REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE JUICIO
Visto el presente Escrito de solicitud de Traslado de fecha 13FEB17, constante de Un (01) folio, suscrita por la ciudadana Abogada JENNIFER MARIÑO GUTIERREZ, en su condición de Defensora Privada, el cual es del tenor siguiente: “…Conforme a lo dispuesto al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas la personas tiene derecho a la protección a la salud e igualmente asiento en capitulo VII la Ley de Régimen Penitenciario lo atinente a la asistencia médica que a través de los servicios médicos penitenciarios debe suministrar el Estado a los fines de la prevención, fomento y restitución de la salud del reo. Ahora bien, cabe resaltar que dentro del dicho centro de reclusión en la cual encuentra mi representado, no cuenta con servicio médico, por tratar a mi representado que viene presentando desde el mes de Diciembre serias molestias en la vista y presunta tensión ocular, es por ello que acudo ante su competente autoridad a informar de dicha situación se sirva autorizar CON CARÁCTER URGENTE LA ORDEN DE TRASLADO con la seguridad requerida para el imputado de autos, al Hospital Militar “DR. CARLOS ARVELO”, a los fines de que sea evaluado y se le hagan los exámenes pertinentes”. (SIC). Es Todo. Este Órgano Jurisdiccional, declara CON LUGAR, la presente solicitud de traslado, previa las seguridades del caso, todo ello de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la Salud es un Derecho Constitucional, en consecuencia; se instruye al ciudadano Secretario Judicial a oficiar al ciudadano General de Brigada en su condición de Comandante de la 35 B.P.M “LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN”, a los fines de que se efectué el correspondiente traslado del ciudadano PRIMER TENIENTE ROSALES ZAMBRANO JONATHAN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.322.128, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1º, concatenado con el artículo 389 en su numeral 1º y articulo 390 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, desde la 35 B.P.M “LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN”, hasta el Hospital Militar “DR. CARLOS ARVELO”, ubicado en San Martin. Caracas, para el día Jueves 02 de Marzo del 2017 a las 07:00 horas, con la finalidad de que se le practique un examen oftalmológico al prenombrado imputado de autos, líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes en el proceso penal y ofíciese al ciudadano General de Brigada en su condición de Comandante de la 35 B.P.M “LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN”, para el correspondiente de traslado del prenombrado Oficial Subalterno.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LARIZA MARIA THEIS FERRER
CORONEL
EL JUEZ PROFESIONAL, EL JUEZ PROFESIONAL,
IVAN BUSTAMANTE PRIETO DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI MAYOR MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDILBERTO ANTONIO ESCALONA CHIRINOS
PRIMER TENIENTE