma se encontraba para ese entonces de reposo médico por padecer presuntamente la enfermedad de chikunguya, la misma ha expresado en su declaración que no tenía ningún reemplazante, así que se considera inoficioso, cuando la testigo ha manifestado varias veces que no tenía reemplazante”.
DEFENSA TÉCNICA “Gracias ciudadano Magistrado. Pregunta ¿Diga usted, ciudadana Primer Teniente CUSATI, si recuerda cual fue el material sustraído en el parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad? Respuesta “Nueve fusiles AK-103, treinta cargadores, treinta y tres cargadores de AK-103, nueve pistolas 9 milímetros, nueve cargadores, ocho bayonetas y la munición respectiva a los nueve cargadores eran trece por nueve de cada cargador de nueve, y treinta por treinta y tres de cada cargador de 762 ”. Pregunta ¿Diga usted, ciudadana Primer Teniente Cusati, si puede señalar la programación empleada por usted como Oficial Parquero, para pasar revista al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad? Respuesta “Al parque de armas se le pasaba revista todos los días en la mañana, dado que a este parque no le teníamos movimiento, el servicio se montaba sin armamento, y simplemente se abría en la mañana después de la formación íbamos mi Capitán y yo a pasar revista al parque, los días lunes y los días viernes se abría en la mañana a pasar revista con mi Capitán y mi persona y en la tarde, porque iba el Oficial Superior de la Brigada Blindada, nuevamente a pasar revista del material, donde se hacía el reporte que se le enviaba a la brigada, el radiograma que se le hacía a la brigada y los fines de semana se le pasaba revista al parque en la mañana y en la tarde, el día sábado se abría el parque dos veces también, porque salió el armamento de Capitán que iba para una comisión en Barquisimeto y se volvió abrir a las 18:00 horas ya que se guardó el material y se hicieron los libros respectivos de revista al parque “. Pregunta ¿Diga usted, ciudadana Primer Teniente CUSATI RAYMAR, quien era el encargado o quien le daba novedades a usted, de alguna novedad o de la revista que pasaba externamente, al parque de armas y la hora? Respuesta “El que dió novedades fue el SARGENTO PRIMERO CHIRINOS, que era el que se encontraba de oficial de día, había recibido el servicio de oficial de día el día domingo, me dio novedades aproximadamente a las diez de la mañana después del relevo de guardia, y luego me dio novedades a las ocho, ocho y media de la noche, antes de bajar a la prevención a dar novedades, para informarme de lo suscitado en el día, de la efectividad de los comedores, de la revista al parque, al polvorín y del personal que había regresado de permiso, ya que era día domingo”. Respuesta “Primer Teniente CUSATI BRICEÑO, usted manifestó que todos los días en la mañana realizaba revistas al parque, después de la formación. Pregunta ¿Diga la hora en la que realizaba la revista al parque? Respuesta “Después de la formación, siete treinta, los días de deporte, se pasaba revista a las cinco y media de la mañana, los días martes y jueves, relativamente casi siempre se pasaba revista a las cinco y media, ya que el parque se encuentra cerca de la cuadra, entonces íbamos a deporte, se pasaba revista al toque de diana y pasábamos revista al armamento, pero siempre esos eran los horarios, cinco y media de la mañana, siete y media de la mañana”. Pregunta ¿Primer Teniente CUSATI RAYMAR, diga usted, una vez finalizado el turno, ronda, rondín, a qué hora el servicio diurno, renovaba su servicio como oficial de día? Respuesta “A las seis de la mañana”. Pregunta ¿Primer Teniente CUSATI BRICEÑO diga usted, quienes eran los responsables directos del parque de armas? Respuesta “Disculpe, responsable en qué sentido, el guardia de parque es el responsable del servicio nocturno, los 2 turnos de guardia de parque, ya que era media luna y se montaban dos turnos de guardia de parque, y a las seis de la mañana el soldado que monta el diurno, si es con respecto al servicio del parque. ¿Con respecto al parque de armas como tal de la 4110, donde se encuentra el armamento? el parque de armas, tiene un guardia de parque, que es un soldado como tal, el guardia de parque, un soldado que está sentado en la parte de afuera del parque, el servicio nocturno, lo conforman dos soldados, dos turnos, y el servicio diurno está conformado por un soldado”. Pregunta ¿Primer Teniente CUSATI BRICEÑO diga usted, si recuerda quienes se encontraban de servicio, el día domingo antes de percatarse de la novedad el día lunes?” FISCAL MILITAR “Objeción, ciudadano Juez”. JUEZ PRESIDENTE: “Fundamente su objeción, ciudadano Fiscal Militar”. FISCAL MILITAR “La fiscalía realizó esa pregunta a la testigo, y señaló específicamente quienes se encontraban de servicio, si eran los acusados, la misma manifestó que si, veo que la defensa insiste en tratar de confundir a mi testigo”. JUEZ PRESIDENTE: “La Representante de la Defensa Técnica, por favor exprese los fundamentos en los cuales basa su pregunta”.
DEFENSA TÉCNICA “Esta defensa técnica ve fundamental, saber quienes se encontraban de servicio, ya que lo que se está tratando de verificar acá en este Juicio son los hechos, los hechos objetos de este juicio, de quienes se encontraban como responsables, quienes se encontraban allí el día anterior, antes de que la teniente se percatara de la misma novedad”. JUEZ PRESIDENTE: “Una vez deliberado sobre la objeción propuesta, la misma se declara con lugar, en sentido de que se considera que la pregunta es repetitiva, porque ya ese aspecto, fue bien expresado por la testigo al momento de ser interrogada por el Ministerio Público”. Pregunta ¿Primer Teniente CUSATI BRICEÑO diga usted, cuáles fueron las características en las que usted encontró el parque de armas, una vez suscitada la novedad? Respuesta “La rejilla que se encuentra en la reja principal del parque estaba abierta, sin el precinto de seguridad, la puerta que viene después de la reja le habían partido, los tres candados anti cizallas, no tanto los candados sino las aldabas completas, fueron sustraídas las aldabas completas, los cables de la alarma de la corneta por la parte externa estaban cortados y en la parte interna estaban arrancados, ya que los cables pasaban por un lateral de la puerta de la parte interna, una vez abierta la puerta todos los cables fueron arrancados, igualmente que el cable de la luz fue también arrancado”. Pregunta ¿Primer Teniente CUSATI diga usted, si tiene conocimiento actualmente donde se encuentra ese armamento, que había sido sustraído? Respuesta “Todo el armamento se encuentra en el parque de armas actualmente”. Muchas gracias ciudadano Magistrado, es todo. JUEZ PRESIDENTE… SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION DE LA DEFENSA TÉCNICA DELOS ACUSADOSAROCHA TORRES Y FAINETE PEREZ. “Buenos días ciudadana Primer Teniente, de acuerdo a lo manifestado, usted era la parquera para el momento de los acontecimientos, Pregunta ¿Usted tiene la llave del parque para el momento de los acontecimientos? Respuesta “Sí, yo tenía la llave del parque para ese momento”. Pregunta ¿Qué otra persona tiene la llave del parque que usted tenga conocimiento? Respuesta “Mi Capitán tiene un juego de llaves y yo tengo un juego de llaves, son los únicos 2 juegos de llaves existentes”. Pregunta ¿Usted tenía resolución designada por la Dirección de Armas y Explosivos, como oficial parquera? Respuesta “Tengo nombramiento interno de mi Capitán hacia mi persona, como oficial parquera”. Pregunta ¿Usted recibió el parque por inventario o acta de entrega?”. Respuesta “Si, un acta de entrega, chequeada por el Oficial que entregaba que era el Teniente DUARTE PEREZ YOSWARD, mi persona y mi Capitán ÁLAMO, tenía mi acta de entrega y mi libro de recepción de parque de armas”. Pregunta ¿Qué tiempo tenía usted como oficial parquera?”. FISCAL MILITAR “Objeción, ciudadano Juez”. JUEZ PRESIDENTE: “Fundamente su objeción, ciudadano Fiscal Militar”. FISCAL MILITAR “Ya esa pregunta fue realizada por una de las partes, y especificó claramente cuanto fue el tiempo que duró la testigo como oficial parquera”. JUEZ PRESIDENTE: “Ciudadana de la Defensa Técnica, por favor, formule usted los fundamentos en los cuales basa su pregunta”. DEFENSA TÉCNICA “Esta defensa técnica considera pertinente, saber con claridad el tiempo que se encontraba la 1er tte desempeñando sus funciones como oficial parquera.
JUEZ PRESIDENTE: “Este Tribunal Militar una vez deliberado sobre la objeción propuesta, la misma se declara con lugar, en sentido de que se considera que la pregunta es repetitiva, fue la primera pregunta que hizo la otra representante de la Defensa Pública Militar, en cuanto al tiempo que desempeñaba cargo como oficial parquera, ya la testigo explicó cuanto tiempo tenía”. Respuesta “Desempeñando funciones como oficial parquera”. Pregunta ¿Qué mecanismo de seguridad existía en el parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad?”. FISCAL MILITAR “Objeción, ciudadano Juez”. JUEZ PRESIDENTE: “Fundamente su objeción, ciudadano Fiscal Militar”. FISCAL MILITAR “También esta Representación Fiscal realizó la pregunta con respecto a los mecanismos de seguridad, observa que existe por parte de la Defensa Pública, maneras de confundir a mi testigo nuevamente”. JUEZ PRESIDENTE: “Ciudadana de la Defensa Técnica, por favor, formule usted los fundamentos en los cuales basa su pregunta”. DEFENSA TÉCNICA “Esta defensa técnica realiza esta pregunta, debido a que necesita aclarar que tipos de mecanismos de seguridad presentaba el parque de armas, la descripción de cada mecanismo de seguridad”. JUEZ PRESIDENTE: “Este Tribunal Militar una vez deliberado sobre la objeción propuesta por la Fiscalía Militar, acuerda declarar la misma sin lugar, en razón a que si bien es cierto, la testigo se ha referido sobre las medidas de seguridad, que existían en dicho parque, la pregunta formulada por la otra defensora, fue como se observó, que daños se observaron luego de hecho el hallazgo, pero esa pregunta como tal no ha sido formulada expresamente de esa manera, así que puede responder la pregunta ciudadana testigo y este Tribunal Militar no expresa en ningún sentido intención de confundir a los testigos por parte de la defensa”. Pregunta ¿Qué mecanismo de seguridad existía en el parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad, para el momento de suscitarse los acontecimientos?”. Respuesta “El parque tiene una reja de cabilla maciza, con dos multilock, uno en la parte alta y uno en la parte baja, después de eso viene una puerta de metal con tres candados anti cizallas y cuatro paredes de bloque, platabanda completamente cerrado y hermético y una alarma, la cual se activa por sensor de movimiento al momento de abrir la puerta entamborada, no la reja, sino la puerta entamborada, dicha alarma tenía dos cornetas, una que sonaba hacia la parte externa del parque, y una que sonaba en la parte interna del parque ”. Pregunta ¿Durante su declaración, manifestó que había pasado revista al parque los días viernes, el sábado con el ciudadano CAPITÁN ÁLAMO, y quedó la duda con respecto al día domingo. ¿Por qué el día domingo no se pasó revista?”. Respuesta “El día domingo yo estaba en cama, relativamente no me pude levantar ese día de la cama, me sentía mal y el oficial de día era el encargado de darme novedades, con respecto a la parte externa como tal del parque, ya que internamente no podía ingresar al parque, el servicio de día es el encargado de pasar revista a las instalaciones y de informarme yo había dado la orden de que me informaran si había algún tipo de novedad, ya que yo estaba relativamente en mi habitación”. Pregunta ¿Por otro lado, usted manifestó durante su declaración algo relacionado al SOLDADO FANEITE, sobre la recuperación de las bayonetas, usted se encontraba presente al momento de la recuperación de las bayonetas?”. Respuesta “No, no me encontraba presente, yo estaba en la Delegación de las Acacias, cuando mi Capitán, creo que fue mi Capitán que salió con una delegación del CICPC, a buscar las bayonetas y si creo que fueron ellos los que salieron, yo no me moví del CICPC, para la Brigada nuevamente a buscar eso, en ese momento salió mi Capitán”. Pregunta ¿El Capitán ÁLAMO, fue la única persona que se trasladó a buscar las bayonetas o hubo otras personas?”. FISCAL MILITAR “Objeción, ciudadano Juez”.
JUEZ PRESIDENTE: “Fundamente su objeción, ciudadano Fiscal Militar”.
FISCAL MILITAR “Mi testigo, o la testigo porque forma parte de la comunidad de pruebas, acaba de manifestar quienes salieron de la delegación a recuperar esas bayonetas, yo creo que es pregunta y repregunta nuevamente”. JUEZ PRESIDENTE: “Ciudadana de la Defensa Técnica, por favor, informe usted los fundamentos en los cuales basa su pregunta”.
DEFENSA TÉCNICA “Esta defensa técnica considera pertinente, saber que personal se encontraba presente al momento de cuando se estaban recuperando las bayonetas, para saber que personal presenciaron cuando se encontraron las bayonetas que se extraviaron”. JUEZ PRESIDENTE: “Este Tribunal Militar una vez deliberado sobre la objeción propuesta, estima declararla con lugar, en razón a que la testigo se refirió anteriormente a que dicha diligencia la efectuó el Capitán de la Compañía y que salió con una delegación del CICPC, estaría por parte de la Defensa reformular la pregunta en el sentido de si salió solo o acompañado”.
Pregunta ¿Con qué personal se trasladó el CAPITÁN ÁLAMO, para la recuperación de las bayonetas?”. Respuesta “Hasta donde recuerdo, con una comisión del CICPC, dado a que yo no estaba en el momento, no estaba en el sitio, no puedo saber si había alguien más con mi Capitán o si había otro personal allí, yo no estaba en el sitio para saberlo, yo estaba dentro de la delegación”.“Es todo ciudadano Juez”.
TRIBUNAL MILITAR Pregunta ¿La testigo se refirió día y mes en el que presuntamente ocurrieron los hechos, no se refirió al año, puede indicar nuevamente la fecha en la que usted se refiere en la que ocurrieron los hechos según su declaración?”. Respuesta “Nos dimos cuenta de la novedad el veintiocho (28) de octubre de 2014, fue el día que detectamos la novedad, creo que lunes veintiocho (28), fue el día lunes”. Pregunta ¿Puede explicar la identidad del ciudadano que usted menciona en su declaración, reiterativamente como el Capitán, cuál es su identidad, nombre completo, de dicho profesional militar? Respuesta “Mi CAPITÁN RAYMIR ALEXIS ÁLAMO BLANCO”. Pregunta ¿Igualmente se refiere usted en su declaración, a un General cuál es el nombre, la identidad de ese General y qué cargo desempeña el mismo?” Respuesta “General de Brigada JAMES FREDERICK SOLIS MARTÍNEZ, Comandante de la 41 Brigada Blindada”. Pregunta ¿Primer Teniente CUSATI, usted manifiesta, tener experiencia y así lo señaló en este Tribunal Militar, como responsable, como oficial parquera, tanto teniendo el control del mismo, las condiciones de seguridad podría decir que estaban descritas, estaban establecidas, tenía usted alguna instrucción sobre la operatividad o eficacia de la misma?”.
Respuesta “No entiendo la pregunta”. Pregunta ¿Usted como oficial parquera, usted considera, que los sistemas de seguridad para el momento de los hechos, eran suficientes para resguardar el armamento allí destinado a ser resguardado y custodiado?”. Respuesta “Para el momento de los hechos los medios de seguridad eran los establecidos como tal, como las da el DAEX, que dice como tiene que ser de bloque con platabanda, con reja, con puertas, con alarma, eso lo establece la directiva y era así como lo teníamos y aparte de eso también teníamos un sistema interno, que es como una guayita que pasamos por dentro de cada fúsil, tenía dos aldabas pegadas a la pared, y de ese lado de la pared teníamos una aldaba una aquí y pasábamos la guaya por dentro de cada disparador del fusil, esa guaya y así la teníamos eso aparte para resguardar y también fue jalado, y aparte de eso lo que sale por directiva establecido, era lo que nosotros teníamos aplicado, los candados anticizallas, la puerta entamborada de metal, la reja de cabilla maciza, el techo que tenía que ser de platabanda obligatorio, o sea lo que salía en la directiva nosotros lo cumplíamos, aparte de todo, la parte escrita, los libros, nosotros los teníamos, un libro de entrada y salida de armamento, libro de revista al parque, todo eso lo teníamos completamente al día”. Pregunta ¿Se puso de conocimiento al Tribunal que para el momento de los hechos, usted estaba pernotando en las instalaciones de la unidad por su condición médica, obviamente también por ser foránea de la ciudad de valencia, para la distribución, para la ubicación geográfica respecto al parque, al resto de los espacios de la unidad, es factible que por la magnitud del daño que usted pudo observar en las instalaciones del parque, es factible que sonoramente o de forma visual otras personas pudieron haber tenido visual, independientemente la hora en que hayan ocurrido los hechos, sea de día o de noche?”. Respuesta “Visualmente está cerca de la cuadra de tropa de la Compañía de Mantenimiento, es lo más cercano que tiene, y relativamente cerca de la cuadra de tropa del personal de tropas alistada y tropa profesional, de la Compañía de Sanidad, lo más cercano que tiene es la Compañía de Mantenimiento”. Pregunta ¿También se dijo aquí en el tribunal, que existe un servicio de guardia de parque. La ubicación de la persona que monta guardia de parque, respecto al espacio físico del parque como tal, cual es lo más lejos que puede distanciarse el mismo, o es exactamente en la puerta que el debe cubrir ese servicio”. Respuesta “El servicio lo cubre entre el parque y el patio de mantenimiento, esa es la zona en la que el soldado está de servicio, o sea camina ahí en esa zona”. Pregunta ¿La primera reja que usted señala que tiene dos multilock, esa reja tenía evidencia de haber sido violada, fracturada?”. Respuesta “Esa reja tiene una rejilla, que es por donde uno saca el armamento, esa rejilla fue la que fue violentada, ella tenía unos tirracks de seguridad, que fue la orden que habían dado de colocarle tirracks de seguridad, y esos tirracks de seguridad, fueron los violentados, la reja como tal no, debido a que los multilock no daban la facilidad de poder movilizar esa reja pero, la rejilla la parte alta de esa reja, fue la que fue violentada”. Pregunta ¿Se tiene conocimiento si en esa fecha de fin de semana, hubo fallas nocturnas del sistema eléctrico, se fue la luz en algún momento, en la noche, en la madrugada?”. Respuesta “De irse la luz como tal, en la brigada no, más sin embargo el servicio, se estuvo haciendo las investigaciones, y el soldado que había estado en ese momento en la mantenimiento, dijo que habían bajado los breques que se encuentran en la Compañía de Mantenimiento”. Pregunta ¿Ese brequer que se encuentra en la Compañía de Mantenimiento, también llegaba a la zona donde está el parque, era común a ambas unidades?”. Respuesta “Si, es común dado que el parque de la compañía se encuentra dentro de un módulo que es utilizado por la Compañía de Mantenimiento, solamente nosotros tenemos ese pequeño espacio, que es donde funciona el parque, pero todo el módulo como tal es de la compañía de mantenimiento, que es como una ele, esto es Compañía de Mantenimiento y para acá es que viene la Compañía de Sanidad y el parque queda relativamente en la esquina de ese módulo que es de la mantenimiento”. Pregunta ¿Tiene usted conocimiento del efectivo de tropa que se encontraba de guardia el domingo en horas nocturnas, en el área del parque?”. Respuesta “No recuerdo quien estaba en ese momento de servicio”. Pregunta ¿Cómo obtiene usted conocimiento de la información, de que bajaron el breker supuestamente en esa noche? Respuesta “Por supuesto que uno llega al parque, y encuentra el parque en esas condiciones, uno siendo Oficial, sabiendo todo lo que está arriesgando en ese momento, pues por supuesto que nosotros comenzamos a agarrar a todos y a preguntarles a todos, quien había visto, quien sabía, quien había escuchado, porque realmente uno llegar al parque y encontrarse esa situación, sabe que la carrera de nosotros está destruida, así no tengamos nada que ver en el acto, nada que ver, simplemente por la responsabilidad colateral de ser oficial parquero, uno ya sabe que está en tela de juicio la capacidad de nosotros como oficiales, por eso que nosotros en ese momento salimos directo, mi Capitán estaba con las personas del CICPC, yo tenía toda la compañía parada firme y allí se mandó a buscar inmediatamente a la Compañía de Mantenimiento que se paró al otro lado y por supuesto que yo empecé a preguntar, mira a quien viste, que hiciste, a quien escuchaste, tú estabas de guardia, porque no es fácil llegar y encontrarse en esa situación ”. Pregunta ¿Recuerda usted, como tuvo conocimiento, de cómo supuestamente habían bajado los breker de la luz eléctrica?”. Respuesta “El soldado que estaba de guardia por la Compañía de Mantenimiento, que era un alistado me dijo, mi teniente aquí bajaron los breker, y yo ah ok, y a qué hora bajaron los breker, y me dijo no mi teniente bajaron los breker en la madrugada y yo estaba de guardia, fue lo que manifestó el soldado de la mantenimiento”. Pregunta ¿La identidad de ese soldado recuerda usted, el nombre del mismo?”.
Respuesta “ese soldado se voló”. Pregunta ¿Recuerda usted, el nombre la identidad?”.Respuesta “No, era un alistado y se voló )”. Pregunta ¿Al momento de ocurrencia que usted dice, que presuntamente le informó ese soldado que habían bajado los breker, en que momento fue, noche del domingo para la mañana del lunes?”. Respuesta “Si, de domingo para lunes”.

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, los Jueces Militares que integran este órgano jurisdiccional militar podemos apreciar que el mismo fue rendido por una profesional militar, que cumple funciones como oficial parquera de la Cia de Sanidad, que la misma expresó que su actuación recayó sobre una Inspección que realizó al parque de armas, una vez que detecta la novedad, es decir, con ocasión del hecho delictuoso perpetrado en el mismo. En este sentido la profesional militar, ilustró a los integrantes del tribunal y a las partes presentes, sobre cómo se encontraba el parque de armas de la Cia de Sanidad, luego de haberse suscitado la sustracción de las armas y municiones del mismo.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testifical, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando de dicho medio probatorio elementos que conducen al ser adminiculados con otros medios de prueba, a dar por comprobado la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión del mismo. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de informe oral, que del mismo no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA Y DE DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES, por parte de los acusados de autos.

17.- Capitán RAYMIR ALEXIS ALAMO BLANCO, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
“Capitán RAYMIR ALEXIS ALAMO BLANCO, titular de la cedula de identidad No. V- 15.914.542; Pregunta ¿Edad? Respuesta “33 años”; Pregunta ¿Estado civil? Soltero”; Pregunta ¿Cargo que ocupa actualmente? Respuesta “Soy el comandante de la 4110 compañía de sanidad adscrita a la 41 brigada blindada”; Pregunta ¿Ciudad o población donde tiene fijado su domicilio? Respuesta “San Antonio de los altos”; Pregunta ¿Guarda usted alguna relación de parentesco por consanguinidad o afinidad que lo vincule con alguno de los acusados presentes en esta sala de audiencias? Respuesta “No, que solo fueron mis subordinados”. Pregunta ¿Explique usted de forma oral que conocimiento tiene usted de los hechos objetos de prueba en este juicio oral y público? Respuesta “El día sábado 27, yo estaba en una comisión de servicio, sacando un personal que iba para frontera en la ciudad de Barquisimeto, yo saque el armamento en la mañana, al regresar de dicha comisión, entregue mi armamento de reglamento a la parquera dentro del parque pasamos revista al mismo, conté el material de guerra, de allí cerramos el parque, yo salí de las instalaciones del cuartel, la Teniente parquera se quedó en la unidad, porque se encontraba enferma tenia chikungunya, recuerdo yo, de allí el oficial del sábado y el oficial del domingo, me envían vía mensaje de texto novedades del servicio, que se encontraban sin novedad, al regresar yo el día lunes, llego a la unidad temprano, el Sargento Primero EDGAR JOSE CARICOTE SILVA, me da novedades de que había sacado el soldado FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES, porque en ese momento estábamos en el proceso de conscriptos, de selección del personal, que lo sacó y él lo iba a buscar más tarde, que iba traer un alistado, porque cada quien tenía que traer 2 alistados por profesional, de ahí mando a la formación, él se retira, yo mando a la parquera, estaba de mono porque se sentía mal, ya con el chikungunya, ella la mando uniformar de patriota porque un acto en la brigada y ella era la oradora de orden, cámbiate rápido, pasamos revista al parque y nos vamos al acto, cuando llegamos al parque llego yo de primero, me percato que la cerradura pues esta violentada, cuando jalo la puerta me percato que la alarma también, faltaba material también, a legua faltaba material de guerra, llamo a la Teniente RODRÍGUEZ YUSMARY, para que se haga cargo, llamo a CUSATI, después llamo a YUSMARY, para que YUSMARY se quede en la escena del suceso, mientras yo bajaba a pasar la novedad a mi General SOLIS MARTINEZ con la Teniente CUSATI, de ahí bajo a la brigada paso la novedad a mi General, mi General llamo al CICPC, llamo al SEBIN, al DGCIM, y nos fuimos para arriba con mi General LEAL TELLERIA y mi General SOLIS MARTINEZ, al parque a contar que era lo que faltaba esperamos que llegara el CICPC, el CICPC, recuerdo que tomo las evidencias ahí, en la escena del suceso, y ahí las investigaciones que adelanto el CICPC, el Soldado AROCHA, entro al parque de armas violento, un soldado, un alistado que estaba ahí en ese momento, que no se no lo he visto mas, de la compañía de mantenimiento, nos llama aparte y nos dice, lo que había pasado y le dice al CICPC, y de allí ya las averiguaciones que lleva el CICPC”. Juez Presidente. Pregunta ¿Es todo cuanto tiene que informar al respecto? Respuesta “por ahora sí”.
FISCAL MILITAR. Muy buenos días, muchas gracias ciudadanos jueces de juicio, la primera pregunta por parte de esta representación fiscal, al observar indudablemente la exposición que realizo ciudadano Capitán, usted señalo en un principio usted señalo que eran sus subordinados. Pregunta ¿Estos tres acusados dependían de usted como comandante de la compañía de sanidad? Respuesta “Si ellos dependían de mi los tres, estaban bajo mi comando, mi mando”. Pregunta ¿Usted puede explicar de manera detallada y que es necesario también, cual ha sido tanto el comportamiento del profesional Sargento Primero EDGAR JOSE CARICOTE SILVA, como los efectivos militares, tropas alistadas Soldado FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES, y Soldado EUDIS MIGUEL FANEITE PEREZ, uno en sus desempeño en sus actividades laborales castrenses y lo otro durante el servicio militar correspondiente? Respuesta “Bueno en cuanto referente al Sargento CARICOTE, yo le solicité a la fiscalía una apertura de averiguación penal militar, por el presunto delito de abandono de servicio, el Sargento mientras tuvo bajo mi comando, unas veces llegaba retardado y bueno la mecanizada del profesional habla por sí sola, los soldados me pasaban la novedad a mí, de que se le perdían las tarjetas, los teléfonos y el único que estaba en la cuadra era el Sargento, claro eso me lo pasaban los soldados míos que estaban en ese momento, del Soldado AROCHA, recuerdo yo, que el jefe del estado mayor del ejército, mandó un equipo de esgrima a la brigada y se quedaron en el modulo existencial, durante un fin de semana, que el equipo salió a entrenar, se les perdió que si mono y el Soldado estaba ahí, el AROCHA estaba implicado ahí, en esa sustracción, después de la presión que se metió, apareció el material y todo quedo hasta ahí, el Soldado se volaba, regresaba, el Soldado FANEITE, era un Soldado normal, no estaba, no se veía que era mal Soldado, pero él cuando pasaron los hechos, él me comenta que él vio, cuando el Soldado AROCHA, saco el material, que lo ayudara me dijo, oye mi Capitán ayúdeme, yo vi cuando él saco el material, yo lo seguí, que llevaba un material, una talega, y de ahí me devolví, me pidió que lo ayudara, yo decía dentro de mí como lo ayudo, si vio lo que está pasando y no me pasa la novedad, no me dice, eso es todo en referente a los 3 profesionales”. Pregunta ¿Usted también en la narrativa de los hechos y por favor me refresca algo en referente a que el Sargento Primero EDGAR JOSE CARICOTE SILVA le manifestó a usted que iba a buscar al Soldado FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES, puede explicar muy bien eso que es necesario conocer? Respuesta “El día lunes él se me presenta temprano, que ya había sacado el Soldado AROCHA, porque iba a buscar un alistado y que él iba a buscar al Soldado AROCHA y al alistado y traerlos para la unidad, para cumplir la orden de traer los 2 alistados por profesionales, que era la cuota asignada para los profesionales”. Pregunta ¿Es decir, que desde su punto de vista, evidentemente, quien trae a la unidad al Soldado AROCHA a prestar su servicio militar era el Sargento Primero CARICOTE? Respuesta “No recuerdo si él lo trajo, lo que si se es que él era, no creo que lo haya traído él, lo que recuero es que Soldado AROCHA era del pelotón del Sargento CARICOTE y el mandaba al Soldado AROCHA a buscar un alistado que iban a traer en horas de la mañana”. Juez Presidente. Disculpe ciudadano Fiscal, se le recuerda a las partes que deben de tratar de evitar comenzar una pregunta con la frase es decir, porque eso involucra que el testigo va a dar una opinión o ustedes le están ratificando una opinión a él, para que se la confirme, entonces haga la pregunta lo más objetiva posible por favor. Pregunta ¿Ciudadano Capitán en vista de que estos 3 efectivos militares, se encontraban prestando servicio y otros realizando su actividades laborales castrenses, ellos conocían el desenvolvimiento en la compañía de sanidad, lo que corresponde al servicio y seguridad del parque, como también sus posibles vulnerabilidades? Respuesta “Si, si conocían como era el servicio, como eran las actividades rutinarias de la unidad, de hecho el Sargento CARICOTE, montaba oficial de día, en vista que no hay oficiales en la unidad, suficientes como para desempeñar ese servicio y los Soldados también, y de hecho la cuadra quedaba a escasos metros del parque”. Pregunta ¿Usted señalo también, en la narrativa, habló de un Soldado que forma parte de la compañía de mantenimiento, cuando ocurrieron los hechos, puede explicar mejor esa parte allí? Respuesta “Bueno que a raíz de que ese alistado, el CICPC, empezó a jalar, empezó a llamar a la gente y ese alistado que estaba ahí, era de la compañía de mantenimiento, estaba desempeñando el servicio esa noche y él fue el que comentó, qué bueno que la alarma empezó a sonar y salió el Soldado AROCHA a decirle que tranquilo, que está pasando, que es esto, metete tranquilo para allá adentro y el alistado despues a los días que paso, el lunes habló con el CICPC, y de ahí no hemos visto más al Soldado”. Pregunta ¿Usted manifestó también respecto a que Soldado EUDIS MIGUEL FANEITE PEREZ también observo al Soldado AROCHA en la narrativa, sacando algo? Respuesta “Si él me comento me dijo que lo ayudara, de hecho cuando ya estaba el CICPC que lo iba a interrogar que lo mandaron a buscar ese día en la noche, me dijo coño ayúdeme mi Capitán y al día siguiente me dijo que lo ayudara también y me comentó eso, que vio al Soldado AROCHA sacar un material, por el parque, subió por el parque la cuadra y entró por el monte hacia la cerca que va hacia la calle, la bomba, la estación de servicio”. No más pregunta ciudadano Juez de Juicio.

DEFENSA TECNICA del acusado Sargento Primero EDGAR JOSE CARICOTE SILVA. Muchas gracias ciudadano magistrado. Pregunta ¿Capitán ALAMO BLANCO diga usted cuanto tiempo tiene desempeñando el cargo de comandante de la compañía de la 4110 compañía de sanidad? Respuesta “Ya voy, en julio cumplo 3 años, comandando la unidad”. Pregunta ¿Diga usted cual era el cargo que se encontraba desempeñando el Sargento CARICOTE SILVA EDGAR en la compañía de sanidad? Respuesta “El Sargento Primero EDGAR JOSE CARICOTE SILVA era reemplazante de pelotón”. Pregunta ¿Diga usted ciudadano Capitán RAYMIR ALEXIS ALAMO BLANCO quien se encontraba ejerciendo el cargo de comandante del pelotón, donde el Sargento Primero EDGAR JOSE CARICOTE SILVA era reemplazante? Respuesta “No recuerdo ahorita, creo que era, la Teniente RODRÍGUEZ YUSMARY, no recuerdo”. Pregunta ¿Diga usted ciudadano Capitán ALAMO BLANCO quienes eran los responsables directos del parque de armas de la 4110 compañía de sanidad? Respuesta “La parquera era la Primer Teniente CUSATI, para ese momento”. Pregunta ¿En la información que usted suministro anteriormente, informó a este Tribunal que la Teniente CUSATI se encontraba de reposo por tener chikungunya, quien se encontraba como reemplazante de ella o parquera del parque de arma de la 4110 compañía de sanidad, para ese momento? Respuesta “No ella tenía los síntomas, de hecho amaneció el lunes de mono, porque se sentía mal, pero ella estaba en la unidad”. Pregunta ¿Diga usted Capitán ALAMO BLANCO quienes tenían las llaves del parque de armas de la 4110 compañía de sanidad, para el momento de los hechos? Respuesta “La Primer Teniente CUSATI, que era la parquera”. Pregunta ¿Diga usted cuantos juegos de llaves correspondían a este parque de armas y quienes lo tenían? Respuesta “2, mi persona y la Teniente Parquera”. Pregunta ¿Diga usted si tiene la información de cuantos candados fueron violentados en el parque de armas? Respuesta “Los que habían, creo que eran 3 y los que habían fueron violentados”. Pregunta ¿Diga usted si recuerda, cual fue la última revista que le hicieron al sistema de seguridad del parque de la 4110 compañía de sanidad? Respuesta “No recuerdo, pero lo que era la alarma eso funcionaba, apenas se abría la puerta sonaba”. Pregunta ¿Diga usted si recuerda cuando el Sargento CARICOTE SILVA, se encontraba desempeñando el servicio de oficial de día por la 4110 compañía de sanidad? Respuesta “Él se encontraba desempeñando servicio el día sábado 27, el entrega el día domingo, después que me manda un mensaje que estaba sin novedad, pero ahí, o sea, yo voy hablar de mí, yo cuando monto servicio, yo vivo en la zona yo entrego el servicio y me voy a mi casa, al día siguiente, mas sin embargo, lo vieron en la unidad el día domingo”. Pregunta ¿Diga usted quien se encontraba de servicio al momento, el día lunes 29, me dijo sábado 27, domingo 28 y lunes 29, quien se encontraba de servicio el lunes 29? Respuesta “El lunes entregaba el servicio el Sargento CHIRINOS, CHIRINOS SUAREZ”. Pregunta ¿Diga usted Capitán ALAMO BLANCO, si al momento de regresar a la unidad el día lunes, usted recibió por parte del Sargento CHIRINOS, alguna información con respecto a la novedad del parque de armas? Respuesta “No, él no me paso, me dio novedades que estaba sin novedad el servicio”. Pregunta ¿Diga usted, cddno Capitán ALAMO BLANCO, en qué condiciones usted al percatarse de la novedad suscitada en el parques de armas, como detectó el parque, si, puede dar una noción de cómo se encontraba el parque, al momento de usted dirigirse al sitio del suceso? Respuesta “El parque estaba cerrado con la, ellos tenían una reja y una puerta, la puerta estaba cerrada y los candados, las aldabas estaban guindado”. Pregunta ¿Diga usted cddno. Capitán BLANCO, la información que usted suministro anteriormente de que la Teniente YUSMARY, había sido quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, de que manera lo resguardo? OBJECIÓN FISCAL MILITAR. La defensora publica, esta guiando al testigo ya que en ningún momento manifestó que la Teniente estaba resguardando el sitio del suceso, esta guiando con la pregunta a que el testigo responda de manera positiva. JUEZ PRESIDENTE. Ciudadana defensora explique los fundamentos con los cuales usted fundamenta su pregunta. DEFENSA TECNICA. En la locución que hizo el ciudadano Capitán RAYMIR ALEXIS ALAMO BLANCO, al principio de su intervención, él comento de que una vez que él, presencio la violencia que había recibido el parque de armas, había dejado allí a la Teniente YUSMARY, que se quedara en el sitio del suceso. JUEZ PRESIDENTE. Este tribunal militar una vez deliberado por la objeción propuesta por el ciudadano representante del ministerio público, considera que la misma la declara sin lugar, porque el testigo si bien es cierto se ha referido a que al momento de detectar la novedad en el parque, dejó una profesional allí encargada y fue a ejercer otras acciones, entonces por favor de respuesta a la pregunta de qué manera dicha oficial se quedo resguardando el sitio de suceso. Respuesta “Ella se quedo afuera, ella no ingreso allí, entonces yo volví a cerrar la puerta, porque por instrucciones de mi General SOLIS, cuando yo le paso la novedad por teléfono, también lo llamo rápido y me dice vente para acá y me dejas alguien ahí y la Teniente en ningún momento entro, ni nada porque estaba cerrada la puerta, ella se quedó afuera custodiando que nadie se asomara y que nadie viera nada ahí”. Pregunta ¿Usted cómo, informe al tribunal, de que manera usted cierra la puerta del parque, con llave, manualmente, de qué manera la cerró? Respuesta “Jale la puerta, yo fui quien la jale para ver que, más sin embargo no pase, sino que nada más la jale y me fui, me percate y me fui a pasar la novedad”. Pregunta ¿Diga usted cddno. Capitán ALAMO BLANCO, normalmente los fines de semana, a qué hora recibe las novedades del servicio diurno? Respuesta “Ellos cuando reciben servicio dan novedades, cuando la tropa almuerza y el servicio nocturno, cuando esté instalado y al día siguiente en la mañana”. Es todo ciudadano magistrado.

DEFENSA TECNICA de los acusados Soldado FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES y Soldado EUDIS MIGUEL FANEITE PEREZ. Buenos días Pregunta ¿Ciudadano capitán, durante su declaración usted manifestó, algo relacionado a que alguien le informó que presuntamente el Soldado AROCHA, había entrado al parque, pudiera aclarar ese punto por favor? Respuesta “Un día antes, una Soldada de mi unidad, que el Soldado FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES le llego allá pidiéndole un bisturí, una Soldada que se encontraba en el módulo asistencial, ella le dió un bisturí al Soldado AROCHA y en las actuaciones del CICPC, dice que bueno que se metieron por la rejas y que el Soldado AROCHA, era el que había ingresado al parque de armas, por las rejas tiene una puerta, esa puerta fue violentada hacia abajo, y por allí fue donde entró el soldado”. Pregunta ¿Podría explicar ciudadano Capitán, que observó cuando detecto la novedad en el parque de armas? Pregunta ¿En qué condiciones se encontraba el parque, en el momento en que usted detecto la novedad? Respuesta “cuando llego al parque de armas, estaban las aldabas sueltas y la alarma arriba, los cables estaban cortados, una bocina hacia afuera, esa bocina estaba cortada y la de adentro también estaba cortada”. Pregunta ¿En qué condiciones se encontraba la puerta y las paredes del parque de armas? Respuesta “No las paredes no tenían, o sea alrededor de las paredes no había nada”. Es todo ciudadano juez.

TRIBUNAL MILITAR. Pregunta ¿Ciudadano testigo usted se refiere a una fecha el 27, puede indicar que mes, que año? Respuesta “El 27 de septiembre del 2014”. Pregunta ¿A qué hora usted se percata de la novedad ese día 27 de septiembre del 2014? Respuesta “Ese día yo estaba en comisión, yo llegue a las 18:00 ese fue un día sábado y yo entregué el parque de armas alrededor de las 18:00 horas entregue armamento, contamos material y me fui”. Pregunta ¿El día 27 usted llega al parque e ingresa armamento luego de una comisión? Respuesta “Correcto”. Pregunta ¿Entonces en ese momento usted detecto alguna novedad algún faltante de armas? Respuesta “No, no sin novedad el parque”. Pregunta ¿Cuándo se refiere al día lunes que recibe novedades que fue cuando detecto el hallazgo de que el parque estaba abierto que dijo, que fecha era esa? Respuesta “El 29”. Pregunta ¿A qué hora ocurrió eso? Respuesta “Alrededor de las 7 de la mañana, 7 a 7:15”. Pregunta ¿Que mecanismo de seguridad contaba ese parque? Respuesta “Tenia los candados, la alarma y tenía unos tirracks que se colocaban al parque”. Pregunta ¿Cuántos candados tenia? Respuesta “Eran 3 candados recuerdo”. Pregunta ¿Usted se refería a una reja esos candados, a una reja anterior a una puerta o había un sistema de reja y puerta como era ese sistema para entrar? Respuesta “Reja y puerta, pero la reja tenía una rejilla pequeña que se hizo para que el Soldado no entrara al parque sino que firmara el libro y saliera”. Pregunta ¿Esos 3 candados donde estaban ubicados con respecto a la reja y a la puerta como estaban distribuidas las mismas? Respuesta “La reja abre así y la puerta estaba aquí así en hilera los candados”. Pregunta ¿Los candados estaban ubicados en la reja o en la puerta? Respuesta “No en la puerta, y la reja tenía otra llave”. Pregunta ¿Había un sistema, en la reja había una llave y luego habían en la puerta 3 candados, para acceder al parque? Respuesta “Correcto”. Pregunta ¿El sistema de alarma como era con su funcionamiento? Respuesta “Apenas la puerta se abría, la alarma sonaba si uno no la desactivaba”. Pregunta ¿Y esa bocina, a que usted se refiere, donde estaban ubicadas? Respuesta “Una estaba afuera en la parte superior izquierda de afuera y en la parte superior izquierda de adentro había otra, los sensores de movimiento de puerta y unos mecanismos que tienen la puerta que apenas abres, ella se activa”. Pregunta ¿Usted refiere en su respuesta sensores de movimiento, eso formaba parte del mismo sistema de alarmas? Respuesta “Si, si la misma alarma lo traía”. Pregunta ¿Apreció que las bocinas estaban inoperativas, en razón a qué? Respuesta “A que estaban cortadas, los cables Pregunta ¿Dentro del parque como era el sistema de ventilación, había ventanas, ductos de ventilación como era el parque por dentro? Respuesta “No, no eso es totalmente cerrado, platabanda arriba, placa arriba y totalmente sellado la única salida era la puerta y la reja”. Pregunta ¿Observó algún tipo de ruptura o fractura además de la evidenciada en las puertas y en la rejas? Respuesta “La ventanilla de la reja que abre, que fue por donde entraron”. Pregunta ¿Esa ventanilla de la reja, que dimensiones tiene aproximadamente? Respuesta “ahí cabe una persona flaca, entra fácilmente por ahí”. Pregunta ¿Y la reja exterior fue violentada o no? Respuesta “Nada más la rejilla que caía”. Pregunta ¿Y esa rejilla que caía, tenía algún sistema de seguridad, para ella nada más? Respuesta “Esa rejilla ese día, la teniente, nada más le colocó solo los precinto de seguridad, que tenían ahí, porque el candado que habíamos comprado no calzaba ahí pues”. Pregunta ¿Volviendo al tema de los tirracks, esos tirracks de qué manera se utilizaban, como medio de seguridad? Respuesta “Si porque mi General Leal Telleria, cuando estaba ahí comandando, dio una instrucción de que los parques tenían que tener precinto de seguridad, todos los parques y esa orden se quedó y nosotros le colocamos tirracks a eso”. Pregunta ¿Cada vez que se abría el parque había que violentar los tirrajes y al cerrar se ponían otros nuevos? Respuesta “De la reja, de la rejita nada más”. Pregunta ¿Tiene usted conocimiento cual fue el material, presuntamente sustraído de dicho parque? Respuesta “Al momento de yo entrar no, no, porque no entre sino que espere que llegara el CICPC, después que llego el CICPC, nos percatamos que faltaba 9 fusiles, 9 pistolas, 8 bayoneta, 33 cargadores de AK, 9 cargadores de 9MM, 990 municiones de AK 103, de 762X39 y 117 9MM”. Pregunta ¿Repita lo último? Respuesta “117 municiones de 9MM”. Pregunta ¿Ese inventario que usted me acaba de mencionar, de qué manera se determinó que mecanismo emplearon ustedes para determinar que ciertamente esa era la cantidad faltante de material? Respuesta “Porque había una comisión de servicio, hay sacamos la que estaba de servicio y el resto que faltaba, porque ese parque, los que salen de día no montaban con armamento”. Pregunta ¿Usted menciono el nombre de una alistada que presuntamente facilito un bisturí alguno de los acusados, conoce usted la identidad de esa alistada? Respuesta “Esa era una alistada de nombre MELO, que estaba en la unidad ya obviamente no está, se fue de baja, pero ella me manifestó que bueno le había facilitado un bisturí al Soldado AROCHA”. Pregunta ¿Recuerda usted, que profesionales se encontraban de guardia el día sábado y domingo anteriores a la comisión del hecho, que usted detecta la presunta comisión del hecho? Respuesta “El oficial del día sábado era el Sargento CARICOTE, el del domingo era el Sargento CHIRINO y el lunes iba recibir el Sargento GARCÍA, bueno recibió”. Pregunta ¿Cada uno de estos profesionales que usted mencionó, respecto a los primeros 2, le transmitieron algún tipo de novedad, de que manera fue eso? Respuesta “No, el día domingo el Sargento CHIRINO y el Sargento CARICOTE, pasaron por vía mensaje de texto, ya que no estaba en la unidad, que se encontraban sin novedad el servicio, que la tropa había almorzado, que habían cenado, que los servicios básicos se habían efectuados sin novedad”. Pregunta ¿Recuerda usted como era la conducta disciplinaria de cada uno de los acusados, si los mismos fueron objetos de sanciones disciplinaria, como tal o castigos impuestos? Respuesta “Al Sargento CARICOTE le solicité una apertura de averiguación penal militar, por el delito de abandono de servicio”. Pregunta ¿Pero me refiero usted le impuso alguno de los acusados, alguna sanción disciplinaria arresto, severo, simple, amonestación, en su aspecto disciplinario anterior a los hechos, como era? Respuesta “No recuerdo, si al Sargento CARICOTE le impuse una sanción, mas sin embargo tengo informenes de falta del Sargento”. Pregunta ¿Con respecto a los otros 2 acusados, los Soldados alistados TORRES y FANEITE? Respuesta “El Soldado AROCHA se volaba de las instalaciones, volvía al regresar no tenía una conducta”. JUEZ PRESIDENTE. A continuación el tribunal militar le va a poner de manifiesto al testigo, 3 medios de pruebas documentales, que fueron promovidas por la fiscalía militar, los mismos son los ítem de prueba documental signados con los números 53, 54 y 55, en primer lugar se va a poner el medio de prueba documental número 53, denominado Orden de Servicio número 001 de fecha 26 de Septiembre del 2014, el cual, de acuerdo el control que tenemos aquí presente, se encuentra en la pieza 2, folio 175. Luego le ordena al secretario ubicar el referido medio probatorio documental y exhibirlo a las partes, al tribunal militar y luego al testigo, lo cual hizo. JUEZ PRESIDENTE. Pregunta ¿En base a dicho documento informe, a que se refiere el mismo? Respuesta “Esa hace mención de algunos artículos del reglamento castigos disciplinarios número 6”. Pregunta ¿En sí que es ese documento, informe por favor? Respuesta “Esa es una orden del día de la unidad, el desempeño del servicio de ese día”. Pregunta ¿Usted reconoce el contenido y firma de dicho documento como elaborado por usted? Respuesta “Sí”. Pregunta ¿Informe de que fecha es esa orden del día? Respuesta “Del 26 de septiembre”. Pregunta ¿De qué año? Respuesta “2014”. Pregunta ¿En dicha orden del día se le encomienda algún tipo de servicio al acusado Sargento Primero EDGAR JOSE CARICOTE SILVA? Respuesta “Sí, para el día sábado 27 de septiembre, oficial de día”. Pregunta ¿Se le encomienda algún tipo de servicio al ciudadano acusado Soldado FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES? Respuesta “El día viernes en la noche, monta tercer turno imaginaria y parque”. Pregunta ¿Se le encomienda algún tipo de servicio al ciudadano acusado Soldado EUDIS MIGUEL FANEITE PEREZ? Respuesta “Para ese día viernes no, pero para el domingo segundo turno”. JUEZ PRESIDENTE. Refiérase solo a la hoja que se le ha puesto de manifiesto. Respuesta “No, para ese día FANEITE, no estaba desempeñando servicio”. Pregunta ¿Informe como era el procedimiento para realizar el servicio, una vez que era recibido por el oficial de día? Respuesta “El oficial de día recibía el servicio, daba novedades y hacia lo que decía la progresión semanal de la unidad, en caso del fin de semana ellos hacen mantenimiento, los Soldados en la tarde tienen visita, esos en la mañana deben contar el personal y chequearlo, pasar revista los sectores de mantenimiento, ellos instalan el servicio nocturno, el diurno”. Pregunta ¿Cómo es el horario de recepción de cada uno de esos servicios? Respuesta “A las 0900 horas se recibe el servicio y se entrega el día siguiente a las 0900 horas”. Pregunta ¿Los servicios nocturnos de qué manera se desempeñaban? Respuesta “A partir de las 2100 horas el oficial de día iba para la brigada a dar novedades, el jefe de los servicios daba sus indicaciones y de ahí se iban para la unidad, a acostar el personal, a montar el servicio diurno, a pasar revista”. Pregunta ¿Hay algún tipo de servicio denominado o que se abarcara el área del parque, de dicha compañía? Respuesta “Si el guardia de parque y el guardia de cuadra o cuartelero, imaginaria, quedan ahí cerquita del parque, cerca de la cuadra, por eso ellos montaban guardia de parque e imaginaria y ahí está otro guardia de parque, que es el de la mantenimiento, que quedan cerca, los dos parques, están uno al lado del otro”. Pregunta ¿Recuerda usted la identidad de los tropas alistados que se desempeñaron guardia de parque, los días sábados y domingo que usted menciona en su declaración? Respuesta “No recuerdo, sé que AROCHA monto el viernes en la noche”. Pregunta ¿Y en la indagaciones que se hicieron posteriormente a la ocurrencia de los hechos, usted tuvo conocimiento, se entrevistó con alguno, se determinó quienes eran los tropas alistados que desempeñaron guardia de parque los días sábados y domingo? Respuesta “El día que ocurrieron los hechos, el día que uno detecta la novedad, ahí se mandó formación todo el mundo, profesionales, soldados por turnos de ronda, imaginarios, una orden que dio el General y estaba el CICPC, haciendo las investigaciones”. Pregunta ¿Pero se determinó quienes eran las tropas alistadas, que desempeñaron dicho turno? Respuesta “No, no recuerdo ahorita quienes eran”. Pregunta ¿Era responsabilidad del oficial de guardia, oficial de día pasar revista al parque? Respuesta “Si es deber de ellos, deben de pasar por el parque chequear que todo esté bien”. Pregunta ¿La parte externa únicamente o podían acceder al parque? Respuesta “No ellos no podían acceder al parque, totalmente por fuera, visual”. Pregunta ¿El Sargento que usted refiere que monto guardia el domingo, el Sargento CHIRINO, él le pasó una novedad al respecto al parque se encontraba sin novedad con novedad? Respuesta “No, no estaba sin novedad todo”. Pregunta ¿Y el Sargento Primero CARICOTE le paso algún tipo de novedad con respecto a dicho parque? Respuesta “No tampoco, me dijo que todo estaba sin novedad”. Pregunta ¿Usted manifestó que el día viernes cuando usted llego de la comisión usted guardo el armamento? Respuesta “El día sábado”. Pregunta ¿El día sábado? Respuesta “Sábado”. Pregunta ¿El día sábado no se aperturo nuevamente el parque para el servicio nocturno? Respuesta “No, no nada más entregar armamento a la 18, y nosotros no montamos allá con armamento”. Pregunta ¿No se monta con armamento? Respuesta “No”. Pregunta ¿O sea los fines de semana no se apertura el parque a la compañía? Respuesta “La parquera debe pasar revista al parque los fines de semana o mi persona si estoy en la unidad”. Pregunta ¿El parque a qué distancia se encontraba del comando de la compañía? Respuesta “El parque si queda alejado unos cuantos metros de distancia del comando con tal, pero de la cuadra esta cerca”. Pregunta ¿Cuándo usted detectó la novedad eran aproximadamente las 9 de la mañana no, que usted, 7 de la mañana, el Sargento que recibió que estaba de guardia que entregaba el servicio le manifestó que todo estaba sin novedad, que acciones tomo usted? Respuesta “Que todo estaba sin novedad, sin embargo yo todos los lunes religiosamente paso revista al armamento igual los fines de semana que estoy en la unidad”. Pregunta ¿Qué acciones tomo usted con el Sargento CHIRINOS? Respuesta “A bueno al Sargento CHIRINO al momento que dijo que estábamos sin novedad, después que yo detecto la novedad llamamos a todo el mundo a formación y ahí nadie se movía todo el mundo parado firme, recuerdo que ese día lunes llego Sargento Primero EDGAR JOSE CARICOTE SILVA , después como a la hora a las dos horas y todos estaban parados firmes y creo que la Teniente le va a comenta cuando venga su intervención, que paso se robaron el armamento, se robaron el parque y todo el mundo estaba parado firme, yo lo llame y de hecho nadie le dijo que se había perdido nada”. Pregunta ¿El parque se encontraba, cerca usted lo comento, cerca del parque de la compañía de mantenimiento, estaba uno al lado del otro? Respuesta “Sí uno al lado del otro”. Pregunta ¿Había un parquero por cada unidad? Respuesta “Una imaginaria y un parquero, imaginaria y guardia de parque”. Pregunta ¿Esos elementos ninguno manifestó que habían escuchado, que habían forzado o violentado los sistemas de seguridad? Respuesta “Ese alistado, que estaba desempeñando el servicio de imaginaria y parque fue el que le dijo al CICPC, lo que había ocurrido el día siguiente”. Pregunta ¿Cómo se llamaba el nombre de ese efectivo, de ese soldado? Respuesta “No, no recuerdo y no sé, más nunca lo vi después”. JUEZ PRESIDENTE. Igualmente se le va a poner de manifiesto al testigo, el medio de prueba documental signada con el número 54, denominado Orden de Servicio número 098 de fecha 28 de Septiembre del 2014. Luego le ordena al secretario ubicar el referido medio probatorio documental y exhibirlo a las partes al tribunal militar y luego al testigo, lo cual hizo. JUEZ PRESIDENTE. Pregunta ¿Ciudadano testigo, informe a que se refiere dicho documento? Respuesta “Al servicio nocturno del día domingo, de imaginaria, parque y modulo y el oficial del día del día lunes”. Pregunta ¿Ese documento, que representa, que tipo de documento es ese? Respuesta “Esa es la orden del día de la unidad”. Pregunta ¿Diga la fecha de la misma por favor? Respuesta “28 de septiembre de 2014”. Pregunta ¿Qué número tiene la misma? Respuesta “098”. Pregunta ¿Usted suscribió dicha orden? Respuesta “La firmé, sí”. Pregunta ¿Reconoce su contenido y firma? Respuesta “Sí, es mi firma”. Pregunta ¿Reconoce su contenido? Respuesta “Sí”. Pregunta ¿En la misma, a algunos de los acusados presentes en la sala de audiencias, se le asigno algún tipo de servicio? Respuesta “El segundo turno, imaginaria y parque, al soldado FANEITE”. Pregunta ¿A qué ciudadano se le asigno dicho turno? Respuesta “FANEITE PEREZ”. Pregunta ¿Qué cargo se le designo en dicha orden? Respuesta “Segundo turno”. Pregunta ¿Segundo turno de qué? Respuesta “Imaginaria y parque”. Pregunta ¿Algún otro acusado, al Sargento Primero EDGAR JOSE CARICOTE SILVA y al Soldado FRANKLIN ALIX AROCHA TORRES se le designó algún tipo de servicio en esa orden? Respuesta “No”. JUEZ PRESIDENTE. Bueno, igualmente se le va a poner de manifiesto al testigo, por último la prueba documental signada con el número 55, denominada Rol de Oficial de día correspondiente al mes de Septiembre del 2014, de la 4110 Compañía de Sanidad el cual se encuentra ubicado, pieza 2, folio 174. Luego le ordena al secretario ubicar el referido medio probatorio documental y exhibirlo a las partes al tribunal militar y luego al testigo, lo cual hizo. JUEZ PRESIDENTE. Pregunta ¿Ciudadano testigo informe a que se refiere dicho documento? Respuesta “El rol de servicio del mes de septiembre del 2014, del oficial de día de la unidad”. Pregunta ¿De qué unidad? Respuesta “De la 4110 compañía de sanidad”. Pregunta ¿Quién suscribe ese rol de servicio es su persona? Respuesta “Sí”. Pregunta ¿Reconoce contenido y firma del mismo? Respuesta “Sí”. Pregunta ¿Indique si alguno de los acusados presentes en esta sala de audiencia se le designó algún tipo de servicio, con ocasión a dicha orden? Respuesta “Oficial de día Sargento Primero EDGAR JOSE CARICOTE SILVA, día sábado 27”. Pregunta ¿Únicamente sábado 27? Respuesta “Sábado 27”. Pregunta ¿Usted al principio de su intervención, señala ciertas conductas no propias del servicio por parte del Soldado AROCHA, los cuales en su momento fueron determinadas y posteriormente sancionadas por la unidad, usted podría indicar si en algunas de esas conductas, tubo mencionado en algún tipo de participación el Sargento CARICOTE SILVA? Respuesta “Según lo que pude escuchar, cuando estaban interrogando a los soldados cuando estaban haciendo las investigaciones, él manifestó al CICPC, que el Sargento lo había ayudado, es imposible que un Soldado salga solo de la brigada, con material de guerra y menos esa cantidad con la que llevaba”. Pregunta ¿Conductas no propias, conductas relacionadas, usted indicaba sobre una sustracción, una pérdida de material, equipo deportivo, monos deportivos, unas conductas que usted señaló previas a los hechos, por parte del AROCHA, le pregunto en algunas de esas conductas no propias del servicio, donde presuntamente se indicó al Soldado AROCHA en su momento, usted tuvo conocimiento de alguna participación, relación o vínculo con el Sargento CARICOTE SILVA? Respuesta “No en ningún momento tuve ninguna participación, pero uno como comandante observa, cuando hay más allá de camaradería con un profesional o un Soldado, y él era el comandante de su pelotón y existía más allá que esa camaradería, más sin embargo, de esa sustracción de ese material deportivo, no mencionó al Sargento CARICOTE “. Pregunta ¿Quedando claro cómo se determinó el conteo del armamento al momento que se detecta la novedad, podría indicarnos la manera en que se determinó el conteo de las municiones, como llegaron ustedes al conteo de las municiones, lo digo por la cantidad de los cartuchos señalados de AK que fueron 990 y los 117 de PGP 9MM, como fue el conteo, como se determinó la cantidad presuntamente sustraída? Respuesta “Se determinó por el inventario del parque, por los libros de entrada y salida de armamento, donde se especificó el armamento que estaban por fuera, del destacamento en frontera y no había más armamento por fuera, ahí se determina los dos inventarios la cantidad de los 9 fusiles, los cargadores y los cargadores estaban llenos, ellos sacan la carga básica de los cargadores”. Pregunta ¿Entiendo entonces, que la cantidad de cartuchos sustraídos, ustedes la determinan por la cantidad de cargadores que también fueron sustraídos? Respuesta “Correcto, porque las cajas donde está el otro tercio que está en el parque, eso no fue violentado, ni nada”. Pregunta ¿Usted señalo de acuerdo a la pregunta que le hizo este tribunal el uso que se le daba al tirrack, como sistema de seguridad, empleado para las rejas, existe algún documento, alguna orden por escrito donde se indique, donde se establezca ese sistema? Respuesta “No, una orden que dio mi General LEAL TELLERIA, cuando era comandante de la brigada y eso quedo ahí en el tiempo, de hecho ahorita, cada vez que se, por lo menos en el permiso de ahorita, la orden era sellar los parques, ponerle todas las medidas de seguridad, para evitar sustracción ”. Pregunta ¿De igual forma, usted ha señalado la ubicación del parque respecto a la adyacencia de la cuadra de la tropa, le pregunto, también podría ilustrar al tribunal, la ubicación dentro del espacio de la unidad, respecto al parque, que otros espacios ocupados rodean el área del parque, donde fueron los hechos? Respuesta “Está el parque de la compañía de mantenimiento, está la cuadra de las femeninas de la compañía de mantenimiento, posteriormente en la misma, hay como una L, sigue la cuadra de mantenimiento y la cuadra mía, al frente la cuadra mía, está el comando de la compañía de transporte y más allá esta un caney donde guardan los tanques del batallón Bermúdez”. Pregunta ¿Estos espacios próximos al parque, que usted señala, suelen estar ocupados o habitados los fines de semana? Respuesta “En las noches, lo único que esta es el servicio nocturno y el ronda que pasa revista, pero no”. Pregunta ¿Usted hace referencia, de la presencia del Sargento CARICOTE posterior a la entrega de la guardia el día domingo 28, como se entera usted de la presencia del Sargento CARICOTE en la unidad? Respuesta “Después que pasan todos los hechos, que empiezan las averiguaciones, no que yo vi al Sargento CARICOTE aquí, no recuerdo que profesional, fue porque en esos días lo que uno estaba pendiente era recuperar el armamento en esos días subsiguientes y después las investigaciones las llevó el CICPC”. Pregunta ¿Cuándo usted señala, que así lo manifestó en esta sala, que no es normal que en una post guardia, posterior que un profesional, que no es lo normal a su criterio, que un profesional al entregar la guardia permanezca en la unidad, no es lo habitual, que cada profesional por lo general se va para su casa, pregunto, al parecerle eso no normal, y al momento de enterarse de esa situación usted converso con el Sargento CARICOTE, logró conversar sobre esto con el Sargento CARICOTE Respuesta “No pude conversar con él, ya el lunes ya él estaba con el CICPC, no tuve la oportunidad de conversar con él, pero me pareció a mí, mi criterio como comandante anormal, si yo tengo mi familia en el sector, entrego guardia, no hay ordenes extraordinarias que realizar, lo único era buscar los alistados era la única orden que se había dado”. Pregunta ¿Puede indicar al tribunal quien era el encargado y el responsable del parque, puede ser una misma persona el encargado y el responsable del parque? Respuesta “La parquera era la Primer Teniente CUSATI en esa momento, ah el responsable soy yo como comandante, que soy responsable de todo, uno le entrega el parque a la parquera a la Primer Teniente CUSATI”. Pregunta ¿Tomando en cuenta lo que acaba de afirmar, usted podrá decirnos a quien compete la seguridad del parque? Respuesta “A la parquera y a mí, y al servicio de día, que debe estar velando, que se cumpla toda las disposiciones”. Pregunta ¿Le indico la seguridad del parque, hablo de los mecanismos de seguridad que deben estar implementados en el parque? Respuesta “A la parquera, el S4, a mí”. Pregunta ¿Informe si recupero algún tipo de material que presuntamente fue sustraído, diligencias posteriores al verse detectado la novedad? Respuesta “Después de haberse detectado la novedad, en menos de 24 horas, se recuperó todo el material de guerra, todo los cargadores, municiones, las pistolas, las bayonetas todo se recupero”. Pregunta ¿Usted actuó en algún tipo de diligencia respecto a esa recuperación? Respuesta “Yo acompañe a ciertos puntos al CICPC, para recuperar dicho material de guerra y estuve en la sede del CICPC con el General SOLIS MARTINEZ, hasta que apareció la última pistola”.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, los Jueces Militares que integran este órgano jurisdiccional militar podemos apreciar que el mismo fue rendido por un profesional militar, que cumple funciones como comandante de la Cia de Sanidad, que el mismo expresó que su actuación recayó sobre una Inspección que realizó al parque de armas, una vez que recibe la novedad de la 1er TTE Cusatti, es decir, con ocasión del hecho delictuoso perpetrado en el mismo. En este sentido el profesional militar, ilustró a los integrantes del tribunal y a las partes presente, sobre cómo se encontraba el parque de armas de la Cia de Sanidad, luego de haberse suscitado la sustracción de las armas y municiones del mismo.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testifical, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando de dicho medio probatorio elementos que conducen al ser adminiculados con otros medios de prueba, a dar por comprobado la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión del mismo. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de informe oral, que del mismo no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA Y DE DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES, por parte de los acusados de autos.

18.- CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
:…“buenos días, soy el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA “YOENNYS BELTRAN, venezolano de titular de la cédula de identidad No V-9.651.162, 48 años, divorciado, Maracay Estado Aragua, soy el jefe del centro de armas del ejército, Fuerte Conopoima Estado Guárico”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …” ¿guarda usted alguna relación de parentesco o afinidad que lo una con los acusados presentes en la sala de audiencia? …” el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió:…“no, ninguna”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”por favor señale usted de manera oral y sucinta el conocimiento que tiene usted acerca de los hechos objeto del presente Juicio Oral y Público”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo señalo:…“bueno realmente no tengo muchos conocimientos sobre el hecho, de esta audiencia escaso que solo se presentó un hecho en la ciudad de Valencia específicamente en el fuerte paramacay donde presuntamente se sustrajo de la Fuerza Armada en este caso armas de guerra, material de guerra clase 7M, eso es todo”… seguidamente el JUEZ PRESIDENTE señala: “…a continuación usted podrá ser objeto de preguntas por parte de las partes intervinientes en el presente Juicio Oral y Público por favor escuche las preguntas atentamente, si no entiende el contenido de las mismas pida una aclaratoria y al responder dirija su mirada al Tribunal Militar, se le concede el derecho de Palabra al ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”… siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“ante todo muy buenos días Coronel, solicito muy respetuosamente antes de iniciar las preguntas respectivas por parte de esta fiscalía militar que se le exhiba al ciudadano Coronel en comprobante general de movimiento de materias Nro. 627112, de fecha cuatro (04) de Septiembre del 2012, que rielan en los folios 164 y 165 de la pieza 1, del cuaderno procesal penal es considerada también como prueba documental número 51”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio exhiba a las partes y luego al testigo”…cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …“ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio a las partes”… El JUEZ PRESIDENTE y señala: …” ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación planteada por el Fiscal Militar?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …“ninguna ciudadano Magistrado”… El JUEZ PRESIDENTE y señala: … “¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación planteada por el Fiscal Militar?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“ninguna ciudadano Juez de juicio”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: … “se declara con lugar la solicitud realizada por la fiscalía militar entonces ciudadano Secretario exhiba el referido medio probatorio al testigo, ciudadano testigo se le va a exhibir un medio probatorio de lectura para su consumo interno respecto a la misma, puede ser objeto de pregunta en cuanto a su contenido tómese su debido tiempo, ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “ya después de observado y leído el comprobante general de movimiento de materias que tiene a la mano la primera pregunta que realiza este Ministerio Público; ¿diga usted sí reconoce el contenido tanto como la asignación de lo mencionado que se especifican allí y la firma del mismo del documento que usted acaba de observar?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“si evidentemente este el comprobante general de movimiento de materias elaborados para ese entonces al cargo que yo tenía de jefe de abastecimiento de armamento reconozco el documento y la firma mía”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿diga usted cuál es el procedimiento que se realiza observando del el mencionado comprobante general de movimiento de materias para la asignación de estas armas para la institución castrense, cuál es el procedimiento para ello?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“el servicio de armamento cuenta con cierta cantidad de material de guerra clase 7M, eso es arma una vez que la unidad hace la solicitud ante el servicio de armamento se procede asignar el material solicitado y la forma de hacer esa asignación es con la respectiva hoja de material que tengo aquí en mis manos, se colocan cada uno de los seriales, la unidad, la cantidad de material de guerra en este caso los fusiles que se asigna y finalizada la elaboración de materia finalizado esto se procede a las firmas respectivas tanto por el jefe del almacén de donde se asignan las armas, el jefe de abastecimiento de armamentos y después lo firma el propio jefe de armamentos”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿Cuándo se hacen la asignación de esas armas de acuerdo a la unidad requirente, la unidad puede especificar la cantidad, necesito tantas armas o eso generalmente viene por una TOE especificado o el servicio de armamento, me explico si el comandante de la unidad dice necesito 1000 fusil, se le entregan 1000 fusil?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“a la unidad se le asignan las armas correspondientes al TOE ni más ni menos si hay un excedente no es normal, que la unidad tenga un excedente ya se sale de lo que establece la ote y si le falta también por lo tanto se hace una asignación como lo establece la tabla de asignación de equipo de la unidad”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿ese comprobante general de movimiento de materias que usted tiene en la mano a quien le asignan esas armas?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“esto es asignado a la unidad esto no va personalizado, esto va a la unidad como tal en este caso el comprobante general de movimiento de materias que tengo en mis manos es asignado a la 4110 compañía de sanidad de la brigada de sanidad, del fuerte paramacay”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿podría hacer el favor a esta representación fiscal y a las partes de señalar cuales fueron las armas que se le fueron asignadas de acuerdo al comprobante general de movimiento de materias que tiene a la mano?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“aquí observamos en el comprobante general de movimiento de materias todos los seriales de las armas que se asignaron en este caso de los fusiles AK103 de calibre 762x39 o sea en todos los seriales y al final de la hoja o en la parte inferior se ven una nota que especifica que cada arma lleva una Bayoneta y unos accesorios que le corresponden, porta fusiles, Bayonetas, veo aquí que también tienen los elementos de mantenimientos etc.”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿podría nombrar el serial de ese comprobante general de movimiento de materias que usted tiene a la mano que están resaltados de unas armas que fueron asignadas a la compañía de sanidad?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“el serial del comprobante general de movimiento de materias que reposa en mi mano es el 627112, de fecha cuatro (04) de Septiembre del 2012, esa es la hoja número 1 de igual forma la hoja continua de la asignación la número 2 de igual forma 627112, de fecha cuatro (04) de Septiembre del 2012”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿verifique si en el comprobante general de movimiento de materias se encuentran especificados los seriales que procedo a mencionar, nueve fusiles modelo AK103, el primer serial 061631560?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“ese serial está aquí plasmado en el movimiento”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿061631818?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“efectivamente se encuentra plasmado en la hoja de movimiento”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿061362420?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“efectivamente se encuentra plasmado en la hoja de movimiento”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿061362569?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿061633225?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿061632327?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿061633496?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿061635620?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿061635907?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿en ese comprobante general de movimiento de materias una y exclusivamente nos refiere a fusiles o también están asignados ahí Bayonetas?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“cada fusiles asignado con una Bayoneta que conforma parte o los accesorios de dicho fusil”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿en ese comprobante general de movimiento de materias también se encuentran asignadas las Bayonetas?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿se encuentran los seriales de cada una de ellas allí asignadas?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿me permito verificar si de ese comprobante general de movimiento de materias los seriales que voy a mencionar aparecen reflejados allí, primer serial 818?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“no”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿420?””… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“no”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿569?””… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“no”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿225?””… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“no”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿227?””… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“no”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿426?””… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“no”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿620?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“no”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿907?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“no”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿en ese comprobante general de movimiento de materias únicamente y exclusivamente se especifica fusiles y Bayonetas?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“los seriales que aparecen acá de los fusiles los últimos 3 número corresponden al serial de las Bayonetas, del serial del fusil claro eso se comprueba con la presencia física de la Bayoneta y en este caso por la hoja que refleja el fusil al que está asignado”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿diga usted si en dado caso las Bayonetas que señalé en este serial pueden calzar con los fusiles que se acaban de mencionar?””… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“cuando usted se refiere a calzar a que se refiere específicamente”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿pueden servir o utilizado en otro fusil?””… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“si las Bayonetas se pueden calar en otro fusil el cuál no sea al que fue asignado”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: … “ciudadano juez de juicio solicito muy respetuosamente que al ciudadano Coronel se le exhiba COMPROBANTE GENERAL DE MOVIMIENTO DE MATERIAS Nro. 627012, 626912, de fecha cuatro (04) de Septiembre del 2012 que se encuentra en los folios 166 al 168 de la pieza número 2 del cuaderno procesal penal, con el fin de verificar que sea exhibido dicho documento”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio exhiba a las partes y luego al testigo”…cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …” ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio a las partes”… El JUEZ PRESIDENTE y señala: …” ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación planteada por el Fiscal Militar?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …“ninguna ciudadano Magistrado”… El JUEZ PRESIDENTE y señala: … “¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación planteada por el Fiscal Militar?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“ninguna ciudadano Juez de juicio”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: … “se declara con lugar la solicitud realizada por la fiscalía militar entonces ciudadano Secretario exhiba el referido medio probatorio al testigo, ciudadano testigo se le va a exhibir un medio probatorio de lectura para su consumo interno respecto a la misma, puede ser objeto de pregunta en cuanto a su contenido tómese su debido tiempo, ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿diga usted si reconoce tanto el contenido y firma de los comprobante general de movimiento de materias que tiene a la vista?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“si de acuerdo al comprobante general de movimiento de materias reconozco el documento y la firma a la que corresponde como jefe de abastecimiento”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿podría especificar a quien se le asigna el material que aparece allí en ese comprobante general de movimiento de materias?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“este comprobante general de movimiento de materias estuvo a la asignación de la compañía de sanidad de la compañía 4110 blindad del fuerte paramacay de Valencia Estado Carabobo”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿el comprobante general de movimiento de materias 627012?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“lo tengo aquí en mi mano”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿reconoce el contenido?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“si la reconozco”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿podría especificar ese comprobante general de movimiento de materias a quien se le asigna allí?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“se le asigna a la 4110 compañía de sanidad de la compañía 4110 blindada ubicada en el fuerte paramacay Valencia Estado Carabobo”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿Qué material se asigna en ese comprobante general de movimiento de materias número 627012 a esa unidad militar que usted acaba de mencionar?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“de acuerdo a la dirección del material se asigna pistola gran potencia calibre 9x19 milímetros conocida como PGP”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿igualmente la asignación de estas armas es tal cual como usted respondió anteriormente en la pregunta realizada por esta fiscalía militar, en sentido de como se asignan estas armas?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“una vez que la unidad hace el requerimiento del material de guerra que fue asignado por el TOE hace la solicitud al servicio de armamento se evalúa la solicitud y asigna la cantidad de armas correspondientes en este caso a pistolas gran potencia a la unidad en este caso puedo observar en el comprobante general de movimiento de materias las dieciocho pistolas que fueron asignadas a la compañía”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿esta representación fiscal hacerle mención de unos seriales y por favor verificarle usted del comprobante general de movimiento de materias numero 627012 suscrito y firmado por usted me va a mencionar si indudable estas armas que le voy a mencionar están registradas allí por favor, 04336?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“aquí puedo notar la 4336 o sea que el cero que se le antepone al cuatro no lo observo”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿pero si aparece 4336?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“si aparece”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿, siguiente serial B18321?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: … “¿siguiente serial B18337?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿24806?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿28288?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿28302?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿28984?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿28991?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿25132?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“correcto”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿podría observar usted y ratificar si el comprobante general de movimiento de materias número 626912, usted reconoce tanto su contenido como firma?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“el comprobante general de movimiento de materias 626912, puedo confirmar mi firma y el contenido que se plasma en ella”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿podría especificar muy respetuosamente que material se asigna allí?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“en el comprobante general de movimiento de materias 626912 se asigna de acuerdo a la descripción del material vía colimador punto rojo modelo PK”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿Qué material es ese?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“el material que se refleja aquí son accesorios del fusil kalashnikov AK 103 calibre 762x39 este implemento corresponde a una mira optronica que forma parte de los accesorios que se adquirieron para el fusil AK103”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿puede especificar a quien se le asigno este material?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“este material fue asignado a la 4110 de la compañía de sanidad ubicada en el fuerte paramacy de la ciudad de Valencia estado Carabobo”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿usted ya observo el folio 168, podría especificar si en ese folio 168 tal cual como usted lo observo ratificar tanto el contenido como la firma del mismo?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“ciudadano fiscal no observo en este comprobante el numero claramente sin embargo creo que en la descripción del material aparece el material cartucho 62x39 balas y cartucho de calibre 9x19 balas”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿esto es parte de la unidad donde usted desempeño sus funciones como lo señalo anteriormente?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“puedo observar en este folio y verificar que esta plasmada mi firma la corroboro”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿podría señalar a quien se le asigna esas munición que usted acaba de mencionar?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“esta hoja de comprobante general de movimiento de materias especifica la asignación de material de guerra de clase 5W que es monición corresponde a la 4110 compañía de sanidad de la 41 brigada blindada ubicada en el fuerte paramacay de Valencia estado Carabobo”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“muchísimas gracias Coronel es todo por la fiscalía militar”… El JUEZ PRESIDENTE y señala: …“se le concede el derecho de Palabra a la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …“buenos días Coronel JORGE ALBERTO MOLINA PARRA, esta defensa técnica solicita que le informe al tribunal dentro del material pistolas PGP BROWNING, 9 milímetros y dentro de este material que se le fue asignado a la 4110 de la compañía de sanidad, dentro de ese material se encontraba alguna de estas pistolas con algunas anomalías en cuanto al serial?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“cuando uno va asignar ese material de guerra se verifica el serial y se plasma en la hoja correspondiente que es la hoja del comprobante de materia en ese caso el jefe de almacén es el que la selecciona verifica el serial y elabora la hoja a todas estas no te puedo decir si hay alguna novedad en el serial, desde mi punto de vista como lo era jefe de abastecimiento te puedo decir pudiese ser mas no era seguro, pudiese ser que tuviera algún error en el serial”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …“¿en este caso de existir algún error en el serial eso se deja plasmado en el comprobante o en la asignación que se le da a la unidad?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“una vez que uno selecciona el material de guerra que va asignar y las pastes en este caso el jefe de almacena y en este caso el que las va a recibir debe chequear tonta la hoja donde se le asigna el material de guerra como el propio material de aguerra en físico o se el debe verificar que el serial que se le está asignado en la hoja corresponda al arma que se le esta asignando, ese es el procedimiento”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …“es todo ciudadano Magistrado”… El JUEZ PRESIDENTE y señala: …“se le concede el derecho de Palabra a la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“en el serial que puede presentar alguna de las pistolas PGP pudiese venir de fábrica o de su origen con algún serial sobre puesto con otro?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“no eso no suele suceder el serial verificable a la vista es claro el troquel que se utiliza para hacer el serial del arma debe de estar claro si acaso existe, quizás me extienda en tu pregunta que la pistola va a reparación y hay que hacerle reemplazo de una de las partes el servicio de armamento debe de utilizar esa parte para que sea nuevamente troquelada con el serial que le correspondía en el caso por decir, una corredera que se encuentra dañada en ese momento se autoriza que se haga el reemplazo de la parte y se coloque el mismo serial que tenía anteriormente”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿su especialidad dentro del componente?”… el CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA en su condición de Testigo respondió: …“hasta el grado de Capitán soy logístico específicamente en el servicio de armamento una vez que los Oficiales elaboramos el curso a estado Mayor como si bien es cierto los Oficiales Superior que están aquí perdemos, si se puede decir así perdemos la especialidad y nos convertimos en Oficiales de estado Mayor pero eso no quiere decir que los conocimientos se extravíen en ese lapso”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“es todo ciudadano Juez de juicio”…
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, los Jueces Militares que integran este órgano jurisdiccional militar podemos apreciar que el mismo fue rendido por un profesional militar, que cumplió funciones como Jefe de CEMANTAR, en el Fuerte Conopoima Edo. Guárico, y que lo que él conocía de los hechos, era que se había enterado de la presunta sustracción de armas y municiones de la 41 Brigada Blindada.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testifical, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando de dicho medio probatorio elementos que conducen al ser adminiculados con otros medios de prueba, a dar por comprobado la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión del mismo. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de informe oral, que del mismo no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA Y DE DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES, por parte de los acusados de autos.

19.- CAPITÁN VICTOR CONTRERAS ZURITA, en su condición de testigo promovido por la fiscalía militar.
:…“buenos días, soy el CAPITÁN VICTOR CONTRERAS ZURITA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.117.431, 42 años, casado, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, actualmente trabajo en el servicio de armamento del Ejercito soy jefe de abastecimiento de dicho servicio”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE pregunto: …”¿guarda usted alguna relación de parentesco o afinidad que lo una con los acusados presentes en la sala de audiencia?…” el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió:…“no, ninguna”… Seguidamente El JUEZ PRESIDENTE señalo: …”por favor señale usted de manera oral y sucinta el conocimiento que tiene usted acerca de los hechos objeto del presente Juicio Oral y Público”… el CAPITÁN VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo señalo:…“lo que tengo de conocimiento es que sustrajeron unos materiales de guerra y yo estoy en calidad de testigo”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”se le concede el derecho de Palabra al ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”… siguiendo instrucciones del Juez Presidente toma la palabra el… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“gracias ciudadano Juez de juico antes de iniciar el interrogatorio solicito muy respetuosamente ciudadano Juez de juicio que se le exhiba el COMPROBANTE GENERAL DE MOVIMIENTO DE MATERIAS Nro. 627112, de fecha cuatro (04) de Septiembre del 2012, que es considerado como prueba documental número 51 y que rielan en los folios número 164 y 165 de la pieza número 2 del cuaderno procesal penal”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio exhiba a las partes y luego al testigo”…cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …“ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio a las partes”… El JUEZ PRESIDENTE y señala: …” ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación planteada por el Fiscal Militar?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …“ninguna ciudadano Magistrado”… El JUEZ PRESIDENTE y señala: … “¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación planteada por el Fiscal Militar?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“ninguna ciudadano Juez de juicio”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: … “se declara con lugar la solicitud realizada por la fiscalía militar entonces ciudadano Secretario exhiba el referido medio probatorio al testigo, ciudadano testigo se le va a exhibir un medio probatorio de lectura para su consumo interno respecto a la misma, puede ser objeto de pregunta en cuanto a su contenido tómese su debido tiempo, ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“teniendo ya el comprobante general de movimiento de materias nro. 627112, de fecha cuatro (04) de Septiembre del 2012, ¿diga usted si ratifica tanto el contenido como firma del comprobante general de movimiento de materias que tiene en la mano?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si lo ratifico”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿diga usted al material que se especifica aquí a quien se le fue asignado?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“como lo expresa el documento a la compañía 4110 a la compañía de sanidad”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿puede señalar que material fue asignado en ese comprobante general de movimiento de materias?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió:…“como lo expresa en comprobante fusil de asalto kalashnikov AK 103 calibre 762x39 milímetros”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿podría explicar cómo se asigna ese material a esa unidad 4110 compañía de sanidad que usted acaba de mencionar?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“eso está contemplado de que nosotros en los almacenes tenemos una gran cantidad de fusiles los cuales ya los tenemos clasificados o separados de acuerdo a los seriales, una vez que la unidad en este caso la compañía de sanidad hace la solicitud nosotros escogemos la cantidad de fusiles que están disponibles que son asignados a la TOE que son asignados de acuerdo a cada unidad”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿es la unidad que hace el primer requerimiento o ustedes asignan a las unidades este material de guerra?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“todas las unidades del Ejército hacen el mismo procedimiento”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿ellos puedes hacer una solicitud, me explico si de repente por TOE sale a una compañía, un ejemplo, sale a la compañía de sanidad una orden mil fusiles ellos puedes hacer ante ustedes un pedido de mil fusiles?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“no”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿ustedes determinarían en cado caso que le sale a cada unidad militar?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“eso está determinado en la tabla de organización de equipo mejor conocida como TOE cada compañía, cada táctica unidad fundamental le sale una cantidad de fusiles de acuerdo a sus funciones, no es lo mismo asignarle a un batallón de infantería a lo que lo puede salir a un grupo de artillería o una compañía en este caso”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿usted qué cargo desempeña o actualmente, usted señalo anteriormente ante este tribunal que era jefe de abastecimiento usted es el mismo jefe de armas del servicio de armamento?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“estoy dentro del mismo pero cuando yo firme este documento yo era jefe de recepción de armas ahora actualmente soy jefe de la división de abastecimiento o sea estoy por encima del cargo que desempeñaba”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿usted podría explicar cuál es el procedimiento interno que realizan ustedes al momento de asignar estas armas a una unidad militar, llevan firmas suyas o de mi Coronel como es ese procedimiento?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“esto es un procedimiento legal, nosotros una vez que ya tenemos los seriales verdad perdón de que la unidad hace la solicitud nosotros montamos los seriales que ya fueron seleccionados y procedemos a firmar tanto el jefe del servicio como el jefe de abastecimiento como mi persona y por supuesto que le hacemos entrega a la unidad y ellos verifican de que los seriales que están aquí son los mismo que ellos tienen en físico y proceden a retirarlo”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿Cuándo usted dice que montamos los seriales, a que se refiere con montamos los seriales, ustedes agarran y montan los seriales en el arma o cómo es eso?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“lo que hacemos es la transcripción el jefe de registro se encarga de transcribir todos los seriales a la base de datos y esos seriales quedan registrados en nuestra base de datos como lo que se llevan en físico”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“voy a proceder a mencionar una serie de seriales de unos fusiles AK103, usted me va a verificar si los seriales que yo le voy dictando a continuación se encuentran especificados en ese comprobante general de movimiento de materias número 627112, de fecha cuatro (04) de Septiembre del 2012, que usted mismo reconoció tanto como su contenido como su forma el primer serial será 061631560?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿061631818?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿061632420?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿061632569?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿061633225?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿061633227?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿061633496?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿061635620?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿061635907?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“ciudadano juez de juicio solicito muy respetuosamente que se le exhiba el COMPROBANTE GENERAL DE MOVIMIENTO DE MATERIAS Nro. 627012, 626912, De fecha cuatro (04) de Septiembre del 2012, que riela como prueba documental número 52 en los folios 166 al 168 de la pieza número dos del cuaderno procesal penal”… El JUEZ PRESIDENTE y señalo: …”ciudadano Secretario Judicial ubique el referido medio probatorio exhiba a las partes y luego al testigo”…cumpliendo instrucciones del ciudadano Juez Presidente el ciudadano Primer teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI en su condición de Secretario Judicial ubico el referido medio probatorio y señalo: …“ciudadano Alguacil Exhiba el referido medio probatorio a las partes”… El JUEZ PRESIDENTE y señala: …” ¿la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE tiene alguna observación planteada por el Fiscal Militar?”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …“si ciudadano Magistrado que solo se le sea exhibido los folios 166 y 167 ya que el folio 168 no lo suscribe el mencionado testigo”… El JUEZ PRESIDENTE y señala: … “¿la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL tiene alguna observación planteada por el Fiscal Militar?”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“si ciudadano Juez de juicio el folio 168 no se encuentra suscrito el testigo aquí presente”… El JUEZ PRESIDENTE señaló: … “vista la solicitud planteada la parte de la defensa técnica se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa técnica en el cual se le va hacer se le va a exhibir comprobante general de movimiento de materias nro. 627012, de fecha cuatro (04) de Septiembre del 2012, ya que en el folio 168 no fue suscrito por el mismo entonces ciudadano Secretario exhiba el referido medio probatorio al testigo, de acuerdo a lo mencionado por este tribunal militar, ciudadano testigo se le va a exhibir un medio probatorio de lectura para su consumo interno respecto a la misma, puede ser objeto de pregunta en cuanto a su contenido tómese su debido tiempo, ciudadano Fiscal Militar continúe con su interrogatorio”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“observando el comprobante general de movimiento de materias número 627012 de fecha de 4 de septiembre de 2012, ¿diga usted si ratifica el contenido y firma del mismo?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si, si es”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿podría por favor señalar que material se especifica en ese comprobante general de movimiento de materias?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“pistola gran potencia 9 milímetros”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿podría también manifestar a quien se le asigna este material de guerra que usted acaba de mencionar?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“a la compañía 4110, compañía de sanidad”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿podría explicar cuál es el procedimiento si es tal cual lo de la asignación de estas armas de guerras?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si tal cual”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿pasa por el mismo procedimiento o si se hace por TOE todo este material que se asigna a la unidad?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si correcto así es”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿ahorita le voy hacer mención de una serie de seriales de unas pistolas PGP marca BROWNING, 9 milímetros y usted va a verificar si los seriales a continuación corresponden al comprobante general de movimiento de materias que acabo señalarle que fueron asignadas a la 4110 de la compañía de sanidad el primer serial seria 4336?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si correcto”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿T18321?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si correcto”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿T18337?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si correcto”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿24806?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si correcto”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿28288?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿28302?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿28984?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿28991?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿25132?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿usted reconoce tanto el contenido como la firma del comprobante general de movimiento de materias Nro. 626912?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“si correcto”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿podría especificar que material se asigna allí?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“mira ponto rojo modelo PK”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿este material de guerra forma parte de que hoja o es adherido al arma, podría indicar por favor?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“esto es un accesorio que lleva el fusil para poderlo calibrar y pódelo utilizarlo los francotiradores”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien pregunto: …“¿podría especificar a qué unidad militar de asigno este accesorio de guerra?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“a la compañía de sanidad 4110”… Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH en su condición de Fiscal del Ministerio Público Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional quien señalo: …“es todo por la fiscalía militar gracias”… El JUEZ PRESIDENTE y señala: …“se le concede el derecho de Palabra a la defensa técnica del ciudadano acusado Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …“si gracias buenos días ciudadano Mayor, ¿diga usted si recuerda para el momento de la entrega que los documentos que se les fueron exhibidos en cuanto a los controles que realiza el servicio de armamento, diga usted quien fue el profesional que se encargó de la entrega de ese material a la 4110 de la compañía de sanidad?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“textualmente no me acuerdo, nosotros somos muy riguroso de quien va a retirar el material sea el mismo Comandante de la compañía o en su defecto el segundo”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …“¿Quién hace la entrega su persona o había otro profesional que hizo la entrega?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“para el momento de la entrega yo debo de certificar porque eso lo hace el jefe de almacén yo como jefe de armas tanto como armas largas como armas cortas yo soy el garante de que eso se cumpla de que eso sea así”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …“¿diga usted si al momento de realizar esa asignación de armamento se le paso la novedad sobre algún serial que estaba troquelado sobre otro limado o con alguna anomalía en consideración a las pistolas PGP BROWNING, 9 milímetros usted observo el comprobante a la asignación que le hicieron a la 4110 de la compañía de sanidad?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“nadie paso ningún tipo de novedad por eso es que se hace ese control para evitar que la persona que está retirando este consiente de lo que está escrito en el documento sea lo mismo que él ya tiene en los fusiles, la orden de despacho digamos es ese documento él va verificando si el serial tal con el fusil tal y así sucesivamente para que el verifique que no hay ningún tipo de animalidad y eso tanto para los fisiles como los accesorios y cualquier tipo de arma que nosotros distribuyamos”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) pregunto: …“¿diga usted si es normal de que se encuentre material que es asignado a las unidades en este caso a la 4110 compañía de sanidad que se encuentre sea fusil, sea pistola un sobre troquel o que haya sido limado y no se haya realizado la respectiva nota en el en comprobante que se está recibiendo?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“eso no es normal que ocurra o sea es totalmente ilegal y nosotros como servicio de armamento no distribuimos no es como el DAEX, el DAEX que recibe armamento de decomiso ellos pueden de que corran ese riesgo pero nosotros no porque ese es un armamento que ya viene asignado de compra que ha hecho la Fuerza Armada”… la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE en su condición de Defensora Público Militar (del Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSE) señalo: …“es todo ciudadano Magistrado”… El JUEZ PRESIDENTE y señala: …“se le concede el derecho de Palabra a la defensa técnica de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL para que interrogue al Testigo si a bien quisiere ejercer tal derecho”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“buenos días mi Mayor como servicio de armamento puede salir algún armamento con alguna anomalía para ser entregado a una unidad militar”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“anomalía no, lo que puede existir es un error de transcripción, me explico cómo es un ser humano el que transcribe los seriales podría existir un error de transcripción pero eso se determina al momento por ejemplo es muy fácil confundir el 8 con 6 por decir algo y eso lo determina quien está retirando el material de que traiga un erros no porque nosotros verificamos que este plasmado en el fusil sea el que está transcribiendo, le repito por cuestiones de humano haya ese error y se trata de corregir al momento”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) pregunto: …“¿ustedes como servicio de armamento son los que se encargan de troquelar el armamento?”… el MAYOR VICTOR CONTRERAS ZURITA en su condición de Testigo respondió: …“ya eso es un serial que ya viene desde que se hicieron las compras del determinado sistema”… la ciudadana Capitán MARIA TERESA RIVAS SOSAS en su condición de Defensora Público Militar (de los soldados AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL) señalo: …“es todo ciudadano Juez”…
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, los Jueces Militares que integran este órgano jurisdiccional militar podemos apreciar que el mismo fue rendido por un profesional militar, que cumplió funciones como Jefe del Servicio de Abastecimiento de CEMANTAR, en el Fuerte Conopoima Edo. Guárico, y que lo que él conocía de los hechos, era que se había enterado de la presunta sustracción de armas y municiones de la 41 Brigada Blindada.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testifical, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando de dicho medio probatorio elementos que conducen al ser adminiculados con otros medios de prueba, a dar por comprobado la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión del mismo. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de informe oral, que del mismo no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA Y DE DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES, por parte de los acusados de autos

Este Tribunal Militar, previa solicitud de la Fiscalía Militar, sin ninguna observación de la defensoría militar, homologó la prescindencia de los testigos, que se mencionan a continuación: Inspector Jefe Adrián Gavino, plaza del C.I.C.P. la inspectora IRIS RODRIGUEZ, así como los ciudadanos: MARCELO YHON JAIRO, AGUILAR CONTRERAS, Cabo Segundo REYES MORALES, FRANCISCO JOSE OSTOS VILLEGAS, FRAIMPAR RODRIGUEZ CARLOS LUIS, LOPEZ MARTINEZ CONSTANZA, EDUAR NELSON PINILLO TORRES, CRISTINA ISABEL MARTINEZ, CLAUDIBEL LUCIA, y como expertos: el ciudadano detective JOAN BENGOCHEA y detective C.I.C.P.C. JOSE GUEVARA.


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

Durante el desarrollo del debate probatorio llevado a efecto en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron los siguientes medios de prueba documentales, en razón de las acusaciones presentadas por parte del Representante del Ministerio Público, siendo estos los siguientes:

1. Transcripción de Novedad, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el ciudadano DETECTIVE JEFE T.S.U JOAN CADELLI, Funcionario Policial adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, en la cual exponen de manera clara, precisa y circunstanciada la novedad recibida, procediendo a iniciar averiguación K-14-0066-04678 Contra la Propiedad (Hurto) al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada donde se encuentra involucrado el ciudadano SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696, inserta en los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura
2. Actuación Policial, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el ciudadano DETECTIVE JEFE T.S.U ANGEL ESTEVEZ, Funcionario Policial adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, quien se traslada en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE ADRIAN GABINO, INSPECTOR AGREGADO IRIS RODRIGUEZ, DETECTIVE JEFE FRANKLIN COELLO, DETECTIVES ISMELDA SAAVEDRA, DETECTIVE CHAVEZ YERMAN, DETECTIVE BARCOS JUNIOR, DETECTIVE YERSON RODRIGUEZ Y DETECTIVE MARIO DE CASTRO (TÉCNICO), hacia la Sede de la 41 Brigada Blindada Pedro León Torre, 4110 Compañía de Sanidad hacia el Parque de Armas donde fue objeto de destrucción y sustracción de las armas de guerra ya descritas donde los mismos realizaron las primeras actuaciones policiales y recabaron elementos de interés criminalísticos, donde se encuentra involucrado el ciudadano SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696, inserta en los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura


3. Inspección Técnica Criminalística Nro. 3633 Expediente Nro. K-14-0066-04678, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos DETECTIVE JEFE T.S.U ANGEL ESTEVEZ y DETECTIVE MARIO DE CASTRO, Funcionarios Policiales adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, quien se trasladan hacia la Sede de la 41 Brigada Blindada Pedro León Torres, 4110 Compañía de Sanidad hacia el Parque de Armas donde fue objeto de destrucción y sustracción de las armas de guerra ya descritas donde los mismos realizaron Inspección Técnica Criminalísticas, dejando constancia con fijación fotográficas los signos de violencia hacia la estructura del parque de armas y así mismo colectaron del lugar evidencias de interés criminalísticos, donde se encuentra involucrado el ciudadano SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696, inserta en los folios cincuenta y seis (56) al setenta y dos (72) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura


4. Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-066-423, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el Experto DETECTIVE MARIO DE CASTRO, Funcionario Experto adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se deja constancia del Reconocimiento legal de Una prenda de vestir (01) denominada pantalón de color verde, confeccionado en fibras naturales de color verde oscuro, Un trozo (01) de metal de forma cilíndrica conocido comúnmente como cabilla estriada, Dos (02) envoltorios de material sintético de color gris, donde se puede leer en su parte frontal SURGICAL BLADE, Una hoja (01) de metal de punta distal conocido como bisturí, Una pieza (01) comúnmente como botón, elaborada con material sintético de color verde, Dos piezas (02) conocidas comúnmente como tirra elaborados con material sintético de color blanco y Una pieza (01) conocida comúnmente como linterna, instrumentos utilizados por parte de los Imputados SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696 y SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número V-23.413.162, para destruir parte de la estructura del Parque de Armas de la 4110 Compañía de Sanidad dependencia militar donde se resguarda el material de guerra y luego sustraer las armas de guerra donde fue recuperado donde la Conclusión en la Experticia de dichos instrumentos señala que el primero es una prenda de vestir de uso militar parte del uniforme, el segundo es utilizado como material de construcción o herrería y el mismo puede ser usado atípicamente como objeto contundente el cual puede ocasionar daños graves, en cuanto al bisturí es utilizado como objeto cortante en labores clínicos o manualidades, en cuanto al botón forma parte de la pieza faltante en el instrumento número 01 (pantalón), material este colectado en el 4110 Compañía de Sanidad en las adyacencias y en el Parque de Armas donde fue objeto de destrucción y sustracción de las armas de guerra ya descritas, inserta en el folio ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra los elementos utilizados por el experto para realizar dicha experticia.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura
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5. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada del emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, con lo cual se constata la evidencia colectada de interés criminalístico la cual es: Una prenda de vestir (01) denominada pantalón de color verde, confeccionado en fibras naturales de color verde oscuro, Un trozo (01) de metal de forma cilíndrica conocido comúnmente como cabilla estriada, Dos (02) envoltorios de material sintético de color gris, donde se puede leer en su parte frontal SURGICAL BLADE, Una hoja (01) de metal de punta distal conocido como bisturí, Una pieza (01) comúnmente como botón, elaborada con material sintético de color verde, Dos piezas (02) conocidas comúnmente como tirra elaborados con material sintético de color blanco y Una pieza (01) conocida comúnmente como linterna, evidencia esta colectada en el 4110 Compañía de Sanidad en las adyacencias y en el Parque de Armas donde fue objeto de destrucción y sustracción de las armas de guerra ya descritas, instrumentos utilizados por parte de los Imputados SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696 y SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número V-23.413.162, para destruir parte de la estructura del Parque de Armas de la 4110 Compañía de Sanidad dependencia militar donde se resguarda el material de guerra y luego sustraer las armas de guerra donde fue recuperado, evidencia colectada por los funcionarios practicantes DETECTIVE JEFE T.S.U ANGEL ESTEVEZ , DETECTIVE SEVILLA JAVIER y DETECTIVE MARIO DE CASTRO, Funcionarios Policiales adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso y logran recuperar las armas de guerra y determinan los autores y responsables de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserta en el folio ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

6. Acta de Investigación Penal Oficio 1500-2400-2410 A-A6-380-2014, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el ciudadano COMISARIO DOMADOR YOSMAN, Funcionario adscrito al citado Cuerpo de Inteligencia Nacional, en la cual exponen de manera clara, precisa y circunstanciada la novedad recibida, procediendo a iniciar averiguación para la recuperación de este arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada donde se encuentra involucrado el ciudadano SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696, inserta en los folios once (11) al trece (13) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.

El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura

7. Acta de Investigación Penal, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el ciudadano COMISARIO DOMADOR YOSMAN, Funcionario adscrito al citado Cuerpo de Inteligencia Nacional, en la cual exponen de manera clara, precisa y circunstanciada la llamada anónima recibida, en el que informan que un policía uniformado del Estado Carabobo trasportaba una cantidad de armamentos en una maleta de color Rosada hacia su apartamento procediendo a trasladarse previa autorización de esta Representación Fiscal en compañía de los funcionarios COMISARIO MAIKER AVENDAÑO, INSPECTOR JEFE DAVID LÓPEZ, INSPECTOR SANDOVAL ANDREW, OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO, hacia el Sector Santa Rosa, Calle Bermúdez Causin, Residencias Chiguara, Edificio Torre 1, piso 1, Apartamento 12, Municipio Valencia, a fin de corroborar la información e iniciar averiguación para la recuperación de este arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada donde se encuentran involucrados los Imputados entre ellos los ciudadanos SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696 y FUNCIONARIO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO CARLOS DOMINGO MORALES SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.904, inserta en los folios catorce (14) al veinte (20) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura

8. Solicitud de Orden de Allanamiento, emanada de la Fiscalía Militar Decima Quinta. Con sede en Valencia, Estado Carabobo, dirigida al Tribunal Militar Sexto de Control, donde se solicita la Inspección, Registro y allanamiento de un inmueble ubicado el Sector Santa Rosa, Calle Bermúdez Causin, Residencias Chiguara, Edificio Torre 1, piso 1, Apartamento 12, Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso con el fin de demostrar que esta Prueba Documental fue incorporada en el proceso de averiguación penal militar de forma licita y legal para la recuperación del arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada donde se encuentran involucrados los Imputados entre ellos los ciudadanos SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696 y FUNCIONARIO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO CARLOS DOMINGO MORALES SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.904, inserta en los folios ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y cuatro (194) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura


9. Orden de Allanamiento Número CJPM-TM6C-OA-014-2014, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada del Tribunal Militar Sexto de Control. Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde autoriza la Inspección, Registro y allanamiento de un inmueble ubicado el Sector Santa Rosa, Calle Bermúdez Causin, Residencias Chiguara, Edificio Torre 1, piso 1, Apartamento 12, Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso con el fin de demostrar que esta Prueba Documental fue incorporada en el proceso de averiguación penal militar de forma licita y legal para la recuperación del arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada donde se encuentran involucrados los Imputados entre ellos los ciudadanos SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696 y FUNCIONARIO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO CARLOS DOMINGO MORALES SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.904, inserta en los folios ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y seis (196) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura

10. Acta de Allanamiento, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde se realiza la Inspección, Registro y allanamiento de un inmueble ubicado el Sector Santa Rosa, Calle Bermúdez Causin, Residencias Chiguara, Edificio Torre 1, piso 1, Apartamento 12, Municipio Valencia, Estado Carabobo, suscrita por los funcionarios practicantes COMISARIO MAIKER AVENDAÑO, INSPECTOR JEFE DAVID LÓPEZ, INSPECTOR SANDOVAL ANDREW, OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso y logran recuperar de la Residencia del Imputado FUNCIONARIO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO CARLOS DOMINGO MORALES SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.904, una maleta de color rosada, marca AIR EXPRESS en el que contenía Siete (07) Fusiles Marca Kalashnikov, modelo AK 103, seriales 061635907, 061632569, 061631560, 061633227, 061633225, 061635620 y 061632240; 27 cargadores para fusil AK 103, contentivo de treinta (30) cartuchos calibre 7,62 cada uno, y un (01) cargador contentivo de 27 cartuchos, para un total de 807 cartuchos; tres (03) pistolas Marca Browning, Modelo PGP, pavón Negro, seriales: T18337, 28302, T18321 y dos (02) cargadores para Pistola Browning, procediendo posterior a ello realizarle una revisión corporal de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le localizó un teléfono móvil celular marca: NYX, modelo: WOYPROX2, color ROJO Y NEGRO, serial Imei 1: 369714042372113, SERIAL Imei 2) 369714042372121, que al realizarle una revisión a las Bandejas de entrada y salida se observó que las mismas estaban sin ninguna información; pero al revisar la bandeja de Elementos Enviados, se observó una serie de mensajes en un argot codificado, que demuestra que el ciudadano posee conocimiento con anterioridad de la procedencia y la situación del referido material de guerra, tales como: MENSAJE 2/17, Para: Kuikisdigitel “Kokonecesito que me transfieras saldo urgente para lo del negocio lo necesito. MENSAJE 4/17, Para: Moisés “Dile a cesar está bien yo he hecho negocios con el de”. MENSAJE 7/17, Para: Moisés “Ok dale si va”. MENSAJE 8/17, Para Moisés “Si posiguardala bien yo también voy a guardar una lo”. MENSAJE 9/17, Para Moisés “Tú te vas a quedar con esa mandarina?”. MENSAJE 10/17, Para: Kuikisdigitel “No tiene rial no tiene”. MENSAJE 11/17, Para: Kuikisdigitel “No tiene rial”. MENSAJE 12/17, Para: Moisés “Mira dime el parte total de las galletas, los plátanos y los cambures”. MENSAJE 13/17, Para: KUIKIS digitel “Cual bicentenario koko? No te entiendo un carajo”. MENSAJE 14/17, Para: Kuikisdigitel “Cual cajero dices tukoko”. MENSAJE 15/17, Para: Kuikisdigitel “Cual cajero yo estoy aquí adentro como voy a saber”. MENSAJE 16/17, Para: Kuikisdigitel “A tu mama le dices casi todo koko”. MENSAJE 17/17, Para: Kuikisdigitel “Nada de decir a nadie eso”, realizando la detención preventiva del ciudadano, demostrando con ello que esta Prueba Documental fue incorporada en el proceso de averiguación penal militar de forma licita y legal para la recuperación del arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserta en los folios veintiuno (21) al veintiséis (26) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura


11. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, con lo cual se constata la evidencia colectada de interés criminalístico la cual es: una maleta de color rosada, marca AIR EXPRESS en el que contenía Siete (07) Fusiles Marca Kalashnikov, modelo AK 103, seriales 061635907, 061632569, 061631560, 061633227, 061633225, 061635620 y 061632240; 27 cargadores para fusil AK 103, contentivo de treinta (30) cartuchos calibre 7,62 cada uno, y un (01) cargador contentivo de 27 cartuchos, para un total de 807 cartuchos; tres (03) pistolas Marca Browning, Modelo PGP, pavón Negro, seriales: T18337, 28302, T18321 y dos (02) cargadores para Pistola Browning, un teléfono móvil celular marca: NYX, modelo: WOYPROX2, color ROJO Y NEGRO, serial Imei 1: 369714042372113, SERIAL Imei 2) 369714042372121, evidencia esta colectada en la Inspección, Registro y allanamiento del inmueble ubicado el Sector Santa Rosa, Calle Bermúdez Causin, Residencias Chiguara, Edificio Torre 1, piso 1, Apartamento 12, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Residencia del Imputado FUNCIONARIO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO CARLOS DOMINGO MORALES SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.904, evidencia colectada por los funcionarios practicantes COMISARIO MAIKER AVENDAÑO, INSPECTOR JEFE DAVID LÓPEZ, INSPECTOR SANDOVAL ANDREW, OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL WILFAN PORTILLO, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso y logran recuperar las armas de guerra y determinan los autores y responsables de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserta en los folios veintisiete (27) al cuarenta y dos (42) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura


12. Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-066-426, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el Experto DETECTIVE JOAN BENGOECHEA, Funcionario Experto adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se deja constancia del Reconocimiento legal de Siete (07) Fusiles Marca Kalashnikov, modelo AK 103, seriales 061635907, 061632569, 061631560, 061633227, 061633225, 061635620 y 061632240; 27 cargadores para fusil AK 103, treinta (30) cartuchos calibre 7,62 en cada uno, y un (01) cargador contentivo de 27 cartuchos, para un total de 807 cartuchos; tres (03) pistolas Marca Browning, Modelo PGP, pavón Negro, seriales: T18337, 28302, T18321 y dos (02) cargadores para Pistola Browning y una maleta de color rosada, marca AIR EXPRESS, donde la Conclusión en la Experticia de las armas de alto calibre señala que las mismas son armas utilizadas por funcionarios de las Fuerza Armada Nacional de Venezuela y en lo que refiere a la Experticia de la maleta arroja las características de la misma, material este colectado en el Edificio Torre 1, piso 1, Apartamento 12, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Residencia del Imputado FUNCIONARIO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO CARLOS DOMINGO MORALES SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.904, inserta en los folios cuarenta y nueve (49), cincuenta (50) y ciento ochenta y nueve (189) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura


13. Acta de Investigación Penal, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el ciudadano DETECTIVE JEFE T.S.U ANGEL ESTEVEZ, Funcionario Policial adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, en la cual exponen de manera clara, precisa y circunstanciada las entrevistas realizadas a los testigos que son ofrecidos por esta Representación Fiscal como Pruebas Testimoniales en la Investigación Penal donde uno de los Imputados plenamente identificado en el presente escrito acusatorio toma las armas del SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, y los traslada al Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, donde el funcionario policial procede a verificar la veracidad de la información y posterior a ello a solicitar a través de esta Representación Fiscal la respectiva Orden de Allanamiento, donde se le fue entregada y acordada por el Tribunal Militar Sexto de Control según Orden número CJPM-TM6C-OA-013-2014 de fecha 29 de Septiembre del 2014, procediendo a trasladarse previa autorización de esta Representación Fiscal en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE ADRIAN GABINO, INSPECTOR AGREGADO IRIS RODRIGUEZ, DETECTIVE JEFE FRANKLIN COELLO, DETECTIVES ISMELDA SAAVEDRA, DETECTIVE CHAVEZ YERMAN, DETECTIVE BARCOS JUNIOR, DETECTIVE YERSON RODRIGUEZ Y DETECTIVE JAVIER SEVILLA (TÉCNICO), hacia el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso y logran recuperar de ese lugar UN ARMA DE FUEGO TIPO FUSIL, MODELO AK-103, SERIAL 0616-31818, TRES CARGADORES PARA FUSIL CALIBRE 7.62MM, CONTENTIVO DE 30 BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR; ASÍ MISMO DOS ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIALES 28984 Y 28288 CON SUS RESPECTIVOS CARGADORES CONTENTIVO DE 11 BALAS DEL MISMO CALIBRE CADA UNO SIN PERCUTIR, UN CARGADOR PARA PISTOLA MARCA BROWNING CONTENTIVO DE 11 BALAS 9MM SIN PERCUTIR, prosiguiendo la orden de allanamiento se ingresa a la residencia que está al lado de su negocio siendo el mismo número de residencia, con cerca de alfajol de color negro, una vez en la mencionada dirección fuimos atendidos por un ciudadano quien se identificó como MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, que realizando la inspección logran incautar UN ARMA DE FUEGO TIPO FUSIL, MODELO AK-103, SERIAL 0616-33496, procediendo inmediatamente a ello realizar la detención preventiva de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696, SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número V-23.413.162, RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706 y MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V-14.999.903, donde el mismo manifestó de forma voluntaria donde se encontraban el resto de los armamentos de guerra, donde se procede a la detención de los ciudadanos SOLDADO FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-24.146.778; RUMBOS CAMPOS WILLIAMS JOSE, titular de la cédula de identidad número V-14.713.565; GRATEROL AROCHA IVAN REINALDO, titular de la cédula de identidad número V-06.700.519; HURTADO SAA LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad número V-22.207.251; COLMENARES VARGAS JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-25.107.925; FLORES POLANCO YUNNIO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad número V-15.167.702; CAMACARO INFANTE RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad número V-17.399.692; AROCHA TORRES FREIVER ALIS, titular de la cédula de identidad número V-23.413.161; MORALES SARMIENTO CARLOS DOMINGO, titular de la cédula de identidad número V-14.999.904, demostrando con ello que esta Prueba Documental fue incorporada en el proceso de averiguación penal militar de forma licita y legal para la recuperación del arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserta en los folios setenta y nueve (79) al noventa y cinco (95) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura

14. Solicitud de Orden de Allanamiento, emanada de la Fiscalía Militar Decima Quinta. Con sede en Valencia, Estado Carabobo, dirigida al Tribunal Militar Sexto de Control, donde se solicita la Inspección, Registro y allanamiento de un inmueble ubicado en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número 111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso con el fin de demostrar que esta Prueba Documental fue incorporada en el proceso de averiguación penal militar de forma licita y legal para la recuperación del arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada donde se encuentran involucrados los Imputados entre ellos los ciudadanos SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696, SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número V-23.413.162 y RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706, inserta en los folios ciento noventa y siete (197) al ciento noventa y ocho (198) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura


15. Orden de Allanamiento Número CJPM-TM6C-OA-013-2014, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada del Tribunal Militar Sexto de Control. Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde autoriza la Inspección, Registro y allanamiento de un inmueble ubicado en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso con el fin de demostrar que esta Prueba Documental fue incorporada en el proceso de averiguación penal militar de forma licita y legal para la recuperación del arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada donde se encuentran involucrados los Imputados entre ellos los ciudadanos SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696, SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número V-23.413.162 y RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706, inserta en los folios doscientos (200) al doscientos uno (201) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta necesario y pertinente por guardar relación con la presente causa.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura


16. Acta de Allanamiento, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde se realiza la Inspección, Registro y allanamiento de un inmueble ubicado en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, suscrita por los funcionarios practicantes INSPECTOR JEFE ADRIAN GABINO, INSPECTOR AGREGADO IRIS RODRIGUEZ, DETECTIVE JEFE FRANKLIN COELLO, DETECTIVES ISMELDA SAAVEDRA, DETECTIVE CHAVEZ YERMAN, DETECTIVE BARCOS JUNIOR, DETECTIVE YERSON RODRIGUEZ Y DETECTIVE JAVIER SEVILLA (TÉCNICO), donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso y logran recuperar del lugar en el que se encontraba el Imputado RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706, UN ARMA DE FUEGO TIPO FUSIL, MODELO AK-103, SERIAL 061631818, TRES CARGADORES PARA FUSIL CALIBRE 7.62MM, CONTENTIVO DE 30 BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR; ASÍ MISMO DOS ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIALES 28984 Y 28288 CON SUS RESPECTIVOS CARGADORES CONTENTIVO DE 11 BALAS DEL MISMO CALIBRE CADA UNO SIN PERCUTIR, UN CARGADOR PARA PISTOLA MARCA BROWNING CONTENTIVO DE 11 BALAS 9MM SIN PERCUTIR, procediendo a su vez a retener dos vehículos de su propiedad los cuales corresponden a las características siguientes Un (01) vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, Color Blanco, Placa AC005OD y Un (01) vehículo tipo Camión, Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Color Blanco, Placa A26AK1N y así mismo a ello realizarle una revisión corporal de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando la detención preventiva del ciudadano, demostrando con ello que esta Prueba Documental fue incorporada en el proceso de averiguación penal militar de forma licita y legal para la recuperación del arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserta en los folios noventa y ocho (98) al noventa y nueve (99) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura


17. Inspección Técnica Criminalística Nro. 3638 Expediente Nro. K-14-0066-04678, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos DETECTIVE JEFE T.S.U ANGEL ESTEVEZ y DETECTIVE SEVILLA JAVIER, Funcionarios Policiales adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, quienes realizaron Inspección Técnica Criminalística en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, lugar donde se realizó el allanamiento y se incautó UN ARMA DE FUEGO TIPO FUSIL, MODELO AK-103, SERIAL 061631818, TRES CARGADORES PARA FUSIL CALIBRE 7.62MM, CONTENTIVO DE 30 BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR; ASÍ MISMO DOS ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIALES 28984 Y 28288 CON SUS RESPECTIVOS CARGADORES CONTENTIVO DE 11 BALAS DEL MISMO CALIBRE CADA UNO SIN PERCUTIR, UN CARGADOR PARA PISTOLA MARCA BROWNING CONTENTIVO DE 11 BALAS 9MM SIN PERCUTIR, material de guerra que fue sustraído de las instalaciones 4110 Compañía de Sanidad en el Parque de Armas adscrita a la 41 Brigada Blindada Pedro León Torre, donde fue objeto de destrucción y sustracción de las armas de guerra ya descritas donde los mismos realizaron Inspección Técnica Criminalísticas, dejando constancia con fijación fotográficas los lugares en que se incauto dicho material de guerra y así mismo colectaron del lugar evidencias de interés criminalísticos, donde se encuentran involucrados los ciudadanos SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696, SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número V-23.413.162 y RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696, inserta en los folios cien (100) al ciento diez (110) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por encuadrar en el 2do. aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, incorpora dicho medio probatorio por su lectura


18. Inspección Técnica Criminalística Nro. 3643 Expediente Nro. K-14-0066-04678, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos DETECTIVE JEFE T.S.U ANGEL ESTEVEZ y DETECTIVE SEVILLA JAVIER, Funcionarios Policiales adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, quienes realizaron Inspección Técnica Criminalística en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, adyacente al palacio de Justicia, Municipio Valencia, Estado Carabobo conecta del lugar donde funciona una Cristalería, lugar donde se realizó el allanamiento y se incautó UN ARMA DE FUEGO TIPO FUSIL, MODELO AK-103, SERIAL 061633496, material de guerra que fue sustraído de las instalaciones 4110 Compañía de Sanidad en el Parque de Armas adscrita a la 41 Brigada Blindada Pedro León Torre, donde fue objeto de destrucción y sustracción de las armas de guerra ya descritas donde los mismos realizaron Inspección Técnica Criminalísticas, dejando constancia con fijación fotográficas los lugares en que se incautó dicho material de guerra y así mismo colectaron del lugar evidencias de interés criminalísticos, donde se encuentran involucrados los ciudadanos SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696, SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número V-23.413.162, RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706 y MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.903, inserta en los folios ciento once (111) al ciento veintidós (122) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por encuadrar en el 2do. aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, incorpora dicho medio probatorio por su lectura


19. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada del emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, con lo cual se constata la evidencia colectada de interés criminalístico la cual es: UN ARMA DE FUEGO TIPO FUSIL, MODELO AK-103, SERIAL 061631818, TRES CARGADORES PARA FUSIL CALIBRE 7.62MM, CONTENTIVO DE 30 BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR; ASÍ MISMO DOS ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIALES 28984 Y 28288 CON SUS RESPECTIVOS CARGADORES CONTENTIVO DE 11 BALAS DEL MISMO CALIBRE CADA UNO SIN PERCUTIR, UN CARGADOR PARA PISTOLA MARCA BROWNING CONTENTIVO DE 11 BALAS 9MM SIN PERCUTIR, evidencia esta colectada en la Inspección, Registro y allanamiento del inmueble ubicado en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, lugar donde se procedió aprehender al Imputado RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706, evidencia colectada por los funcionarios practicantes DETECTIVE JEFE T.S.U ANGEL ESTEVEZ y DETECTIVE SEVILLA JAVIER, Funcionarios Policiales adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso y logran recuperar las armas de guerra y determinan los autores y responsables de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserta en el folios ciento treinta (130) al ciento treinta y dos (132) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura

20. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada del emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, con lo cual se constata la evidencia colectada de interés criminalístico la cual es: UN (01) VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2012, COLOR BLANCO, PLACA AC005OD, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16NXCGA21914, evidencia esta colectada en la Inspección, Registro y allanamiento del inmueble ubicado en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, lugar donde se procedió aprehender al Imputado RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706, evidencia colectada por los funcionarios practicantes DETECTIVE JEFE T.S.U ANGEL ESTEVEZ y DETECTIVE SEVILLA JAVIER, Funcionarios Policiales adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso y logran recuperar las armas de guerra y determinan los autores y responsables de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserta en el folio ciento sesenta (160) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura

21. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada del emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, con lo cual se constata la evidencia colectada de interés criminalístico la cual es: UN (01) VEHÍCULO TIPO CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR BLANCO, PLACA A26AK1N, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCJC34R76V338025, SERIAL DE MOTOR 6V338025, evidencia esta colectada en la Inspección, Registro y allanamiento del inmueble ubicado en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, lugar donde se procedió aprehender al Imputado RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706, evidencia colectada por los funcionarios practicantes DETECTIVE JEFE T.S.U ANGEL ESTEVEZ y DETECTIVE SEVILLA JAVIER, Funcionarios Policiales adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso y logran recuperar las armas de guerra y determinan los autores y responsables de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserta en el folio ciento cincuenta y ocho (158) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura

22. Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-066-424, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el Experto DETECTIVE MARIO DE CASTRO, Funcionario Experto adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se deja constancia del Reconocimiento legal de Un accesorio (01) de uso militar, confeccionado en fibras naturales de color verde, de los denominados TALEGA, instrumento utilizado por parte del Imputado SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número V-23.413.162, para sacar y transportar el material de guerra donde fue recuperado donde la Conclusión en la Experticia del accesorio señala que es de uso militar el cual es utilizado para guardar o trasladar objetos de uso militar que las mismas son utilizadas por funcionarios de las Fuerza Armada Nacional de Venezuela, material este colectado en el en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, lugar donde se realizó el allanamiento y se recuperó armas de guerra inserta en el folio ciento veintitrés (123) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y se demuestra los elementos utilizados por los Expertos para realizar dicha experticia.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura

23. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada del emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, con lo cual se constata la evidencia colectada de interés criminalístico la cual es: Un accesorio (01) de uso militar, confeccionado en fibras naturales de color verde, de los denominados TALEGA, evidencia esta colectada en la Inspección, Registro y allanamiento del inmueble ubicado en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, lugar donde se procedió aprehender al Imputado RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706, evidencia colectada por los funcionarios practicantes DETECTIVE JEFE T.S.U ANGEL ESTEVEZ , DETECTIVE SEVILLA JAVIER y DETECTIVE MARIO DE CASTRO, Funcionarios Policiales adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso y logran recuperar las armas de guerra y determinan los autores y responsables de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserta en el folio ciento veinticuatro (124) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

24. Inspección Técnica Criminalística Nro. 3640 Expediente Nro. K-14-0066-04678, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el ciudadano DETECTIVE JEFE SEVILLA JAVIER, Funcionario Policial adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, quien realizo Inspección Técnica Criminalística en el Sector Invasiones de Parque Valencia, Rancho 337, Municipio Valencia, Estado Carabobo, lugar donde se incauto UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIAL 28991 CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE 10 BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, donde el mismo Imputado GRATEROL AROCHA IVAN REINALDO, quien trabaja como vigilante en la estación de servicio que se encuentra colindante entre el fuerte Paramacay, resguarda en horario nocturno las instalaciones de la estación de servicio, manifestó y accedió de forma voluntaria la entrega del arma de guerra en su residencia ya que este la recibió de parte del SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, como dadiva para que el vigilante no dijera nada de lo que había observado en el momento que el mismo salía hacia las afueras de las instalaciones de la 41 brigada blindada, con todo el material de guerra, dentro un bolso tipo militar, de los denominados talegas, ocultando el arma de fuego el ciudadano GRATEROL AROCHA IVAN REINALDO en su residencia, material de guerra que fue sustraído de las instalaciones 4110 Compañía de Sanidad en el Parque de Armas adscrita a la 41 Brigada Blindada Pedro León Torre, donde fue objeto de destrucción y sustracción de las armas de guerra ya descritas, procediendo inmediatamente los funcionarios policiales a la detención preventiva del ciudadano GRATEROL AROCHA IVAN REINALDO, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-6.700.519, inserta en los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta y uno (141) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por encuadrar en el 2do. Aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, incorpora dicho medio probatorio por su lectura

25. Inspección Técnica Criminalística Nro. 3642 Expediente Nro. K-14-0066-04678, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el ciudadano DETECTIVE JEFE ANGEL ESTEVEZ y DETECTIVE JEFE SEVILLA JAVIER, Funcionarios Policiales adscritos al citado Cuerpo Científico Policial, quienes se trasladaron y realizaron Inspección Técnica Criminalística en la Urbanización Las Palmitas, Sector 23, Casa 82, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Carabobo, lugar donde se incauto UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIAL 04336 CON SU RESPECTIVO CARGADOR , donde el mismo Imputado HURTADO SAA LUIS EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-22.207.251, quien trabaja como funcionario policial (FUNCIONARIO POLICIAL NACIONAL DE VALENCIA), recibió a la comisión manifestando y accediendo de forma voluntaria la entrega del arma de guerra en su residencia ya que este la recibió de parte del SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, por haberlo acompañado tanto su persona como también COLMENARES VARGAS JOSE MIGUEL, quien también trabaja funcionario policial (FUNCIONARIO POLICIAL NACIONAL DE VALENCIA), a buscar las armas de guerra sustraídas en la 4110 Compañía de Sanidad, quien reside en el Barrio La Unidad, Carabobo, casa nro. 22, Vía El Paito, Municipio valencia, Estado Carabobo ocultando el arma de fuego el ciudadano HURTADO SAA LUIS EDUARDO en su residencia, material de guerra que fue sustraído de las instalaciones 4110 Compañía de Sanidad en el Parque de Armas adscrita a la 41 Brigada Blindada Pedro León Torre, donde fue objeto de destrucción y sustracción de las armas de guerra ya descritas, procediendo inmediatamente los funcionarios policiales a la detención preventiva de los ciudadanos HURTADO SAA LUIS EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.207.251 y COLMENARES VARGAS JOSE MIGUEL, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-25.107.925, inserta en los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y siete (147) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por encuadrar en el 2do. aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

26. Inspección Técnica Criminalística Nro. 3641 Expediente Nro. K-14-0066-04678, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el ciudadano DETECTIVE JEFE ANGEL ESTEVEZ y DETECTIVE JEFE SEVILLA JAVIER, Funcionarios Policiales adscritos al citado Cuerpo Científico Policial, quienes se trasladaron y realizaron Inspección Técnica Criminalística en la Urbanización Popular José Leonardo Chirino, Primera calle, Casa nro. 13-06, Municipio Valencia, Estado Carabobo, lugar donde se incautó UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIAL 24806 CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVA DE DIEZ BALAS DEL MISMO CALIBRE, donde el mismo Imputado FLORES POLANCO YUNNIO ALEJANDRO, titular de la Cedula de Identidad Nro.15.167.702, quien recibe el arma de guerra de las manos RUMBOS CAMPOS WILLIAMS JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-14.713.565, que trabaja como taxista, accedió a informar a la comisión de forma voluntaria el lugar donde había guardado el arma de guerra que fue en la residencia de FLORES POLANCO YUNNIO ALEJANDRO, ya RUMBOS CAMPOS WILLIAMS JOSE, la recibió de parte del SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, por haberle hecho una carrera es decir de trasladarlo desde la sede de la 41 Brigada Blindada con el bolso (talega) donde llevaba las armas de guerra sustraídas en un vehículo Marca Ford, Modelo Corcel, de color rojo, Placa XAZ-501, hasta el barrio el Impacto específicamente la calle Bolívar donde reside una ciudadana de apodada la Nena, procediendo inmediatamente los funcionarios policiales a la detención preventiva de los ciudadanos FLORES POLANCO YUNNIO ALEJANDRO, titular de la Cedula de Identidad Nro.15.167.702 RUMBOS CAMPOS WILLIAMS JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-14.713.565, como también a retener el vehículo Marca Ford, Modelo Corcel, de color rojo, Placa XAZ-501, actuación inserta en los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y tres (153) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por encuadrar en el 2do. aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

27. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada del emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, con lo cual se constata la evidencia colectada de interés criminalístico la cual es: UN (01) VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO CORCEL, DE COLOR ROJO, PLACA XAZ-501, SERIAL DE CARROCERIA LJ4JGB47073, evidencia esta colectada al Imputado RUMBOS CAMPOS WILLIAMS JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-14.713.565, por los funcionarios practicantes DETECTIVE JEFE T.S.U ANGEL ESTEVEZ y DETECTIVE SEVILLA JAVIER, Funcionarios Policiales adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso y logran recuperar las armas de guerra y determinan los autores y responsables de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserta en el folio ciento sesenta y uno (161) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

28. Inspección Técnica Criminalística Nro. 3643 Expediente Nro. K-14-0066-04678, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el ciudadano DETECTIVE JEFE ANGEL ESTEVEZ y DETECTIVE JEFE SEVILLA JAVIER, Funcionarios Policiales adscritos al citado Cuerpo Científico Policial, quienes se trasladaron y realizaron Inspección Técnica Criminalística en la Avenida Cementerio, Residencia Jardín Begoña, Piso 05, Apartamento 5-B, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, lugar donde se incauto UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, SERIAL 25132 CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVA DE DIEZ BALAS DEL MISMO CALIBRE, donde el mismo Imputado CAMACARO INFANTE RUBEN DARIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.399.692, quien trabaja como Comerciante, recibió a la comisión manifestando y accediendo de forma voluntaria la entrega del arma de guerra en su residencia otorgada por el SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX y AROCHA TORRES FREIVER ALIS, por haberle prestado su vehículo Marca Toyota, Modelo Corola, de Color Beige, Placa MAS-590, información obtenida del Imputado MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-14.999.903, quien señalo que el Imputado CAMACARO INFANTE RUBEN DARIO, también tenía una arma de guerra, procediendo inmediatamente los funcionarios policiales a la detención preventiva del CAMACARO INFANTE RUBEN DARIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.399.692, como también a retener el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, de Color Beige, Placa MAS-590, actuación inserta en el folio ciento sesenta y cuatro (164) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por encuadrar en el 2do. aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, incorpora dicho medio probatorio por su lectura

29. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada del emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, con lo cual se constata la evidencia colectada de interés criminalístico la cual es: UN (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, DE COLOR BEIGE, PLACA MAS-590, SERIAL DE CARROCERIA AE1019829913, SERIAL DE MOTOR 4AK738427, evidencia esta colectada al Imputado CAMACARO INFANTE RUBEN DARIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.399.692, por los funcionarios practicantes DETECTIVE JEFE T.S.U ANGEL ESTEVEZ y DETECTIVE SEVILLA JAVIER, Funcionarios Policiales adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso y logran recuperar las armas de guerra y determinan los autores y responsables de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserta en el folio ciento cincuenta y nueve (159) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

30. Inspección Técnica Criminalística, Expediente Nro. K-14-0066-04678, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el ciudadano DETECTIVE JEFE ANGEL ESTEVEZ y DETECTIVE JEFE SEVILLA JAVIER, Funcionarios Policiales adscritos al citado Cuerpo Científico Policial, quienes se trasladaron y realizaron Inspección Técnica Criminalística en la 41 Brigada Blindada, Adyacente al parque de Armas (Zona Boscosa), Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, lugar donde se localizo y recupero OCHO (08) BAYONETAS, SERIALES 818, 420, 569, 225, 227, 596, 620 y 907, donde el mismo Imputado SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, manifestando y accediendo de forma voluntaria a la Comisión señalo que las Bayonetas, las tenia escondidas el SOLDADO FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, donde la Comisión procede a trasladarse inmediatamente hasta la Sede de la 41 Brigada Blindada siendo recibidos por el TCNEL ESCOBAR BOYAGIN quien se encontraba de servicio por la Unidad Superior permitiéndole el acceso a la Unidad Militar y llevándolos hasta donde se encontraba el SOLDADO FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, donde el mismo efectivo de tropa alistada manifestando y accediendo de forma voluntaria a la Comisión señalo que él había enterrado adyacente a la cerca perimetral las ocho (08) Bayonetas, donde la Comisión se dirigió al lugar logrando recuperarlas, procediendo inmediatamente los funcionarios policiales a la detención preventiva del SOLDADO FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.146.778, actuación inserta en los folio ciento sesenta y cinco (164) al ciento sesenta y ocho (168) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por encuadrar en el 2do. Aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, incorpora dicho medio probatorio por su lectura

31. Orden de Aprehensión Número CJPM-TM6C-015-2014, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada del Tribunal Militar Sexto de Control. Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde autoriza la Aprehensión del ciudadano SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.413.162, por el cometimiento de los delitos militares ya descritos residenciado en el Barrio La Yaguara II, Callejón Mi Esfuerzo, Casa Nro. 69, San Carlos, Estado Cojedes, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso con el fin de demostrar la aprehensión ajustada a derecho por ser el Imputado responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada donde se encuentran involucrados los demás Imputados, inserta en los folios ciento setenta y dos (172) y ciento setenta y tres (173) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

32. Acta de Investigación Penal, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el ciudadano DETECTIVE CESAR MOLINA, INSPECTOR JEFE ADRIAN GABINO y DETECTIVE JEFE ISMELDA SAAVEDRA, Funcionarios Policiales adscritos al citado Cuerpo Científico Policial, quienes se trasladaron y realizaron la aprehensión del Imputado SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.413.162, en la sede de la 41 Brigada Blindada ya que el mismo se había presentado de forma voluntaria a cumplir su servicio militar, donde al realizar la aprehensión se le incauto Un (01) teléfono móvil celular, marca SAMSUNG, modelo GT-S7582L, Serial Imei 1 número: 359909050432805, Serial Imei 2:359910050432803, Una (01) tarjeta Sim Card de la empresa telefónica Movistar, donde se lee en bajo relieve la siguiente nomenclatura 895804420008719720 y Una (01) tarjeta Sim Card de la empresa telefónica Digitel nomenclatura 8958021306273690948F, actuación policial ajustada a derecho que riela en los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y siete (177) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

33. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas número P-241, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada del emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, con lo cual se constata la evidencia colectada de interés criminalístico la cual es: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT-S7582L, SERIAL IMEI 1 NÚMERO: 359909050432805, SERIAL IMEI 2:359910050432803, UNA (01) TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVISTAR, DONDE SE LEE EN BAJO RELIEVE LA SIGUIENTE NOMENCLATURA 895804420008719720 Y UNA (01) TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL NOMENCLATURA 8958021306273690948F, evidencia esta colectada al Imputado SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.413.162, por los funcionarios practicantes DETECTIVE CESAR MOLINA, INSPECTOR JEFE ADRIAN GABINO y DETECTIVE JEFE ISMELDA SAAVEDRA, Funcionarios Policiales adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso en manos de uno de los responsables de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserta en el folio ciento setenta y nueve (179) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación por su lectura. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso y que se lea en su totalidad dicho medio probatorio. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

34. Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-066-427, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el Experto DETECTIVE JOAN BENGOECHEA, Funcionario Experto adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se deja constancia del Reconocimiento legal de UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT-S7582L, SERIAL MODELO R21F31T6DL, SERIAL IMEI 1 NÚMERO: 359909050432805, SERIAL IMEI 2:359910050432803, UNA (01) TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVISTAR, DONDE SE LEE EN BAJO RELIEVE LA SIGUIENTE NOMENCLATURA 895804420008719720 Y UNA (01) TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL NOMENCLATURA 8958021306273690948F, donde la Conclusión en la Experticia corresponde a un equipo de de telefonía móvil celular comúnmente conocidos y comercializados como teléfonos celulares, el cual tiene su uso específico para servir de comunicación a distancias variables como también para enviar y recibir mensajes de textos y como dispositivo de almacenaje de directorios telefónicos, material este colectado al Imputado SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.413.162, inserta en el folio ciento ochenta (180) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra los elementos utilizados por los Expertos para realizar dicha experticia.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

35. Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-066-425, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el Experto DETECTIVE MARIO DE CASTRO, Funcionario Experto adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se deja constancia del Reconocimiento legal de OCHO (08) BAYONETAS, SERIALES 818, 420, 569, 225, 227, 596, 620 y 907, donde la Conclusión en la Experticia corresponde a accesorios de un arma de fuego tipo fusil, el mismo presenta un mecanismo de sujeción y presentando una funda elaborada de material sintético color negro la cual protege la hoja de corte de la misma para el uso que fueron fabricadas, material este donde el mismo Imputado SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, manifestando y accediendo de forma voluntaria que las Bayonetas, las tenía escondidas el SOLDADO FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, inserta en el folio ciento sesenta y nueve (169) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra los elementos utilizados por los Expertos para realizar dicha experticia.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

36. Acta de Investigación Penal, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos DETECTIVE YOENNYS BELTRAN y INSPECTOR YSIS LOURDES ANGULO MARTINEZ, Funcionarios Policiales adscritos al citado Cuerpo Científico Policial, quienes verifico y dejo constancia a través del Sistema de Investigación e Información policial (SIIPOL) los posibles registros y solicitudes que pudiesen presentar los Imputados 1).-CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.914.696; 2.- AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-23.413.162; 3.- RAMOS MORALES RAFAEL JESUS, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-17.066.706; 4.- MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-14.999.903; 5.- FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-24.146.778; 6.- RUMBOS CAMPOS WILLIAMS JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-14.713.565; 7.- GRATEROL AROCHA IVAN REINALDO, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-6.700.519; 8.- HURTADO SAA LUIS EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-22.207.251; 9.- COLMENARES VARGAS JOSE MIGUEL, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-25.107.925; 10.- FLORES POLANCO YUNNIO ALEJANDRO, titular de la Cedula de Identidad Nro.15.167.702; 11.- CAMACARO INFANTE RUBEN DARIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.399.692; 12.- AROCHA TORRES FREIVER ALIS, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-23.413.161; donde se deja constancia de los resultados de la Información suministradas y quien de los Imputados registra solicitudes que riela en el folio ciento setenta (170) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

37. Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó de vehículo Nro. 9700-0423-955, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el Experto DETECTIVE TSU JOSÉ GUEVARA, Funcionario Experto adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se deja constancia del Reconocimiento Técnico de UN (01) VEHÍCULO TIPO CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR BLANCO, PLACA A26AK1N, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCJC34R76V338025, SERIAL DE MOTOR 6V338025, evidencia esta colectada en la Inspección, Registro y allanamiento del inmueble ubicado en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, donde la Conclusión en el serial de carrocería se encuentra original, el serial de motor se encuentra en original y el vehículo objeto de estudio no presenta solicitud alguna, inserta en los folios ciento cincuenta y siete (157), ciento ochenta y siete (187) y ciento ochenta y ocho (188) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra los elementos utilizados por los Expertos para realizar dicha experticia.
No se incorporó por su lectura, ya que dicho experto no compareció al tribunal, para ratificar el contenido de la misma.

38. Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó de vehículo Nro. 9700-0423-956, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el Experto DETECTIVE TSU JOSÉ GUEVARA, Funcionario Experto adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se deja constancia del Reconocimiento Técnico de UN (01) VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, DE COLOR BEIGE, PLACA MAS-590, SERIAL DE CARROCERIA AE1019829913, SERIAL DE MOTOR 4AK738427, evidencia esta colectada al Imputado CAMACARO INFANTE RUBEN DARIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.399.692, donde la Conclusión en el serial de carrocería se encuentra original, el serial de motor se encuentra en original y el vehículo objeto de estudio no presenta solicitud alguna, inserta en los folios ciento cincuenta y siete (157), ciento ochenta y cinco (185) y ciento ochenta y seis (186) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra los elementos utilizados por los Expertos para realizar dicha experticia.
No se incorporó por su lectura, ya que dicho experto no compareció al tribunal, para ratificar el contenido de la misma.

39. Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó de vehículo Nro. 9700-0423-957, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el Experto DETECTIVE TSU JOSÉ GUEVARA, Funcionario Experto adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se deja constancia del Reconocimiento Técnico de UN (01) VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2012, COLOR BLANCO, PLACA AC005OD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16NXCGA21914, SERIAL DE MOTOR C21914, evidencia esta colectada en la Inspección, Registro y allanamiento del inmueble ubicado en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, donde la Conclusión en el serial de carrocería se encuentra original, el serial de motor se encuentra en original y el vehículo objeto de estudio no presenta solicitud alguna, inserta en los folios ciento cincuenta y siete (157), ciento ochenta y tres (183) y ciento ochenta y cuatro (184) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra los elementos utilizados por los Expertos para realizar dicha experticia.
No se incorporó por su lectura, ya que dicho experto no compareció al tribunal, para ratificar el contenido de la misma.

40. Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó de vehículo Nro. 9700-0423-958, de fecha treinta (30) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el Experto DETECTIVE TSU JOSÉ GUEVARA, Funcionario Experto adscrito al citado Cuerpo Científico Policial, donde se deja constancia del Reconocimiento Técnico de UN (01) VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO CORCEL, AÑO 1986, DE COLOR ROJO, PLACA XAZ-501, SERIAL DE CARROCERIA LJ4JGB47073, evidencia esta colectada al Imputado RUMBOS CAMPOS WILLIAMS JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-14.713.565, donde la Conclusión en el serial de carrocería se encuentra original, posee un motor de 4 cilindros y el vehículo objeto de estudio no presenta solicitud alguna, inserta en los folios ciento cincuenta y siete (157), ciento ochenta y uno (181) y ciento ochenta y dos (182) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra los elementos utilizados por los Expertos para realizar dicha experticia.
No se incorporó por su lectura, ya que dicho experto no compareció al tribunal, para ratificar el contenido de la misma.

41. Solicitud de Orden de Allanamiento, emanada de la Fiscalía Militar Decima Quinta. Con sede en Valencia, Estado Carabobo, dirigida al Tribunal Militar Sexto de Control, donde se solicita la Inspección, Registro y allanamiento de un inmueble ubicado en el Sector Teodoro Gubaira, Avenida Principal, Taller de Latonería y Mecánica, Vía el Paito, frente a la entrada al Barrio Flores, Valencia, Estado Carabobo, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso con el fin de demostrar que esta Prueba Documental fue incorporada en el proceso de averiguación penal militar de forma licita y legal para la recuperación del arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada donde se encuentran involucrados los Imputados ya plenamente identificados en el presente escrito acusatorio, inserta en los folios doscientos dos (202) al doscientos tres (203) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

42. Orden de Allanamiento Número CJPM-TM6C-OA-012-2014, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada del Tribunal Militar Sexto de Control. Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde autoriza la Inspección, Registro y allanamiento de un inmueble ubicado en el Sector Teodoro Gubaira, Avenida Principal, Taller de Latonería y Mecánica, Vía el Paito, frente a la entrada al Barrio Flores, Valencia, Estado Carabobo, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso con el fin de demostrar que esta Prueba Documental fue incorporada en el proceso de averiguación penal militar de forma licita y legal para la recuperación del arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada donde se encuentran involucrados los Imputados ya plenamente identificados en el presente escrito acusatorio, inserta en los folios doscientos cinco (205) al doscientos seis (206) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

43. Solicitud de Orden de Allanamiento, emanada de la Fiscalía Militar Decima Quinta. Con sede en Valencia, Estado Carabobo, dirigida al Tribunal Militar Sexto de Control, donde se solicita la Inspección, Registro y allanamiento de un inmueble ubicado en la Urbanización Intercomunal La Isabelica, Calle Bolívar, Casa 21, Valencia, Estado Carabobo, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso con el fin de demostrar que esta Prueba Documental fue incorporada en el proceso de averiguación penal militar de forma licita y legal para la recuperación del arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada donde se encuentran involucrados los Imputados ya plenamente identificados en el presente escrito acusatorio, inserta en los folios doscientos siete (207) al doscientos ocho (208) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

44. Orden de Allanamiento Número CJPM-TM6C-OA-011-2014, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada del Tribunal Militar Sexto de Control. Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde autoriza la Inspección, Registro y allanamiento de un inmueble ubicado en la Urbanización Intercomunal La Isabelica, Calle Bolívar, Casa 21, Valencia, Estado Carabobo, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso con el fin de demostrar que esta Prueba Documental fue incorporada en el proceso de averiguación penal militar de forma licita y legal para la recuperación del arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada donde se encuentran involucrados los Imputados ya plenamente identificados en el presente escrito acusatorio, inserta en los folios doscientos diez (210) al doscientos once (211) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

45. Solicitud de Orden de Allanamiento, emanada de la Fiscalía Militar Decima Quinta. Con sede en Valencia, Estado Carabobo, dirigida al Tribunal Militar Sexto de Control, donde se solicita la Inspección, Registro y allanamiento de un inmueble ubicado en el Barrio El Impacto, Calle Principal, Casa 22, Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso con el fin de demostrar que esta Prueba Documental fue incorporada en el proceso de averiguación penal militar de forma licita y legal para la recuperación del arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada donde se encuentran involucrados los Imputados ya plenamente identificados en el presente escrito acusatorio, inserta en los folios doscientos doce (212) al doscientos trece (213) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

46. Orden de Allanamiento Número CJPM-TM6C-OA-015-2014, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada del Tribunal Militar Sexto de Control. Con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde autoriza la Inspección, Registro y allanamiento de un inmueble ubicado en el Barrio El Impacto, Calle Principal, Casa 22, Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde se evidencia el correcto proceder legal y pertinente contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y se cumple a cabalidad con el debido proceso con el fin de demostrar que esta Prueba Documental fue incorporada en el proceso de averiguación penal militar de forma licita y legal para la recuperación del arsenal de guerra y determinar los autores y responsable de la sustracción de este material bélico al parque de armas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada donde se encuentran involucrados los Imputados ya plenamente identificados en el presente escrito acusatorio, inserta en los folios doscientos quince (215) al doscientos dieciséis (216) de la primera pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su inconformidad con su incorporación y solicita su no incorporación. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.
47. Experticia de Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03827-14, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Departamento de Criminalística, Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el Experto INSPECTORA AGREGADA LESLY M. ANGULO S. y DETECTIVE AGREGADO JUSTINO A. GUAIRA M., Funcionarios Expertos adscritos al citado Cuerpo Científico Policial, donde se deja constancia del Reconocimiento legal de dos (02) Armas de Fuego Pistola Brownings, calibre 9mm, seriales 28288 y 28984 donde la Conclusión en la Experticia de las armas de de fuego tipo PISTOLA refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, material este colectado en el en el Sector el Candelero, Calle Prolongación Silva, Casa número111-60, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo donde en ese lugar funciona una Cristalería, lugar donde se procedió aprehender a los Imputados RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706 y MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.903, inserta en el folio doscientos seis (206) de la Segunda Pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra los elementos utilizados por los Expertos para realizar dicha experticia.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por encuadrar en el 2do. Aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, incorpora dicho medio probatorio por su lectura

48. Experticia de Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03828-14, de fecha nueve (09) de Octubre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Departamento de Criminalística, Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el Experto INSPECTORA AGREGADA LESLY M. ANGULO S. y DETECTIVE AGREGADO JUSTINO A. GUAIRA M., Funcionarios Expertos adscritos al citado Cuerpo Científico Policial, donde se deja constancia del Reconocimiento legal de Cuatro (04) Armas de Fuego Pistola Brownings, calibre 9mm, seriales 28991, 04336, 24806 y 25132 donde la Conclusión en la Experticia de las armas de de fuego tipo PISTOLA refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, material este colectado a los Imputados ya plenamente identificados, inserta en el folio doscientos siete (207) de la Segunda Pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra los elementos utilizados por los Expertos para realizar dicha experticia.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por encuadrar en el 2do. Aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, incorpora dicho medio probatorio por su lectura

49. Experticia de Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03829-14, de fecha nueve (09) de Octubre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Departamento de Criminalística, Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el Experto INSPECTORA AGREGADA LESLY M. ANGULO S. y LCDA. EN CIENCIAS POLICIALES FLOR Y. RANGEL L., Funcionarios Expertos adscritos al citado Cuerpo Científico Policial, donde se deja constancia del Reconocimiento legal de Un (01) Arma de Fuego tipo Fusil AK103, calibre 7,62X39, serial 061633496, donde la Conclusión en la Experticia de las armas de fuego tipo FUSIL refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte y es armamento que utiliza funcionarios militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por su inscripción en el lado izquierdo material este colectado al Imputado MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.903, inserta en el folio doscientos ocho (208) de la Segunda Pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra los elementos utilizados por los Expertos para realizar dicha experticia.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por encuadrar en el 2do. Aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, incorpora dicho medio probatorio por su lectura

50. Experticia de Reconocimiento Legal y Funcionamiento Nro. 9700-114- B-03830-14, de fecha nueve (09) de Octubre del 2014, emanada de la Delegación Estadal Carabobo, Departamento de Criminalística, Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Con sede en Valencia, Estado Carabobo, suscrita por el Experto INSPECTORA AGREGADA LESLY M. ANGULO S. y LCDA. EN CIENCIAS POLICIALES FLOR Y. RANGEL L., Funcionarios Expertos adscritos al citado Cuerpo Científico Policial, donde se deja constancia del Reconocimiento legal de Un (01) Arma de Fuego tipo Fusil AK103, calibre 7,62X39, serial 061631818, donde la Conclusión en la Experticia de las armas de fuego tipo FUSIL refleja todas sus características y se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte y es armamento que utiliza funcionarios militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por su inscripción en el lado izquierdo material este colectado a los Imputados RAMOS MORALES RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número V-17.066.706 y MORALES SARMIENTO MOISES DAVID, titular de la cédula de identidad número V- 14.999.903, inserta en el folio doscientos nueve (209) de la Segunda Pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra los elementos utilizados por los Expertos para realizar dicha experticia.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por encuadrar en el 2do. Aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

51. COMPROBANTE GENERAL DE MOVIMIENTO DE MATERIAS Nro. 627112, de fecha cuatro (04) de Septiembre del 2012, suscrito por los ciudadanos CORONEL ALEJANDRO ENRIQUE HERRERA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad número V-06.812.318, Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA, titular de la cédula de identidad número V-09.651.162, Jefe de la División de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, CAPITÁN VICTOR CONTRERAS ZURITA, titular de la cédula de identidad número V-11.117.431, Jefe del Área de Armas del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, donde se demuestra que los NUEVE (09) FUSILES, MODELO AK103, SERIALES 061631560, 061631818, 061632420, 061632569, 061633225, 061633227, 061633496, 061635620, 061635907, forman parte del arsenal de guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y fueron asignados a la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserto en el folio ciento sesenta y cuatro (164) y ciento sesenta y cinco (165) de la Segunda Pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos y demuestran las armas de guerra pertenecen al Estado Venezolano en representación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su inconformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.


52. COMPROBANTE GENERAL DE MOVIMIENTO DE MATERIAS Nro. 627012, 626912, de fecha cuatro (04) de Septiembre del 2012, suscrito por los ciudadanos CORONEL ALEJANDRO ENRIQUE HERRERA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad número V-06.812.318, Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, CORONEL JORGE ALBERTO MOLINA PARRA, titular de la cédula de identidad número V-09.651.162, Jefe de la División de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, CAPITÁN VICTOR CONTRERAS ZURITA, titular de la cédula de identidad número V-11.117.431, Jefe del Área de Armas del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, donde se demuestra que los NUEVE (09) PISTOLAS PGP BROWNING, 9MM, SERIALES 04336, T18321, T18337, 24806, 28288, 28302, 28984, 28991, 25132, forman parte del arsenal de guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y fueron asignados a la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserto en el folio ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y ocho (168) de la Segunda Pieza de la presente causa. Documento que resulta pertinente por guardar relación con los hechos y demuestran las armas de guerra pertenecen al Estado Venezolano en representación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su inconformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

53. Orden de Servicio Nro. 001 de fecha 26 de Septiembre del 2014, de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, donde se evidencia que el Imputado SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.914.696, le correspondía servicio el sábado 27 de Septiembre del 2014, como también se evidencia que los imputados SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-23.413.162 y SOLDADO FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-24.146.778, les correspondía servicio nocturnos de imaginaria y parque fechas estas que ocurrieron los hechos de destrucción del parque de Armas y sustracción de las armas de guerra ya descritas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserto en el folio ciento setenta y cinco (175) de la Segunda Pieza de la presente causa. Documento necesario ya que se demuestra que los Imputados se encontraban desempeñando los servicios durante los días en que ocurrieron los hechos.

El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su inconformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

54. Orden de Servicio Nro. 098 de fecha 28 de Septiembre del 2014, de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, donde se evidencia que el Imputado SOLDADO FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-24.146.778, le correspondía servicio nocturnos de imaginaria y parque fechas estas que ocurrieron los hechos de destrucción del parque de Armas y sustracción de las armas de guerra ya descritas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserto en el folio ciento setenta y seis (176) de la Segunda Pieza de la presente causa. Documento necesario ya que se demuestra que los Imputados se encontraban desempeñando los servicios durante los días en que ocurrieron los hechos.
El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su inconformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.

55. Rol de Oficial de día correspondiente al mes de Septiembre del 2014, de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, donde se evidencia que el Imputado SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.914.696, le correspondía servicio el sábado 27 de Septiembre del 2014, fecha esta que ocurrieron los hechos de destrucción del parque de Armas y sustracción de las armas de guerra ya descritas de la 4110 Compañía de Sanidad adscrita a la 41 Brigada Blindada, inserto en el folio ciento setenta y cuatro (174) de la Segunda Pieza de la presente causa. Documento necesario ya que se demuestra que los Imputados se encontraban desempeñando los servicios durante los días en que ocurrieron los hechos.

El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expreso su conformidad con su incorporación y solicita su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo su inconformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual, no se incorporó dicho medio probatorio por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, no incorpora dicho medio probatorio por su lectura.


CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Es necesario señalar que los jueces profesionales que integran éste órgano jurisdiccional, procedieron a analizar, comparar y valorar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por la Juez Militar Sexto de Control con sede en Valencia, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; y luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra de los acusados de autos, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para así de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.
En tal sentido, estos juzgadores observaron que mediante las pruebas ofrecidas por las partes intervinientes en el Juicio Oral y Público desarrollado en la presente causa, resultaron acreditados los siguientes hechos:
1.- Se dió por comprobada la preexistencia de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que fueron objeto de sustracción en la presente causa, específicamente: NUEVE (09) FUSILES, MODELO AK103, SERIALES 061631560, 061631818, 061632420, 061632569, 061633225, 061633227, 061633496, 061635620, 061635907, NUEVE (09) PISTOLAS PGP BROWNING, 9MM, SERIALES 04336, T18321, T18337, 24806, 28288, 28302, 28984, 28991, 25132, OCHO (08) BAYONETAS, SERIALES 818, 420, 569, 225, 227, 496, 620, 907, TREINTA Y TRES (33) CARGADORES PARA FUSILES AK103, NOVECIENTOS NOVENTA (990) CARTUCHOS AK103, CAL. 7.62X39 MM, TRECE (13) CARGADORES PARA PISTOLAS PGP BROWNING, CIENTO DIEZ Y SIETE CARTUCHOS 9MM, pertenecientes al parque de la 4110 compañía de sanidad de la 41 brigada blindada
2.- Se dio por comprobado que para la fecha lunes 29 de Septiembre del año 2014, aproximadamente a las 07: 00 hrs de la mañana, el Cmdte de la compañía de Sanidad, capitán Alamo Blanco Raymir, recibe la novedad de la Oficial Parquera, que el parque de armas había sido violentado, y que habían sustraído gran cantidad de armas y municiones.
3.- Se dio por comprobado que parte medular del sistema de seguridad del parque de la 4110 compañía de sanidad de la 41Brigada Blindada, fue fracturado y vulnerado al romper la aldaba con su respectivo candado, cortar el cable de la alarma con un bisturí y violentando el marco de la estructura de la puerta, procediendo posteriormente a sustraer el material de guerra que se especifica a continuación: NUEVE (09) FUSILES, MODELO AK103, SERIALES 061631560, 061631818, 061632420, 061632569, 061633225, 061633227, 061633496, 061635620, 061635907, NUEVE (09) PISTOLAS PGP BROWNING, 9MM, SERIALES 04336, T18321, T18337, 24806, 28288, 28302, 28984, 28991, 25132, OCHO (08) BAYONETAS, SERIALES 818, 420, 569, 225, 227, 496, 620, 907, TREINTA Y TRES (33) CARGADORES PARA FUSILES AK103, NOVECIENTOS NOVENTA (990) CARTUCHOS AK103, CAL. 7.62X39 MM, TRECE (13) CARGADORES PARA PISTOLAS PGP BROWNING, CIENTO DIEZ Y SIETE CARTUCHOS 9MM.
4.- Se dio por comprobado que los ciudadanos SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696, SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número V-23.413.162 y SOLDADO FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-24.146.778, eran plaza de la 4110 Compañía de Sanidad de la 41 Brigada Blindada, y que los mismos, a través de las investigaciones y actuaciones realizadas por los organismos auxiliares de investigación, dirigidas por la Fiscalia militar Decima Quinta, son los culpables y responsables de la sustracción de las armas de la mencionada Unidad Fundamental.

No obstante, las demás circunstancias relacionadas con los hechos donde se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los mismos, los ciudadanos Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX Y Soldado FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, prevista y sancionada en los artículos 519 y 521 numeral 4. DESTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 552, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fueron controvertidos por las partes durante el debate oral y público y estos Magistrados consideraran necesario señalar que no se dio por comprobado la participación de los acusados de autos, de que ciertamente haya incurrido de manera dolosa respecto a la presunta comisión del delito militar de: DESOBEDIENCIA, AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto en los artículos 519 y 521 y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES, prevista y sancionada en el artículo 552, normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; correspondiendo a este Tribunal Militar pasar de seguidas a exponer la fundamentación de hecho y derecho en los cuales basa la presente sentencia.


CAPÍTULO IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS

De acuerdo a lo señalado en el escrito de acusación, la Representación de la Fiscalía Militar señaló, en razón a la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, por parte de los acusados de autos, lo siguiente: “

“…
Una vez hechas las anteriores consideraciones fácticas, corresponde señalar en lo que respecta al delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma, en el cual se establece que serán penados con prisión de dos a ocho años: “… 1°.- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”, consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, ¨malversar y dilapidar¨ o ¨apropiarse y distraer¨, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, etc. Se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor; malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional.

A tal efecto, en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, cuando se refiere al sujeto activo, establece lo siguiente: “Asimismo, en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice ´los que´. Solamente se indican sujetos ´intraneus´ en determinados casos como ´en los encargados de adquirir o ´suministrar´ en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los ´superiores´ que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°…”. Respecto a los medios de comisión, dice el mencionado tratadista que resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar. Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente, habida cuenta de que sólo pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique control, disposición o administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos que le son confiados.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada sustraídos, lo constituye un lote de NUEVE (09) FUSILES, MODELO AK103, SERIALES 061631560, 061631818, 061632420, 061632569, 061633225, 061633227, 061633496, 061635620, 061635907, NUEVE (09) PISTOLAS PGP BROWNING, 9MM, SERIALES 04336, T18321, T18337, 24806, 28288, 28302, 28984, 28991, 25132, OCHO (08) BAYONETAS, SERIALES 818, 420, 569, 225, 227, 496, 620, 907, TREINTA Y TRES (33) CARGADORES PARA FUSILES AK103, NOVECIENTOS NOVENTA (990) CARTUCHOS AK103, CAL. 7.62X39 MM, TRECE (13) CARGADORES PARA PISTOLAS PGP BROWNING, CIENTO DIEZ Y SIETE CARTUCHOS 9MM., los cuales se encontraban en el parque de la 4110 Compañía de Sanidad de la 41 Brigada Blindada, cuya custodia y cuidado estaban confiados a la mencionada Unidad Superior, ubicada en el Municipio Nagua Nagua- Valencia- Estado Aragua.

En cuanto al elemento de la culpabilidad de este delito, se requiere el dolo genérico, que consiste en tener la intención de sustraer fondos, valores o efectos pertenecientes a la Institución Castrense, en el presente caso se logró demostrar que los referidos acusados obraron con la intención de sustraer efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, a saber un lote de NUEVE (09) FUSILES, MODELO AK103, SERIALES 061631560, 061631818, 061632420, 061632569, 061633225, 061633227, 061633496, 061635620, 061635907, NUEVE (09) PISTOLAS PGP BROWNING, 9MM, SERIALES 04336, T18321, T18337, 24806, 28288, 28302, 28984, 28991, 25132, OCHO (08) BAYONETAS, SERIALES 818, 420, 569, 225, 227, 496, 620, 907, TREINTA Y TRES (33) CARGADORES PARA FUSILES AK103, NOVECIENTOS NOVENTA (990) CARTUCHOS AK103, CAL. 7.62X39 MM, TRECE (13) CARGADORES PARA PISTOLAS PGP BROWNING, CIENTO DIEZ Y SIETE CARTUCHOS 9MM, los cuales se encontraban en el parque de la 4110 Compañía de Sanidad de la 41 Brigada Blindada, ya que de acuerdo a lo señalado por los testigos cuyas declaraciones fueron evacuadas en el correspondiente Juicio Oral y Público, se pudo comprobar la participación de los mismos en la sustracción de estos, al momento de aprovechar la circunstancia de desempeñarse el Sargento Caricote Silva como auxiliar parquero, lo que facilitaba el conocimiento sobre ubicación del Armamento; vulnerabilidades del parque, falta de medios de seguridad activos y la inexistencia de videograbadoras, así como la poca supervisión de su comando natural, inclusive la rutina de las revistas de las que era objeto por parte del servicio de día, y de esta manera actuar de manera dolosa en compañía del Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX Y Soldado FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, quienes violentaron los sistemas de seguridad del parque de la 4110 Compañía de Sanidad de la 41 Brigada Blindada, realizando dicha acción delictiva durante el fin de semana, buscando con ello evitar la posibilidad de que fueran descubiertos por el resto del personal militar plaza de dicha Unidad Militar, al hacer las revistas visuales, hasta que fue necesario aperturarlo para realizar la respectiva revista el día lunes a las 0700 hrs de la mañana, lo que generó dicho hallazgo; ocasionando con ello un grave perjuicio a la misión encomendada y al servicio prestado por la Unidad de adscripción, Unidad integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En cuanto a la penalidad, el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar consagra que la pena será de dos a ocho años de prisión para las personas comprendidas en el numeral 1, relativa a los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada.


DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS, RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES.

En lo que respecta a las circunstancias de hecho que los ciudadanos Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX Y Soldado FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, plenamente identificados en autos, hayan incurrido en la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA AGRAVADA y ESPECIFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES, tenemos que la Representación de la Fiscalía Militar señaló en su escrito acusatorio, lo siguiente:

“ … con el objeto presentar formal Acusación en contra de los ciudadanos: Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX Y Soldado FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, ya que luego de una Investigación Objetiva, trasparente e imparcial se encontraron Responsables, en la Comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES, tipificada en los artículos 519 y 552 del Código Orgánico de Justicia Militar que establece: Comete delito de desobediencia, el que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla. En calidad de Autor como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar…”.

A tal efecto, este Tribunal Militar considera necesario citar el contenido del artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar, norma ésta que señala al tipificar el delito militar de DESOBEDIENCIA, lo siguiente:

“Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusar de modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla”

Por otra parte, el artículo 521 numeral 4 ejusdem, norma ésta con que la Representación de la Fiscalía Militar fundamenta su escrito acusatorio, señala lo siguiente:

“Se aplicará la pena de presidio de ocho a diez y seis años cuando la desobediencia haya sido causa: … 4. De la aprehensión, destrucción o pérdida en tiempo de guerra de buques, embarcaciones, convoyes de heridos, armas, municiones o víveres y demás alimentos y pertrechos de guerra, o de cualquier otro bien análogo. Si la destrucción o pérdida a que se refiere este ordinal ocurriera en tiempo de paz, se aplicará la misma pena rebajada hasta la mitad”.


En atención a tales directrices u órdenes, no quedó demostrado a criterio de estos juzgadores que los acusados de autos, con motivo de las funciones que cumplían en la “4110 Compañía de Sanidad de la 41 Brigada Blindada” haya incumplido alguna de las órdenes anteriormente señaladas, como son haber supervisado, controlado y pasado revista del parque de la precitada Unidad Fundamental. Se aprecia que ningún testigo refirió que alguno de los acusados haya dejado de cumplir sus funciones en la Unidad, y que su comportamiento se enmarcaba dentro de los cánones de lo esperado de un profesional de su graduación, y de los precitados efectivos de tropa, hasta esa fecha. Igualmente, no se pudo dar por comprobada por ningún medio probatorio, la circunstancia relativa a que los mismos encausados de autos hayan dejado de supervisar constantemente sus condiciones, estado general y que éste se encontrare cerrado. Es necesario señalar, tal como lo señaló la representación de la Fiscalía Militar que los acusados “… sustrajeron el armamento y municiones, destinados para la Seguridad y Defensa de la Nación …”, debe entenderse que tal acción por parte de los acusados, constituye de por sí, la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, delito de carácter autónomo, previsto en el artículo 570 , numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, tal como se señaló en anterioridad, razón por la cual no se considera que la comisión del delito de DESOBEDIENCIA, AGRAVADA y ESPECIFICA, por parte de los acusados se haya verificado. Del análisis del contenido del numeral 4 del artículo 521 del Código Orgánico de Justicia Militar, señalado por la representación de la Fiscalía Militar, es necesario acotar que tal norma refiere un establecimiento del modo en que debe aplicarse la pena por la comisión del referido delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, cuando operen los supuestos de: “aprehensión, destrucción o pérdida” de armas, siendo necesario destacar que la Fiscalía Militar no señaló de manera expresa cuál de las circunstancias operó en el caso que nos ocupa, si fue aprehensión, destrucción o pérdida de armas; por el contrario, refirió que el acusado “permitió y sustrajo” las armas cuya pérdida son objeto de la presente causa, es por ello que se considera que la acción ejecutada por los acusados, no encuadra dentro de los supuestos señalados en los artículos 519 y 521, del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, tampoco se señaló por parte de la Fiscalía Militar, las circunstancias que operaron para señalar a los acusados de autos, como presuntos responsables del delito de DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES tipificado en el artículo 552 del Codigo Orgánico de Justicia Militar. Motivo por el cual, con respecto a estos delitos, la sentencia ha de ser absolutoria.

DE LAS PENAS A IMPONER
Ahora bien, siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar dosificará la pena imponible a los acusados Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX Y Soldado FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, partiendo del mandato previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en este sentido se observa que establece el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar en su numeral 1, que la pena para sancionar el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, es la de prisión de dos a ocho años, siendo su término medio de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 414 del mencionado Código Orgánico, el término de cinco (05) años de prisión.
Por su parte el aludido artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece la fórmula para la dosificación de la pena, así como la aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes, siendo que en presente caso no se observan ni unas ni las otras, por lo cual ha de aplicarse el término medio, vale decir, el resultado de la sumatoria del término mínimo y máximo, dividiendo el resultado entre dos; es así como resulta la aplicación de la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, a cada uno de los acusados. Por otra parte, en acatamiento a lo señalado en el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, se imponen a los antes identificados acusados, las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ibidem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo, y pérdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA


En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO CARICOTE SILVA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 14.914.696, SOLDADO AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX, titular de la cédula de identidad número V-23.413.162 y SOLDADO FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-24.146.778; plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlos culpables y responsables penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; así como a las penas accesorias establecidas en los numerales: 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de cumplimiento de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 02 de octubre de 2019. Así mismo, conforme a lo señalado en el precitado artículo, se mantiene la detención de los ciudadanos: Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX Y Soldado FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, ya identificados, en la sede del Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en el sector Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Juez Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente. SEGUNDO: ABSUELVE a los ciudadanos: Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX Y Soldado FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL; por considerarlos no culpables ni responsables penalmente de la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 en su encabezado; DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES, contemplado y sancionado en el artículo 552, en grado de autores, conforme lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se exime a los acusados Sargento Primero CARICOTE SILVA EDGAR JOSÉ, Soldado AROCHA TORRES FRANKLIN ALIX Y Soldado FANEITE PEREZ EUDIS MIGUEL, plenamente identificados, así como al Estado Venezolano, del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su parte dispositiva, en la sesión de la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 17 de Noviembre del año dos mil dieciséis, habiendo quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de dicha decisión, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; publicándose la sentencia definitiva en extenso, en la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias definitivas llevado por el Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay. Hágase como se ordena.
Se deja constancia que la presente decisión no puede ser suscrita por el Juez Militar Coronel JOSÉ CARVAJAL PEÑA, en su condición de Juez Militares Presidente; por razón justificada, en razón a que para la presente fecha ya no es plaza de este Tribunal Militar.

Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, a los 15 días del mes de febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.