REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE JUICIO
Visto el presente Escrito de solicitud de Traslado de fecha 13FEB17, constante de Un (01) folio, suscrita por la ciudadana Abogada MARIÑO GUTIERREZ, en su condición de Defensora Privada, el cual es del tenor siguiente: “…Ocurro ante usted con el debido respeto a los fines de Solicitar formal pronunciamiento acerca de la Apertura del Juicio en la presente causa o de lo contrario o si este despacho se inhibirá del conocimiento del mismo a los fines que pueda ser conformado con la mayor celeridad posible un Tribunal Accidental que conozca de la presente Causa, en vista que ha transcurrido de Un (01) año desde la interrupción del Juicio, lo que ha generado constante retardo procesal.” (SIC). Es Todo. Este Órgano Jurisdiccional, una vez revisada la presente causa, y una vez efectuada la correspondiente Inhibición por parte de la suscrita Juez Presidente de este Tribunal Militar de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez sea nombrado el Juez Presidente (Suplente) que se avocara al conocimiento de la presente causa, procederá con la fijación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes en el proceso penal.