REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Miércoles 14 de Febrero de 2017
204º y 155º
CAUSA N° CJPM-TM17C-211-2016
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha Miércoles 14 de Febrero de 2017, siendo las 10:00 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM17°C-211-16 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por el Ciudadano MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con competencia nacional, en contra del ciudadano TENIENTE HERZON ALDAIR RODRÍGUEZ VEGA, titular de la cédula de identidad V-12.446.452, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° en grado de autor conforme al artículo 390 numeral 1° con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este tribunal en función de control para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con competencia nacional, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
DEFENSOR: TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA, Defensor Público Militar, con domicilio procesal en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
IMPUTADO: TENIENTE HERZON ALDAIR RODRÍGUEZ VEGA, titular de la cédula de identidad V-12.446.452, con domicilio procesal en la Avenida Lazo, Casa Sin Número, sector los puentes, Mucuchachi, municipio arzobispo chacón, Estado Mérida, plaza del 633 Batallón de Ingenieros de combate "Tcnel. Juan Manuel Cajigal”.
VÍCTIMA: Ciudadano FREDDY JOSE ANTEQUERA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.446.452 en su carácter de víctima, Domiciliado en avenida Bolívar, los coquitos casa Nº 5, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, Teléfono: 0426-5116246.
SEGUNDO
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 06 de Septiembre de 2016 la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, hace formal acto de imputación en contra del ciudadano TENIENTE HERZON ALDAIR RODRÍGUEZ VEGA, titular de la cédula de identidad V-12.446.452, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° en grado de autor conforme al artículo 390 numeral 1° con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 09 de noviembre de 2016, fue recibido por secretaría judicial escrito de acusación en contra del ciudadano TENIENTE HERZON ALDAIR RODRÍGUEZ VEGA, titular de la cédula de identidad V-12.446.452, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° en grado de autor conforme al artículo 390 numeral 1° con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose fecha de audiencia preliminar para el 05 de diciembre de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico procesal Penal, siendo esta diferida por solicitud de la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA, Defensor Público Militar, para el 17 de Enero de 2017, posteriormente fui diferida por solicitud de la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA, Defensor Público Militar, para el 14 de Febrero de 2017, en virtud que el imputado de autos se encontraba cumpliendo funciones en el Escuadrón de caballería Motorizada, ubicada en La guajira, Estado Zulia, y se le hacía difícil la comparecencia para la presente audiencia preliminar.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL
El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación luego de adelantada su investigación presentó ante este Órgano Jurisdiccional los hechos que a continuación se señalan:
“…el día martes 26 de Abril de 2016, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, llegó una comisión de efectivos militares, plaza del 633 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, ubicado en el Fuerte Cayaurima de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, al mando del Teniente HERZON RODRÍGUEZ VEGA (Oficial de Inteligencia del 633 BING), le manifestó que buscara la factura del enfriador que se encontraba afuera que se encontraba afuera de su negocio porque el mismo era robado, seguidamente, el ciudadano Freddy Jose Antequera Rivas le explico que el enfriador no era de su propiedad, ya que era de un amigo que le pidió el apoyo para venderlo, y que él debía tener la factura del mismo, y por lo tanto no podía llevárselo. En ese momento llego el ciudadano Antoni Bravo hijo del propietario del negocio ya antes identificado, y le dijo que no se podía llevar el enfriador de agua porque no era robado, por lo que el Teniente se molestó y les dijo que se iba a llevar el enfriador porque no la factura del mismo, y que se los iba a llevar presos a todos. En ese momento, el ciudadano Antoni Bravo comenzó a grabar con su teléfono celular la situación, y el Teniente se molestó y le dijo “Deja de grabar porque te voy a quitar el teléfono y te lo voy a estrellar contra el suelo”. Seguidamente, el Teniente realizo una llamada telefónica a su comandante de la unidad y le dijo “Aquí hay personas que están alzadas” por lo que el ciudadano Freddy José Antequera Rivas le dijo al Teniente Herzon Rodriguez Vega, que iba a hablar con la dueña del enfriador para que buscara la factura, y el Teniente le respondió diciéndole que se iba a llevar el enfriador, y que se iba a llevar preso a su hijo y a su persona, e iban a buscar a la propietaria que tenía la factura del enfriador. Posteriormente el Teniente Herzon Rodriguez Vega en compañía de los ciudadanos Freddy José Antequera Rivas y Antony Bravo se trasladaron a la Universidad Bolivariana a los fines de buscar a la propietaria del equipo para que presentara la factura del mismo; una vez en el sitio, el Teniente pregunta por unas máquinas fotocopiadoras que estaban en el lugar, y dijo¬: “Estas máquinas tienen factura, porque puede que también sean robadas”, en ese momento, se dirigieron a la casa de la propietaria del filtro, y el Teniente comenta que esa casa parecía una casa de malandros. En el Lugar, se encontraba la dueña del equipo la ciudadana Carmen Alicia Ochoa, y la misma manifestó al Teniente que ella no poseía la factura del equipo, y que no era posible que fuese robado porque ella tenía 8 años con el mismo. En ese momento, el Teniente procedió a trasladar a los dos ciudadanos y a la ciudadana dueña del filtro a la ZODI 62 Bolívar. De allí se trasladaron al MINFRA, y el Teniente Herzon Rodriguez Vega se bajó a verificar si el filtro de agua era del mismo tipo del que se encontraba dentro de la sede. Luego nuevamente se trasladaron hasta la ZODI 62° Bolívar, hasta la oficina del Teniente, donde dejo por un lapso de una hora a los tres ciudadanos antes identificados. Pasado ese tiempo, el Teniente Herzon Rodriguez Vega realizo una llamada y les indico a los ciudadanos que iba a hacer una boleta de retención del equipo de enfriador de agua, y que debían presentarse al dia siguiente a las 8:00 horas. Los ciudadanos procedieron a retirarse, el dia siguiente miércoles 27 de abril se presentaron en la oficina del Teniente Herzon Rodriguez Vega, el cual llego a las 10:00 horas aproximadamente, con una denuncia interpuesta en el CICPC, en el año 2015, por un robo de unos enfriadores en el MINFRA. Seguidamente, se trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en un Toyota Chasis Largo de la Institución. Una vez en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Teniente Herzon Rodriguez Vega procedió a hablar con los funcionarios, en ese momento se acerca el ciudadano Freddy José Antequera Rivas y el Teniente Herzon Rodriguez Vega le dice que se retire de allí porque no puedo escuchar la conversación que tiene con el funcionario, el ciudadano Freddy José Antequera Rivas procedió a retirarse, y el funcionario del CICPC lo llamo y le dijo que se quedara allí, que él debía escuchar la conversación porque era la persona a la cual están denunciando. Una vez allí, el funcionario le pregunta al Teniente Herzon Rodriguez Vega que si el posee la factura donde consta que ese enfriador pertenece a la Institución, por lo que el Teniente le responde que no tiene la factura porque ese es un bien Nacional, el funcionario le dice que si ese es un bien de la Nacion, debe tener un código para certificar que el equipo pertenece a la Unidad y el Teniente Herzon Rodriguez Vega que no tiene factura ni código que certifique La propiedad del enfriador de agua. El funcionario del CICPC le indica al Teniente que él no puede retener el equipo si no posee factura del mismo, que por lo tanto debía devolver el mismo, y que el procedimiento estaba viciado, y estaba mal lo que él estaba haciendo, igualmente en la denuncia que había sido interpuesta por la Unidad por el hurto de los enfriadores no se encontraba descrito el enfriador que había sido retenido. En ese momento, el Teniente Herzon Rodriguez Vega procedió a entregarles el equipo a los ciudadanos Freddy José Antequera Rivas, Antoni Bravo y la ciudadana Carmen Alicia Ochoa quienes se retiraron del lugar...”. (SIC).
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 14 de Febrero de 2017, el ciudadano Juez Militar explicó la formalidad del acto subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.
Se le cedió el derecho de palabra a la Ciudadana MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia nacional, quien expuso:
“…Buenos días Ciudadano Juez, Secretario, Alguacil, Defensor Público Militar e imputado, ratifico el escrito de Acusación Fiscal presentado ante este tribunal, asimismo solicito TENIENTE HERZON ALDAIR RODRIGUEZ VEGA, titular de la cédula de identidad 21.181.182, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 509 ordinal 1º más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito le sea decretado el sobreseimiento del Delito Militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 519 y el ultimo aparte del 520 del Código Orgánico de Justicia Militar conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito admita en todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes y se Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público…”. (SIC).
Se le cedió el derecho de palabra al ciudadano FREDDY JOSE ANTEQUERA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.446.452 (víctima presente en la audiencia), quien manifestó:
“…Aparte de abuso de autoridad, yo estuve 5 horas detenido en la oficina de él, se le podría meter otros delitos más, si hubiera dependido del yo estuviera preso, yo le aseguro a usted que él me hubiera metido preso, yo no estoy de acuerdo con el beneficio de la suspensión condicional del proceso para este señor...”. (SIC).
Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA, Defensor Público Militar, quien expuso:
“…Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi carácter de Defensora Publica Militar del ciudadano TENIENTE HERZON ALDAIR RODRIGUEZ VEGA, titular de la cédula de identidad 21.181.182, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 509 ordinal 1º más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, actuando en este acto conforme a lo previsto en el artículo 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana, solicito sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas por esta defensa técnica apegándose a la solicitud de sobreseimiento realizada por el ministerio publico…”. (SIC).
El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al TENIENTE HERZON ALDAIR RODRIGUEZ VEGA, sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual respondió: “…no deseo declarar...”. (SIC).
TERCERO
DEL DERECHO
En atención a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y de la celebración de la Audiencia Preliminar en estudio, una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, pasa a decidir en los siguientes términos:
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Verificados como ha sido los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el numeral 2 del artículo 313, ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, en contra del ciudadano: TENIENTE HERZON ALDAIR RODRÍGUEZ VEGA, titular de la cédula de identidad V-12.446.452, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° en grado de autor conforme al artículo 390 numeral 1° con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en virtud, que el precitado profesional militar en fecha 26 de Abril de 2016, junto a una comisión militar fueron hasta el establecimiento comercial N° 05 de la Avenida Bolívar de Los Coquitos de ciudad Bolívar, estado Bolívar y se llevaron presuntamente detenido a dos ciudadanos y retención de un enfriador de agua que se encontraba afuera del local, manifestando que el equipo era robado y en virtud que no presentaban factura el mismo iba a ser retenido, por lo que el Ministerio Público Militar precalificó este hecho como delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° en grado de autor conforme al artículo 390 numeral 1° con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DEL SOBRESEIMIENTO DEL DELITO MILITAR DE DESOBEDIENCIA
En el desarrollo de la audiencia preliminar, al momento de otorgarle el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, este solicitó entre otras cosas: “…igualmente solicito le sea decretado el sobreseimiento del Delito Militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 519 y el ultimo aparte del 520 del Código Orgánico de Justicia Militar conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (SIC). Una vez revisada las actuaciones se desprende del acta de imputación (folio 13), que el ciudadano TENIENTE HERZON ALDAIR RODRÍGUEZ VEGA, titular de la cédula de identidad V-12.446.452, había sido señalado por la vindicta pública, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el último aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, y durante la investigación el Ministerio Público Militar no presentó pruebas tendientes a demostrar el cometimiento del delito antes señalado; en tal sentido, quien aquí decide considera que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos por la presunta comisión del delito militar de desobediencia, en consecuencia, se considera que lo más ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la ciudadana MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero, de sobreseimiento del delito militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el último aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO
PÚBLICO Y DEFENSA TECNICA.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS. De conformidad con el artículo 313 numeral 9 en concordada relación con el artículo 314 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público, tendientes a lograr la finalidad del proceso penal como lo es la realización de la Justicia, tal como lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ADMITEN Todas las señaladas en el Escrito Acusatorio por parte del Ministerio Publico.
La Defensa Técnica, representada en este acto por la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA, Defensor Público Militar, ofreció el 31 de Enero de 2017, medios de prueba que producirán en el juicio oral, no indicando la utilidad pertinencia y necesidad de los mismos, no identifica claramente las pruebas testimoniales (nombres apellidos y cédula de identidad) y en virtud de no cumplirse lo exigido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal “…hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar…”. (SIC). Puesto que de las actuaciones se desprende que la audiencia preliminar había sido fijada para el 05 de diciembre de 2016, siendo esta diferida por solicitud de la defensa pública en tres oportunidades, por tal motivo quien aquí decide considera que lo más ajustado a derecho es declarar sin lugar las pruebas presentadas por la defensa pública militar
Sobre la admisión de las pruebas, sostiene la Sentencia Nº 388, de la Sala de Casación Penal, Expediente nº C12-116, de fecha 06/11/2013 lo siguiente:
“…Se aprecia igualmente, que nuestro sistema acusatorio al indicar que su base es la libertad probatoria, se debe entender que este no depende de un cúmulo abundante de las mismas, pues basta con la existencia de una prueba lo suficientemente contundente para demostrar la participación de una persona en un hecho delictivo…”. (SIC).
Es por ello, que durante la fase Preliminar, las partes deben ofrecer la prueba que incorporarán en el debate oral; sobre la admisibilidad de tales pruebas debe pronunciarse el juez de control. Este ofrecimiento de pruebas y la decisión sobre su admisibilidad a cargo del juez de control evita cualquier conocimiento previo por parte del tribunal de juicio llamado a decidir, con ello se pretende garantizar la imparcialidad de éste último, como una garantía del derecho a la defensa; debe en la fase intermedia, determinarse el objeto del juicio, esto es, el hecho imputado calificado jurídicamente, determinación que llevará a efecto el juez de control a través del examen material aportado por el Ministerio Público. De ello deberá extraer si por lo menos es “probable” la participación del imputado en el hecho que se le atribuye. Si estima que de la acusación surge fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado por el hecho que se le atribuye debe librar el auto de apertura a juicio, auto con el que se determina el objeto del juicio oral. Ahora bien, si de la instancia del Ministerio Público y de las exposiciones de los intervinientes en la audiencia, estima el juez de control que surgen fundamentos racionales para enjuiciar al imputado, dictará el respectivo auto de apertura a juicio, con ello se determina el objeto del proceso. (Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, por la autora Magali Vásquez González, pág. 159 a 161).
Asís mismo, se deja constancia que las partes no hicieron estipulación probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida al ciudadano TENIENTE HERZON ALDAIR RODRÍGUEZ VEGA, titular de la cédula de identidad V-12.446.452, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° en grado de autor conforme al artículo 390 numeral 1° con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio quien ha de conocer el presente asunto. Se instruye a la Secretaria remitir las actuaciones al Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio, en la oportunidad Legal.
DISPOSITIVA
De conformidad a las argumentaciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, bajo las pautas legales de los artículos 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento realizada por el ministerio público del delito de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 519 y el ultimo aparte del 520 del Código Orgánico de Justicia Militar conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 509 ordinal 1º más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano: TENIENTE HERZON ALDAIR RODRIGUEZ VEGA, titular de la cédula de identidad 21.181.182, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 509 ordinal 1º más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal Militar de Juicio. Así mismo se instruye al Secretario Judicial a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, las actuaciones de la presente causa todo conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO